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El interés superior del niño
Aproximación conceptual y normativa Conferencia Regional sobre Migración / Grupo Ad-Hoc en materia de niñez y adolescencia migrante Guatemala, agosto 2014
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El interés superior de la niña y el niño migrante.
Qué no es el interés superior del niño. En qué consiste y cómo se vincula al Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares (CVRC).
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Antecedentes Declaración de los Derechos del Niño de 1924: “El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad”. Declaración de los Derechos del Niño de 1959, párr. 2º. Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, artículo 3, párr. 1º. Observaciones generales No. 6 y 14, del Comité de los Derechos del Niño.
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Es un límite a la discrecionalidad, no una puerta a ésta: No es la varita mágica que ilumina a la autoridad o su conciencia. La redacción del principio del interés superior del niño se orienta a fijarlo como un límite a la autoridad pública. Constituye el derecho del niño a que su caso sea decidido conforme a sus propios derechos, y no conforme a la discrecionalidad de la autoridad. No se basta por sí mismo, pues no se trata de que prevalezca un interés socialmente o moralmente valioso. Es un derecho que necesariamente se vincula a otros derechos. Desde la vigencia de la Convención el interés superior del niño deja de ser un objetivo social deseable -realizado por una autoridad progresista o benevolente- y pasa a ser un principio jurídico garantista que obliga a la autoridad
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Que implica: Desde el CVRC:
Art. 5.. Protección de intereses de los ciudadanos. Art. 36. Comunicación libre, notificación consular, derecho de visita consular… CDN y Observación 6 del Comité: La niña o niño migrante es un niño en situación de vulnerabilidad y desprotección.
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En consecuencia: 1o. Debe ser sujeto de protección de sus derechos por los Sistemas Nacionales de Protección de los Estados involucrados (origen, tránsito y destino) 2º. No puede ser retornado a su país de origen sin previa decisión de autoridad competente y valoración de la conveniencia o no basada en sus derechos específicos (evaluación DIS). Ello implica solicitudes de asilo o Protección Especial.
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Lo que manda del CDN es que se aborde en primer lugar la situación de desprotección y desde ese marco ver el estatus migratorio. Todos los países de la región son signatarios de la CDN y en el caso de EEUU se aplica Due process of Law -debido proceso- para toda afectación de derechos de una persona en territorio de EEUU (5ª. Enmienda).
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Los derechos de la CDN: No son una re afirmación
Constituyen una fuente de derechos propios Son derechos-garantía frente a las acciones del Estado Ordena las relaciones entre el niño, su familia, su comunidad, su sociedad y el Estado Exige una modificación radical de la legislación y de su forma de aplicarla.
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