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Publicada porVicenta Domínguez Ríos Modificado hace 6 años
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Aspectos Legales de la Subcontratación y la Administración de Contratos
09 de noviembre 2016 CONSEJERÍA JURÍDICA CORPORATIVA - CODELCO
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Temario Alcances de la Ley que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación Rol y Facultades del Administrador del Contrato
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Parte 1 Alcances de la Ley que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación Frente al escenario actual, las compañías mineras han tenido que hacer sus mejores esfuerzos para reducir sus costos y así seguir operando. Es a raíz de esta necesidad de reducir costos que surge la importancia de tener claridad y fortalecer el trabajo colaborativo que existe entre la empresa principal, las empresas contratistas y sus trabajadores como uno de los ejes fundamentales para aumentar la productividad en los procesos de la minería con un foco especial en la reducción de riesgos operacionales.
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Ley de Subcontratación
Definición Una empresa (principal), dueña de una obra o faena, contrata a otra empresa (contratista) mediante una convención civil o comercial, para que ejecute a su cuenta y riesgo, con sus propios trabajadores, un determinado trabajo o servicio, pudiendo esta última, a su turno, contratar a otra empresa (subcontratista) para que lleve a cabo el trabajo o servicio requerido. (Art.183-A) Exclusiones Servicios que se ejecutan en forma esporádica o discontinua (habitualidad). Servicios que se limitan a intermediación de trabajadores a una faena, acá se entiende que el dueño de la obra o faena es el empleador. Construcción de edificaciones por precio único prefijado no procede esta responsabilidad cuando quien encargue la obra sea una persona natural.
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Modelo de Operación bajo la Ley de Subcontratación
Empresa Principal Contratista Trabajador de Empresa Contratista Descentralización Productiva Relación Laboral Relación Civil o Mercantil
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Criterios de la Dirección del Trabajo para determinar al empleador
Control, fiscalización o supervisión al desarrollo de las labores del trabajador Ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los trabajadores Establecimiento y/o control del régimen de jornada y sus interrupciones Determinación de la contratación y/o despido de los trabajadores
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Responsabilidad de la empresa principal
Conceptos Básicos (Artículos 183-B y 183-D) La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales “de dar” que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales (IAS; Sustitutiva) que correspondan por término de contrato, por el tiempo durante el cual los trabajadores prestaron servicios en su obra. La empresa principal tiene derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores. Si el contratista no acredita el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales antes señaladas, la empresa principal puede retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél el monto de que es responsable según la ley. Si la empresa principal hace efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención, su responsabilidad será solo subsidiaria.
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Derechos de la empresa principal para promover el cumplimiento de las obligaciones de dar
La regla es la responsabilidad de la empresa principal, que será solidaria o subsidiaria según si ejerció los derechos que la ley le reconoce para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista respecto de sus trabajadores. Derecho a ser informado por el contratista acerca del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Forma de acreditar el cumplimiento: - Certificado de la Inspección del Trabajo. - Medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento. Derecho a retener las obligaciones que tenga con el contratista o subcontratista. Derecho a pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.
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Obligaciones Legales de la empresa principal en materia de higiene y seguridad en el trabajo
Aspectos Generales Marco normativo: Art. 183 E Código del Trabajo / Art. 66 bis de la Ley Nº , inciso 1° / D.S. Nº 76/2007, que aprobó el Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios. Se establece la faena como centro de responsabilidades en materia de higiene y seguridad. Adoptar, junto con la empresa contratista todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en la obra, empresa o faena. Supervisar el cumplimiento por los contratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud para todos los trabajadores. Confeccionar directamente el Reglamento de Higiene y Seguridad en el trabajo para sus empresas contratistas y subcontratistas. Constituir y velar por el correcto funcionamiento del Comité Paritario de higiene y seguridad y del Departamento de Prevención de Riesgos.
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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Definiciones Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar, junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite la empresa principal, o por su intermedio, el Comité Paritario de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda. La empresa principal deberá implementar en la obra, faena o servicios propios de su giro un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Sistema de Gestión de la SST, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores, pudiendo incorporar a la respectiva obra, faena o servicios al Sistema de Gestión que tenga implementado para toda la empresa. Se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores.
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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Elementos Principales El Sistema de Gestión de la SST deberá considerar, entre otros, los siguientes elementos: Política de seguridad y salud en el trabajo (directrices); que deberá ser puesta en conocimiento de todos los trabajadores. Organización; estructura organizativa de la prevención de riesgos en la obra, faena o servicios, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particular la correspondiente a la dirección de la o las empresas; el o los Comité(s) Paritario(s); el o los Departamentos de Prevención de Riesgos y los trabajadores. Planificación; Esta deberá basarse en un examen o diagnóstico inicial de la situación y revisarse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios. Evaluación; Se debe evaluar periódicamente el desempeño del Sistema de Gestión, en los distintos niveles de la organización. Acción en Pro de Mejoras o correctivas; Se debe contar con los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas para mejorar el Sistema de Gestión de la SST, en función de los resultados obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir las mejoras que requiera.
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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Reglamento Especial La empresa principal, para la implementación del Sistema de Gestión de la SST, deberá confeccionar un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas o Reglamento Especial, el que será obligatorio para tales empresas. En el caso de Codelco es el RESSO. El Reglamento deberá contener: La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST; La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables; La obligación de las empresas contratistas y subcontratistas de informar a la empresa principal cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional; Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicios; Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal, de las disposiciones del Reglamento Especial (auditorías y otros); y Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas, por infracciones a las disposiciones establecidas en este Reglamento Especial.
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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Los Comités Paritarios de Faena La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos. Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios, de acuerdo al D.S. N° 54, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. El Comité ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Los acuerdos adoptados por el Comité, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a la empresa principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela.
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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Los Comités Paritarios de Faena El Comité Paritario de Faena estará constituido por 6 miembros, tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. La empresa principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena con, al menos, un representante que designe al efecto y uno de sus trabajadores. Los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Faena serán, por la empresa principal, el encargado de la obra, faena o servicios, o quien lo subrogue y, por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo específico, o quien lo subrogue. Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una o dos de las empresas contratistas o subcontratistas, a elección de la empresa principal, cuya permanencia en la obra, faena o servicios sea igual o superior a treinta días, y que tengan mayor número de trabajadores.
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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley N° El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se deberá constituir desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos. Si la empresa principal contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 40, éste deberá asumir las funciones indicadas en este reglamento para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones. El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá estar a cargo de un experto en prevención de riesgos de la categoría profesional y contratado a tiempo completo. La empresa principal, así como las empresas contratistas y subcontratistas, estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N°
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Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena Funciones Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SST; Otorgar asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, cuando éstas no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos; Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la faena; Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera; Prestar asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran en la faena, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas; Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la faena, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad total; y Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.
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Normas sobre Notificación de Accidentes Laborales Fatales y Graves
Artículo 76, incisos cuarto, quinto y final de la ley N° La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. En caso de incumplimiento de esta obligación por parte del empleador, el propio afectado, sus derecho-habientes, el médico tratante o el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho ante dicho organismo. El empleador deberá informar inmediatamente en caso de accidentes del trabajo fatales y graves a la Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud que corresponda. En estos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. Infracciones: No informar / No permitir evacuación de trabajadores / No suspender faenas / Reanudar faenas sin autorización. Sanción: multa de 50 a 150 UTM, aplicadas por Inspección del Trabajo o SEREMI de Salud.
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Rol y Facultades del Administrador del Contrato
Parte 2 Rol y Facultades del Administrador del Contrato Si hablamos de mejorar la productividad de los procesos que conforman el negocio minero, el rol que desempeñan los administradores de los Contratos de Servicios, tanto por parte de las Empresas Contratistas como desde el lado de la Empresa Principal, constituye otro de los ejes fundamentales para el logro de dicho objetivo.
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Rol y Facultades del Administrador del Contrato
Parte 2 Rol y Facultades del Administrador del Contrato Si hablamos de mejorar la productividad de los procesos que conforman el negocio minero, el rol que desempeñan los administradores de los Contratos de Servicios, tanto por parte de las Empresas Contratistas como desde el lado de la Empresa Principal, constituye otro de los ejes fundamentales para el logro de dicho objetivo.
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Administración de Contratos
En un sentido amplio, la administración consiste en alcanzar un objetivo mediante las acciones de planificar, organizar, dirigir, controlar y tomar decisiones. “Administrar” implica entonces poner recursos en acción para lograr un resultado esperado, lograrlo con el trabajo propio y principalmente, con el trabajo en equipo con otros. Administrar un contrato es administrar un negocio. Bajo la mirada de Codelco, la gestión para el logro del resultado esperado para el negocio debe estar centrada en el Administrador del Contrato, quien será apoyado en las diversas materias que implica su labor por la áreas funcionales de la organización (Seguridad y Salud Ocupacional, Legal, Recursos Humanos, Proyectos y varias otras).
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Administrador de Contratos (AdC)
Responsabilidades Participa y comparte la definición y el alcance del encargo, y su forma de contratación. Gestiona todos los documentos del contrato desde su inicio hasta su término. Participa en el proceso de contratación del encargo desde sus etapas más tempranas, con el apoyo o soporte de las unidades especializadas de la organización. Controla el cumplimiento de normas y reglamentos en materia de seguridad, salud ocupacional, medio ambiente y otras. Administra el contrato, hasta su finiquito. Procura optimizar los resultados del contrato en términos de productividad, costo, plazo y calidad, en la perspectiva del cliente interno, y con equidad para las partes. Contribuye a la difusión de las mejores prácticas obtenidas como resultado de la gestión realizada. Realiza la evaluación del contrato por parte del contratista, incluyendo los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo.
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Administrador de Contratos (AdC)
La Gestión de los Contratos presupone actividades específicas en tres ámbitos de gestión: ámbito del negocio, técnico-operacional y administrativo. TÉCNICO / OPERACIONAL Control en la entrega del servicio en cuanto a cantidad y oportunidad Inspecciones técnicas y de calidad Inspecciones de seguridad y salud ocupacional Inspecciones ambientales Cálculo y reporte de KPIs Recepción de los servicios Coordinación con otras áreas ADMINISTRATIVO Gestión Documental Credencialización Control Laboral Administra el Libro de Obra Digital Monitoreo Financiero Revisión respaldos estados de pago Facturación y pago Aspectos legales y permisos Tramitación de Reclamos Modificaciones de Contrato DEL NEGOCIO Desarrollo estrategia de externalización Gestión basada en KPIs (evaluación y cierre de brechas) Mejoramiento continuo Relación con el administrador del contrato de la Empresa Contratista Gestión de Clientes internos
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El Contrato y sus documentos Integrantes
En caso de contradicción entre alguno de los documentos integrantes y el contrato siempre preferirá el Contrato. 1. El Contrato y sus Modificaciones 2. Carta de Adjudicación 3. Aclaraciones enviadas por CODELCO 4. Serie de preguntas y respuestas 5. BT - Bases Técnicas 6. BEC - Bases Especiales de Contratación 7. BGC - Bases Generales de Contratación / BAG – Bases Administrativas Generales 8. Estándares y Reglamentos: RESSO - Implementación Sistema de Gestión; ECF - Estándares Control Fatalidades; EST - Estándares Salud en el Trabajo; REMA - Gestión Ambiental y Territorial 9. Oferta Técnico Económica del Contratista En caso de contradicción entre los documentos integrantes primará el orden de prelación.
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Responsabilidad Contractual
Definición La responsabilidad contractual o civil es la obligación de resarcir (indemnizar), que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo. La Indemnización de Perjuicios Requisitos de Procedencia Incumplimiento Contractual Perjuicio del Acreedor Requisitos para que sea indemnizable (real y cierto) Prueba de los perjuicios Tipos de daños Relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios Imputabilidad del deudor
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Daños al Acreedor Directos y Indirectos
Clasificación Directos y Indirectos Los primeros son aquellos en los que existe una relación de causalidad entre la acción u omisión y el menoscabo, no así los segundos. Materiales y Morales Materiales: aquellos causados en la integridad física de cosas y personas. Lucro cesante: pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del hecho, y que ésta no se habría producido si el evento dañino no se hubiera verificado. Daño emergente: empobrecimiento real y efectivo que sufre el patrimonio de una persona a consecuencia del actuar negligente de otra. Morales: menoscabo de un bien no patrimonial que irroga una lesión a un interés moral por una persona que se encontraba obligado a respetarlo.
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Incumplimiento del Contrato
Causas de Incumplimiento CULPA Es la voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles CASO FORTUITO Existe cuando el hecho que impide el cumplimiento de una obligación no era previsible, usando una diligencia normal, pero de haberse previsto se hubiese podido evitar. FUERZA MAYOR Es un hecho imprevisto imposible de resistir, evitar y preveer. Advertir Incumplimiento* Comunicar formalmente a la contraparte de la ocurrencia del incumplimiento y sus causas. La comunicación deberá contener: Descripción del Hecho Cómo transgrede el contrato Descripción (no cuantificación) de Perjuicios producidos Acciones a seguir *Consultar a la Consejería Jurídica respectiva en caso de dudas
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Administrador de Contratos (AdC)
Además de las numerosas responsabilidades y actividades que impone la Gestión de los Contratos existen ciertos aspectos críticos que deben ser siempre observados por el AdC: Abstenerse de dar instrucciones u ordenes directas al personal de la otra parte, excepto ante un inminente peligro de accidente. La coordinación es siempre a través del administrador del contrato o jefe de la empresa respectiva. Nunca delegar la administración del contrato o parte de ella, sin ejercer control o supervisión sobre lo delegado. Jamás podrá solicitar al contratista, o permitir, cambios, adicionales, extraordinarios, reprogramación, sin un acuerdo previo y documentado de su impacto en el precio, plazo y gastos generales del contrato, autorizado por quienes tienen las facultades para ello. Administrar y custodiar ordenadamente toda la documentación relacionada al contrato. Consultar con las áreas de soporte interno respecto de cualquier comunicación que se realice a la otra parte en un proceso de reclamo.
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GRACIAS
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