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Publicada porIvette Lua Modificado hace 10 años
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INCENTIVO ADICIONAL POR INCREMENTO EN VENTAS PARA EL EJERCICIO 2014
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INCENTIVO ADICIONAL La Lotería Nacional para la Asistencia Pública reconoce el compromiso y dedicación que su fuerza de venta demuestra en la comercialización de sus productos, es por eso que todas aquellas Agencias o Expendios que incrementen sus ventas se harán acreedores a un incentivo adicional.
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LINEAMIENTO PARA EL PAGO DE INCENTIVO
Para que un organismo de venta (Agencia o Expendio) se haga acreedor al incentivo, se tomará en cuenta el incremento de ventas en un 5% sobre la venta neta, es decir la venta total menos la comisión del 10% considerada por la Ley Orgánica de la Lotería Nacional, así como el 2% de estímulo autorizado por la Junta Directiva en su acuerdo 12/2011. 5% SOBRE VENTA NETA
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INDICADOR DE PRODUCTIVIDAD
La Agencia o Expendio deberá incrementar sus ventas netas mensuales en comparación al mismo mes del año anterior. Al lograr este incremento de un 5% o más, se hará acreedor al incentivo adicional que constituirá el 1% de las ventas netas realizadas en el mes en cuestión. Incremento del 5% o mas Incentivo del 1% Ventas 2014 Ventas 2013 =
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venta del mismo mes del año inmediato anterior
Un organismo de venta vendió durante el mes de abril del año pasado la cantidad de $289, y en el mes de abril de este año vendió $303, Dicho organismo obtendrá el incentivo adicional del 1% sobre las ventas netas logradas durante el mes de abril ya que incrementó sus ventas comparativas en un 5%. Incremento de venta = venta del mes actual- venta del mismo mes del año inmediato anterior venta del mismo mes del año inmediato anterior X 100
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CONSIDERACIONES PARA EL PAGO DEL INCENTIVO ADICIONAL
El organismo de venta deberá celebrar con la Dirección de Programación y Presupuesto y la Dirección de Comercialización, un Convenio de Colaboración en el que se comprometa a verificar y acreditar a la Lotería Nacional que sus vendedores de billetes, estén registrados en el RFC y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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CONSIDERACIONES PARA EL PAGO DEL INCENTIVO ADICIONAL
Los organismos de venta trasladarán el incentivo a sus billeteros y remitirán mensualmente a la Dirección de Programación y Presupuesto las constancias respectivas del cumplimiento de los mismos en sus obligaciones fiscales, conforme a los plazos y mecanismos que se establezcan en el Convenio de Colaboración descrito anteriormente.
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CONSIDERACIONES PARA EL PAGO DEL INCENTIVO ADICIONAL
El indicador de productividad, el cumplimiento del convenio de colaboración, el cumplimiento puntual del pago de sorteos y de ser el caso, de convenios de pago, serán condiciones para acceder a este incentivo.
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