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Publicada porRAUL AGUILAR Modificado hace 6 años
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DESHEREDACIÓN
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ANTECEDENTES DE LA DESHEREDACIÓN Según la ley de las 12 tablas lo instituido en un testamento era ley debido a que el pater estaba “facultado a tal manera que podía decidir sobre la vida y muerte de su propio hijo a mayor razón podía desheredarlo. Sin embargo más adelante se fueron dando ciertas reglas especificas basadas en la costumbre para impedir que el pater desheredara sin motivo alguno a sus propios hijos. DESHEREDACIÓN EL JUS CIVIL/En este caso se tenia por principio de que el padre debía desheredar a sus herederos necesarios sin embargo tampoco podía omitirlos es decir pasarlos en silencio aquellos herederos suyos a los que debe instituir son herederos presuntivos. Aquellas personas que se encuentran bajo la potestad del pater las cuales deberán ser sustituidos o desheredados por el mismo o un pater que tiene bajo su potestad a su hijo y a su nieto en este caso su hijo será el heredero presuntivo y su nieto el sustituto pero se tiene la patria potestad sobre el nieto este será el presuntivo.
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Desheredarian según el derecho pretoriano. Cabe recordar que el pretor consiguió una gran reglas que la desheredarían en tanto a quienes deben ser desheredados en ciertos casos se modifica la sanción. Obligaciones del testador en el derecho pretorio: 1.Debía instituir a los hijos emancipados. 2.Debía instituir al hijo adoptado. 3.Las reglas para la institución de heredero reposan sobre las reglas del parentesco natural. 4.No se tenían todavía la obligación de instituir a las mujeres. A la desheredación pretoriana también se le denominó como bonarum possessio contra tabulas.
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ORIGEN DE LA DESHEREDACIÓN El derecho de desheredar fue reconocido en el Código de Hammurabi; dictado según se calcula, dos mil años antes de la era cristiana. En el Descifró muchas vicisitudes. Originalmente el Testador tenía amplia libertad para disponer de sus bienes. No existía la legítima y, por consiguiente, no cabía entonces hablar de desheredación. En tal época, y aún durante el régimen establecido por la ley de las XII Tablas, para desheredar a un descendiente bastaba no mencionarlo en el testamento. Posteriormente, cuando ya se fue admitiendo en Roma la existencia de herederos forzosos, se consideró obligatorio mencionarlos a todos en el testamento, aunque podían ser desheredados por voluntad del testador sin que la ley especial determinase las causales respectivas. Con el progreso del derecho, la justicia romana resolvió que el testador de todos modos debía dejar algo al heredero forzoso, por un deber moral u Officium pietatis de su parte; y sólo por causas muy restringidas podía desheredar a un descendiente o ascendiente. Este deber moral se transformó posteriormente en un deber legal y ya en la novela 115 de Justiniano, se enumeró expresamente las causales de desheredación. En España, el fuero juzgo y el fuero real se ocuparon de la institución, estableciendo la posibilidad de desheredar a los descendientes. La reglamentación culminó en las partidas, siguiendo las tendencias del romano. La desheredación nace y existe, de acuerdo con lo expuesto, como una consecuencia de la legítima. Dónde y cuándo hay libertad de testar no se necesita. Las partidas disponían que el desheredado, por lo menos, debería tener la edad de 10 años y medio y consideraban entre las causas de la desheredación la de contraer matrimonio sin consentimiento paterno y el matrimonio clandestino. Nuestro Código de 1936 reglamentó la institución y el código actual ha seguido la misma tendencia, aunque ampliándola, reproduciendo concretamente las disposiciones del anterior.
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DESHEREDACIÓN Artículo 742º.- Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley. Obligación de expresar causal de desheredación Artículo 743º.- La causal de desheredación debe ser expresada claramente en el testamento. La desheredación dispuesta sin expresión de causa, o por causa no señalada en la ley, o sujeta a condición, no es válida. La fundada en causa falsa es anulable.
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REQUISITOS DE LA DESHEREDACIÓN a)La existencia de una causal que las justifique. Que constituya uno de los supuestos previstos en forma expresa por la ley (art. 742° del C.C.). b)Que se trate justamente de un heredero legitimario: descendientes, ascendientes o cónyuge del testador. c)Declaración expresa del testador, exteriorizada en forma clara e incuestionable en el acto jurídico del testamento. d)Que no recaiga sobre menores de edad o mayores de edad privados de discernimiento.
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Caracteres de la Desheredación a) Que la desheredación constituye un AJ, mediante el cual se modifica una situación jurídica anterior, la única fuente donde radica la desheredación es un testamento válido. b) Es una institución jurídica que tiene la finalidad de resolver un título hereditario de un heredero forzoso extinguiéndole la vocación hereditaria. c) Al resolverle al heredero forzoso su título de heredero se le priva del derecho de legítima de la que pudo haber sido titular en el caso del fallecimiento del testador. d) La desheredación debe sustentarse en actos cometidos por el excluido considerados como causales en la Ley, este requisito es de carácter público e impide al testador alegar causa ilegítima por la que se pretenda privar al heredero del derecho a la herencia.
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Condiciones de la Desheredación La desheredación exige el cumplimiento de su conjunto de requisitos que le otorgan eficacia a la institución. Para que la desheredación opere se requiere:eficacia 1) Que la desheredación sea expresa y concreta, esto quiere decir que el causante debe expresar lo siguiente Ejemplo: "desheredo a mi hijo Alberto porque no obstante ser abogado y conocer mi estado de ancianidad e indigencia, en forma totalmente inmotivada se niega asistirme alimentariamente."estado Expresa debe ser la desheredación en el sentido de consignarse el nombre completo del desheredado o por lo menos elementos de individualización inconfundible no pudiendo surtir ninguna consignación genérica. 2) La desheredación debe constar en el testamento en una de su cláusulas así como por ejemplo: Cláusula cuarta: desheredo a mi hijo.
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3) La desheredación debe de fundarse en una de las causales previstas por ley con la finalidad de evitar el abuso del derecho por parte del causante. 4) Para tal efecto la causal invocada por el causante debe ser objeto de probanza. 5) La desheredación debe hacerse contra un heredero capaz consiguientemente el causante no puede desheredar a un incapaz. 6) La desheredación debe ser un acto jurídico puro, simple y total. La desheredación no puede ser parcial.
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LA INDIGNIDAD Armando Villafuerte: “La Indignidad es una sanción que pareja la exclusión de un heredero. No constituye una incapacidad sino más bien, una irregularidad de la vocación sucesoria emergente de faltas graves del indigno contra el de cujus, que le quita todo mérito para recibir la herencia de este.” Haber incurrido, el heredero o legatario, con respecto al causante o a sus herederos, en actos delictuosos o vituperables, previstos por ley, y por cuyo motivo el sucesor puede ser excluido de la herencia. Art. 667 del C.C.
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Caso: Elita Espino, es una joven que hace 8 años asesinó a su madre en complicidad de su enamorado para quedarse con una millonaria herencia. En la actualidad se encuentra recluida pero desde prisión continúa reclamando el dinero. Elita Espinoherencia Y es que a pesar de haber transcurrido casi 8 años desde que la abogada y contadora pública Elizabeth Vásquez Marín fuera asesinada por su hija, quiere cobrar la herencia de su madre. Esto debido a que la justicia no la declara ‘indigna’ para recibir este beneficio. La joven fue condenada a 30 años de prisión por parricidio. Pero Elita Espino no solo busca cobrar la herencia de su madre, sino también la de su abuelo materno.
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DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE Causales de desheredación del cónyuge Artículo 746º.- Son causales de desheredación del cónyuge las previstas en el Artículo 333º, incisos 1 a 6. El adulterio La violencia física o psicológica en su contra. Haber atentado contra la vida del cónyuge. Haber injuriado en forma grave contra el cónyuge, (situación que conllevó a ser insoportable la vida en común) El abandono del hogar. La conducta deshonrosa por parte del cónyuge a desheredar.
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Personas exentas de desheredación Artículo 748º.- No pueden ser desheredados los incapaces menores de edad, ni los mayores que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. Estas personas tampoco pueden ser excluidas de la herencia por indignidad.
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PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LA DESHEREDACIÓN El artículo 750 del C.C. señala que dentro del plazo de 2 años contados desde la muerte del testador, o desde cuando el desheredado tomó conocimiento del contenido del testamento, puede iniciar un proceso de impugnación de la desheredación. gabrielrolleri@gmail.com
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PRESUPUESTOS
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Para que opere la desheredación se requiere de: 1. Que exista causal (Art. 742º CC) 2. Que esa causal esté basada en una de las razones establecidas por los artículos 744º, 745º y 746º CC. 3. Que el testador manifieste su voluntad indubitable de practicar desheredación, y 4. Que se trate de herederos forzosos
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Artículo 742.- Noción de desheredación Por la desheredación el testador puede privar de la legítima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la ley. Que exista causal (Art. 742º CC)
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Son causales de desheredación de los descendientes: 1.- Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor. 2.- Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo. 3.- Haberle privado de su libertad injustificadamente. 4.- Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral. Que esa causal esté basada en una de las razones establecidas por los artículos 744º, 745º y 746º CC.
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Artículo 745.- Causales de desheredación de ascendientes son causales de desheredación de los ascendientes: 1.- Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes. 2.- Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella. Que esa causal esté basada en una de las razones establecidas por los artículos 744º, 745º y 746º CC.
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EFECTOS DE LA DEHEREDACIÓN El heredero pierde todos sus derechos sucesores, debiendo ser excluido inclusive de haber sido beneficiado con parte de la herencia.
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CUANDO QUEDA SIN EFECTO LA DESHEREDACIÓN? a) Por Revocación.- 798 CC, 753 CC. Expresa: Cuando el testador, mediante otro testamento o por escritura pública, manifiesta de modo claro y preciso su voluntad de revocar la desheredación anteriormente hecha. Tácita: Cuando, con posterioridad a la desheredación efectuada, el testador incluye también al desheredado dentro de sus herederos, a quienes instituye, en un nuevo testamento que otorga sin alusión alguna a aquella desheredación. b) Por Nulidad.- Cuando la nulidad es del testamento, obedece a diversas causas contempladas en el artículo 219 CC. El Acto Jurídico es anulable 201,202,210 y 214 CC Todas las causas de anulabilidad del testamento, 808, 812 y 814 CC. Cuando la nulidad refiere concretamente a la disposición testamentaria relativa a la desheredación que se da en los casos previstos por el 743. Cuando se funda en causa falsa. c) Por invalidación de la desheredación. Contemplado en el artículo 815, inciso 1 que dice: “El causante muere sin dejar testamento; el que declaro es nulo total o parcialmente, ha caducado, o es invalida la desheredación”.
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GRACIAS
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