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IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IVA

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Presentación del tema: "IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IVA"— Transcripción de la presentación:

1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IVA
REFORMA FISCAL IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IVA

2 TEMAS PRINCIPALES. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1.- SE GRAVAN RENTAS DE CAPITAL QUE HOY NO ESTAN ALCANZADAS. 2.-SE ELIMINAN EXENCIONES QUE AFECTABAN INVERSIONES FINANCIERAS. 3.- SE APLICA TRANSPARENCIA FISCAL PARA VEHICULOS RADICADOS EN EL EXTERIOR QUE OBTENGAN RENTAS PASIVAS. 4.- SE REDUCE LA ALICUOTA PARA PERSONAS JURIDICAS.

3 IMPUESTO A LAS GANANCIAS

4 IMPUESTO CEDULAR RENDIMIENTO PRODUCTO DE LA COLOCACION DE CAPITAL EN VALORES. INTERESES O RENDIMIENTOS Y DESCUENTOS O PRIMAS DE EMISION DIVIDENDOS Y UTILIDADES ASIMILABLES OPERACIONES DE ENAJENACION DE ACCIONES, VALORES REPRESENTATIVOS Y CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE ACCIONES Y DEMAS VALORES, MONEDAS DIGITALES, TITULOS BONOS Y DEMAS VALORES. ENAJENACION Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS SOBRE INMUEBLES.

5 ENAJENACION Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS SOBRE INMUEBLES.
1.- Se grava con la alícuota del 15% la ganancia de capital por la venta de inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles (excepto casa habitación), que se adquiera luego del 1 de enero de Incluye derechos reales cesiones del boleto de compraventa u otros compromisos similares (Decreto 976/2018) 2.- La transferencia queda perfeccionado con la escritura o boleto de posesión. Aclaro el Decreto 976/ Las ventas que no quedan alcanzadas tributaran ITI. 4.-La ganancia se imputa al año fiscal en el que se haya percibido. Las operaciones que se pagan en cuotas cuyo vencimiento supera el año fiscal se imputan a cada año en proporción a las cuotas percibidas. 5. La venta de inmuebles recibidos por herencia o donación no tributan cuando el causante o donante los adquirió con anterioridad al 1 de enero de ENAJENACION DE INMUEBLES TRANSFERENCIA DE DERECHOS SOBRE INMUEBLES ENAJENACIÓN DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN DE FIDEICOMISOS CUALQUIER OTRO DERECHO SOBRE FIDEICOMISOS Y CONTRATOS SIMILARES.

6 Decreto 976/2018 1. Obras en construcción sobre inmueble propio al 1 de Enero de 2018, corresponde ITI respecto de la venta de inmueble construido. 2.Inmueble que al 31/12/2017 se haya suscripto boleto y se haya pagado mas del 75%, corresponde ITI respecto de la venta de inmueble. 3. Son ganancias de fuente argentina las operaciones que se hagan respecto de inmuebles situados en la RA independientemente de la residencia del vendedor. 4. Valor de plaza al momento de la incorporación al patrimonio, sino no se cuenta con el valor de adquisición. Inmuebles en el exterior, dos constancias de valuación por corredor inmobiliarios, se toma la menor. 5.Definición de casa habitación: vivienda única familiar y de ocupación permanente del contribuyente. 6. Beneficiario del exterior: aplica 90.5 LIG (Impuesto Cedular), se descuentan únicamente gastos ocasionados en el país. El adquirente actúa como agente de retención. Si ambos son no residentes lo debe ingresar el enajenante o el cedente.

7 ENAJENACION Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS SOBRE INMUEBLES.
Determinación del impuesto: Precio de venta en $ - Costo de adquisición actualizado por IPIM. - Amortizaciones acumuladas. - Gastos deducibles y vinculados con la operación. RESULTADO DE LA OPERACIÓN X 15%. PH habitualista. Impuesto cedular con alícuota del 15% o regimen general?

8 SE GRAVAN RENTAS DE CAPITAL QUE HOY NO ESTAN ALCANZADAS. DIVIDENDOS
PERIODO ALICUOTA SOCIEDAD ALICUOTA DIVIDENDOS 2017 35% 0% 2018 30% 7% 2019 2020 25% 13%

9 SE GRAVAN RENTAS DE CAPITAL QUE HOY NO ESTAN ALCANZADAS. DIVIDENDOS
VIGENCIA: A partir de los ejercicios fiscales que se inicien a partir de 1 de enero de PUESTA A DISPOSICION: ver supuestos del articulo 46.1 IMPUESTO DE IGUALACION: Unicamente resulta aplicable a ganancias devengadas en los ejercicios fiscales que se inicien antes del 1 de enero de Las utilidades generadas con anterioridad a los ejercicios que se inicien antes del 1 de enero de 2018, no quedan alcanzadas por este impuesto. Hay que llevar un stock de utilidades pendientes de distribución, apropiándose en primer lugar de las mas antiguas.

10 DIVIDENDOS NUEVO ESQUEMA DE TRIBUTACION
Ejercicios comenzados antes del 1/1/2018 TASA IG EMPRESAS 35% TASA IG PH DIVIDENDOS 0% Ejercicios comenzados entre el 1/1/2018 y 31/12/2019 30% 7% Ejercicios comenzados desde el 1/1/2020 25% 13%

11 DIVIDENDOS. RETIROS ASIMILABLES
Vigencia  01/01/2018 Identificación del hecho que da nacimiento a la presunción – Enunciación taxativa Retiro de Fondos Utilización o goce de activos de la sociedad a cualquier título Bienes afectados a garantías ejecutadas Ventas o compras por valores fuera de valor de mercado Gastos realizados por la sociedad  BPAP Sueldos y honorarios fuera de valor de mercado o sin contraprestación Sujetos bajo análisis Titulares de las participaciones Cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) Limite hasta donde será dividendo Utilidades acumuladas al ultimo ejercicio fiscal cerrado x % de tenencia Consecuencias Dividendo Ficto  Se aplica retención del 7% o 13% Excedente retiros por sobre el % de titularidad sobre los resultados no distribuidos  Ganancia gravada  No admite prueba en contrario

12 COMPRAVENTA DE ACCIONES Y TITULOS
1.- Incluye: ganancias de capital derivadas de: Acciones, incluye valores representativos de acciones y certificados depósitos de acciones y demás valores. Títulos, bonos y demás valores Cuotas y participaciones sociales, incluye cuotas partes de FCI, y derechos sobre fideicomisos. 2.-Exento: Provenientes de operaciones en tanto lo valores coticen en bolsas o mercados de valores y/o tengan autorización de oferta pública. Fte Argentina: emisor domiciliado, radicado o establecido en RA

13 COMPRAVENTA DE ACCIONES Y TITULOS
1.- Títulos Públicos, ON, títulos de deuda cuota parte de FCI, y otros valores en moneda nacional sin clausula de ajuste: Alícuota 5%. Actualizaciones y diferencia de cambio no conforman la base. DEDUCCION ESPECIAL 2.-Títulos Públicos, ON, títulos de deuda cuota parte de FCI en moneda, monedas digitales nacional y otros valores en moneda nacional con clausula de ajuste o en moneda extranjera: Alícuota 15%. Actualizaciones y diferencia de cambio no conforman la base. DEDUCCION ESPECIAL 3.-Acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, certificados de participación de FF y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotas partes de FCI que 1, no cumplan los requisitos del 20 w) o no coticen: Alícuota 15%.Costo de adquisición actualizado. Actualizaciones y diferencias de cambio ADR?

14 OTRAS INVERSIONES FINACIERAS
1.- Se elimina exenciones que recaen sobre plazos fijos, títulos públicos, ON y FCI. Rendimientos y resultados de compraventa provenientes de instrumentos de renta fija en pesos y sin clausula de ajuste alícuota del 5%. Rendimientos y resultados de compraventa provenientes de instrumentos de moneda extranjera o indexado: alícuota del 15%. FCI: El tratamiento para sus activos subyacentes. SE COMPUTARA UNA DEDUCCION ESPECIAL

15 TRANSPARENCIA Residentes del país. 1) Participación directa o indirecta. 2) Control o vinculación 3) Rentas pasivas 4) Alícuota 75% menos que en RA Tratamiento: Se imputan por sus accionistas, socios titulares al ejercicio anual o año fiscal que finalice el ejercicio anual de tales sociedades.

16 JURISDICCIONES NO COOPERANTES.
Se incorpora un artículo que define que serán consideradas jurisdicciones no cooperantes aquellas que: No tengan vigente un Acuerdo de Intercambio de Información (AII) o Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con cláusula amplia de intercambio de información. Existiendo AII o CDI, no cumplan efectivamente con el intercambio de información. Asimismo se establece que: Los AII y CDI deben cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en material fiscal a los que se haya comprometido la República Argentina El Poder Ejecutivo elaborará un listado de las jurisdicciones que deban considerarse como no cooperantes

17 JURISDICCIONES DE BAJA O NULA TRIBUTACION.
Se incorpora un artículo que define que serán consideradas jurisdicciones de baja o nula tributación, aquellas jurisdicciones, territorios, estados asociados o regimenes tributarios especiales que establezcan: Una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60% de la tasa del impuesto a las ganancias, esto es 15%

18 BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
Reglamentación: Decreto 279/2018. RG AFIP 4227. LEBAC: Ganancia neta 100%. Ganancia Neta 43% si es una Entidad financiera. Distribución utilidades FCI o Intereses títulos públicos: Ganancia Neta 90%. Rendimientos de inversiones financieras y enajenación de títulos y valores: si el beneficiario del exterior no está exento pero los fondos provienen de jurisdicciones cooperantes y el beneficiario del exterior es residente en jurisdicciones cooperantes, se aplican a los resultados las alícuotas del 5% o 15% -previstas en los arts y 90.4-, según corresponda, para los rendimientos de inversiones y/o enajenación; pero si son residentes de jurisdicciones no cooperantes o los fondos provienen de jurisdicciones no cooperantes, se va a aplicar la alícuota del 35%. 

19 BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
FCI: Tratamiento fiscal asimilable al activo subyacente principal. Definición. Costo LEBAC y demás valores: Valor de suscripción o valor de cotización al 31/12/2017 En los casos en que las operaciones se efectúen entre beneficiarios del exterior y el enajenante no tenga representante domiciliado en el país, el ingreso del impuesto deberá ser realizado por el propio vendedor. 

20 OTROS ASPECTOS Atribución de renta a los cónyuges: A cada uno por sus bienes propios y actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio o industria), y otros bienes por la parte o proporción en que hubiere contribuido a se adquisición, o por el 50% cuando hubiere imposibilidad de determinarla. Se reconoce la aplicación de las salidas no documentadas cuando el comprobante encuadre como apócrifo y se establece que el HI se perfecciona cuando se realice la erogación. Se establece que el valor locativo para inmuebles no es menor al valor locativo de mercado. (Art.42) Disposición de fondos o bienes (Art.73). FONDOS: interés anual que establecerá la reglamentación. BIENES: Inmuebles ganancias 8% del valor de plaza, resto de los bienes 20%. Se reconoce como rentas de 4° las indemnizaciones y acuerdos que reciban quienes desempeñen cargos directivos en el importe que exceda los montos indemnizatorios mínimos. Se determina la aplicación del AJUSTE POR INFLACION IMPOSITIVO a sujetos de 3° Categoría a partir del ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del IPIM acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%.; o respecto del primer y segundo ejercicio a partir del 1/1/2018 se aplicara cuando la variación acumulada supere respectivamente 1° año 33% 2° año 66%

21 DECRETO 976/2018 Indemnizaciones al personal que ocupe cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas. Condiciones concurrentes: 1.Ocupado en forma continua o discontinua dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de desvinculación cargos que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas 2.La remuneración mensual utilizada como base de la indemnización supere 15 SMVM

22 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

23 IVA SERVICIOS DIGITALES: Se gravan los servicios digitales prestados por sujetos residentes o domiciliados en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve en el país. (Artículo 1° e)). DEVOLUCION DE CREDITOS FISCALES: originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- que, luego de transcurridos seis (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo conformen el saldo técnico. REDUCCION DE ALICUOTAS: 10.5% Animales vivos de las especies aviar y cunícula

24 MODIFICACIONES A LA LEY
Artículo 1 inciso b) (se modifica) Artículo 1 inciso e) (nuevo) Artículo 3 inciso e Apartado 21 Inciso m) (nuevo) Artículo 4 inciso i) (nuevo) Artículo 5 inciso i) (nuevo) Artículo 7 inciso h Apartado 29) 1er artículo a continuación del Art. 24 (nuevo) 2do artículo a continuación del Art. 24 (nuevo) 1er artículo a continuación del Art. 26 (se modifica) 1er artículo a continuación del Art. 27 (nuevo) Artículo 28 inciso a Apartado 1) (se modifica)

25 OBJETO Se agrega en el inciso b del Artículo 1 que las prestaciones del Articulo 3 inciso e) que se efectúen en el país y que cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43. Se incorporan a través del Inciso e del Artículo 1 Los servicios digitales comprendidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3°, prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, en tanto el prestatario no resulte comprendido en las disposiciones previstas en el inciso anterior, es decir no sean sujetos del impuesto por otros hechos y no revistan la calidad de Responsables Inscriptos Estos servicios se entenderán, en todos los casos, realizados en el exterior.

26 OBJETO Respecto del segundo párrafo del inciso b) y de los incisos d) y e), se considera que existe utilización o explotación efectiva en la jurisdicción en que se verifique la utilización inmediata o el primer acto de disposición del servicio por parte del prestatario aun cuando, de corresponder, este último lo destine para su consumo. Servicios digitales comprendidos en el inciso d), se presume (salvo prueba en contrario) que la utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en la jurisdicción de: 1. el código del teléfono móvil de la tarjeta SIM. 2. la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio. Respecto del inciso e), se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que existe utilización o explotación efectiva en la República Argentina cuando allí se encuentre: 1. La dirección IP, del dispositivo utilizado por el cliente o código país de tarjeta SIM, conforme se especifica en el párrafo anterior; o 2. La dirección de facturación del cliente; o, 3. La cuenta bancaria utilizada para el pago, la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco o la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o débito con que se realice el pago.

27 OBJETO ARTÍCULO 3 e) Apartado 21 Inciso m
“m) Los servicios digitales. Se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, comprendiendo, entre otros, los siguientes: 1. Hosting de páginas Web 2. Páginas de descargas de aplicaciones, documentos y/o diseños 3 y 4 . Mantenimiento remoto en forma automatizada o no de programas y equipos y soporte en línea 5 y 6. Servicios Web, Servicios de Software, 7. El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos 8. La puesta a disposición de bases de datos 9. Los servicios de clubes en línea o webs de citas. 10. El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea. 11. La provisión de servicios de Internet. 12. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada. 13. La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea. 14. La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.”

28 SUJETO - Incorpórase como inciso i) del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o y sus modificaciones, el siguiente: “i) sean prestatarios en los casos previstos en el inciso e) del artículo 1°.”

29 NACIMIENTO HECHO IMPONIBLE
- Incorpórase como inciso i) del artículo 5° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o y sus modificaciones, el siguiente: “i) En el caso de las prestaciones de servicios digitales comprendidas en el inciso e) del artículo 1°, en el momento en que se finaliza la prestación o en el del pago total o parcial del precio por parte del prestatario, el que fuere anterior, debiendo ingresarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 27 de esta ley.”

30 EXENCIONES Incorpórase como apartado 29 del inciso h) del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o y sus modificaciones, el siguiente: “29. El acceso y/o la descarga de libros digitales.”

31 BASE IMPONIBLE - Sustitúyese el artículo sin número agregado a continuación del artículo 26 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO ...- En el caso de las prestaciones a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 1°, la alícuota se aplicará sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior, siendo de aplicación en estas circunstancias las disposiciones previstas en el primer párrafo del artículo 10.”

32 FORMA DE INGRESO - Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o y sus modificaciones, el siguiente: “ARTÍCULO ...- El impuesto resultante de la aplicación de las disposiciones previstas en el inciso e) del artículo 1°, será ingresado por el prestatario. De mediar un intermediario que intervenga en el pago, éste asumirá el carácter de agente de percepción. El impuesto deberá liquidarse y abonarse en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.”.

33 SALDO A FAVOR Devolución de créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles) que, luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquél en que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los responsables, a que se refiere el primer párrafo del artículo 24. También aplicable cuando los referidos bienes se destinen a exportaciones, actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a ellas. En tales casos, el plazo indicado en el párrafo anterior se contará a partir del período fiscal en que se hayan realizado las inversiones. Los bienes de uso deben integrar el patrimonio de los contribuyentes al momento de la solicitud de devolución (excepto caso fortuito o fuerza mayor debidamente probado) Los bienes de uso comprendidos en este régimen son aquellos que revisten la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias. En los casos de Leasing, la solicitud de devolución podrá solicitarse luego de transcurridos 6 períodos fiscales contados a partir de aquél en que se haya ejercido la opción

34 SALDO A FAVOR Restitución del Excedente no aplicado
Si transcurridos 60 períodos fiscales contados desde el inmediato siguiente al de la devolución, las sumas percibidas no hubieran tenido la aplicación mencionada precedentemente, el responsable deberá restituir el excedente no aplicado en la forma y plazos que disponga la reglamentación, con más los intereses correspondientes. De igual modo se procederá si, con anterioridad al referido plazo, se produjera el cese definitivo de actividades, disolución o reorganización empresaria. En los casos contemplados por el párrafo anterior, el incumplimiento de la obligación de restituir será resuelto mediante acto fundado por la Administración Federal de Ingresos Públicos sin que sea necesario el Proceso de Determinación de Oficio del art. 16 de la LPT Quiénes no pueden acogerse al régimen a) Declarados en estado de quiebra b) Querellados o denunciados penalmente por la AFIP y/o DGI c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a. cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud de devolución. d) Las personas jurídicas (incluidas las cooperativas) en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de efectuarse la solicitud de devolución.

35 VIGENCIA Lo establecido en este Título surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley Es decir 1º de Febrero de 2018 Las disposiciones de los artículos 92 y 93 serán de aplicación respecto del saldo acumulado que tenga como origen los importes cuyo derecho a cómputo, de conformidad con las condiciones que allí se establecen, se genere a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley. Es decir 1º de Enero de 2018


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