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ACTOS Y NEGOCIOS DE LA PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL

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Presentación del tema: "ACTOS Y NEGOCIOS DE LA PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL"— Transcripción de la presentación:

1 ACTOS Y NEGOCIOS DE LA PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL
Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

2 ACTOS Y NEGOCIOS DE LA PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL
Se denomina Acto Jurídico a una variedad especial de hechos jurídicos: los que son imputables a la voluntad de una persona. Pueden ser lícitos o ilícitos; solamente interesa que intervenga en forma preponderante la voluntad humana. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

3 ACTOS Y NEGOCIOS DE LA PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL
No existe un término especial para designar los hechos jurídicos no voluntarios; solo se les puede caracterizar negativamente denominándolos hechos jurídicos no voluntarios o no imputables a la voluntad de la persona. Así, nacer, morir, cumplir 18 años, etc., son hechos jurídicos no voluntarios. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

4 Los actos jurídicos son de dos clases: actos jurídicos conformes a derecho y actos jurídicos contrarios a derecho. Más sintéticamente: actos lícitos y actos ilícitos. La diferencia entre una declaración de voluntad (negocio) y un acto de derecho, estriba en que en la declaración o negocio el efecto o consecuencia es determinado directamente por la voluntad individual, al paso que en el acto de derecho el efecto proviene directamente de la ley. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

5 ACTOS DE DERECHO La constitución de domicilio. Art 76. C.C.
El tomar por ocupación “las cosas que no pertenecen a nadie”. Art 685. C.C. El hallazgo. Art 699. C.C. El descubrimiento de un tesoro. Art 700.C.C. La especificación. Art 732. C.C. La mezcla. Art 733. C.C. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

6 Los actos jurídicos contrarios a derecho, es decir ilícitos, se denominan “delitos”, “cuasidelitos” o “culpas” (Ley 153 de 1887, art 45). Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

7 El Negocio Jurídico debe fundarse en una declaración de voluntad, encaminada a obtener una o varias consecuencias jurídicas, protegidas por el orden jurídico. En general, la consecuencia jurídica consiste en el nacimiento, modificación o extensión de un derecho subjetivo. Así, la declaración de voluntad del vendedor se dirige a la transmisión de la propiedad que tiene sobre una cosa y a la adquisición de una suma de dinero. NEGOCIO JURÍDICO Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

8 Negocio unilateral: solo requiere de una declaración de voluntad (aceptación de una herencia, reconocimiento de un hijo extramatrimonial, el testamento). Negocio bilateral: se exigen dos declaraciones de voluntad (contrato, tradición, el cumplimiento en general). Negocios plurilaterales: se exigen varias declaraciones (el acuerdo para formar una sociedad, para modificar objeto social o para extinguirlo). Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

9 La declaración de voluntad de un negocio debe perseguir un determinado efecto jurídico, pues el negocio jurídico es el instrumento principal que el orden jurídico pone a disposición de los particulares para que por su voluntad ejerzan sus derechos y satisfagan sus intereses racionales y legítimos. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

10 REQUISITOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ
Dentro del proceso civil actual es necesario distinguir entre condiciones (presupuestos) de existencia, validez y oponibilidad (o eficacia) de un negocio jurídico. Son negocios jurídicos válidos los que pueden afirmar su existencia por haberse celebrado con todas las condiciones o requisitos exigidos por la ley. Frente al negocio jurídico válido se encuentra el inexistente y el invalido (o nulo). Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

11 Un negocio jurídico es inexistente cuando no alcanza a nacer a la vida jurídica por faltarle un presupuesto esencial, como sucedería si se vende por documento privado un inmueble, pues la ley exige como condición esencial el otorgamiento de escritura pública. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

12 Para que un negocio jurídico tenga validez, se requiere:
Que sea celebrado por personas capaces de ejercer sus derechos. Que exista una declaración de voluntad exenta de vicios. Que dicha celebración de voluntad tenga un contenido u objeto posible y lícito. Para ciertos negocios, se exige que la declaración de voluntad se someta a una forma o solemnidad. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

13 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Son los que pueden afectar la voluntad. EL ERROR. El error es un vicio del consentimiento que se puede definir como el concepto equivocado que se tiene de la ley, de una cosa o de una persona. Se puede clasificar en: Error de derecho: conocimiento inexacto o falso que se tiene acerca de una norma jurídica. No vicia el consentimiento. (Ver artículo 9 Código Civil). Error de hecho: Equivocación o conocimiento inexacto o falso sobre un fenómeno real, sobre sus características. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

14 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Error esencial o sustancial: Información inexacta que vicia el consentimiento sobre el cual se tomará la voluntad del pactante, de tal forma que la determina en un sentido diferente al que tendría de saber la verdad. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

15 VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
Error en la persona: equivocación sobre de qué individuo se trata en un acto o negocio jurídico. De ser consideración fundamental para este la identidad del involucrado, el error en la persona anula el acto jurídico y sus efectos. - En cuanto a la persona propiamente tal. - En el nombre. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

16 Otra clasificación puede ser:
Error esencial u error obstáculo, sancionado con nulidad absoluta. Error substancial: aquel que recae en la calidad esencial sobre lo que se contrata, sanción: nulidad relativa. Error en la persona: error que vicia el consentimiento cuando ha sido un factor determinante para la celebración del acto o contrato. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

17 Error accidental: conocimiento erróneo de una característica accesoria de un fenómeno o persona, que no es esencial para la realización de determinado acto jurídico respecto de ella. El haber obrado con esta información falsa no hace inválido un acto jurídico, salvo en los casos en que la voluntad de realización no habría existido de conocerse la verdad; y en aquellos que la ley prevea de manera expresa. No vicia el consentimiento, salvo que sea elevado a la categoría de esencial, para lo cual requiere ser compartido. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

18 Compartido por todos o la inmensa mayoría de los habitantes.
ERROR COMUN: Es el error compartido por todos los habitantes de una localidad o por una gran mayoría de ellos. Para que no sea vicio del consentimiento debe cumplir los siguientes requisitos copulativos: Compartido por todos o la inmensa mayoría de los habitantes. Debe fundarse en un justo motivo. Provenir de la buena fe. Este error no posee un tratamiento en nuestro Código pero algunos creen ver ejemplos de su aceptación en el matrimonio putativo y en la posesión notoria del estado civil. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

19 ERROR DE DERECHO: El error de derecho es el concepto equivocado que se tiene de la ley y por regla general no vicia el consentimiento. Una presunción de mala fe de derecho, es señalar que el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario. Por ejemplo el error de derecho en la adquisición de la posesión. Sin embargo hay una excepción que señala: Del que da lo que no debe, no se presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacía, tanto en el hecho como en el derecho. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

20 Para que sea vicio del consentimiento la fuerza debe ser:
2. FUERZA: La fuerza es la coacción física o moral, actual o inminente, dirigida contra la voluntad de una persona, con actos materiales o por medio de amenazas para conminarla a consentir en un acto jurídico. Para que sea vicio del consentimiento la fuerza debe ser: Grave: esto es que produzca una impresión fuerte en una persona atendida su edad, sexo y condición. Injusta o ilegitima. Determinante. Actual o inminente. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

21 En cuanto a la acción realizada:
3. DOLO: Como vicio del consentimiento podemos decir que el dolo es la maquinación fraudulenta realizada con la intención de engañar a una persona, para obtener de esta su consentimiento en la celebración de un acto o contrato. Se clasifica en: En cuanto a la acción realizada: Dolo positivo: Intensión lesiva que se concreta mediante la ejecución de actos dirigidos a generar el mal deseado. Dolo negativo: Propósito de dañar que se realiza mediante una omisión o abstención deliberada de no evitar la producción del mal o la lesión. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

22 En cuanto a su objeto Dolo principal
Dolo incidental: aquel no que es bastante para determinar el consentimiento, pero que genera consecuencias desfavorables en su victima. El dolo no se presume, salvo excepciones y hay objeto ilícito en su renuncia anticipada; la condonación del dolo futuro no vale. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

23 RELACIONES JURÍDICAS Es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. Así el nexo está sometido en su existencia y desarrollo a lo contemplado en la normativa vigente, la cual asigna deberes y derechos al respecto a los individuos involucrados. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

24 Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos están contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materialización se manifiesta en posiciones de poder y de deber, respectivamente. En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos: 1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolución del préstamo al banco). Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

25 2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales (derecho de propiedad…). 3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución (derecho de alimentos entre parientes). 4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una persona fallecida. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

26 La estructura de toda relación jurídica comprende:
1. Sujetos: los individuos que se relacionan, ya sean personas físicas o jurídicas. Se determinan dos posiciones: Una posición de poder, en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, ya sean por medio de: Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

27 Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras personas.
Potestades: autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida. Derechos potestativos: por voluntad unilateral la relación se puede ver alterada, modificada o destruida (celebrar/anular un contrato, modificar…) Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras personas. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

28 Una posición de deber, la obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto activo. 2. Objeto: parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los intereses y bienes, ya especificados en una clasificación anterior. 3. Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos activos y pasivos. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

29 SITUACIÓN JURÍDICA Conjunto de derechos y deberes que surgen para un individuo en virtud de una norma jurídica que lo afecta, de modo que su posición es creada por acción del sistema jurídico. Las relaciones jurídicas se establecen normalmente entre dos sujetos, de tal modo que uno de ellos tiene el deber de comportarse de una determinada manera y el otro tiene el poder de exigir del anterior que realice el comportamiento debido. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

30 TIPOS DE SITUACIONES JURÍDICAS
Las que imponen deberes y son definidas como situaciones jurídicas pasivas. Las que atribuyen poderes y son caracterizadas como situaciones jurídicas activas. Pero estos dos tipos no suelen darse en estado puro en la realidad. Lo normal es que cada una de las situaciones jurídicas comporte simultáneamente deberes y derechos correlativos. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

31 EJEMPLO: Así, por ejemplo, dentro de una relación jurídica tan generalizada como la compraventa, quien está en situación de vendedor tiene el deber de entregar el bien objeto de la compraventa, pero tiene al mismo tiempo el derecho de exigir que el comprador le entregue el precio estipulado. Y el comprador, no sólo tiene el derecho a que se le entregue la cosa comprada, sino que tiene también el deber de hacer entrega del precio. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

32 EL SUJETO DE DERECHO Persona o entidad determinada, que es capaz de adquirir y ejercer derechos y obligaciones, que tiene capacidad frente al Derecho surtiendo efectos según el mismo. El sujeto de Derecho hace parte de una relación jurídica que puede constituirse o surgir entre dos o más personas físicas o jurídicas, determinadas o indeterminadas; se dice que es activo cuando es titular de un derecho, y pasivo cuando está gravado por una obligación. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

33 Desde el punto de vista jurídico, a la persona humana se le llama "sujeto", ya que se le considera como "sometido a" las normas jurídicas o como "titular de" las facultades o poderes que la norma jurídica le conceden. Sujeto de Derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

34 FORMACION DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS
ROUBIER: Las situaciones jurídicas, tienen etapas, una primera etapa de la situación jurídica se denomina Fase Dinámica: es la que tiene que ver con la constitución y con la extinción de una situación jurídica. Una vez que ha sido constituida, la situación jurídica pasa a producir efectos durante un determinado tiempo, este período, durante el cual produce efectos se denomina Fase Estática. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

35 Ejemplo: La firma de un contrato de algo, de alquiler, por ejemplo, donde ambas partes se obligan. Una te obliga a pagar el alquiler y el dueño a dejarte gozar de la propiedad, pero lo importante es que cuando ambas partes firman el contrato, ya quedaron en situación jurídica, con deberes y obligaciones para ambas partes y se establece así la relación jurídica. Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019

36 VALENCIA ZEA, Arturo. 1989. Derecho Civil. Bogotá, Temis.
BIBLIOGRAFIA VALENCIA ZEA, Arturo Derecho Civil. Bogotá, Temis. Diccionario Hispanoamericano de Derecho. Grupo Latino Editores. Primera Edición. teoría del derecho.blogspot.com Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 11/01/2019


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