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MALTRATO INFANTIL “Es toda acción y omisión intencional o no intencional, que ocasiona un perjuicio en el desarrollo bio-psicosocial del niño(a) o adolescente,

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Presentación del tema: "MALTRATO INFANTIL “Es toda acción y omisión intencional o no intencional, que ocasiona un perjuicio en el desarrollo bio-psicosocial del niño(a) o adolescente,"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho a la integridad Limites a la autoridad parental y escolar en la disciplina.

2 MALTRATO INFANTIL “Es toda acción y omisión intencional o no intencional, que ocasiona un perjuicio en el desarrollo bio-psicosocial del niño(a) o adolescente, el cual es producido por personas con lazos sanguíneos o no, y en donde los derechos de los niños(as) y adolescentes son desconocidos o no tomados en consideración. El maltrato o violencia puede ser física, psicológica, sexual y abandono o negligencia.” MINISTERIO DE SALUD DEL PERÚ. Normas y Procedimientos para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y el Maltrato Infantil Lima, Anexo 1.

3 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL MALTRATO INFANTIL
- Atenta contra el derecho al desarrollo integral - Abuso o Desequilibrio del Poder / Adultos sobre Niños o de Adolescentes sobre Niños. - Intencionalidad o Reiterancia no requerida. - Agresor no necesariamente es un miembro familiar (vecino, profesor, otros). - Sustentada en una cuestión cultural (creencias – valores).

4 DERECHO A LA INTEGRIDAD EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Definición de desarrollo integral Art. 27 Responsabilidad de los padres Art. 18 Intromisión legal justificada. Art. 9 Función del Estado frente a abuso físico Art. 19 Lo sustancial la afectación a la dignidad humana. En relación al ISN “Este principio no puede aducirse para justificar prácticas, como los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, que están reñidas con la dignidad humana y el derecho a la integridad física del niño” Observación General Nº8 del Comité de Derechos del Niño

5 Informe de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes Experto Paulo Sergio Pinheiro Impacto en la arquitectura del cerebro en maduración. Exposición prolongada (también como testigo), perturbación en el sistema nervioso y neurológico. Uso de sustancias adictivas y relaciones sexuales precoces.

6 SISTEMA LEGAL NACIONAL DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Art. 6 “ Es deber y derecho de los padres (…) educar dar seguridad a su hijos. CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Art. 4 CNA Definición de integridad en el niño. Art. 8 CNA La familia como el ámbito natural de los niños EN EL ÁMBITO FAMILIAR Art. 74 CNA derechos y deberes de los padres en la Patria Potestad. d) corrección moderada. .

7 Pronunciamiento del Comité de Derechos del Niño
El Comité de Derechos del Niño ha indicado: “En cuanto al castigo corporal, pocos son los países que tienen leyes claras sobre esta cuestión . Ciertos Estados han tratado de distinguir entre la corrección de los niños y la violencia excesiva . En realidad la línea divisora entre las dos es artificial. Es muy fácil pasar de una a la otra. (…) sino es permisible golpear a un adulto ¿por qué debería serlo golpear a un niño? Declaración final al Comité de Derechos del Niño en el Debate General sobre los Derechos del Niño en la Familia de octubre de 1994 citado en “Acabar con la violencia legalizada contra los niños y las niñas” “Instar a los Estados Partes a que con carácter de urgencia, promulguen o deroguen, según sea necesario , legislación con la intención de prohibir todas las formas de violencia , por leve que sea, en las familias y en las escuelas, incluida la violencia como forma de disciplina.” Debate General sobre La violencia contra los niños enla familia y la escuela, setiembre de 2001

8 Pronunciamiento del Comité de Derechos del Niño
En su examen de los informes , el Comité ha observado que en muchos Estados hay disposiciones jurídicas explícitas en los Códigos Penal y/o civil (de la familia) que ofrecen a los padres y otros cuidadores una defensa o justificación para el uso de cierto grado de violencia a fin de “disciplinar” a los niños. (…) el Comité insiste en que la Convención exige la eliminación de toda disposición que permita cierto grado de violencia contra los niños en sus hogares o familias o en cualquier entorno” Observación General Nº8 sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes”

9 Experiencia de L0PNA - Venezuela
Artículo 32-A. Derecho al buen trato. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes. Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

10 Experiencia del Código de Familia de Costa Rica
“La autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de orientar, educar, cuidar, supervisar y disciplinar a los niños y niñas, lo que en ningún caso autoriza el uso del castigo corporal ni de ninguna forma de trato degradante contra los menores” (Artículo 143 Código de Familia)

11 Experiencia en Europa En Europa muchos países han prohibido el azote (Alemania, Suecia, Noruega, Dinamarca, Austria). Sólo una minoría de países europeos conserva el concepto de “corrección razonable.”

12 Experiencia de L0PNA - Venezuela
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza. La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.

13 Experiencia de L0PNA - Venezuela
Artículo 56. Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.

14 Propuesta del CNA “El niño, la niña y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psicológica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. No pueden ser sometidos a ningún tipo de violencia física, psicológica ni sexual, castigo físico y humillante, tortura u otras formas de trato degradantes.” (Art. 5 CNA)

15 Propuesta del CNA Artículo 97º.- Deberes y Derechos de los Padres Son deberes y derechos de los padres: e) Emplear mecanismos de crianza y corrección que no vulneren sus derechos ni impliquen prácticas de castigo físico y humillante.

16 Propuesta del CNA “El niño, la niña y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar apropiadamente sus criterios pedagógicos y formales, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario. Se prohíbe el uso del castigo físico o humillante como mecanismo disciplinario o de corrección.”(Art.20)

17 Según Estudio de Paulo Sergio Pinheiro
Niños han manifestado el dolor que les causa, no sólo físico sino también interno, a lo que se suma la aceptación o aprobación. Entender que esta es una emergencia, más no nueva. Los niños han sufrido siempre violencia aunque no ha sido vista ni oída. Hasta los años sesenta no se visualizaba toda la crueldad que ha tenido lugar con las niñas, niños y adolescentes- muertes, violaciones y lesiones.

18 Cifras según la OPS En América Latina entre el 3% y el 27% de los NNA son víctimas de castigo físico con objetos, el 34% de los niños son golpeados con las manos. En el mundo 20 países han prohibido todo castigo físico, incluyendo el aplicado en la familia. Esto significa que solo son beneficiados 52 millones de NNA siendo necesario expandirlo a 2,195 millones.

19 TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE COMO UNA MANIFESTACIÓN DE FORMA EXTREMA DE ATENTADO A LA INTEGRIDAD

20 Cuestiones Preliminares
“El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan” (artículo 23°). “La prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil constituye una política específica que forma parte de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de empleo.” Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento, aprobadas por Decreto Supremo Nº PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº PCM

21 PNAIA Erradicar el trabajo de NNA por debajo de la edad mínima (Resultado 6). Erradicar el trabajo peligroso realizado por adolescentes aun dentro de la edad legal permitida (Resultado 8) Disminuir el número de NNA que se encuentran en situación de explotación sexual ( Resultado 14). Disminuir el número de casos de NNA víctimas de situaciones de trata de personas (Resultado 17).

22 POSTURA DE LA CONVENCIÓN
Artículo 32 CDN * Niño protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

23 POSTURA DE LA CONVENCIÓN
Artículo 32 CDN * Teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales pertinentes: Fijar una edad mínima para trabajar. Reglamentación sobre horarios y condiciones de trabajo. Penalidades o sanciones para asegurar cumplimiento.

24 Convenios de la OIT Convenio N°138 OIT
Ratificado por el Estado peruano el 13 de noviembre de 2002 Convenio N°182 OIT Ratificado por el Estado peruano el 10 de enero de 2002

25 Trabajos o Actividades Peligrosas o Nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes
Decreto Supremo N° MIMDES Trabajos Peligrosos “…aquel en el que las exigencias propias de las labores interfieran o comprometan el normal desarrollo biopsicosocial, la seguridad o la moral de los adolescentes.”

26 Trabajos o Actividades Peligrosas
Extracción y procesamiento de minerales así como otras labores que impliquen exposición a productos químicos, gases tóxicos, sustancias corrosivas, elementos inflamables ni productos pirotécnicos, quedan totalmente prohibidos para los niños, niñas y adolescentes. Las jornadas extensas por encima de las horas establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes. Las labores que se realicen con ausencia de medidas sanitarias, de higiene y seguridad, el trabajo que se realice en medios de transporte público, interurbano o interprovincial, tales como cobradores, terramozas y otros similares y el trabajo que, por su horario, distancia o exigencias, impida la asistencia al centro educativo.

27 Exposición a peligro Se sanciona a quien expone a una persona colocada bajo su autoridad, sometiéndola a trabajos excesivos (…), sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la víctima fuere menor de doce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. De otro lado, en los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personas colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cinco años. (artículo 128° del código penal).

28 INSPECCIÓN DEL TRABAJO Ley N°28806
Una de las finalidades de la Inspección del Trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sobre trabajo de las niñas, niños y adolescentes (artículo 3.1.e de Ley). Se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y se ejerce en todos los lugares donde se preste trabajo infantil (artículo 4.6 de Ley).

29 INSPECCIÓN DEL TRABAJO D.S. Nº 019-2006-TR
Son infracciones muy graves: - incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los NNA en relación de dependencia. - Actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. - Actividades que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo. - Los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral (artículo 25.7).

30 INSPECCIÓN DEL TRABAJO D.S. Nº 019-2006-TR
Actos que impliquen el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de niños, niñas y adolescentes, se impondrá la máxima multa prevista en el rango correspondiente (artículo 48.1.B).


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