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La desmaterialización de los títulos-valores

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Presentación del tema: "La desmaterialización de los títulos-valores"— Transcripción de la presentación:

1 La desmaterialización de los títulos-valores

2 La progresiva sustitución del papel por las nuevas tecnologías

3 Masificación y crisis de los títulos-valores
“Los títulos-valores han sido víctimas de su propio éxito” (Sánchez Calero) Desmaterialización o Desincorporación ( )

4 La desmaterialización omite el documento o título físico con la ayuda de la contabilidad e informática

5 valores “anotados”, valores “contabilizados” o valores “registrados”.
Desmaterialización Los títulos-valores no llegan a nacer. Son sustituidos por anotaciones contables: valores “anotados”, valores “contabilizados” o valores “registrados”.

6 Características: Representación mediante títulos-valores:
Sistema tradicional. Sistema documental. Sistema residual. Sistema reversible. Representación mediante anotaciones en cuenta: Sistema moderno. Sistema informático. Sistema preferido. Sistema irreversible.

7 Principio de irreversibilidad
Reversibilidad del título-valor a la anotación en cuenta. Irreversibilidad de la anotación en cuenta al título-valor. * Irreversibilidad, salvo autorización de la CNMV para los valores que no se encuentren negociando en un mercado secundario oficial.

8 Legitimación del titular
Certificados de legitimación expedidos por las entidades encargadas de los registros contables. Nulidad de los actos de disposición que tengan por objeto los certificados de legitimación, para no llegar al fenómeno de “regresión” a los títulos-valores.

9 Registro de anotaciones en cuenta
Valores cotizados: sistema de doble registro: * Registro central: (IBERCLEAR). * Registros periféricos a cargo de entidades adheridas: ESI o entidades de crédito. Valores no cotizados: sistema único de registro: Registro en entidad adherida: ESI o entidades de crédito.

10 ¿Del “título-valor” al “derecho-valor”?
Con las anotaciones contables no es posible seguir hablando de “títulos-valores” ¿Del “título-valor” al “derecho-valor”? El régimen de las anotaciones en cuenta tiene tantas peculiaridades, que “poco tiene que ver con el Derecho de cosas muebles, en el que se basa la normativa de los títulos-valor”. (RECALDE)


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