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Miscelánea Fiscal 2015 Principales obligaciones de los Notarios ante el SAT 28 de enero de 2015.

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1 Miscelánea Fiscal 2015 Principales obligaciones de los Notarios ante el SAT
28 de enero de 2015.

2 Miscelánea Fiscal 2015 TEMAS A TRATAR I. EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET. II. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE PAGO E INFORMATIVAS. III. PRESENTACIÓN DE AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

3 EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE FISCAL
Miscelánea Fiscal 2015 EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET

4 Miscelánea Fiscal 2015 Definiciones ¿Qué es la factura electrónica?
Documento digital o electrónico que integra los datos de un comprobante fiscal, con elementos de seguridad basados en estándares mundialmente reconocidos: Se utiliza el XML como lenguaje estándar. Es sellada digitalmente con un certificado de firma electrónica de propósito específico, denominada Certificado de sello digital (CSD).

5 ¿Qué es un Documento Digital?
Miscelánea Fiscal 2015 Definiciones ¿Qué es un Documento Digital? Es el mensaje de datos que contiene información, generada, enviada, recibida, o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Es el conjunto de datos que se adjuntan a un documento digital, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Una Firma Electrónica Avanzada permite: Identificar quién es el autor de un documento electrónico. Verificar que el documento electrónico no haya sido alterado. ¿Qué es la FIEL?

6 ¿Qué en un Certificado de Sello Digital? ¿Qué es un Sello Digital?
Definiciones ¿Qué en un Certificado de Sello Digital? Es una Firma Electrónica Avanzada de propósito específico, asociada a un mensaje de datos, que en el caso de los Comprobantes Fiscales Digitales permitirá identificar plenamente al emisor del comprobante. Firma digital de la Factura electrónica que vincula al emisor del comprobante, y garantiza la integridad del documento. ¿Qué es un Sello Digital?

7 XML: eXtensible Markup Language
Es un lenguaje que permite organizar datos o información mediante etiquetas. Crea archivos de texto, organizados con etiquetas que contienen información de manera estructurada. Permite la definición de un estándar para el manejo de información. <?xml version="1.0"?> <cliente>     <nombre>José</nombre>     <apellido>Pérez</apellido>     <año>1975</año>     <mes>Mayo</mes>     <dia>22</dia>     <edad>35</edad> </cliente> Nombre Nombre José Apellido Pérez Fecha de nacimiento Año 1975 Mes Mayo Día 22 Edad 35 José 22 Mayo 1975 Pérez 35

8 ¿Qué es un Proveedor de Factura Electrónica?
Es la persona moral que cuenta con autorización del SAT para validar los CFDI generados por los contribuyentes, asignarles el folio e incorporarles el sello digital del SAT. Así mismo, tiene como obligación, enviar al SAT copia de los CFDI que validen de sus clientes. 79 Proveedores Autorizados de Certificación

9 ¿Quiénes la emiten y por qué conceptos?
Todos los contribuyentes están obligados a emitir Factura Electrónica: Por los ingresos que perciban, Para comprobar la propiedad de mercancías en traslado Por las retenciones de impuestos que realicen Por los pagos que se realicen a residentes en el extranjero y Por el pago de salarios.

10 1 2 3 4 Generación de Factura electrónica Prerrequisitos:
Contar con FIEL y en su caso con un CSD. Contratar los servicios de un PAC o registrarse al servicio del SAT. 1 2 Sella digitalmente el XML (CSD o FIEL) 3 El PAC/SAT certifica el comprobante 4 Factura XML - PDF Captura del comprobante (genera XML)

11 1 3 2 4 Certificación de Comprobantes
¿Qué hace el SAT/Proveedor de Factura Electrónica? Verifica vigencia del CSD, requisitos técnicos y estado de emisor 1 3 Recibe o genera el archivo electrónico 2 Certifica el XML con el sello proporcionado por el SAT 4 Envía Factura certificada al cliente (y una copia al SAT) SAT Anexo 20 LCO RMF CSD UUID Envío al SAT de inmediato Desde la generación hasta la Certificación pueden pasar hasta 72 hrs. Proveedor Emisor

12 Regulado por las disposiciones fiscales
<Complementos> Estado de cuenta de combustible de monederos electrónicos Donatarias Compra venta de Divisas Otros derechos e Impuestos Leyendas Fiscales Persona Física integrante de Coordinado Turista Pasajero Extranjero SPEI de Tercero a Tercero Sector de ventas al detalle (Detallista) Timbre fiscal digital Registro fiscal Pago en Especie Nómina Vales Combustibles Notarios Autos usados Estructura Base CFDI Regulado por las disposiciones fiscales Información fiscal Publicación en Internet <Complementos Concepto> Instituciones Educativas Privadas Venta de Vehículos (actualización 1.1) Terceros Uso Comercial Información comercial no fiscal

13 Facturación de Notarios Públicos
Uso del Complemento

14 ¿Qué operaciones ampara?
Operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos. Operaciones mediante las cuales se otorgue el uso, ocupación o disfrute de bienes inmuebles, habiéndose convenido pago de una indemnización o contraprestación en una sola exhibición celebradas ante notario público.

15 ¿Para qué sirve? Para que los adquirientes puedan deducir o acreditar el costo de adquisición de los bienes. Comprobar los gastos de indemnización o contraprestación para el caso de servidumbres de paso.

16 ¿Quién debe expedirlo? Los notarios cuando expidan el CFDI por los ingresos que perciban, deberán incorporar el complemento. ¿La emisión de la Factura Electrónica podrá realizarse a través de la Sociedad Civil ?

17 ¿En qué casos se debe utilizar el Complemento?
Los Notarios deben utilizar el complemento cuando el enajenante del bien inmueble sea persona física y no esté obligada a emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Cuando el inmueble en venta no forme parte del activo de la persona física enajenante y esta tribute en los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

18 ¿En qué casos no se debe utilizar el Complemento?
a) Transmisiones de propiedad que operen por causa de muerte, ya sea a título universal (herencia) o a título particular (legado). b) Transmisiones de propiedad por donación. c) Transmisiones de propiedad en las que el enajenante sea una persona moral.

19 ¿En qué casos no se debe utilizar el Complemento?
d) Transmisiones de propiedad, cuando el inmueble a enajenar forme parte del activo de la persona física y esta tribute en los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. f) Transmisiones de propiedad en las que, en el mismo texto del instrumento, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el mismo enajenante quien expida el CFDI (Factura Electrónica).

20 Enajenante / adquiriente
Proceso de Generación de CFDI con complemento Enajenante / adquiriente Notario Se da la operación traslativa de bienes inmuebles Consigna operación en escritura pública Integra los datos del enajenante, adquiriente y de la operación Reciben factura (XML) Entrega el xml al enajenante y al adquiriente Emite CFDI por sus honorarios e integra complemento

21 Estructura del Complemento
Catálogos Tipo de inmueble que enajena Entidad Federativa Países

22 Consideraciones: Notario presta sus servicios notariales a través de una Asociación Civil o Sociedad Civil El notario como persona física emita adicionalmente a la Factura Electrónicas expedida por la Sociedad Civil o Asociación Civil una Factura Electrónica con valor simbólico, por ejemplo $ 1.00 y usen esta para incorporar el Complemento de Notarios Públicos.

23 Consideraciones: En la operación traslativa de dominio el enajenante es una persona moral Si el enajenante es una persona moral, el notario no usaría el complemento, toda vez que la persona moral debe emitir directamente el CFDI por la enajenación de bien inmueble.

24 Pluralidad de enajenantes en operación traslativa de dominio
Consideraciones: Pluralidad de enajenantes en operación traslativa de dominio El notario incorporará un solo Complemento al CFDI que expida, deberá registrar los datos de cada uno de los copropietarios, en el nodo “DatosEnajenanteCopSC”. El notario podrá entregar un tanto del CFDI a cada uno de los enajenantes. También procederá en caso de un bien que forme parte de una sociedad conyugal.

25 Consideraciones: Operaciones traslativas de dominio de dos o más inmuebles celebradas ante notario público Pueden emitir una sola Factura Electrónica y deberán anexar un complemento por cada inmueble que enajenado.

26 Consideraciones: El enajenante en una operación traslativa de dominio es una persona física que tributa en el régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales Las personas físicas que cumplen con sus obligaciones fiscales en el régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales deben expedir el CFDI por la enajenación del bien inmueble, siempre que dicho bien forme parte del activo. Los notarios sólo deberán emitir el CFDI por los ingresos obtenidos por la realización de su función notarial sin usar el complemento.

27 Operación traslativa de dominio con dos o más adquirentes
Consideraciones: Operación traslativa de dominio con dos o más adquirentes Dado que el CFDI es por honorarios notariales, se expide al pagador, pudiendo el notario entregar una representación impresa y el archivo XML a los demás adquirentes

28 Consideraciones: RFC de menores de edad en operaciones traslativas de dominio celebradas ante notario público Es posible obtener la clave de RFC mediante su inscripción sin obligaciones fiscales, realizada por los padres o tutores del menor de edad.

29 Consideraciones: No se conoce el RFC cuando se trate de operaciones traslativas de dominio Es posible utilizar el RFC genérico cuando se esté en alguno de los supuestos que contempla la regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

30 Consideraciones: Manejo de datos de Total, Subtotal e IVA de operaciones traslativas de dominio de inmuebles Para su llenado en el complemento se deberá considerar: 1. El Subtotal es el monto sin IVA. 2. IVA es el monto de dicho impuesto 3. Total es el importe del Subtotal más el IVA.

31 Consideraciones: En operaciones traslativas de dominio cuando no se cuente con la clave CURP, de extranjeros residentes fuera de territorio nacional Cuándo no se cuente con la clave CURP se podrá utilizar las siguientes claves “Genéricas”, según sea el caso: XEXX010101HNEXXXA4 Hombre XEXX010101MNEXXXA8 Mujer

32 Consideraciones: ¿Cómo se registra en el campo "nombre" del Complemento la información del enajenante y del adquiriente? Tratándose de personas físicas: Nombre + Apellido paterno + Apellido materno Si el adquirente es una persona moral, en el nombre se registra la denominación o razón social de la persona moral; los atributos de “apellido paterno” y “apellido materno”, así como la CURP no se registran.

33 Consideraciones: En operaciones traslativas de dominio, ¿en qué casos se utiliza el catalogo de países? Se utiliza para establecer el país de ubicación de inmueble, se parte de la idea de que los notarios sólo pueden realizar funciones notariales de operaciones traslativas de dominio en territorio nacional, en esta caso se debe registrar en el atributo Pais: “MEX”. Al tratarse de un catálogo se puede señalar en dicho atributo otro país, si este fuera legalmente válido.

34 Consideraciones: Atributo porcentaje en la enajenación de un bien inmueble en copropiedad Se deberá registrar el porcentaje expresado en decimales que corresponda a cada enajenante. Por ejemplo, si sé es propietario de la mitad del bien, se expresaría 50.00

35 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE PAGO E
INFORMATIVAS

36 Procedimiento para cumplir con la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA
Para los efectos de los artículos 126, tercer párrafo, 132, último párrafo y 160, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como el artículo 27, noveno y décimo párrafos del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, realizarán el entero de los pagos del ISR, así como del IVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan en su carácter de fedatarios, a través de medios electrónicos de conformidad con la Sección

37 Procedimiento para cumplir con la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA
Asimismo, dichos fedatarios se encontrarán relevados de presentar la declaración anual informativa a que se refieren las citadas disposiciones, cuando hayan presentado la información correspondiente de las operaciones en las que intervinieron a través del programa electrónico “DeclaraNOT”, contenido en el portal del SAT en Internet.

38 Procedimiento para cumplir con la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA
El entero de estos impuestos y la presentación de la información en el programa Declaranot, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva.

39 Responsabilidad solidaria de fedatarios públicos en la enajenación de inmuebles a plazos
En los casos de enajenación de inmuebles a plazos consignada en escritura pública, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, únicamente serán responsables solidarios, en los términos del artículo 26, fracción I del CFF, del ISR y, en su caso, del IVA, que deban calcular y enterar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126, 127, 160 de la Ley del ISR y 33 de la Ley del IVA, que corresponda a la parte del precio que ya se hubiera cubierto, el cual se deberá consignar en la escritura pública. CFF 26, LISR 126, 127, 160, LIVA 33, RMF 2015

40 I. Nombre y clave en el RFC del fedatario.
Documento para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR de operaciones consignadas en escrituras públicas Para los efectos del artículo 126, tercer párrafo de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, siempre que para ello, conserven el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante y que contenga como mínimo los siguientes datos: I. Nombre y clave en el RFC del fedatario. II. Nombre y clave en el RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP. III. Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos. IV. Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año. V. Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado). VI. Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año). VII. Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como el monto histórico y actualizado. VIII.El ISR causado y retenido generado por la enajenación. IX. El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto. LISR 126; RMF 2015

41 Entero del ISR por enajenación de inmuebles ubicados en entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia fiscal Para los efectos del artículo 127 de la Ley del ISR, las personas físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, realizarán los pagos referidos en dicho artículo, en las oficinas autorizadas por las entidades federativas donde se ubique el bien inmueble enajenado, a través de las formas oficiales que éstas publiquen en sus órganos oficiales de difusión o a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas. En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en los términos del artículo 127, tercer párrafo de la Ley del ISR, los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere el citado artículo y lo enterarán de conformidad con lo señalado en el primer párrafo de esta regla. LISR 127, Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal; RMF 2015

42 Declaraciones y Pagos

43 Declaraciones y Pagos

44 Declaraciones y Pagos

45 Declaraciones y Pagos

46 Declaraciones y Pagos

47 Declaraciones y Pagos

48 Versiones del DECLARANOT
-DECLARANOT Versión (2010). -DECLARANOT Versión (2011). Para notarios que requieran cumplir con sus obligaciones con periodicidad anual.

49 PRESENTACIÓN DE AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

50 Principales problemáticas
Temas Esquema de Incorporación. Requisitos para incorporación. Inscripción en el RFC por Fedatario Público. Vigencia y cancelación de la incorporación de los fedatarios públicos al sistema de inscripción y avisos Especificaciones técnicas. Soporte. Principales problemáticas

51 Alta de privilegios de seguridad en los Sistemas del SAT
Esquema de incorporación Autorización. Reunir requisitos Presenta Solicitud de Incorporación en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Recibe solicitud Dictamina solicitud Fin Rechaza Fedatarios Públicos Autoriza ALSC Alta de privilegios de seguridad en los Sistemas del SAT

52 Escrito libre por triplicado, que contenga:
Requisitos para la incorporación Requisitos: Escrito libre por triplicado, que contenga: Nombre completo, clave del RFC, domicilio fiscal y dirección de correo electrónico. La manifestación expresa de que desea incorporarse al “Sistema de Inscripción al RFC”, que cuenta con la infraestructura y equipo técnico requerido para la operación del sistema y que lo mantendrá actualizado como lo establezca el SAT. Que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT.

53 Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente.
Requisitos para la incorporación Original y fotocopia del documento con el que acrediten su carácter de fedatario público. Original y fotocopia de identificación oficial del fedatario público y, en su caso, del representante legal. Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente. Fundamento Legal: Regla RMF, Ficha 43/CFF Anexo 1 A RMF

54 Operación en el RFC por Fedatario Público
Esquema de operación por Fedatario Públicos en el RFC. Ingrese al portal del SAT y autentíquese con su FIEL Capture la Solicitud de: Inscripción al RFC de Personas Morales. Inscripción al RFC de personas físicas . Obtiene productos de acuerdo al trámite. Presentar mensualmente a la ALSC enlace, la documentación de Inscripciones al RFC realizadas. Fin. * El ingreso a la nueva aplicación, será por medio del Portal de Internet del SAT en el Apartado Trámites, que a su vez lo remitirá al Portal de Trámites y Servicios a Contribuyentes, dar clic en Otros y, finalmente, ingresar en Servicios Internos SAT.

55 VIGENCIA Y CANCELACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE LOS FEDATARIOS PÚBLICOS AL SISTEMA DE INSCRIPCIÓN y avisos La incorporación se encontrará vigente hasta en tanto el fedatario solicite su desincorporación, o bien, el SAT realice su cancelación notificándole dicha situación al fedatario. El aviso de desincorporación se presenta de conformidad con la ficha 89/CFF del anexo 1 A de RMF en cualquier momento ante la ALSC de su elección surtiendo efectos al día siguiente de su presentación. El SAT podrá cancelar la incorporación por los siguientes motivos: No enviar en tiempo y forma los archivos documentales o electrónicos, Pérdida de la patente o licencia del fedatario, detección de irregularidades, o bien, incumplimiento a los requisitos para incorporación antes mencionados.

56 Versión del Java 8.31, o bien, su actualización vigente.
Especificaciones técnicas Es importante que se tomen en cuenta los siguientes requerimientos de configuración, para que el SIAT trabaje en su equipo de cómputo: Versión del Java 8.31, o bien, su actualización vigente. Alguno de los siguientes navegadores: Internet Explorer 8 o superior. Firefox. Chrome.

57 Soporte Apoyo telefónico por medio de mesa de soporte, marcando al ó al AYUDA: Opción RFC Ampliado.

58 Principales problemáticas/dudas
Pop ups inhabilitadas Java desactualizado Errores de captura: Presentar escrito libre al momento de la entrega de la documentación en la ALSC correspondiente.

59 Esquemas de Asistencia al Contribuyente
En el Portal de internet Dudas en materia fiscal, son atendidas dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción. Se cuenta con diversas ayudas y secciones de preguntas frecuentes. Se orienta paso a paso al contribuyente con videos. Orientación vía Chat. Foros de discusión. Redes sociales El SAT tiene presencia en: Twitter YouTube Facebook Flickr Atención telefónica Para recibir asesoría o asistencia Telefónica: INFOSAT ( ) Nacional, Estados Unidos y Canadá. Atención telefónica directa a contribuyentes con clave de acceso. Además, para algunos contribuyentes es posible presentar declaración vía telefónica y obtienen un folio como acuse de presentación, vía un SMS. Atención en módulos. El contribuyente puede acudir a cualquiera de los 165 Módulos del SAT en todo el país. Se cuenta con un sistema de citas que ayuda a disminuir los tiempos de espera de los contribuyentes.


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