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TEMA : LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
Mg. Edson Rivera Espinal
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Acepción Jurídico Procesal Penal
CONCEPTO DE PRUEBA Acepción no Jurídica Acepción Jurídico Procesal Penal
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ACEPCIÓN NO JURÍDICA La prueba se refiere a la argumentación (inferencia concatenada) cuya conclusión permite afirmar la verdad o falsedad respecto al conocimiento en el caso concreto.
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ACEPCIÓN JURÍDICO-PROCESAL PENAL
La prueba debe ser conceptuada integral y esencialmente como : _ Actividad finalista. _ Como consecuencia Jurídica que le son inherentes. Por tanto , procesalmente la prueba consiste en una actividad cognoscitiva exhaustiva, metódica, jurídicamente regulada y conducida por el funcionario con potestad jurídica para descubrir la verdad concreta sobre el objeto de la imputación.
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EN RESUMEN La prueba se concreta en la actividad cognoscitiva jurídicamente regulada que consiste en: Acopio de medios probatorios Discusión sobre la obtención regular o irregular estos medios probatorios La rigurosa valoración de los mismos.
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FUENTES DE PRUEBA En consenso con el idioma castellano FUENTE es «fundamento u origen de una cosa». Desde el punto de vista procesal podemos conceptuar como fuente de prueba: aquel hecho(en sentido estricto) cosa, actitud, fenómeno (natural o psíquico ) que contiene en si una significación originaria capaz de transformarse en argumento probatorio. Lo esencial de la fuente de prueba es el argumento probatorio que fluya de ella.
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EN CONCLUSIÓN Fuente de prueba consiste en: Hechos representativo o simplemente expresivos de si mismos, entendiendo por tales: Las cosas. Los objetos. Los acontecimientos físicos o naturales . Las conductas. Las relaciones.
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ELEMEMENTO DE PRUEBA Propiamente dicho es todo: dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. En general, estos datos consisten en los rastros o huellas que el hecho delictivo pueda haber dejado en las cosas(rotura, manchas, etc) o en el cuerpo(lesión) o en la psiquis(percepción) de las personas Pero para que un dato sea prueba deberá poseer indiscutible aptitud conviccional potencial o hipotética per se para provocar conocimiento de acuerdo a las reglas de la lógica, de la ciencia y la experiencia común
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CARACTERES DEL ELEMENTO DE PRUEBA
OBJETIBIDAD LEGALIDAD RELEVANCIA PERTINENCIA El dato debe provenir del mundo externo al proceso, y no ser mero fruto de conocimiento privado del Juez. La legalidad del elemento de prueba será el presupuesto indispensable para su utilización en abono de un convencimiento Judicial. Su posible ilegalidad podrá obedecer a dos motivos El elemento de prueba será tal no solo cuando produzca certeza, sobre la existencia o inexistencia del hecho que con el se pretende acreditar. La relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar. Irregular obtención Irregular incorporación al proceso
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ORGANO DE PRUEBA Es el sujeto que porta un elemento de prueba y los transmite al proceso. Su función es la de intermediario entre la prueba y el Juez (por eso a este ultimo se le considera órgano de prueba) El dato conviccional que transmite puede haberlo conocido accidentalmente(como ocurre con el testigo) o por encargo judicial (como es el caso del perito)
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