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Publicada porElena Nieves Camacho Suárez Modificado hace 6 años
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Comisión Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos y prácticos de las Remuneraciones
Coordinación y Exposicion Dr. C.P. Antonio Omar Molina Colaboración Dra. C.P. Rosana Pavesa
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Esquema global del “taller”
Aspectos formales de la Relación Laboral Alta Empleador al sistema – Alta empleado Aspectos teóricos de la Remuneración Conceptos fijos y variables remunerativos – Marco legal vigente – otros conceptos que no son remunerativos integrantes del recibo de sueldo Aspectos Prácticos de la remuneración – Liquidacion sobre convención colectiva 30/75 - Comercio Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Aspectos formales de la Relación Laboral OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR AL INICIO DE LA RELACION LABORAL Inscripción ante la AFIP como empleador Realización del encuadre sindical / identificar convenio colectivo de trabajo del empleador, en función de la actividad en la que se desempeñe. Inscripción en el sindicato. Contratación de un Seguro para Riesgos de Trabajo Inscripción en la Obra Social – OSECAC Nro de Obra Social: Contratación del Seguro de Vida Obligatorio Seguro de Vida Obligatorio, monto asegurado (Decreto ley 1567/74) Seguro de Vida Obligatorio, monto asegurado (Art. 97 CCT 130/75) Seguro La Estrella Cía. de Seguro de Retiro – aporte patronal del 3,5% del salario bruto. Inacap Contratación de un servicio de medicina laboral. Exámen médico preocupacional Confección del legajo con datos del empleado y sus familiares. Se debe solicitar al empleado: Constancia de CUIL del empleado y sus familiares Fotocopia de Partidas de Nacimiento de hijos Fotocopia de certificado o libreta de matrimonio Fotocopia DNI del empleado y sus familiares (esposo/esposa, hijos). Nota del Banco acreditando CBU correspondiente. En caso de estar bajo el sistema del SUAF el empleado deberá efectuar el trámite en ANSES.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Aspectos formales de la Relación Laboral OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR AL INICIO DE LA RELACION LABORAL (Cont.) Clasificar la puesto, categoría y pactar la remuneración Inscripción en Mi Simplificación – Empleadores – Alta Temprana Carga de los datos familiares en Mi Simplificación – WEB AFIP Apertura de cuentas bancarias para acreditación de haberes de los empleados Deberes registrales (Rúbrica de libros) Entrega del contrato de trabajo al trabajador según la modalidad de contratación (plazo fijo) Entrega de los elementos necesarios para el normal desarrollo de las tareas y su seguridad Reglamento Interno Planilla horaria de los empleados AL FINALIZAR LA RELACION LABORAL Envío de telegrama de despido ó solicitud al empleado del envío del telegrama de renuncia. Baja en AFIP Confección y pago de liquidación final. Certificación de servicios artículo 80 LCT / Formulario P.S. 6.2 Examen médico por desvinculación Archivo del legajo por 10 años Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
Concepto: (Art. 103 LCT): Se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser menor al Salario Mínimo Vital y Móvil. Haberes remunerativos y no remunerativos: Como consecuencia del contrato de trabajo existen dos tipos de haberes, los remunerativos que llevan aportes y contribuciones, son embargables y se utilizan para el cálculo de vacaciones, aguinaldo e indemnizaciones; y los no remunerativos que no llevan descuentos, no son embargables y no se utilizan para cálculo alguno. Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
Prestaciones remunerativas Sueldo mensual, jornal diario. Comisiones Gratificaciones Honorarios Horas extraordinarias Licencias especiales Participación en las ganancias. Período de preaviso pago. Premios y adicionales de distintos tipo. Propinas habituales Salarios en especie. Salarios por accidente de trabajo. Salarios por enfermedad Sueldo anual complementario Vacaciones gozadas Viáticos sin comprobantes. Gastos de representación Prestaciones NO remunerativas: Asignaciones familiares y licencia paga por maternidad. Gratificaciones pagadas al egreso del trabajador Indemnizaciones por antigüedad Indemnización sustitutiva del preaviso Indemnización por vacaciones no gozadas Indemnizaciones por accidente de trabajo. Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Art.103 Bis: Beneficios sociales:
Aspectos teóricos de la Remuneración Art.103 Bis: Beneficios sociales: Es todo aquella prestación no remunerativa, no dineraria no acumulables ni sustituibles en dinero. Comedor en empresa Vales de almuerzo Gastos de medicamentos Ropa de trabajo Guardería Cursos y seminarios Gastos sepelio familiares. Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Remuneraciones fijas y variables.
Aspectos teóricos de la Remuneración Remuneraciones fijas y variables. Se denominan remuneraciones fijas a aquellas que se consideran sobre unidades de tiempo (mes, día, hora), como por ejemplo el sueldo (fijado por retribución mensual) o el jornal básico (valor horario). En cambio las remuneraciones variables son aquellas que consisten en porcentajes o sumas por unidad de prod., resultado, pieza, etc. (En este caso también podemos considerar las horas suplementarias que por su propio concepto son variables.) Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
Determinación de la remuneración: (art.104) Por tiempo Por unidad de obra Comisión Gratificación Participación en utilidades Formas de pago: (art.105) El salario debe ser abonado en dinero, especie, habitación, alimento o ganancias Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
Viáticos (art.106) No remunerativos: si acreditan comprobantes Remunerativos: si no acreditan comprobantes Remuneración en dinero: (art.107) Pagos en especie hasta el 20 % Comisiones (art.108) Sobre operaciones concertadas Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
ART Onerosidad: El trabajo no se presume gratuito Formas de Pago (Art.124 ) En efectivo, cheque, acreditación cuenta bancaria. Periodos (art.126) mensual Quincenal Plazo (art.128) Mensuales: 4 días Quincenales: 3 días Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
Retenciones (art. 131 a 132) prohíbe la retención y reducción en la remuneración excepto: Adelantos Aportes jubilatorios y obligaciones fiscales Pago de seguros Art. 132 bis: SANCION Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aportes y contribuciones
Aspectos teóricos de la Remuneración Aportes y contribuciones Aportes del trabajador Jubilaciones* % INSSJyP % Obra Social 3% Sindicato 2% Faecys ,5 % Total ,5% Contribución de la Empresa Jubilaciones % INSSJyP % Obra Social % Salario familiar % Fdo. Nac. de Empleo % INACAP ART** y Fdo. Hipoacusia. ? Total % ART: El aporte a la ART se conviene entre la Empresa y la aseguradora, mientras Que el fondo de hipoacusia es de $ 0.60 por cada trabajador. Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (art ) 50 % mayor remuneración mensual devengada en el semestre Epoca de pago: junio y diciembre Pago proporcional 1/12 parte de la remuneración devengada en la fracción de semestre trabajado. Desarrollo practice de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS (art.150) Periodo de descanso anual Haber prestado servicio al menos la mitad de los días hábiles del año Época de otorgamiento: de octubre a abril Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS: Licencia proporcional día por cada 20 laborados Pago vacaciones: Sueldo percibido 25 Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
Licencias especiales: por nacimiento Por matrimonio Por fallecimiento Licencia por exámenes Calculo: Sueldo 25 Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
JORNADA DE TRABAJO art. 196 Es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador. Jornada Reducida: Determinada por la convención colectiva de trabajo que corresponda. Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
Jornada Legal Jornada Horas diarias Horas semanales Normal Ocho (8) 48 Insalubre Seis (6) 36 Nocturna Siete (7) 42 Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
De las enfermedades inculpables: Antigüedad hasta 5 años: 3 meses Antigüedad mas de 5 años: 6 meses Con carga de familia: se extiende a 6 y 12 meses según la antigüedad Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO PREAVISO: (Art.231) Plazos Del trabajador: 15 días Del empleador: 15 días si es periodo de prueba 1 mes si la antigüedad no excede 5 años 2 meses con antigüedad superior Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
PREAVISO: Indemnización sustitutiva: Equivalente a la remuneración que percibía el trabajador INTEGRACION MES DESPIDO (art.233) No se abonara si la extinción se produjo en el periodo de prueba. Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (art.245) Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. Sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida en el ultimo año. Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (art.247) Despido por fuerza mayor, indemnización equivalente al ½ de la prevista en el art. 245. Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Aspectos teóricos de la Remuneración
Libro especial – Formalidades (ART.52) Libro especial: Rubricado Registrado Formalidades Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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NOVEDADES Julio/Agosto 2018 Comisión Administración de Recursos Humanos Desarrollo práctico de liquidación de haberes Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Transporte de pasajeros. Corta y media distancia, CCT 460/1973. Escala salarial desde el 1/3/2018, 1/4/2018, 1/9/2018 y 1/1/2019. Región AMBA y Ciudad de Córdoba desde el 1/4/2018, 1/9/2018 y 1/1/2019. Contribución extraordinaria desde el 1/4/2018 y 1/10/2018 Se homologan los Acuerdos convencionales celebrados en el marco del CCT 460/1973 para la rama de corta y media distancia. En tal sentido, se establece un incremento salarial para la actividad con vigencia escalonada a partir de marzo, abril y setiembre de 2018, y enero de Para la Región Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y Ciudad de Córdoba, el incremento rige a partir de abril y setiembre de 2018, y enero de Asimismo, se conviene una contribución extraordinaria del 1% sobre las remuneraciones brutas, mensuales, normales y habituales de los trabajadores, que será abonada en dos pagos, en los meses de abril y octubre de 2018. Comisión Administración de Recursos Humanos
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Jubilaciones y pensiones. Regímenes diferenciales. Contribuciones patronales. Vigencia. Procedimiento de negociación colectiva. Sumas o conceptos no remunerativos Se establece que, a partir del mes devengado setiembre de 2018, las contribuciones patronales adicionales correspondientes a los regímenes diferenciales mantenidos por la ley y sus modificatorias serán las previstas en las respectivas normas vigentes. Asimismo, se determina que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no dará curso, ni homologará o registrará, en el marco del procedimiento de negociación colectiva previsto en la ley 14250, aquellos convenios colectivos de trabajo y/o Acuerdos con similares efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgar carácter no remunerativo, con excepción de aquellos supuestos contemplados en los artículos 103 bis, 106 y 223 bis de la ley de contrato de trabajo y las situaciones en las que pudiese corresponder tal excepción, encuadradas en el procedimiento preventivo de crisis de empresas de la ley nacional de empleo (L ). Comisión Administración de Recursos Humanos
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Acceso a datos del trabajador a través del código QR El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) puso a disposición un video que describe la forma de leer el código QR que viene impreso en la nueva Libreta del Trabajador Rural, utilizando un teléfono celular o tablet. En este sentido, el trabajador podrá acceder a la siguiente información: • Datos personales; • Datos laborales; • Historial laboral rural; • Consulta del Sistema de Prestación por Desempleo; • Legislación relevante; y • Acceso al portal RENATRE. Comisión Administración de Recursos Humanos
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Incremento salarial a partir del 1/10/2018, 1/11/2018 y 1/1/2019
Las partes representativas de la actividad mercantil regulada por el CCT 130/1975 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial adicional equivalente al 10%, a efectivizarse de forma escalonada según el siguiente esquema: • 3% en el mes de octubre de 2018; • 3% en el mes de noviembre de 2018; y • 4% en el mes de enero de Se aclara que dicho incremento resulta no acumulativo y se tomarán como base de cálculo los valores de los salarios vigentes al mes de marzo de Asimismo, se establece que para los trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial, o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. Recordamos que este aumento se suma al 15% ya acordado en el mes de marzo de este año, pagadero en dos tramos, en abril (10%) y agosto (5%)-, homologado por la resolución (ST) 144/2018, lo que implica un aumento salarial para la actividad equivalente al 25%. Comisión Administración de Recursos Humanos
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Estaciones de servicio. Todo el país, excepto Córdoba y Santa Fe, CCT 371/2003. Escala salarial desde el 1/1/2018, 1/2/2018, 1/3/2018, 1/4/2018 y 1/7/2018 Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 371/2003 arribaron a nuevos Acuerdos salariales, los cuales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación. Por el primer Acuerdo, se establece un ajuste de los salarios del primer trimestre de 2018, incrementándose según el siguiente esquema: * $ para enero de 2018, de carácter no remunerativo; * $ para febrero de 2018, de carácter no remunerativo; y * $ para marzo de 2018, de carácter remunerativo. Asimismo, por un segundo Acuerdo, se convienen nuevos salarios básicos a partir de abril y julio de 2018. Comisión Administración de Recursos Humanos
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Hielo. Rama Mercados, CCT 232/1994. Escala salarial desde el 1/6/2018 y 1/9/2018 Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 232/1994 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial con vigencia escalonada a partir de junio y setiembre de Asimismo, se conviene el pago de una suma extraordinaria y no remunerativa de $ 3.000, cuyo vencimiento de pago opera el 15 de agosto de 2018 Mosaístas. Obreros, CCT 650/2012. Escala salarial desde el 1/5/2018, 1/7/2018 y 1/9/2018 a partir de mayo, julio y setiembre dLas partes representativas de la actividad regulada por el CCT 650/2012 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial con vigencia escalonada e 2018. Comisión Administración de Recursos Humanos
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Trabajo y Previsión Social. Recursos de la Seguridad Social. Riesgos del trabajo. Régimen especial para microempleadores de la ley. Monto reducido de la cuota. Adecuaciones Se establece que el Departamento de Afiliaciones y Contratos será el encargado de controlar, con una periodicidad bimestral, el cumplimiento por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) de lo establecido en el artículo 20 de la ley Recordamos que el citado artículo prevé que el monto máximo de la cuota correspondiente al régimen de riesgos del trabajo aplicable a toda la nómina de los empleadores que se encuadren como microempleadores deberá ser inferior al valor promedio de las cotizaciones totales a dicho régimen en los distintos sectores de actividad, de acuerdo con el procedimiento que establezca la reglamentación. Asimismo, se habilita la posibilidad de que los empleadores, en caso de que detecten el incumplimiento de este beneficio por parte de la ART, puedan solicitar la intervención de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Comisión Administración de Recursos Humanos
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Procedimiento. Conducta temeraria y maliciosa. Suspensión del juicio a prueba en sede penal y posterior imposición de multa en fuero laboral. Arbitrariedad de sentencia La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Yoan, Daniel Atilio c/Atlas Copco Argentina SACI s/despido”, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo, en cuanto había impuesto a la demandada una multa por conducta temeraria y maliciosa. En tal sentido, los Magistrados señalaron que los camaristas fundaron la imposición de la multa por temeridad y malicia en las consideraciones de su fallo del 3 de agosto de Sin embargo, en ese pronunciamiento habían señalado expresamente que no era posible resolver el punto en tal oportunidad debido a que las cuestiones que correspondía valorar al efecto "se vinculaban con la suerte del proceso penal y la definición de si hubo o no un obrar irregular por parte de la demandada". No obstante lo antedicho, en el pronunciamiento ahora recurrido se destacó que en sede penal no se había podido determinar la participación o culpabilidad de los directivos de la demandada en los hechos irregulares en la Inspección General de Justicia debido al efecto que tuvo la suspensión del juicio a prueba. Por lo expuesto, la decisión por la cual la Cámara impuso a la enjuiciada una sanción mediante una genérica remisión a su anterior fallo, y sin precisar -como correspondía- las conductas procesales concretas que la hubieran hecho merecedora de tal condena, corresponde que sea descalificada como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad. Comisión Administración de Recursos Humanos
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¿ Dudas ? Desarrollo práctico de liquidación de haberes – Aplicación Convenio de Comercio Comisión Académica de Administración de Recursos Humanos
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Gracias por su asistencia
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