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TRIBUTACIÓN PREVISIONAL Y SOBRE RENTAS DE TRABAJO

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Presentación del tema: "TRIBUTACIÓN PREVISIONAL Y SOBRE RENTAS DE TRABAJO"— Transcripción de la presentación:

1 TRIBUTACIÓN PREVISIONAL Y SOBRE RENTAS DE TRABAJO
Ley de 3.IX.95 Ley de 21.II.2001 Ley de 27.VII.2006 sobre Ref. Tributaria y Dec. Reglamentarios Ley de 4.VII.2008 sobre creación del IASS Ley de 30.VIII.2008 Resoluciones DGI

2 INTRODUCCIÓN Los ingresos que perciben los trabajadores están gravados por: Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) La Materia Gravada sobre la cual se calculan no coinciden (Criterios diferentes) Leyes fundamentales: Ley de 3/09/2005 Ley de 27/12/2006

3 Contribuciones especiales de la seguridad social

4 HECHO GENERADOR El Hecho Generador de las CESS es el desarrollo de una actividad personal remunerada de cualquier naturaleza (desarrollada en Uruguay) comprendida en el ámbito de afiliación al BPS (no son aplicables otras cajas: Caja Bancaria, Caja de Profesionales Universitarios, etc.) Las CESS gravan al empleador (Aportes Patronales pagos por el empleador) y a su personal (Aportes Personales que se le descuentan al trabajador)

5 Materia gravada de trabajadores dependientes

6 MATERIA GRAVADA DE DEPENDIENTES
Son trabajadores dependientes los empleados que desarrollen una actividad subordinada, cumpliendo las mismas a la orden de uno o más empleadores. La materia gravada para las CESS, la constituye todo ingreso que, en forma regular y permanente, sea en dinero o en especie, susceptible de apreciación pecuniaria, perciban los trabajadores en concepto de retribución y con motivo de su actividad personal.

7 MATERIA GRAVADA DE DEPENDIENTES
Se presume que un ingreso es regular y permanente cuando es percibido en no menos de tres oportunidades a intervalos de similar duración, cualquiera sea su causa (respecto a los elementos marginales del salario, ya que el salario mismo, será materia gravada en la primera oportunidad que se devengue)

8 MATERIA GRAVADA DE DEPENDIENTES
En general para los dependientes constituye materia gravada: Sueldo, jornal y/o destajo Horas extras Productividad Antigüedad Viáticos Sin Rendición de Cuentas (50% cuando se utilizan dentro del país y 25% en el exterior) Aguinaldo, y Licencia

9 Propinas, en forma ficta para determinadas actividades (3 BFC)
Vivienda, según sea el caso en forma ficta (10 BFC) Comisiones, quebrantos de caja Gratificaciones regulares y permanentes Aportes obreros asumidos por la empresa Partidas en especie*

10 MATERIA GRAVADA DE DEPENDIENTES
No constituye materia gravada: Salario Vacacional y complementos hasta el 100% Gratificaciones no regulares ni permanentes Indemnización por Despido Licencias no gozadas (por egreso) Viáticos con rendición de cuentas

11 TOPES Y TASAS DE APORTACIÓN
La entrada en Vigencia de la Ley , a partir del 1996, determinó tres regímenes jubilatorios con características diferenciadas entre cada uno de ellos en lo que respecta al tope de que se debe aplicar a los aportes jubilatorios: Régimen Nuevo Régimen anterior a la Ley

12 NUEVO RÉGIMEN Comprende a todos los afiliados al BPS que al 1/04/96 fueran menores a 40 años, o que hayan ingresado por primera vez al mercado laboral luego de esa fecha, o bien, quienes hubieran realizado la opción de traspaso para quedar comprendidos en este régimen. Se establecen topes respecto a la remuneración total percibida por el trabajador en un mes de trabajo y que constituyan materia gravada (con la única excepción del aguinaldo) para analizar el destino de los aportes.

13 NUEVO RÉGIMEN: Consecuencias Prácticas
El destino de los aportes personales del afiliado podrá repartirse entre el BPS y una AFAP (Administradora de Fondos de Ahorro Previsional) de acuerdo al nivel de remuneración que tenga el afiliado: Los aportes jubilatorios generados por remuneraciones mensuales de hasta $ se destinarán a Rég. Jubilatorio por Solidaridad Inter-generacional administrado por el BPS Las remuneraciones mensuales que se perciben por encima de ese tope se destinan al Rég. Jubilatorio por Ahorro Individual Obligatorio administrado por una AFAP Los aportes personales y los patronales tienen un tope en lo que respecta a los aportes jubilatorios (si la persona supera dicho tope, por la parte que exceda el tope no corresponden aportes: $ )

14 Régimen anterior a la ley 16.713
Está comprendido por las personas que al 1/04/96 fueran mayores de 40 años y que al 31/12/96 no hubieran configurado causal jubilatorio y que además, no hubieran realizado la opción de traspaso al nuevo régimen . No tiene tope de aportes y sus aportes se destinan al régimen de solidaridad.

15 Régimen de aportación general: aportes jubilatorios
La tasa de aporte personal jubilatorio es la misma para todos los trabajadores (15%), no obstante, el aporte jubilatorio patronal tiene diferentes situaciones según los tipos de aportación (en Industria y Comercio es el 7.5%) AP. PERSONAL (MONTEPIO) APORTE PATRONAL APORTE JUBILATORIO 15% 7.5%

16 Trabajadores dependientes: situaciones especiales
Para el caso de partidas en que es difícil la determinación del valor real, la Ley autoriza como excepción la aportación en base a fictos. Se crea la BASE FICTA DE CONTRIBUCIÓN (BFC) que es equivalente a 1UR de enero de cada año ($ )

17 Propinas Son partidas otorgadas por un tercero ajeno a la relación laboral, pero está reglamentada el régimen de aportación para determinado tipo de categorías laborales. Deben ser percibidas efectivamente por el trabajador y deben corresponder a la tarea principal del trabajador en la empresa Están previstas por el Poder Ejecutivo las actividades respecto de las cuáles debe entenderse que quienes las realicen reciben propinas.

18 Gastronomía, expedición de bebidas y comidas Mozos 3
Giro Tarea BPC Gastronomía, expedición de bebidas y comidas Mozos 3 Hotelería en General Mucamas, maleteros y pisteros Estaciones de Servicio y lavaderos de vehículos Todo el personal de pista Gomerías Todo el personal Peluquerías y salones de belleza Todo el personal que presta servicio al cliente Espectáculos públicos Porteros y acomodadores Reparto a domicilio: garrafas, bebidas y comidas y farmacias Repartidores Repartp de Correspondencia Mandadero Transporte de colectivo de pasajeros nacional e internacional Meleteros

19 Cómputo y monto imponible
Se fijo un monto de aportación de 3 BFC para todas las actividades y para todo el país El valor ficto de aportación se entiende que corresponde a un mes de trabajo o 25 jornales o 200 horas, por lo cuál en el caso de no haberse trabajado la totalidad del período deberá prorratearse. El cómputo proporcional también se aplica para el caso de trabajar más jornadas o más horas (feriados trabajados, descansos trabajados horas extras)

20 Viáticos Se considera materia gravada lo realmente percibido por este concepto en los siguientes porcentajes: 50% sobre partidas destinadas a su utilización dentro del país 25% sobre partidas destinadas a su utilización fuera del país Quedan exceptuadas las partidas que las empresas reintegran a sus empleados por gastos de locomoción, alimentación y alojamiento, así como cuando las mismas se encuentran sujetas a rendición de cuentas y escrituración contable.

21 Gratificaciones Las gratificaciones constituyen materia gravada cuando reúnen los caracteres de regularidad y permanencia (según art. 4 del Dec /996: cuando es recibida en no menos de 3 oportunidades a intervalos de tiempo de similar duración) además de que tengan su causa en el contrato o relación de trabajo. Quedan exceptuadas de aportes las partidas que las empresas otorguen a sus trabajadores en forma discrecional o con motivos específicos no vinculados a la prestación de servicios propia de la relación o contrato de trabajo (matrimonio, nacimientos de hijos, etc.)

22 Quebrantos Los quebrantos de caja y similares que se perciban, constituirán materia gravada, siempre y cuando se cumpla la siguiente condición: “sea efectivamente percibida por el trabajador” Conclusión: grava el quebranto neto, en el momento que es efectivamente paga (si es una partida trimestral, no se puede devengar mensualmente)

23 Complementos voluntarios a subsidios
Son partidas que los patrones otorgan a sus empleados como complemento a los subsidios correspondientes a períodos de inactividad compensada (subsidios por enfermedad, desempleo, maternidad y subsidio transitorio por incapacidad parcial) La Ley establece que las partidas otorgadas en ese carácter NO estarán gravadas ni constituirán asignación computable con la condición de que la suma del subsidio y el complemento, no superen la remuneración habitual del trabajador Tope del complemento: se compara con remuneración mensual del trabajador, y en caso de remuneración variable, con el promedio de los últimos 6 meses (criterio del BPS)

24 Prestaciones de Vivienda
Las Prestaciones de vivienda, ya sean dadas en especie (casa o apartamento perteneciente a la empresa) o en dinero (pago del alquiler a cargo de la empresa) constituyen materia gravada. El monto imponible establecido es de 10 BFC

25 Complemento de Salario Vacacional
Son partidas complementarias al salario vacacional (pagos adicionales) Lo que se pague como partida complementaria del salario vacacional no será considerado como materia gravada siempre que se pague en forma conjunta al salario vacacional y que no exceda el 100% del salario vacacional legal.

26 Prestaciones Exentas Existen partidas especificas que reciben una tratamiento especial: Alimentación Asistencia Médica Seguros de Vida y Accidente Transporte Ropa de Trabajo y Herramientas Tope: 20% de la retribución nominal por partidas pagadas en efectivo, en relación al total de las prestaciones exentas (con excepción de ropa de trabajo y herramientas que no tiene tope). Si el tope es superado, el exceso deberá ser considerado materia gravada.

27 Alimentación No deberán ser consideradas a los efectos de la determinación de la materia gravada Condiciones: Podrá ser suministrada por el empleador en especie o asumir su pago mediante la entrega de órdenes de compra emitidas por el o por terceros. Estará destinada a la alimentación del trabajador en los días efectivamente trabajados No podrá superar el 20% de la retribución nominal del trabajador

28 Asistencia Médica El empleador podrá pagar total o parcialmente, la cobertura médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria del trabajador, su cónyuge, sus padres (cuando se encuentren a su cargo), sus hijos menores de 18 años, o mayores de 18 y menores de 25 años que estén cursando estudios terciarios, o hijos incapaces (sin límite de edad) Condiciones: El pago debe estar debidamente documentado No podrá superar el 20% de la retribución nominal

29 Seguros de Vida No constituyen materia gravada las partidas que, por seguros de vida o por accidentes del trabajador, el empleador abone total o parcialmente. Condiciones: Pólizas de seguros que cubren riesgos del trabajador y que son asumidas total o parcialmente por el empleador No podrán superar el 20% de la retribución nominal del trabajador

30 Transporte Condiciones:
No constituye materia gravada para CESS ni asignación computable el costo del uso de transporte colectivo de pasajeros hacia y desde el lugar de trabajo en los días trabajados, cuando su pago sea asumido por el empleador. Dicho costo no podrá imputarse a las sumas que hasta el momento perciba el trabajador como retribución por sus servicios, cualquiera sea su concepto. Condiciones: Debe cubrir el costo de transporte para ir y volver del trabajo No podrá superar el 20% de la retribución en efectivo por los conceptos que constituyen materia gravada

31 Ropa de Trabajo y Herramientas
La provisión de ropa de trabajo y de herramientas necesarias para el desarrollo de la tarea asignada al trabajador no constituirán materia gravada No tiene limites siempre y cuando sean utilizadas para trabajar

32 Consideraciones respecto al aguinaldo
El aguinaldo legal, a los efectos de determinación del tope de aportación, debe ser considerado de forma individual, separado de cualquier otra partida que el trabajador haya podido recibir en el mes. Como el SAC se cobra en forma fraccionada, por Decreto se dispuso que se debe multiplicar el aguinaldo por 2 a efectos de hacerlo equivalente al sueldo y poder compararlo con el tope de aportación. Si no supera el tope la partida se encontrará gravada a los efectos de CESS. Si supera el tope de aportación vigente, solo se gravará por aportes jubilatorios hasta ese monto (no corresponde tope para el cálculo de importes correspondientes a SNIS, adelanto de IRPF o FRL) Si se pagara un aguinaldo extra, mayor al legal, se sumará al resto de las partidas que el trabajador pudo haber percibido.

33 Trabajadores No Dependientes

34 Materia Gravada Trabajadores No Dependientes
Los trabajadores no dependientes (patronos) son aquellas personas físicas que por si solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejercen una actividad lucrativa no dependiente y ocupen personal, y los socios integrantes de sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita y de capital e industria, tengan o no calidad de administradores que desarrollen actividad de cualquier naturaleza dentro de la empresa. Los no dependientes que cumplan una actividad de cualquier naturaleza para al empresa, están gravados por tributos de seguridad social y FRL (según si ocupan personal dependiente o no) El monto gravado se determina en base a categorías de sueldos fictos (importes preestablecidos cuya unidad de medida es la BFC)

35 No dependientes sin personal
La aportación se realiza sobre los siguientes montos: Empresas unipersonales y sociedades de hecho e irregulares sobre un mínimo de 11 BFC Empresas de Responsabilidad Limitada, sociedades colectivas y otras, sobre la mayor suma que surja de comparar su remuneración real y un mínimo de 15 BFC

36 No dependientes con personal a cargo
Debe tenerse en cuenta lo siguiente: En empresas unipersonales y sociedades de hecho o irregulares deberá compararse el máximo salario pagado en la empresa con un mínimo de 15 BFC, de los dos importes, el titular deberá aportar por el que resulte mayor. En el caso de tratarse de socios de SRL, sociedades colectivas y otras, se compara entre el máximo salario pagado, la remuneración real del socio y un mínimo de 15 BFC. El mayor importe se utiliza para determinar los aportes del socio.

37 Sueldos Fictos La categoría de sueldos fictos puede ser modificada en base a una escala, con diferente tratamiento según el trabajador no dependiente esté incluido o no en el nuevo régimen jubilatorio: Incluidos: tiene libre elección de fictos, en el mes de enero pueden aumentar o disminuir de categoría No incluidos: la primera opción no puede ser mayor a la tercer categoría de aportación, y cada tres años pueden pasar a la categoría inmediata superior, pero no pueden disminuir.

38

39 Directores y síndicos de sociedades anónimas
Son considerados trabajadores no dependientes, correspondiéndoles aportar por los montos efectivamente percibidos (cualquiera sea su naturaleza: dietas, viáticos, adelantos a cuenta, etc.) como consecuencia del ejercicio de dichos cargos, con un mínimo de 30 BFC, por cada mes del ejercicio anual o de los meses en los cuales ejerció el cargo. En caso de la que la remuneración real sea menor a 30 BFC por mes, debe realizarse un complemento anual, exigible a la aprobación del balance anual (tope de 180 días del cierre del ejercicio)

40 Directores y síndicos de sociedades anónimas
Exoneraciones: cuando no perciban remuneración alguna (se debe probar), cuando los Directores estén radicados en el extranjero o en el caso de Directores de SA propietarias de inmuebles destinados a casa habitación y siempre que la sociedad no tenga otra actividad. Por Resolución del BPS, se consideran no dependientes a los efectos de la aportación y prestaciones al Subsidio por Enfermedad, Asignaciones y Desempleo (no corresponde aportar por el 8% de SNIS, ni el complemente de cuota mutual)

41 Sistema Nacional Integrado de salud
SNIS Sistema Nacional Integrado de salud

42 Seguro nacional de salud: FONASA
A partir del 1/01/08 se creo el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) que reglamenta el derecho a la protección de salud y está financiado por el Fondo Nacional de Salud, siendo sus recursos los aportes obligatorios personales y patronales, de trabajadores y empleadores tanto del sector publico como del privado, entre otros.

43 Beneficiarios Trabajadores e hijos a cargo, menores de 18 años o mayores discapacitados, conyugues o concubinos a cargo de: Dependientes del sector privado o público No dependientes titulares de empresas unipersonales (hasta con cinco empleados y al día con sus aportes) en Industria y Comercio Profesionales y prestadores de servicios personales, etc.

44 Régimen de Aportación Los aportes personales y patronales al Seguro Nacional de Salud, se calculan sobre todos los conceptos que son gravados por las CESS (sin el tope de Nuevo Régimen Jubilatorio) Aportes Patronales: Los empleadores abonarán el 5% sobre las remuneraciones gravadas para la Seg. Social + complemento de la cuota mutual: CCM= (nº de beneficiarios * valor cuota mutual) – (3% aporte básico personal + 5% aporte patronal) El aguinaldo se encuentra exonerado del aporte patronal (5%) Aportes Personales: Tasa básica (3%) + tasas adicionales (dependen de la situación familiar del trabajador y su remuneración)

45 Aportes Personales

46 Usuarios Para beneficiarse de la cobertura médica el trabajador dependiente debe cumplir con un mínimo de 13 jornales o horas mensuales o percibir una remuneración mayor o igual a BFC. En caso de no alcanzar dichos mínimos el empleador puede incorporarlos al sistema asumiendo la financiación complementaria En el mes de ingreso a la empresa, aunque no cumplan con los mínimos requeridos para obtener el beneficio, se debe aportar el complemente por ese mes.

47 Titulares de Empresas Unipersonales
Son beneficiarios si no tienen más de 5 empleados y están al día con los aportes del sistema. La BFC de aportación al seguro de salud, será en todos los casos el equivalente a 6,5 BFC Aporte personal básico 3% + adicional que corresponda (1.5% sin hijos o 3% con hijos) + 2% del cónyuge o concubino si corresponde. Aporte patronal 5%

48 Fondo de Reconversión Laboral

49 FRL Este fondo tiene por finalidad la recapacitación profesional de los trabajadores, fundamentalmente de aquellos que se encuentren desempleados, a través del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Aporte Personal Aporte Patronal FRL 0.125%

50 Impuesto a la Renta de Personas físicas
IRPF Impuesto a la Renta de Personas físicas

51 Naturaleza del Impuesto (Ley 18.803 de 27/12/2006)
Es un impuesto anual de carácter personal y directo, que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas residentes. El sujeto activo es el Estado, actuando a través de la DGI siendo el BPS colaborador en la recaudación del impuesto como agente a cargo de las retenciones que se determinan y refieren a los afiliados activos. El sujeto pasivo es el contribuyente, persona física residente o núcleo familiar integrado por residentes en el territorio de la ROU (se entiende por residente quién permanece más de 183 días en el año civil o radica el núcleo principal, la base de sus actividades o intereses económicos o vitales) Se designa a los empleadores Responsables Sustitutos (deben liquidar y pagar a totalidad de la obligación en sustitución del contribuyente)

52 Hecho Generador Son obtenidas por los contribuyentes:
Los rendimientos de capital Los incrementos patrimoniales que determine la Ley Las Rentas de Trabajo (Categoría II) Se consideran Rentas de Trabajo, las obtenidas por la prestación de trabajo dentro o fuera de la Relación de dependencia (que cumplen el requisito de fuente uruguaya) En general, no constituyen renta los Subsidios por Desempleo, Maternidad, Especial por Inactividad Compensada y por Enfermedad servidos por BPS, Indemnización temporal por accidentes laborales del BSE y las Asignaciones Familiares.

53 Rentas de Trabajo en relación de dependencia
De acuerdo a la definición de la ley en su art. 32: estarán constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma. La mayor diferencia con la Seguridad Social, es que no solamente se gravan las partidas regulares, sino también las extraordinarias (no importa si la partida es regular y permanente) Están comprendidas las partidas retributivas, las indemnizatorias y los Viáticos sin rendición de cuentas, los sueldos de socios y directores (los importes reales y no los fictos), la suma para el mejor goce de la licencia anual, las indemnizaciones por despido que superen el mínimo legal por la cantidad que exceda dicho límite y otros ingresos (reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital, etc.)

54 Periodo de liquidación
EL impuesto se liquidará anualmente (salvo el primer ejercicio de vigencia de la Ley, que fue semestral por los ingresos devengados del 1/07 al 31/12/2007) El acaecimiento del hecho generador se producirá al 31/12 de cada año, salvo: Fallecimiento del contribuyente Creación de sociedad conyugal o unión concubinaria, siempre que opte por núcleo familiar Disolución de sociedad conyugal o unión concubinaria.

55 Monto imponible Para determinar la base imponible se sumarán las rentas computables de cada persona (sueldo, ingresos gravados, etc.) Están establecidos criterios de valuación para los bienes y servicios recibidos en pago y para la determinación de rentas en especie. Las rentas en especie y las correspondientes a propinas, viáticos y similares, provenientes del trabajo en relación de dependencia se valuarán por los criterios dispuestos a efectos previsionales (criterio CESS) Cuando un contribuyente perciba simultáneamente rentas de trabajo provenientes de más de un empleador o ingresos por pasividades, superando el mínimo no imponible, debe optar por aquel o aquellos en los que no será de aplicación dicho mínimo, comunicando al responsable la opción realizada para determinar el monto a retener.

56 Escalas Progresionales
El impuesto correspondiente a las rentas de trabajo se determina mediante la aplicación de tasas progresionales vinculas a una escala de rentas. Escala de Rentas Anuales (BPC $ 3.848)

57 1. ESCALA PROGRESIONAL DE RENTAS – MENSUAL
Rangos BPC Desde $ Hasta $ Tasa Hasta 7 BPC % Más de 7 A 10 BPC % Más de 10 A 15 BPC % Más de 15 A 30 BPC % Más de 30 A 50 BPC % Más de 50 A 75 BPC % Más de 75 A 115 BPC % Más de 115 BPC % Mínimo No Imponible General (MNIG) = $

58 Deducciones Los contribuyente podrán deducir solamente los siguientes conceptos: Los aportes jubilatorios Los aportes SNIS y los complementos al FRL, al sistema notarial de Salud y a las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales Las prestación destinada al Fondo de Solidaridad y su adicional Gastos de educación, alimentación, vivienda y salud de hijos menores de edad a cargo del contribuyente hasta 13 BPC anuales por hijo (o el doble en caso de hijos declarados incapaces o con discapacidades graves) Los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda única y permanentes (tope 36 BPC) No se aplica a las escalas mensuales.

59 Deducciones 3. TASA FIJA DE DEDUCCIONES- MENSUAL
Ingresos Nominales IRPF: >= % < % 15 BPC = 4. VALORES MENSUALES PARA DETERMINAR DEDUCCIONES Mensual Personas a cargo Hijos menores BPC anual 4.169 Con discapacidad 26 BPC anual 8.337 Fondo de Solidaridad Cat. 1 = ½ BPC anual 160 Cat. 2 = 1 BPC anual 321 Cat. 3 = 2 BPC anual 641 Cat. 4 = 1 BPC + adicional 5/3 BPC, anual 855 Cat. 5 = 2 BPC + adicional 5/3 BPC, anual 1.176

60 Liquidación y Pago La liquidación y pago se realizan anualmente para cada persona física, estableciéndose pagos de anticipo mensuales, a cuenta de la liquidación anual, que deberá retener la empresa como responsable sustituto. El monto del anticipo mensual se determinará, aplicando a los ingreso del mes la escala de rentas para la determinación de las alícuotas o deducciones ya vistas en forma mensual (escalas anuales/12) La retención estará constituida por la diferencia entre los montos que surjan de aplicar las escalas de ingresos menos los montos de las deducciones del periodo.

61 Viáticos Igual criterio que para CESS Gastos de locomoción:
Las prestaciones correspondientes a gastos de locomoción no incluidos en concepto de viático, constituirán rentas computables por su monto integro salvo que cumplan las siguientes condiciones: Estén sujetos a rendición de cuentas Estén asociados inequívocamente al cumplimiento de funciones encomendadas por la entidad empleadora Utilización de Vehículos de la empresa Cuando se use un vehículo y se permita el uso para fines particulares, la renta gravada será el resultante de multiplicar el costo de adquisición actualizado por la evolución del índice de precios al productor al inicio del ejercicio por 2.4 por mil (no se deducen las amortizaciones) Cuando no sea un vehículo de la empresa, el monto gravado será el costo incurrido (excluido el IVA) x 28.6%

62 Otras Partidas Vestimenta y herramientas de trabajo no constituirán renta gravada Capacitación serán computables cuando: La partida no se encuentre sujeta a rendición de cuentas No exista nexo entre el curso y la actividad desarrollada por el empleado en la entidad empleadora Gratificaciones: Las gratificaciones otorgadas al empleado, regulares o extraordinarias, retributivas o no, constituyen materia gravada con excepción de las partidas por matrimonio, nacimiento de hijos, canastas de fin de año, expensas funerarias , artículos escolares, etc.

63 Aguinaldo Es una partida con un régimen particular de aportación, porque se prevén adelantos mensuales. Cuando el monto de la renta gravada supere 10 BFC, se debe incrementar un 6% por concepto de adelanto mensual de aguinaldo (esta disposición rige para los ingresos devengados a partir del 1/08/2011)

64 fin


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