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Publicada porVíctor Manuel Zúñiga Fuentes Modificado hace 6 años
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02/10/2015 CAPÍTULO XI DEDUCCIONES, LIQUIDACION E INGRESO DEL IMPUESTO EN LA TERCERA CATEGORÍA. Universidad Católica de Córdoba Facultad de Ciencias Económicas y de Administración Asignatura Impuestos I – Cátedra “B” Año 2018
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DISPOSICIÓN DE FONDOS O BIENES A FAVOR DE TERCEROS.
Art. 73 L. La Disposición de Fondos o Bienes a favor de Terceros que: Efectuados por sujetos comprendidos en el inciso a) artículo 49 de la L.I.G. Que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa Se presume sin admitir prueba en contrario que se obtiene una GANANCIA GRAVADA: 1- Fondos: se presume un interés anual equivalente al que establezca la reglamentación de acuerdo a cada tipo de moneda. 2- Bienes: se presume en el caso de Inmuebles una ganancia equivalente al 8% anual del valor corriente en plaza del bien, en el caso del Resto de los Bienes 20% anual del valor corriente en plaza de los mismo. CAPÍTULO XI. Deducción, Liquidación e Ingreso del Impuesto en la Tercera Categoría. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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DISPOSICIÓN DE FONDOS O BIENES A FAVOR DE TERCEROS.
Art. 73 L. Si se realizaron pagos por el uso o goce de bienes en el mismo período fiscal el importe pagado se podrá descontar de la presunción. Si se dispone bienes en similares condiciones que las del mercado no se aplicará esta presunción. Cuando la situación bajo análisis se encuadre dentro del artículo agrega a continuación del 46 (dividendos fictos) no correrá esta presunción. CAPÍTULO XI. Deducción, Liquidación e Ingreso del Impuesto en la Tercera Categoría. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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DISPOSICIÓN DE FONDOS O BIENES A FAVOR DE TERCEROS.
Art. 103 DR Se configura la disposición de bienes o fondos cuando sean entregados en calidad de préstamo, sin que constituya operaciones del giro normal de la empresa. Si tiene pactado la operación un interés se debe comparar con el presunto, si no supera el 20% del valor de este último se toma el pactado, caso contrario el presunto. El interés presunto cesa su devengamiento Devolución/Cancelación. salvo que: en el mismo ejercicio o el siguiente se registren nuevos actos de disposición con los mismos terceros se entenderá que no tuvo lugar la devolución en el monto de las nuevas disposiciones. CAPÍTULO XI. Deducción, Liquidación e Ingreso del Impuesto en la Tercera Categoría. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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DISPOSICIÓN DE FONDOS O BIENES A FAVOR DE TERCEROS.
Art. 103 DR EXCLUSIONES Sumas anticipadas concepto de honorarios a: Directores Síndicos Miembros de consejos de vigilancia Siempre que: No excedan los importes fijados por la asamblea correspondiente al ejercicio por el cual se adelantan; y Se encuentren individualizados y registrados contablemente CAPÍTULO XI. Deducción, Liquidación e Ingreso del Impuesto en la Tercera Categoría. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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IMPUESTO DE IGUALACIÓN.
Art L. Es una Retención del 35% que se realiza los accionistas o socios cuando se paguen dividendos/utilidades que excedan las ganancias impositivas. Entró en vigencia para ejercicios que cierran a partir del 31/12/1998. No resultará de aplicación para dividendos/utilidades atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios fiscales iniciados a partir 01/01/2018. CAPÍTULO XI. Deducción, Liquidación e Ingreso del Impuesto en la Tercera Categoría. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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IMPUESTO DE IGUALACIÓN.
Art L. DIVIDENDOS EN DINERO O ESPECIE DISTRIBUIDOS > GANANCIAS DETERMINADAS S/ I.G. RETENER CARÁCTER PAGO UNICO Y DEFINITIVO 35% S/ EXEDENTE DISTRIBUIDO Ganancia para el cálculo del límite: Ganancia determinada s/ L.I.G. Dividendos o Utilidades de otras Soc. consideradas NO COMPUT. Impuesto pagado en el per. fiscal de la ganancia que se distribuye + - CAPÍTULO XI. Deducción, Liquidación e Ingreso del Impuesto en la Tercera Categoría. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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IMPUESTO DE IGUALACIÓN.
Art L. Obs: El monto a distribuir de utilidades para este ej. es la Utilidad Neta Contable CONCEPTO Rdo. Cble 31/12/17 DDJJ 2017 Determ. Base Retención 1. Utilidad Cble. S.A. (antes IG) 2. (+) Ajustes deudores incobrables 3. (-) Valuación Bienes de Cambio ( ) 4. (-) Dividendos ( ) 5. Base Imponible 6. Impuesto a las Ganancias (35% s/ 5.) ( ) ( ) 7. Utilidad Neta Contable (1. – 6.) 8. Ganancia Base para determ. Retención ( ) 9. Diferencia sujeta a retención (7. – 8.) 10. Monto de la Retención (35% s/69.1) 875.- CAPÍTULO XI. Deducción, Liquidación e Ingreso del Impuesto en la Tercera Categoría. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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23/10/2015 CAPÍTULO XII REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Universidad Católica de Córdoba Facultad de Ciencias Económicas y de Administración Asignatura Impuestos I – Cátedra “B” Año 2018
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RETENCIONES Y PERCEPCIONES. OBJETO.
23/10/2015 RETENCIONES Y PERCEPCIONES. OBJETO. AFIP (ESTADO) FACILITAR LA RECAUDACION FISCAL COMBATIR LA EVASION AGENTES DE RETENCION AGENTES DE PERCEPCION CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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AGENTE DE RETENCIÓN CUANDO PAGAN DETRAEN IMPORTE (RETENCIÓN)
COMPROBANTE AL RETENIDO DEPOSITAN AL FISCO SUJETO RETENIDO CERTIFICADO DE RETENCIÓN CREDITO FISCAL PAGO A CUENTA EN LA DDJJ LAS RETENCIONES NO SON UN MAYOR IMPUESTO, SON PAGOS A CUENTA (ANTICIPADOS) DEL IMPUESTO DEFINITIVO. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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ADICIONAN IMPORTE (PERCEPCIÓN) FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
AGENTE DE PERCEPCIÓN CUANDO PAGAN ADICIONAN IMPORTE (PERCEPCIÓN) FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE DEPOSITAN AL FISCO SUJETO RETENIDO CREDITO FISCAL PAGO A CUENTA EN LA DDJJ LAS PERCEPCIONES NO SON UN MAYOR IMPUESTO, SON PAGOS A CUENTA (ANTICIPADOS) DEL IMPUESTO DEFINITIVO. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMP. GANANCIAS
R.G. (AFIP) N° 500: Intereses Pagados por Empresas. R.G. (AFIP) N° 739: Beneficiarios del exterior. R.G. (AFIP) N° 740: Pago de dividendos o distribución de utilidades superiores a la utilidad impositiva. R.G. (AFIP) N° 830: Régimen General. R.G. (AFIP) Nº 1.107: Compraventa de Acciones no Cotizan Bolsa. R.G. (AFIP) Nº 1.575: Facturas “M”. R.G. (AFIP) Nº 1.615: Mutuos Hipotecarios. R.G. (AFIP) N° E: Rentas en Relación de Dependencia. R.G. (AFIP) N° 2.118: Comercialización Granos no destinados a Siembra. R G (AFIP) N° 2.139: Transferencia de Inmuebles, cuotas y participaciones sociales. R.G. (AFIP) N° 2.281: Percepción Operaciones de Importación. R.G. (AFIP) Nº 2.849: Compraventa Materiales a Reciclar. R.G. (DGI) N° 3.311: Sistemas de Tarjetas de Crédito. R.G. (AFIP) Nº 2281: Régimen de Percepción de Ganancias por operaciones de importación definitiva de bienes. R.G. (AFIP) Nº 3819 – R.G. N° 3822 Régimen de Percepción de Ganancias y Bienes Personales Moneda Extranjera. R.G. (DGI) N° 4.167: Vales de Almuerzo. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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CAPÍTULO XII RESOLUCIÓN GENERAL N° 830. REGÍMEN GENERAL DE RETENCIÓN.
23/10/2015 CAPÍTULO XII RESOLUCIÓN GENERAL N° 830. REGÍMEN GENERAL DE RETENCIÓN.
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 AGENTES DE RETENCIÓN.
RG 830 Art.4 y Anexo IV AGENTES DE RETENCIÓN. Sujetos domiciliados o radicados en el país. Anexo IV: Entidades de Derecho Público. Las sociedades de Economía Mixta, las Sociedades Anónimas con participación mayoritaria estatal. Las sociedades comprendidas en el régimen de la ley Las entidades regidas por la ley y sus modificaciones, excepto por las operaciones corrientes (pago de cheques, giros, etc.). Los fideicomisos constituidos en el país. Las fondos comunes de inversión constituidos en el país . Las cooperativas. Las personas físicas y las sucesiones indivisas. Las cajas forenses, los colegios o consejos profesionales … Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores … Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial … Los sujetos radicados en zonas francas … En el caso de las personas físicas y sucesiones indivisas solo deben actuar como agentes de retención cuando realicen pagos por su actividad empresarial o de servicio. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN.
RG 830 Art.7 y Anexo V SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN. Sujetos domiciliados o radicados en el país. Anexo V: Las personas físicas y sucesiones indivisas. Empresas o explotaciones unipersonales. Las sociedades comprendidas en el régimen de la ley 19550, sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado. Fideicomisos constituidos en el país conforme a la ley 24441, y comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la ley Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero, los integrantes de las uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas. No corresponderá retener cuando las ganancias se encuentren exentas o excluídas del ámbito de aplicación del impuesto. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 OPERACIONES ALCANZADAS.
RG 830 Art.1 y Anexo II OPERACIONES ALCANZADAS. Interés, Honorarios, Alquileres, Bienes de cambio, Comisiones, Locaciones de servicios, En general, toda operación gravada por el impuesto que no tenga previsto un régimen particular. OPORTUNIDAD EN QUE SE RETIENE. En el pago, entendiendo por “pago” la cancelación en efectivo o en especie, o cuando estando disponible, se acrediten en cuenta o con la conformidad expresa o tácita, se ha reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva etc.- CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER.
Base de Cálculo: Monto total de cada concepto (-) IVA; Imp. Internos; otros impuestos (-) Aportes previsionales Esquema general de cálculo de retención: RETENCIÓN : (Base de Cálculo - Monto mensual no sujeto a Retención) x Alícuota PAGO A VARIOS BENEFICIARIOS. Se practica a cada beneficiario en forma individual, en la medida que informen mediante nota, el porcentaje que les corresponde a cada uno de ellos. IMPOSIBILIDAD DE RETENER. En caso de pago en especie, donde no exista efectivo sobre el cual retener, se deberá nota informando a la AFIP dentro de los diez días del mes siguiente de producido el hecho. El sujeto pasible deberá autoretenerse e ingresar el importe dentro de los plazos previstos para las retenciones. RG 830 Art.23 Anexo I CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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Conceptos sujetos a retención Montos no sujetos a retención
RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 RG Anexo VIII ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN-R.G 4245/2018 Código de régimen Conceptos sujetos a retención % a retener Montos no sujetos a retención Inscriptos No inscrip. Inscriptos(a) 19 Anexo II, inciso a) punto 1) Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. 3% 10% - 21 Anexo II, inciso a) punto 2) Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. 6% 25%/28%(e) 5.000 30 Anexo II, inciso b) punto 1) Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 7.120 31 Anexo II, inciso b) punto 2) Bienes inmuebles urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye suburbanos-. 32 Anexo II, inciso b) punto 3) Bienes inmuebles rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye subrurales-. 35 Anexo II, inciso c) Regalías 43 Anexo II, inciso d) Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, -excepto consumo-. 51 Anexo II, inciso e) Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. 78 Anexo II, inciso f) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2% 86 Anexo II, inciso g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares. 110 Anexo II, inciso h) Explotación de derechos de autor (L ). s/escala 28% 50.000(**) 10.000 94 Anexo II, inciso i) Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. 42.700 25 Anexo II, inciso j) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. 10.700 CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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Conceptos sujetos a retención Montos no sujetos a retención
RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 RG Anexo VIII ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN-R.G 4245/2018 Código de régimen Conceptos sujetos a retención % a retener Montos no sujetos a retención Inscriptos No inscrip. Inscriptos(a) 116 Anexo II, inciso k) Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones. s/escala 28% 42.700(b) Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. 10.700 124 Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso. 95 Anexo II, inciso l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25% 25%/28%(e) 42.700 53 Anexo II, inciso m) Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. 0,50% 2% - 55 Anexo II, inciso n) Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. 111 Anexo II, inciso ñ) Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. 112 Anexo II, inciso o) Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la RG 2437, sus modif. y complementarias-. 3% 113 Anexo II, inciso p) Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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Conceptos sujetos a retención Montos no sujetos a retención
RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 RG Anexo VIII ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN-R.G 4245/2018 Código de régimen Conceptos sujetos a retención % a retener Montos no sujetos a retención Inscriptos No inscrip. Inscriptos(a) (c) Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). De acuerdo a tabla para cada inciso (d) Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. artículo 27, primer párrafo. 0,50% 1,50% 15.700 779 Anexo II, inciso q) Subsidios abonados por los Estados Nacional, Provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 2% 10% 48.400 780 Anexo II, inciso r) Subsidios abonados por los Estados Nacional, Provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. 25%/28%(e) 20.000 CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 RG 830 Anexo VIII Alícuotas y mínimos aplicables para los pagos que se realicen desde el 1/6/2018 s/RG (AFIP) - BO: 16/5/2018 Retención mínima: inscriptos: $ 150 y no inscriptos: $ 650 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 150 para el resto de los conceptos sujetos a retención. (a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscriptos y no inscriptos. (b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución asignados. (c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d). (d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga. (e) La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 RG 830 Anexo VIII ESCALAS APLICABLES
Importes Retendrán Más de $ A $ Fijo Más el % s/exc. de $ - 5.000 5% 10.000 250 9% 15.000 700 12% 20.000 1.300 15% 30.000 2.050 19% 40.000 3.950 23% 60.000 6.250 27% en adelante 11.650 31% CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 830 INGRESO DE LAS RETENCIONES.
Se ingresan en forma quincenal: 1° Quincena: abarca del 1 al 15 inclusive de cada mes, y se ingresan entre el 21 y 23 de cada mes según terminación de CUIT del agente de retención. 2° Quincena: del 16 al 30/31 de cada mes, y se ingresan entre el 9 y 11 del mes siguiente en que opero la retención según la terminación de CUIT del agente de retención. CAPÍTULO XII. Regímenes de Retención y Percepción en el Impuesto a las Ganancias. Universidad Católica de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas y Administración. Cátedra: Impuestos I. Año 2018
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