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Publicada porCesar Ramos Modificado hace 6 años
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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - RISST 2018 – De conformidad con la Ley N° 29783, y su Reglamento D.S 005-2012
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AGROPECUARIA CHACHANI S.A.C. ha establecido la vigencia del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo con carácter de obligatoriedad para todo el personal que labore o preste servicio dentro y fuera de las instalaciones bajo las órdenes de la empresa, con el propósito de garantizar la salud y la integridad física de nuestro personal, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
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II OBJETIVOS Y ALCANCE : Establecer un área de trabajo adecuado que garanticen las condiciones de seguridad permitiendo salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. Procurar la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud en el ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas, mediante la identificación, evaluación y control de los riesgos existentes. Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad. Concientizar a los trabajadores, proveedores y contratistas en la prevención de riesgos laborales mediante la aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Promover los mecanismos necesarios para la consulta y participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. OBJETIVOS
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Establecer normas, reglas y procedimientos en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo-SST, a fin de: Evitar eventos no deseados. Mantener las operaciones eficientes y productivas. Llevar una coordinación y orden de las actividades. Mejorar el desempeño laboral. Mantener procesos seguros y saludables. TITULO I : OBJETIVOS Y ALCANCE : OBJETIVOS
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ALCANCE Artículo 2°. La aplicación de este reglamento tiene un alcance que comprende a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla AGROPECUARIA CHACHANI S.A.C. en sus instalaciones. Establece las funciones, responsabilidades y normas internas que, con relación a la seguridad y salud en el trabajo, deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.
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TITULO III : LIDERAZGO, COMPROMISO, PRINCIPIOS Y POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN LIDERAZGO Artículo 3º. AGROPECUARIA CHACHANI S.A.C. está comprometida a promover y mantener un ambiente de trabajo seguro y con adecuadas condiciones de seguridad y salud, en concordancia con las prácticas aceptables de la actividad y el cumplimiento de la normativa legal vigente.
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TITULO II : LIDERAZGO, COMPROMISO, PRINCIPIOS Y POLÍTICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Artículo 4°. El Representante Legal de AGROPECUARIA CHACHANI S.A.C. demuestra su liderazgo comprometiéndose a: Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de las actividades de la organización y para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de lograr la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades en el trabajo fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Proveer los recursos necesarios para asegurar y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable, así como proporcionar al trabajador del equipamiento de seguridad, que sus funciones y su ámbito laboral lo requieran. Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo y medir el desempeño en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la empresa y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades en el trabajo e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a sus trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus trabajos. Cumplir con la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo aplicable a la empresa. Aplicar la mejora continua en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Participación activa y directa en el Sistema de Gestión de riesgos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capacitar y entrenar al personal de la Empresa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo evaluando constantemente el cumplimiento de las normas vigentes de seguridad.
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AGROPECUARIA CHACHANI S.A.C., es una empresa dedicada a la crianza de ganado vacuno para la producción de leche, ubicada en el Distrito de Casa Grande, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad, que ha establecido como objetivos de la organización operar con adecuados estándares de seguridad y eficiencia, a fin de ser competitiva y rentable. Consideramos que nuestros colaboradores son nuestro capital más importante, por ello establecemos como prioridad salvaguardar su integridad, así como mantener buenas condiciones de seguridad garantizando la prevención de riesgos laborales, para ello nos comprometemos a: Garantizar la integridad y salud de nuestros colaboradores, así como de nuestros visitantes, clientes y proveedores que laboren o ingresen a nuestras instalaciones, ejecutando los planes, programas y medidas de prevención destinadas a evitar accidentes y enfermedades en el Trabajo. Cumplir con la normativa legal vigente y aplicable a nuestras actividades, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Propiciar la mejora continua de nuestro desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y que se mantenga a travésdel tiempo, asegurando el involucramiento de todos los colaboradores en la identificación y prevención de riesgos laborales. Asegurar que los trabajadores y sus representantes participen en el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Integrar nuestro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con los demás Sistemas de Gestión de la empresa. TITULO III : POLITICA DE SST
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TITULO IV : ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. Proveerá y conservará un ambiente de trabajo seguro para todos sus trabajadores y terceros. Instruirá a todos los trabajadores en todos los aspectos necesarios de conocimiento; para el cumplimiento de los dispositivos técnicos y legales del área y verificará su debido cumplimiento. Dispondrá que se ejecuten las modificaciones, adaptaciones, implementaciones y otros aspectos recomendados por el responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, para minimizar y controlar las condiciones de riesgo. Proveerá a los trabajadores de los equipos y elementos necesarios para la protección del personal y las instalaciones.
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TITULO IV : ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Dará facilidades y adoptará medidas adecuadas que aseguren el funcionamiento efectivo del Comité de SST y brindará la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. Garantizará el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de SST, de conformidad con lo previsto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Garantizar que se realicen los exámenes médicos. Capacitará en temas referidos al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo; así como, en los diferentes temas de seguridad que están presentes en la empresa. Garantizará la entrega del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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TITULO III : ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y CONTRATISTAS, Artículo 7°. En aplicación del principio de prevención, todo trabajador está obligado a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias, incluyendo al personal sujeto a regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que presten servicios de manera independiente, siempre que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa. En ese sentido, los trabajadores cumplirán con lo siguiente: Cualquiera sea su relación laboral incluyendo contratistas están obligados a cumplir con las normas del presente Reglamento, normas complementarias, procedimientos y estándares de trabajo de Seguridad y Salud en el Trabajo. Harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad, señalización existente en el lugar de trabajo y demás medios suministrados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, para su protección o la de terceros. Ningún trabajador intervendrá, cambiará, desplazará, dañará o destruirá los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección, o la de terceros, ni cambiará los métodos o procedimientos adoptados por la empresa. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares de trabajo.. Están prohibidas las bromas y juegos.
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TITULO III : ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y CONTRATISTAS, TRABAJADORES Está prohibido ingresar a laborar bajo el efecto de alcohol y/o estupefacientes. Al realizar sus labores, los trabajadores, evitarán exponerse a peligros que atenten contra su integridad física. Es obligación de los trabajadores asistir a las reuniones o capacitaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que sean programadas, así como participar de manera activa en ellas. Es obligación del trabajador asistir a los exámenes médicos programados para el cuidado de su salud, así como seguir las indicaciones dadas por el encargado del tópico. Es obligatorio usar el equipo de protección personal que le proporciona la empresa y solicitar su cambio cuando estos se encuentren deteriorados. El trabajador es responsable del equipo y del buen estado de conservación y mantenimiento, debiendo ser cambiado cuando por la naturaleza del trabajo lo requiera, y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. El reemplazo de toda pérdida o destrucción del equipo de protección personal será por cuenta del empleador, bajo el análisis del caso correspondiente y bajo sanción de ser necesario. Es obligación de todos los trabajadores informar a su Supervisor o jefe inmediato cuando algún compañero de área persiste en hacer caso omiso de las reglas de seguridad establecidas. Los trabajadores deben informar a sus supervisores o jefes inmediatos de todas las condiciones inseguras que descubra diariamente, las herramientas o equipos defectuosos de su área de trabajo.
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TITULO III : ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES TRABAJADORES Si un trabajador no entiende una determinada orden de su jefe inmediato, pregunte o solicite aclaración. No corra riesgos innecesarios, ni ponga en peligro a sus compañeros de trabajo, por no haber entendido correctamente una orden. Nunca se quede con la duda. Está completamente prohibido encender o apagar equipos o máquinas sin previamente haber sido autorizado por su jefe inmediato. Utilice siempre los pasamanos al subir o bajar por las escaleras. Nunca intente reparar o ajustar equipos eléctricos y electrónicos a menos que sea parte de su trabajo y haya sido autorizado para ejecutarlo. No se debe caminar por debajo de cargas suspendidas, o por las zonas donde se están realizando trabajos en altura. Usar los caminos adecuados. Los trabajadores no usaran anillos, pulseras, aretes, cadenas, relojes u ropa suelta al operar máquinas u otros equipos en movimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, los trabajadores que dañen o perjudiquen, ya sea por acción u omisión, cualquier sistema, maquina o implemento de trabajo, o que incumpla las reglas de seguridad del buen uso de estos equipos, serán sancionados conforme a la gravedad de la falta. Utilizar el únicamente el uniforme autorizado por el supervisor, estará prohibido utilizar ropa común, sin haber sido evaluada previamente por el supervisor. No se podrá utilizar celulares, audífonos u otros dispositivos que afecten la concentración en las labores.
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B. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 8°. La empresa en cumplimiento a la legislación actual vigente tiene constituido un Comité de SST. Artículo 9°. Para la designación y funcionamiento del Comité de SST de la empresa, se dará estricto cumplimiento a todos los dispositivos estipulados en el DS Nº 005-2012- TR y su modificatoria DS N° 006-2014-TR. 1. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (Comité de SST)
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2.PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 16°. La Empresa contará con un programa de SST, que es el conjunto de actividades de prevención de Seguridad y Salud en el Trabajo que establece la empresa y que está en relación con los objetivos propuestos para el año en curso, el cual será realizado por el Responsable de SST y aprobado por el Comité de SST. Basándose en los objetivos y metas el programa tendrá la siguiente información. Inducción, Capacitación, entrenamiento y simulacros.Inspecciones Planeadas.Corrección de actos y condiciones sub estándares o inseguras.Procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo.Evaluación de nuevas condiciones de riesgo.Asignación y buen uso de los EPP.Manejo seguro de vehículos.Temas de Salud en el Trabajo.toda acción que contribuya a controlar riesgos
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Artículo 17°. El Responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo supervisará el cumplimiento del programa anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 18°. Los Supervisores de las áreas de la empresa prestarán todo el apoyo a la ejecución del programa bajo el criterio que “La Seguridad es tarea de todos”. Artículo 19°. El Responsable de Seguridad elevará al Representante Legal un informe, el cual expondrá a los responsables de las áreas a fin de año, donde se describirán las actividades realizadas, el logro de los objetivos y adjuntará las estadísticas de los accidentes ocurridos ese año, especificando los índices de frecuencia y de gravedad, además de las acciones correctivas. 3. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
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Artículo 20°. La empresa mantendrá permanentemente actualizado un análisis de riesgos integral de cada instalación y cada área de riesgo considerable de acuerdo con la Ley Nº 28551 “OBLIGACIÓN DE ELABORAR Y PRESENTAR PLANES DE CONTINGENCIA” Artículo 21°. El mapa de riesgos estará ubicado en lugares estratégicos de la empresa, accesibles a los trabajadores de la empresa, contratistas, proveedores y visitantes. Artículo 22°. El mapa de riesgos será modificado, cada vez que se realicen cambios en las instalaciones de la empresa. 3. MAPA DE RIESGO
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4. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 23°. La empresa mantiene un sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo evidenciando esta gestión mediante registros y documentación que servirán como elementos vivos de ayuda y conducción de las actividades para asumir las medidas correctivas y, preventivas que correspondan; asimismo servirán como elementos probatorios de la gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo mostrar en las auditorias e inspecciones.. Accidentes de Trabajo. Investigaciones y Medidas correctivas en cada caso. De enfermedades en el trabajo. Exámenes Médicos en el trabajo. Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgos ergonómicos. Inspecciones Internas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Equipos de Seguridad y Emergencia. Incidentes y Sucesos Peligrosos. Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Auditorías.
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ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LAS OPERACIONES UNIDADES AGRICOLAS Artículo 28°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 29°. Es obligatorio chequear las condiciones del equipo antes de usarlos, los mismos deben ser mantenidos en buen estado. Artículo 30°. Velar por el cuidado de las máquinas y el Ganado. Artículo 31°. Efectuar el orden y limpieza en el área de trabajo antes, durante y después de la tarea, verificando que no haya elementos que obstaculicen el trabajo y la evacuación. Artículo 32°. Informar al supervisor inmediato cualquier tipo de eventos de riesgo, en caso de falla; comunicar al área de mantenimiento para la reparación y revisión respectiva. Artículo 33°. Antes de manipular el tablero de mando se deberá realizar la inspección del mismo, verificando el buen funcionamiento. Artículo 34°. Cumplir con las señalizaciones de transportes fuera de las instalaciones de la ganadería. Artículo 35°. Está prohibido el traslado de personas en las unidades agrícolas. Artículo 36°. Al bajarse de una maquinaria colocar el freno de mano y/o parqueo. Artículo 37°. Antes realizar el traslado fuera de las instalaciones de la ganadería deberá verificar las luces de la carreta y tractor Artículo 38°. Durante la operación del tractor deberá mantener una velocidad de 20 Km/h. Artículo 39°. Al voltear en una curva, o al ingresar al módulo bajar la velocidad a 15km/hr. Artículo 40°. Al finalizar el reparto en un determinado corral cerrar la puerta del mixer. Artículo 41°. Al realizar el mezclado de alimentos en el mixer no colocarse cerca del cardan. Artículo 42°. No trabajar al máximo de revoluciones el Minicargador. Artículo 43°. Al trasladar una carga con el Minicargador, la pala debe mantenerse en posición baja. Artículo 44°. No ubicarse debajo de cargas suspendidas que ejecuta el Minicargador. CRIANZA DE GANADO VACUNO
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UNIDADES VEHICULARES (CAMIONETA, MOTO LINEAL) Si un trabajador no entiende una determinada orden de su jefe inmediato, pregunte o solicite aclaración. Artículo 46°. Antes de conducir verifique que la unidad esté en perfectas condiciones de operatividad. Artículo 47°. No intente conducir si está fatigado o somnoliento, durante la conducción verifique continuamente su estado de alerta y nivel de somnolencia de ser necesario deberá estacionarse. Artículo 48°. Conduzca siempre con seguridad, utilice siempre el cinturón de seguridad; si está conduciendo una moto lineal colóquese el casco. Artículo 49°. Durante el desplazamiento, adopte una actitud vigilante para prevenir accidentes, prestando atención al tránsito en sentido contrario. Artículo 50°. Respete las normas de tránsito, señalización en carreteras y semáforos en todo momento. Artículo 51°. Está prohibido recoger a desconocidos o subir extraños al vehículo..
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CRIANZA DE GANADO VACUNO CARGA Y DESCARGA DE INSUMOS Artículo 52°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 53°. Efectuar el orden y limpieza en el área de trabajo antes, durante y después de la tarea, verificando que no haya elementos que obstaculicen el trabajo y la evacuación. Artículo 54°. Mantener una postura ergonómica para el levantamiento de cargas, este deberá hacerse flexionando las rodillas. Artículo 55°. No transitar a menos de 1.5 metros de distancia del tractor, respetar la señalización.
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CRIANZA DE GANADO VACUNO PICADO DE FORRAJE Artículo 56°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 57°. Informar al supervisor inmediato cualquier tipo de eventos de riesgo, en caso de falla; comunicar al área de mantenimiento para la reparación y revisión respectiva. Artículo 58°. Es obligatorio chequear las condiciones del equipo antes de usarlos, los mismos deben ser mantenidos en buen estado. Artículo 59°. Realizar la limpieza del área y verificar el correcto acoplamiento de las guardas. Artículo 60°. Mantener distancia prudente de la cuchilla de la picadora. Artículo 61°. No cruzar por encima del motor de la máquina picadora. Artículo 62°. Realizar la tarea según el procedimiento. Artículo 63°. No realizar la tarea sin haber recibido antes la capacitación correspondiente.
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CRIANZA DE GANADO VACUNO FUMIGACIÓN DE CORRALES Artículo 64°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 65°. Informar al supervisor inmediato cualquier tipo de eventos de riesgo, en caso de falla; comunicar al área de mantenimiento para la reparación y revisión respectiva. Artículo 66°. Colocarse en sentido contrario a la corriente de aire. Artículo 67°. Tener precaución al rociar las áreas cercanas a las vacas, manteniendo una distancia prudente. Artículo 68°. Verificar que la bomba de fumigación se encuentre adecuadamente aislada del agua. Artículo 69°. Tener precaución de las vacas en movimiento
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CRIANZA DE GANADO VACUNO LIMPIEZA DE SILO Y PARVA Artículo 70°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 71°. Subir al Silo por el lado contrario al que operan las máquinas. Artículo 72°. Mantener distancia prudente cuando el minicargador este en actividad. Artículo 73°. Está prohibido deslizarse por la zona donde están cargando la chala. Artículo 74°. Al finalizar la tarea asegurarse de llevar consigo todas las herramientas que trajeron incluido la chaveta. Artículo 75°. Nunca se coloque detrás del minicargador.
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CRIANZA DE GANADO VACUNO REPARACION DE CORRALES Artículo 76°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 77°. Mantener una distancia prudente de las vacas en movimiento. Artículo 78°. Antes de maniobrar asegurarse de que la zona es segura. LAVADO DE BEBEDEROS Artículo 79°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 80°. Mantener la precaución para evitar resbalones durante su labor. Artículo 81°. Mantener una distancia prudente de las vacas en movimiento.
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CRIANZA DE GANADO VACUNO TERNERAJE Artículo 85°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 86°. Tener precaución durante la sujeción y maniatado de los terneros. Artículo 87°. El uso de guantes y EPP es obligatorio, se deberá tener especial cuidado durante el trabajo de descorne, evitando tener contacto con la pasta descornadora. Artículo 88°. Usar adecuadamente la mascarilla durante la fumigación, así como el EPP correspondiente indicado en el procedimiento de trabajo. Artículo 89°. Mantener especial cuidado durante el descongelamiento del calostro, evitando tener contacto con el agua caliente. Artículo 90°. La velocidad máxima del motofurgón no deberá exceder los 25 Km/hr. LIMPIEZA DE OFICINAS Artículo 82°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 83°. Mantener la precaución para evitar resbalones durante su labor. Artículo 84°. Tener precaución en la manipulación de desinfectantes, detergentes y otros productos químicos.
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CRIANZA DE GANADO VACUNO ASISTENCIA AL PARTO (REPRODUCCIÓN) Artículo 95°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 96°. Asegurarse de sujetar bien al animal con soga antes de sacar el calostro para evitar patadas. Artículo 97°. Desechar los materiales utilizados (jeringas, guantes, etc.) de acuerdo al procedimiento establecido. SANIDA D Artículo 91°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido para evitar tener contacto con mucosas y tejido biológico. Artículo 92°. Después de realizar cualquier necropsia, revisiones de flujo, retiro de placentas, y otras actividades que impliquen contacto con mucosa, asegurarse del correcto lavado de manos y desinfectarse con alcohol gel. Artículo 93°. Antes de la manipulación o arreo de las vacas y vaquillonas, identificar en los letreros colgados en el área de Sanidad, aquellas que son agresivas para mantener un especial cuidado durante su manipulación. Artículo 94°. Desechar los materiales utilizados (jeringas, guantes, etc.) de acuerdo al procedimiento establecido.
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INSEMINACION ARTIFICIAL Y DIAGNÓSTICO DE PREÑEZ Artículo 98°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 99°. Mantener en todo momento el tanque de nitrógeno cerrado y almacenado en tópico de sanidad, evitando su contaminación. Artículo 100°. El retiro del semen de la canastilla deberá realizarse con la pinza evitando tener contacto con el nitrógeno, el uso del equipo de protección personal es obligatorio (guantes de nitrilo). Artículo 101°. Manipule el tanque de nitrógeno sólo si está autorizado y ha recibido capacitación para ello. Artículo 102°. Mantener en el área de trabajo la hoja de seguridad del nitrógeno. Artículo 103°. Tener precaución durante la inseminación de las vacas, alejándose inmediatamente se termina el proceso. Artículo 104°.Después de realizar la inseminación o palpación, asegurarse del correcto lavado de manos y desinfectarse con alcohol gel. Artículo 105°. Desechar los materiales utilizados (jeringas, guantes, etc.) de acuerdo al procedimiento establecido. ENCENDIDO EL GRUPO ELECTROGENO Artículo 106°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 107°. Utilizar correctamente el EPP (guantes dieléctricos, zapatos dieléctricos). Artículo 108°. No operar el grupo electrógeno sin autorización. Artículo 109°. Está prohibido fumar en el área de trabajo.
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INSEMINACION ARTIFICIAL Y DIAGNÓSTICO DE PREÑEZ Artículo 98°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 99°. Mantener en todo momento el tanque de nitrógeno cerrado y almacenado en tópico de sanidad, evitando su contaminación. Artículo 100°. El retiro del semen de la canastilla deberá realizarse con la pinza evitando tener contacto con el nitrógeno, el uso del equipo de protección personal es obligatorio (guantes de nitrilo). Artículo 101°. Manipule el tanque de nitrógeno sólo si está autorizado y ha recibido capacitación para ello. Artículo 102°. Mantener en el área de trabajo la hoja de seguridad del nitrógeno. Artículo 103°. Tener precaución durante la inseminación de las vacas, alejándose inmediatamente se termina el proceso. Artículo 104°.Después de realizar la inseminación o palpación, asegurarse del correcto lavado de manos y desinfectarse con alcohol gel. Artículo 105°. Desechar los materiales utilizados (jeringas, guantes, etc.) de acuerdo al procedimiento establecido. ENCENDIDO EL GRUPO ELECTROGENO Artículo 106°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 107°. Utilizar correctamente el EPP (guantes dieléctricos, zapatos dieléctricos). Artículo 108°. No operar el grupo electrógeno sin autorización. Artículo 109°. Está prohibido fumar en el área de trabajo.
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MANTENIMIENTO Artículo 110°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 111°. Verificar que la unidad o maquinaria a reparar esté apagado con el pulsador en off antes de iniciar cualquier labor en esta. Artículo 112°. Está prohibido el manejo de las unidades agrícolas sin previa autorización del supervisor. Artículo 113°. Use siempre las herramientas adecuadas para cada trabajo. No use ni fabrique herramientas improvisadas, sino pida a su supervisor la herramienta adecuada e informe cuando éstas hayan sufrido daños. Artículo 114°. Use guantes para proteger sus manos cuando manipule tubos, cables de aceros oxidados o rotos, etc., y para otros trabajos, donde es necesario proteger las manos. Artículo 115°. Cuídese de las herramientas con borde filudo. Artículo 116°. Mantenga las herramientas en una posición segura cuando no están en uso, cuando use o transporte herramientas como cinceles, desarmadores, etc., apúntelos fuera del cuerpo. Artículo 117°. Está prohibido dejar materiales y herramientas en los pasadizos escaleras, talleres, etc. Artículo 118°. Al conectar un equipo, verificar que las conexiones eléctricas estén en buen estado. Artículo 119°. Antes de realizar trabajos de soldadura asegurarse de mantener el área aislada y libre de obstáculos o elementos inflamables. Artículo 120°. Al terminar los trabajos asegurarse de desenergizar todos los equipos.
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CULTIVO DE MUESTRAS Artículo 121°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 122°. Inspeccionar que las áreas de trabajo se encuentren despejadas. Artículo 123°. Mantener el alcohol alejado del mechero en todo momento. Artículo 124°. Ante cualquier contacto con las muestras desinfectarse inmediatamente con alcohol, y al finalizar la manipulación de la muestra lavarse con abundante agua y jabón carbólico. Artículo 125°. Está prohibido ingerir alimentos y bebidas en la sala de siembra o sala de pruebas bioquímicas. Artículo 126°. Esterilizar siempre el material biológico antes de desecharlo.. ESTERILIZACIÓN DE MATERIALES Artículo 127°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 128°. Durante la manipulación de la autoclave tener en cuenta la alta presión y la temperatura Artículo 129°. Antes de encender el esterilizador asegurarse de que está totalmente hermético. Artículo 130°. Mantenerse alejado durante el funcionamiento del autoclave y esterilizador. Artículo 131°. El acceso al área de sala de siembra será restringido durante el uso de la lámpara ultravioleta germicida Artículo 132°. Asegurar la puerta de la sala de siembra durante el uso de la lámpara germicida.
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DETERMINACION DE MATERIA SECA Artículo 133°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 134°. Usar siempre guantes de cuero para la manipulación de objetos calientes. Artículo 135°. Verificar que los objetos a introducir sean resistentes a las altas Temperaturas. Artículo 136°. Mantener en todo momento el orden y limpieza de las instalaciones. Artículo 137°. Al terminar los trabajos asegurarse de apagar y desenchufar todos los equipos excepto la refrigeradora e incubadora verificar que las luces estén apagadas. DESPACHO DE MATERIALES EN ALMACÉN Artículo 138°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 139°. El levantamiento de cargas se deberá realizar de acuerdo al procedimiento establecido. Artículo 140°. La apilación de los insumos no será mayor de 18 sacos (altura). Artículo 141°. Es obligatorio el uso del EPP (Guantes caña larga, lentes, mascarilla, etc.) para el despacho de detergentes, desinfectantes e insecticidas. Artículo 142°. Antes de despachar cualquier insumo líquido, verificar que los embudos y demás herramientas estén en buen estado. Artículo 143°. Verificar permanentemente el orden y limpieza del almacén, manteniendo los ambientes libres de obstáculos. Artículo 144°. Respetar las señalizaciones de riesgos y prohibiciones.
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DESPACHO DE SEMEN Y NITRÓGENO Artículo 145°. Es obligatorio el uso del EPP (Guantes, calzado de seguridad, lentes y mascarilla.) para el despacho de semen y nitrógeno. Artículo 146°. Mantener en todo momento las canastillas herméticamente cerradas, evitando las fugas de nitrógeno, el despacho se deberá realizar en forma eficiente. Artículo 147°. En el caso del despacho de nitrógeno se deberá verificar el adecuado estado del embudo, está prohibido el despacho sin las herramientas adecuadas. Artículo 148°. El acceso está restringido, solo la persona responsable de recepcionar el producto, podrá ingresar quien deberá estar capacitado para su manipulación. Artículo 149°. El despacho de nitrógeno se realizará solo si el recipiente del área usuaria es el adecuado, es responsabilidad de área usuaria la verificación previa del estado del mismo. DESPACHO DE COMBUSTIBLE Artículo 150°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 151°. El despacho de combustible deberá realizarse por personal capacitado en materiales peligrosos y uso de extintores. Artículo 152°. Está prohibido el despacho de combustibles a unidades vehiculares con el motor encendido. Artículo 153°. Está prohibido fumar a 20m del área de despacho de combustible. Artículo 154°. Está prohibido ingerir alimentos dentro del área de almacén. Artículo 155°. Antes del despacho de combustible verificar que no existan materiales inflamables o presencia de fuego. Artículo 156°. Verificar permanentemente el orden y limpieza del área, manteniendo los ambientes libres de obstáculos. Artículo 157°. El despacho de combustible se realizará previa coordinación con Almacén.
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COLOCACION DEL ARETE (POCKET COW CARD) Artículo 158°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 159°. Realizar la lectura del arete electrónico a fin de ver el historial de la vaca, solo cuando la vaca esta inamovible o entrampada en guillotina o manga de trabajo sanitario de modo que no pueda escapar. Artículo 160°. Mantener siempre una distancia de un metro de la vaca durante la operación de escaneo. Artículo 161°. En caso de toma de lectura individual, asegurar que la vaca esté sujetada adecuadamente. Artículo 162°. Antes de iniciar la tarea asegurarse de que la vaca esté sujeta e inamovible en guillotina o en brete. Artículo 163°. Tener las precauciones ante cualquier movimiento brusco que pueda realizar la vaca durante la colocación del arete electrónico para evitar cabezazos de la vaca.
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CRIANZA DE GANADO VACUNO OPERADOR DE MAQUINA DE ORDEÑO Artículo 164°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 165°. Mantener la poza de ordeño completamente limpia y sin obstáculos para evitar resbalones. Artículo 166°. Efectuar el orden y limpieza en el área de ordeño antes, durante y después de la tarea, verificando que no haya elementos que obstaculicen el trabajo. Artículo 167°. Evitar introducir la cabeza al extraer los primeros chorros de leche Artículo 168°. Manipular los pezones anteriores de la vaca para reconocer el carácter nervioso o la agresividad antes de iniciar el ordeño. Artículo 169°. Colocar las pezoneras por la parte trasera de la vaca evitando tener contacto visual con ella (Sala Westfalia). Artículo 170°. Inspeccionar si hay algún miembro del animal que se introdujo en el área de manipulación de la puerta antes de levantar o bajar la puerta para liberarlos. Artículo 171°. Dar aviso antes de bajar o subir la puerta levadiza para dar conocimiento al personal que se encuentre cerca. Artículo 172°. Mantener correctamente identificados los recipientes que contienen desinfectantes puros y diluidos para la limpieza de pezones y pezoneras. Artículo 173°. Está prohibido utilizar audífonos durante la operación. Artículo 174°. Está prohibido recibir o realizar llamadas telefónicas personales dentro de la sala de ordeño. Artículo 175°. Está prohibido ingerir alimentos o bebidas en la sala de ordeño. Artículo 176°. Está prohibido fumar dentro del área de Ordeño.
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CRIANZA DE GANADO VACUNO LAVADO Y DESINFECCIÓN Artículo 177°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 178°. Mantener las áreas de almacenamiento de materiales peligrosos señalizada. Artículo 179°. Mantener la distancia a la tina de lavado para evitar contacto con las altas temperaturas. Artículo 180° Cumplir las indicaciones del Técnico de Mantenimiento al realizarse el lavado general o mantenimiento de la sala de Ordeño. ARREADO DE GANADO Artículo 182°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 183°. Mantener una distancia de 1.5 metros a la redonda del ganado durante el arreo. Artículo 184°. Identificar las vacas que tienen problemas de locomoción, enfermedades, o son agresivas y mantener la precaución especial con ellas. Artículo 185°. Está prohibido utilizar cualquier tipo de accesorio para inducir al arrear a las vacas..
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CRIANZA DE GANADO VACUNO DESPACHO DE LECHE Artículo 186°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 187°. Respetar la señalización de riesgo eléctrico. Artículo 188°. Mantener el acceso restringido durante el despacho de leche. Artículo 189°. Verificar la bomba de despacho y el cable de modo que se encuentre en adecuadas condiciones de seguridad antes de proceder a la conexión y energización. Artículo 190°. Está prohibido realizar conexiones con las manos húmedas.
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CRIANZA DE GANADO VACUNO LIMPIEZA DEL TANQUE DE LECHE Artículo 191°. Antes de ingresar al área deberá colocarse el equipo de protección personal según el procedimiento establecido. Artículo 192°. Mantener el orden y limpieza del área, evitar obstaculizar el área de trabajo. Artículo 193°. Verificar la desenergización del tanque asegurándose de pulsar el botón de apagado antes de iniciar cualquier labor en esta unidad. Artículo 194°. Asegurarse de mantener el área restringida durante la limpieza del tanque de leche. Artículo 195°. Sostener la manguera de agua caliente con una distancia aproximada de 10 cm de la salida del agua para evitar quemaduras, manteniendo precaución durante el enjuague con agua caliente. Artículo 196°. Tener precaución al subir al tanque de leche para evitar resbalones, sostenerse de las barandas de la escalera. Artículo 197°. Tener precaución al subir y bajar de los tanques de leche para evitar golpearse con la final de la línea de leche y el filo del tanque. Artículo 198°. Tener cuidado al subir la escalera y jalar la escalera de acero para introducirla en el tanque de leche, evitando golpearse o resbalarse. Artículo 199°. Colocar correctamente la escalera de lavado, de modo que choque con la pared frontal interna del tanque para estabilizarla.
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V. ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS TRABAJO EN ALTURA Artículo 200°. Al trabajar en lugares elevados se debe usar arnés con doble línea de vida, debiendo estar amarrada o enganchada en una base segura. Artículo 201°. Cuando trabaje en lugares elevados recuerde que puede haber personal de bajo de usted por ello debe colocar señales de advertencia o barreras indicando el peligro. Artículo 202°. Nunca camine sobre un techo a menos que tenga la completa seguridad de que el material del techo resiste el peso de una persona y en todo momento debe contar con arnés y sujetado a un cable de seguridad. Artículo 203°. Únicamente se permite al técnico autorizados para realizar trabajos en altura según el servicio brindado. USO DE ESCALERAS Artículo 204°. No deben usarse escaleras con peldaños o largueros laterales rotos, partidos o con otros defectos. Deben estar construidas de madera sólida y fibra pareja. Artículo 205°. Asegure y amarre la escalera antes de subirse en ella. Las patas de las escaleras deben estar apoyadas en una base sólida y a una distancia de la pared sobre el cual se apoya, de un cuarto de largo de la escalera. Artículo 206°. Las escaleras deben inspeccionarse frecuentemente para localizar daños y deterioros por corrosión, desgaste falla estructural. Artículo 207°. En las escaleras de metal se deben impedir la acumulación de materiales que destruyen las propiedades anti deslizantes. Artículo 208°. Las escaleras de metal el grosor o diámetro no deben estar oxidadas y al usarlos no deben flexionarse. Artículo 209°. Está prohibido usar escaleras metálicas para trabajar en circuitos eléctricos. Artículo 210°. Cuando deba subir, siempre use escaleras. Recuerde usar una bolsa para las herramientas. TRABAJO EN ESPACIO CONFINADO Artículo 219°. Se entiende por espacio confinado al espacio que: Mayormente es de proporciones reducidas, con poco oxígeno, donde un trabajador tendrá limitaciones para desempeñar la tarea asignada. Tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida. Artículo 220°. Verificar que los sistemas de ventilación inducidas al ducto estén completamente parados, además de revisar que las compuertas de ingreso y salida de los ventiladores estén bajadas (Cerradas) Artículo 221°. Verificar que las compuertas y ventanas de ventilación natural estén completamente abiertas y levantadas. Artículo 222°. Verificar que las condiciones de iluminación dentro de los espacios confinados sean aceptables para los trabajos a realizar.
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V. ESTÁNDARES DE CONTROL DE LOS PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS Artículo 223°. El personal de seguridad deberá de tomar todas las precauciones de su integridad y protección personal antes de empezar a monitorear la presencia de gases tóxicos dentro del espacio confinado, por lo que previamente deberá verificar lo siguiente: Asegúrese y verificar que las concentraciones de los gases tóxicos se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles. De ser necesario reforzar la ventilación del área de trabajo. Dar recomendaciones a través de una charla de inducción al equipo de trabajo asignado y liderado por el supervisor responsable según indique el permiso de alto riesgo recordándoles que, en adelante, el retiro y/o evacuación inmediata del área si esto fuera necesario, será mediante una alarma sonora de código identificado por todos. Artículo 224°. Si las condiciones del ambiente fueran adversas a los a Límites Máximos Permisibles, indicara la evacuación inmediata de todo el personal; en otros casos será necesario que el personal tome periodos cortos de descanso. TRABAJO EN ESPACIO CONFINADO
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ACCIDENTES DE TRABAJO Artículo 225°. Todo accidente personal que ocurra en el lugar de trabajo, con ocasión al trabajo o en ejecución de órdenes aun fuera del lugar de trabajo, se considera como accidente de trabajo. Artículo 226°. En caso de accidentes, por más leve que sea, el trabajador lo comunicará de manera inmediata a su supervisor, luego se acercará a tópico para su evaluación y atención; el incumplimiento a estas disposiciones dará origen a que lo ocurrido no sea considerado como accidente de trabajo. Artículo 227°. Ante la ocurrencia de un accidente de trabajo y de ser necesario, el brigadista o supervisor del área, proporcionará los primeros auxilios al accidentado, como primera respuesta, previo a su atención en tópico. Artículo 228°. El Supervisor de SST, evalúa al accidentado, si el accidente es leve y el trabajador puede retornar a sus labores. En caso de que después de la evaluación por parte del Supervisor de SST, este determine que el accidentado requiere atención especializada, el accidentado deberá ser evacuado al centro de salud más cercano. NOTIFICACIÓNDE ACCIDENTES,ACCIDENTES MORTALESE INCIDENTES PELIGROSOS Artículo 229°. Ante la ocurrencia de un accidente de trabajo; el personal de Recursos Humanos registrará lo sucedido en el formato de reporte de accidentes y llenará el formato de aviso del accidente del Centro de salud. Artículo 230º. El trabajador que fuera derivado al centro de salud por accidente de trabajo deberá presentar al personal de Recursos Humanos copia del aviso de accidente debidamente firmado por admisión del Centro de Salud y el descanso médico lo deberá presentar a administración para el trámite correspondiente. Artículo 231°. La empresa debe notificar los accidentes de trabajo mortales al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurrido, mediante el uso de los aplicativos dispuestos en el portal institucional www.mintra.gob.pe (Artículo 75º del D.S. Nº 009-2005-TR). www.mintra.gob.pe INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Artículo 237°. La investigación del accidente deberá realizarlo el Comité de SST y será dirigido y apoyado por el Responsable de Seguridad y Salud en el trabajo, la cual deberá realizarse después de haber ocurrido el accidente. Artículo 238°. El área de Seguridad y Salud en el Trabajo ingresará la información contenida en la investigación en el registro de accidentes, para el seguimiento correspondiente de las medidas de control. Artículo 239°. El área de Seguridad y Salud en el Trabajo llevará un control estadístico de los accidentes de trabajo, con índices de accidentabilidad.
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X.PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS PREVENCIÓN DE INCENDIOS Artículo 240°. Nunca emplee gasolina u otros combustibles para limpiar equipos que todavía estén calientes. Artículo 241°. Sustancias como gasolina, bencina, aceites, etc. son muy inflamables por lo que se tiene que tener mucho cuidado en su manejo; para evitar exponerlos al calor (trabajos de soldadura, oxicorte, entre otros). Artículo 242°. Está PROHIBIDO FUMAR en las áreas de trabajo y lugares donde existan materiales combustibles, a fin de que esto no dificulte la circulación de personas. En caso de incendio se deberá dar de inmediato la voz de alarma y procurar en lo posible cortar el fluido eléctrico de inmediato. Artículo 243°. Está prohibido trabajar con equipos eléctricos deteriorados. Artículo 244°. Las instalaciones eléctricas deben estar protegida y los cables deben estar entubados. Artículo 245°. Las ubicaciones de los extintores deben estar debidamente señalizados y libres de obstáculos para su fácil acceso. Artículo 246°. Cuando se utilice un extintor (aunque se descargue sólo una fracción del contenido), se observe que el indicador de presión señala: “despresurizado”, el precinto de seguridad se encuentre roto o este vencido, deberá informar inmediatamente al Responsable de Seguridad. Artículo 247°. Está prohibido realizar trabajos que generen chispas cerca del electro generador. Artículo 248°. Si nota algún corto circuito en alguna instalación eléctrica, corte inmediatamente la corriente eléctrica y comunique inmediatamente a su Supervisor o jefe inmediato. Artículo 249°. Los materiales inflamables y de combustión rápida se deberán almacenar solo en lugares designados y seguros, lejos de fuente de ignición. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Artículo 250°. La empresa se proveerá de equipos suficientes para la extinción de incendios que se adecuen a los riesgos particulares que puedan presentarse, además se entrenará a personas en el uso correcto de estos equipos, los cuales se hallarán siempre presentes en los períodos normales de trabajo. Artículo 251°. La empresa dotará de extintores, de acuerdo con la evaluación realizada en las instalaciones: Extintores de polvo químico seco (PQS): Extintores de dióxido de carbono (CO2): SIMULACROS DE EMERGENCIAS Artículo 254°. El personal deberá recibir entrenamiento adecuado en este campo, así como sobre la forma más segura de desalojar las áreas afectadas en caso de incendio. Se organizará la brigada contra incendios, con el propio personal del establecimiento Artículo 255°. Se realizarán ejercicios de simulacros de emergencia.
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X.PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS SEÑALES DE SEGURIDAD Artículos 256°. Las señales de seguridad tienen por finalidad poner en conocimiento de los trabajadores la existencia de potenciales accidentes, el tipo de accidente y la existencia de determinadas circunstancias alrededor del peligro, así como las vías de evacuación. Es obligatorio respetar las señales de seguridad y acatar su cumplimiento. Artículo 257º. Las señales de seguridad condicionan la actuación o conducta del individuo que las percibe frente a las circunstancias de riesgo cuyas consecuencias lesivas se pretenden repeler o disminuir. Artículo 258°. Se deben señalizar como mínimo: Medios de escape o evacuación. Sistemas y equipos de prevención y protección contra incendios. Los riesgos presentes en cada área de trabajo. Artículos 259°. Las señales de seguridad se clasifican en: Señal de advertencia o precaución; señal de seguridad que advierte de un peligro o un riesgo. Señal de Emergencia; señal de seguridad que indica la ubicación de materiales y equipos de emergencia. Señal de información; señal de seguridad que indica la vía segura de salida de emergencia a las zonas de seguridad. Señal de obligación; señal que obliga al uso de implementos de seguridad personal. Señal de Prohibición; señal que prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un accidente Señal de protección contra incendios, sirve para ubicar e identificar equipos, materiales o sustancias de protección contra incendios. Artículo 269º. Las formas geométricas, significado, colores de seguridad, así como ejemplos de uso, se indica en la siguiente tabla: FORMA GEOMETRICAX SIGNIFICADO COLOR DE SEGURIDAD EJEMPLO DE USO Circulo con diagonalProhibiciónRojoProhibido fumar CirculoObligaciónAzulUse traje de seguridad Triángulo EquiláteroAdvertenciaAmarilloRiego eléctrico Rectángulo/CuadradoRutas de SeguridadVerdeDirección a seguir Rectángulo/Cuadrado Seguridad contra incendio Rojo Extintor de incendio
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X.PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS PRIMEROS AUXILIOS Artículo 261º. El principal objetivo de los primeros auxilios es la de evitar la muerte o la invalidez de la persona accidentada. Otro de los objetivos principales es que mediante los mismos se brinde un auxilio a la persona accidentada, mientras se espera la llegada del médico o se le traslada a un hospital. Los primeros auxilios serán aplicados solamente por personal capacitado y entrenado. BOTIQUIN PARA PRIMEROS AUXILIOS Artículo 267º. La empresa contará con un botiquín permanentemente abastecido PROCEDIMIENTOS Y REFERENCIAS PARA CASOS DE EMERGENCIA Artículo 267º. Artículo 268°. Las disposiciones respecto a este punto se encuentran establecidas en el Plan de Respuesta ante Emergencias que dispone la Empresa.
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TRABAJANDO JUNTOS POR LA SEGURIDAD DE TODOS GRACIAS
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