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Publicada porMariano Zúñiga Moya Modificado hace 6 años
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JUICIOS LABORALES EN CONTRA DE MUNICIPALIDADES
Karem Neubauer Rojas. Abogada Seminario Anual de Directores de Control Municipal Santiago - Junio 2018
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CATEGORÍAS DE TRABAJADORES EN LOS MUNICIPIOS
( 1) FUNCIONARIOS DE PLANTA: que gozan de estabilidad, carrera funcionaria y demás prerrogativas y derechos que se consagran en el Estatuto Administrativo; (2) FUNCIONARIOS A CONTRATA, sin estabilidad laboral ni derecho a la carrera funcionaria; (3) TRABAJADORES A HONORARIOS, sin estabilidad laboral y desprovistos de protección laboral, su ley es el respectivo convenio a honorarios; (4) TRABAJADORES SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO, con las garantías propias de los trabajadores del sector privado.
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DIVERSIDAD DE REGÍMENES JURÍDICOS
PRECARIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO PROLIFERACIÓN EMPLEO A CONTRATA Y HONORARIOS CONTINUIDAD DEL VINCULO DEFINIDA POR CRITERIOS POLÍTICOS
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PERSONAL A CONTRATA Definición Art 2 Ley / cargos transitorios /duración hasta 31 de diciembre. No podrá exceder el 40% gasto de remuneraciones de la planta municipal. Pese a restricción, es un hecho cierto que el límite no ha sido respetado. (Estadísticas Dirección Presupuestos (año 2014): total de trabajadores de Gobierno central es de , del cual 60.85% corresponde a contrata VS 37,3% que son de planta).
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TERMINO DE LA CONTRATA POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY; durante mucho tiempo primó la doctrina que concedía a la autoridad facultad discrecional para poner termino a las contratas, sin importar los años de SS y sin justificación, incluso en un período anterior al señalado en el decreto de nombramiento. GIRO COPERNICANO CGR; En el año 2016 la CGR poniéndose a la altura de la contundente doctrina de la sala laboral de la Corte Suprema respecto de la tutela de los derechos fundamentales de los trabajadores públicos, el ente contralor, resolviendo los requerimientos formulados por funcionario de la Municipalidad de Santiago que prestó servicios desde el año 2000 hasta el 2015 y por funcionario de la Municipalidad de Vitacura, sostuvo que DADA LAS RENOVACIONES REITERADAS (…), SE TORNÓ PERMANENTE Y CONSTANTE la mantención del vínculo con los interesados, lo que genera UNA LEGÍTIMA EXPECTATIVA QUE LOS INDUCE RAZONABLEMENTE A CONFIAR EN LA REPETICIÓN DE TAL ACTUACIÓN”. (Dictamen /2016)
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DICTAMEN 85.700/2016 imparte instrucciones y complementa
Dictamen /2016 ► la resolución que decreta desvinculación debe expresar motivos, razonamientos y antecedentes de hecho y de derecho. Dictamen /2016 ► Principio confianza legítima; “ las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores municipales que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa, es menester -al amparo del referido principio-, que la autoridad municipal emita un acto administrativo, que explicite los fundamentos que avalan tal decisión”.
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REQUISITOS PARA DESVINCULACIÓN CONTRATA
Dictación de un acto administrativo (art 3 de la ley ): D.A. Debe ser fundado ( art 11 y 41 de la ley ). (no basta la frase “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, debe contener motivos, razonamientos y antecedentes de hecho y de derecho que sirven de sustento. Plazo: Notificar DA fundado a mas tardar el 30 de noviembre.
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VÍAS RECLAMACIÓN POR DESVINCULACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
RECURSO REPOSICIÓN (art 59 ley ); 5 días hábiles. La resolución que acoja podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. RECLAMO DE ILEGALIDAD ANTE CGR (art. 156 ley ) 10 días hábiles. CGR podrá dejar sin efecto el acto administrativo; reincorporación y pago. Procedimiento administrativo y no jurisdiccional ACCIÓN DE PROTECCIÓN ANTE C.A: (30 días), carácter cautelar y su conocimiento está radicado ante CA y no en tribunales especializados, no existe procedimiento preparar, ofrecer y discutir prueba, no opera regla indiciaria) “ (Objetivo: reincorporación). DEMANDA TUTELA LABORAL: (60 días hábiles). Ventaja: prueba indiciaria; objetivo: Indemnización (6 a 11) o reincorporación. _ Incompatibilidad de acciones _ Obligación de inhibirse CGR
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APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN EL EMPLEO PÚBLICO
R. G: los trabajadores del sector público están excluidos de la aplicación del Código del Trabajo y sus leyes complementaria Excepción: ARTICULO 1º C.T , INCISO 3º; se sujetarán a las normas del Código, siempre que se reúnan los siguientes requisitos copulativos: a. VACÍO LEGAL, es decir, se trate de materias o aspectos no regulados en los estatutos de los trabajadores del sector público, b. COMPATIBILIDAD DE REGÍMENES, es decir, que las materias que resulten aplicables en razón del vacío legal existente en sus estatutos, no sean contrarios a estos últimos.
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TUTELA LABORAL FUNCIONARIOS PÚBLICOS (Art. 485 y sgutes C.T)
EL COMIENZO DE LA HISTORIA: declaración de incompetencia de los tribunales del trabajo, fundado que los funcionarios públicos se rigen por sus estatutos que excluye la aplicación normas CT, entre ellas la acción de tutela. Fallos CA: revirtieron esta situación, aplicando supletoriamente el Código del Trabajo al tenor de lo dispuesto en el inciso 3º de su artículo 1, toda VEZ “EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO NO CONTEMPLA UNA ACCIÓN ESPECIAL CUYO OBJETO SEA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, razón por la cual resulta aplicable la acción de tutela de derechos fundamentales regulada en el Código del Trabajo, siendo totalmente compatible con su estatuto especial, ya que en definitiva se BUSCA CAUTELAR DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE RECONOCEN A TODAS LAS PERSONAS SIN DISTINCIÓN” (causa rol C.A Valparaíso)
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C. SUPREMA ACOGE RECURSO UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIA N° 10.972-2013
SEÑALA QUE EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL ES APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Ya que no existe en el Estatuto Administrativo un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales que afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo y que las normas del procedimiento de tutela no son contrarias a las del referido Estatuto. (causa Bussenius y Cenabast);
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GARANTÍAS PROTEGIDAS POR LA TUTELA LABORAL
1.- DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FISICA Y PSIQUICA ( 19 Nº1 C.P.R) 2.- DERECHO A LA HONRA. ( 19 Nº 4 C.P.R ) 3.- LA INVIOLABILIDAD DE TODA FORMA DE COMUNICACIÓN PRIVADA ( 19 Nº 5 C.P.R ) 4.- LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y EL EJERCICIO LIBRE DE TODOS LOS CULTOS ( 19 Nº 6 C.P.R ) 5.- LA LIBERTAD DE EMITIR OPINION Y LA DE INFORMAR ( 19 Nº 12 C.P.R ) 6.- LIBERTAD DE TRABAJO ( 19 Nº 16 C.P.R). 7.- ACTOS DISCRIMINATORIOS DEL ART. 2º DEL C. DEL T.,.“DISTINCIONES o EXCLUSIONES BASADAS EN MOTIVOS DE RAZA, COLOR, SEXO, EDAD, ESTADO CIVIL, SINDICACION, RELIGION, OPINION POLITICA, NACIONALIDAD, ORIGEN SOCIAL 8.- GARANTIA DE INDEMNIDAD.“REPRESALIAS EJERCIDAS EN CONTRA DE TRABAJADORES, EN RAZON O COMO CONSECUENCIA DE LA LABOR FISCALIZADORA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO O POR EL EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES” ART. 485, INC. 3º C.T). 9.- PRACTICAS ANTISINDICALES O DESLEALES EN LA NEGOCIACION COLECTIVA. (ARTS. 289, 290, 291, 387 y 388 C.T)
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TRABAJADORES A HONORARIOS EN MUNICIPIOS
ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° : “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse LABORES ACCIDENTALES y que NO SEAN LAS HABITUALES de la Municipalidad; mediante decreto del alcalde. (…). Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. (..) se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto.”
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LABORES ACCIDENTALES Y NO HABITUALES;. ► “Aquellas que siendo propias
LABORES ACCIDENTALES Y NO HABITUALES; ► “Aquellas que siendo propias de la Municipalidad, son ocasionales, es decir, circunstanciales y distintas de las realizadas por el personal de planta o a contrata”. (Dictamen N° /2004). TIPOS 1- Las tareas deben determinarse de manera puntual, individualizadas forma precisa (dictamen ) COMETIDOS ESPECÍFICOS ► REQUISITOS 2- Poseer condición de profesional y técnico educación superior o experto en determinada materia. 3- Carácter temporal, “la condición de cometido especifico se pierde con su reiteración en el tiempo, en que pasa transformarse en un labor permanente y habitual” (dictamen /2003)
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Funcionarios en Municipios a nivel nacional (88.629)
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APLICACIÓN NORMATIVA LABORAL A LOS TRABAJADORES A HONORARIOS
La Cuarta Sala de la C. S se ha inclinado por la aplicación del C. T, a través de diversos argumentos que se han centrado principalmente EN LA SUPLETORIEDAD DE LA NORMATIVA LABORAL por razones de texto y el reconocimiento del PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD ( art. 8 C. T); que haría presumir la existencia de un contrato de trabajo, al intentar encubrir a un trabajador dependiente bajo la apariencia de honorario, lo que a juicio de la Corte Suprema, obliga necesariamente a determinar la verdadera naturaleza de la prestación. EL VÍNCULO DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA es elemento esencial de una relación laboral. La Corte Suprema ha fallado innumerables veces en favor de los trabajadores a honorarios, estableciendo que todo trabajador -bajo la modalidad que sea- que desarrolle labores no accidentales y habituales, con subordinación de dependencia, deben ser considerados como contratados.
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CS acogió unificación de jurisprudencia y declaró injustificado el despido de dos trabajadores a honorarios de la Municipalidad de Arica (causa Rol N° , del 15 marzo 2018) “si una persona se incorpora a la dotación de una municipalidad bajo la modalidad contemplada en el artículo 4 de la Ley N° , pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no corresponde a labores accidentales y o a un cometido específico corresponde aplicar el C. T si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos que importan una (..) subordinación, esto es, a través de la verificación de indicios materiales que dan cuenta del cumplimiento de las órdenes, condiciones y fines que el empleador establece, y que conducen necesariamente a la conclusión que es de orden laboral.”
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DEMANDA LABORAL HONORARIOS CONTRA MUNICIPIOS
Acción de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas Si se acoge la nulidad del despido, la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación. (LEY BUSTOS)
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REFLEXIÓN FINAL La sobreutilización irregular honorarios y aumento contratas PRECARIZACION EMPLEO PUBLICO Peligro la observancia del Orden Público Laboral reconocimiento de derechos laborales detrimento patrimonio municipal. La decisión en torno a la protección por la vía del Código del Trabajo pasa por criterios y consideraciones jurídicas, que son reactivas y debiesen ser transitorias. Conforme al vaivén de criterios de nuestros tribunales superiores, se hace necesario iniciar PROCESOS LEGISLATIVOS QUE ESTABLEZCAN UNA POLÍTICA PÚBLICA que solucione la raíz de este conflicto, permitiendo que en nuestro país no existan trabajadores de primera o segunda categoría, pudiendo gozar todos en igual medida de los derechos laborales mínimos reconocidos en nuestra constitución y en los tratados internacionales.
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