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Dualidad del hecho ilicito (de la infraccion al delito penal)

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12 Dualidad del hecho ilicito (de la infraccion al delito penal)

13 CONCEPTO DE INFRACCIÓN
Del latín infractio, que significa quebrantamiento de la ley o pacto. CONCEPTO DE INFRACCIÓN Contravención a las normas de carácter administrativo derivada de una acción u omisión.

14 INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA
La infracción administrativa es una conducta típica, antijurídica, dolosa o culposa de un particular o servidor público, con la que se contraviene una obligación de naturaleza administrativa, y que por tal motivo debe ser sancionada la persona física o moral a quien se le imputa esa ilegalidad, por una autoridad competente, según la gravedad de la falta o violación cometida. Violación a las normas jurídicas administrativas. Daño a los intereses de la colectividad y del propio Estado. La responsabilidad debe ser reparada mediante una sanción administrativa. La infracción puede ser ocasionada por dolo o culpa. Existe un procedimiento para que la autoridad administrativa califique y aplique la sanción según la gravedad de la falta. La calificación de la gravedad y la aplicación de la sanción deben estar apoyados en normas legales sobre la materia.

15 INFRACCIÓN FISCAL Conducta típica, antijurídica, culpable con la que se incumple una obligación de hacer, de no hacer o de tolerar, por parte de una persona física o moral que aparece como sujeto pasivo directo o responsable solidario de una contribución, y que por tal motivo se le debe sancionar conforme a la gravedad de ese ilícito en observancia de las normas jurídicas de la materia.

16 CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES FISCALES
Infracciones de omisión: violación a la norma sin ánimo de causar un perjuicio, no existe dolo o mala fe, hay negligencia o descuido. Infracciones de comisión: violación de la norma con la intención de causar un perjuicio. Infracciones instantáneas: las que se consuman y agotan en el momento que se comenten. Infracciones continuas: las que no se agotan en el momento que se cometen, persisten hasta que el particular deja de cometer una serie de violaciones

17 Infracciones simples: las que con un solo acto u omisión violan una disposición.
Infracciones complejas: las que con un solo acto u omisión infringen diversas disposiciones y a todas ellas se les fija una sanción. Infracciones leves: las infracciones del particular que no traen o puedan traer consigo la evasión de créditos fiscales. Infracciones graves: las infracciones del particular traen o pueden traer como consigo la evasión de créditos fiscales. Infracciones administrativas: son las infracciones que califica la autoridad hacendaria. Infracciones penales: infracciones que son calificadas por la autoridad judicial.

18 RESPONSABILIDAD POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA
Si el contribuyente no cumple con las obligaciones que la norma fiscal establece, el fisco ejerce los medios legales de coerción y aplica las penas respectivas para hacer respetar el derecho violado. Aquellos a quienes las leyes fiscales impongan una obligación, pueden ser responsables del incumplimiento, y ser sujetos a procedimientos y consecuencias sancionatorias.

19 1.- Impondrá la multa por infracciones a las disposiciones fiscales.
Omite el cumplimiento de las obligaciones fiscales Realizan algún acto contrario a la ley fiscal FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Comunicarán a la autoridad fiscal competente 1.- Impondrá la multa por infracciones a las disposiciones fiscales. 2.- Exigirá el pago de las contribuciones respectivas y sus accesorios. 3.- El monto de las multas que no se paguen en la fecha establecida se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

20 INFRACCIONES EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes Relacionadas con la obligación de pago de contribuciones: con las declaraciones, solicitudes, avisos, informes y constancias. Relacionadas con la contabilidad Cometidas por las instituciones de crédito Art. 79 81 83 84

21 Cometidas por casas de bolsa.
Cometidas por usuarios de servicios y cuentahabientes de instituciones de crédito. Cometidas con motivo de la cesión de créditos en virtud de contratos de factoraje financiero. Cometidas por casas de bolsa. Las relacionadas con la facultad comprobatoria del Fisco Art. 84-C 84-E 85 84-G

22 Las cometidas por funcionarios y empleados públicos.
Las relacionadas con la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas. Las relacionadas con la obligación de llevar el control de las bebidas alcohólicas fermentadas y otras. Las cometidas por funcionarios y empleados públicos. Las infracciones cuya responsabilidad recaiga sobre terceros Las relacionadas con el dictamen de estados financieros. Art. 86-A Art. 86-E Art. 87 Art. 89 Art. 91

23 RESPONSABILIDAD penal

24 CONCEPTO DE DELITO En la mayoría de los Códigos Penales sea común o Federal se describe como “Acto u omisión que sancionan las leyes penales.” Acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal.

25 DELITO FISCAL Violación a las leyes de naturaleza fiscal, en forma de actos tendientes al incumplimiento del deber tributario, pudiendo reprimirse esa conducta con una multa o pena privativa de libertad, para que el infractor sufra un escarmiento por su conducta antijurídica, dolosa o culposa, y para resarcir los daños y perjuicios causados al patrimonio del Estado.

26 Afectación a los ingresos del Estado
Conducta típica antijurídica dolosa o culposa Evadir el cumplimiento de una obligación contributiva Afectación a los ingresos del Estado

27 RESPONSABILIDAD FISCAL PENAL
Responsabilidad fiscal: obligaciones de dar o entregar al fisco las cantidades que representan los créditos fiscales; hacer cumplir los actos y conductas que la ley marca; no hacer o permitir que se lleven a cabo ciertos actos. Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:  I. Concierten la realización del delito. II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. III. Cometan conjuntamente el delito. IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

28 CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS FISCALES Y PENAS
POR EVASIÓN DE CONTRIBUCIONES Contrabando POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Relacionados con el RFC. Los cometidos por depositarios e interventores Actos relacionados o asimilados con el contrabando Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales. Defraudación Fiscal Los cometidos por servidores públicos al practicar visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías. Sustracción de mercancías en el recinto fiscal Poseer combustibles sin las especificaciones que Petróleos Mexicanos exige. INFRACIONES SANCIONADAS CON PENAS CORPORALES

29 CONTRABANDO Lo comete la persona:
Que introduzca o extraiga del país mercancías, omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias respectivas; Que sin permiso de autoridad, lleve a cabo operaciones de importación o exportación de bienes y servicios. Que realice la importación o exportación de bienes cuyos actos estén prohibidos. Que interne mercancías extranjeras procedentes de zonas libres al resto del país. Que extraiga mercancías de los recintos fiscales sin que le fuera entregada oficialmente.

30 Asimilados al contrabando
Enajenar o poseer mercancías de importación sin la documentación respectiva o sean documentos alterados o falsificados. Tener mercancías extranjeras de tráfico prohibido. Internar o poseer vehículos sin el permiso de importación, enajenarlos sin la documentación correspondiente. Omitir el pago de impuestos al comercio exterior de algunos bienes y vehículos. … Pena de prisión de 3 meses a 9 años

31 Pena de prisión de 3 meses a 9 años
DEFRAUDACIÓN FISCAL Hacer uso de engaños o aprovecharse del error de las autoridades fiscales, o de particulares con el ánimo de omitir total o parcialmente el pago de una contribución o para obtener un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

32 Asimilados a la defraudación fiscal
Declaración de ingresos o deducciones falsas. Erogaciones superiores a los ingresos declarados. La omisión de retenciones y enterar las contribuciones . Omitir el pago de las contribuciones que se hacen por declaración.

33 PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS FISCALES
Formular querella Declarar perjuicio del Fisco Formular declaratoria Comunicar la probable existencia de un delito SOBRESEIMIENTO Cuando las contribuciones omitidas son pagadas o garantizadas por los procesados. REDUCCION DE LA CAUCIÓN La autoridad judicial a solicitud del procesado, puede reducir hasta el 20% del monto de la caución. LIBERTAD PROVISIONAL -Pena no mayor a 5 años. -Caución + contribuciones adeudadas.

34 PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL FISCAL
CADUCIDAD EN MATERIA PENAL FISCAL Art. 100 CFF.- La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal. Extinción de la facultad del Fisco para aplicar ciertas penas. Art. 67 CFF: Las facultades de las autoridades fiscales para …imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.

35 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
DELITOS FISCALES Pena económica: multa Pena corporal: prisión Autoridad fiscal es la encargada de aplicar la multa. Autoridad judicial es la que aplica la pena corporal. Si existen agravantes la multa será de mayor cuantía. Se pueden condonar las multas por la SHCP . Si existen agravantes la pena será de mayor duración, si existen atenuantes serán de menor duración y se eliminarán si hubiesen excluyentes. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por la ley o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito Si el procesado paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios o los garantiza, la SHCP puede solicitar el sobreseimiento antes de que el Ministerio Público formule sus conclusiones.

36 EN EL CODIGO NACIONAL Artículo 136. Consultores técnicos
Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.

37 SALIDAS ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACION ANTICIPADA
Artículo 184. Soluciones alternas Son formas de solución alterna del procedimiento: I. El acuerdo reparatorio, y II. La suspensión condicional del proceso. Artículo 185. Formas de terminación anticipada del proceso El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.

38 ACUERDO REPARATORIO Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes: I. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida; II. Delitos culposos, o III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

39 PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD
ANTE EL MINISTERIO PUBLICO O JUEZ DE CONTROL. ANTES DE APERTURA DE JUICIO ORAL. SUSPENDE 30 DIAS. EXTINGUE ACCION PENAL. SE IMPUGNA EN TRES DIAS ANTE JUEZ DE CONTROL

40 SUSPENSION CONDICIONAL 191.-CNPP
Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

41 PROCEDENCIA La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

42 OPORTUNIDAD Y PLAN DE PAGO 193 .- Y 194.-CNPP
En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo. La víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale el Juez de control. La incomparecencia de éstos no impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud.

43 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 201 CNPP
Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y

44 III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

45 OPORTUNIDAD 202.-CNPP El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral. A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto. Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

46 En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo. El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador.

47 EN PLAZO CONSTITUCIONAL
Artículo 314. Incorporación de medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación El imputado o su Defensor podrán, en el plazo constitucional o su ampliación, solicitar el desahogo de medios de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control.

48 Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial
La continuación de la audiencia inicial comenzará, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.

49 SOBRE LA PRUEBA Artículo 356. Libertad probatoria
Todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado de conformidad con este Código.

50 Artículo 368. Prueba pericial
Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. Artículo 369. Título oficial Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tene impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.

51 No se exigirán estos requisitos para quien declare como testigo sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio. Artículo 370. Medidas de protección En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.

52 INTERROGATORIOS Artículo 373. Reglas para formular preguntas en juicio
Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio. Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.

53 APOYO DE MEMORIA O SUPERAR CONTRADICCION
Artículo 376. Lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en audiencia Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes. Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado.

54 LAS PREGUNTAS DEL CHISMOSO
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