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Publicada porMaría del Pilar Acuña Martín Modificado hace 6 años
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Responsabilidad del personal del Registro Público
Unidad 8
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8.1. Nociones preliminares
Para el cumplimiento de sus funciones, el Registro será dotado de la estructura operativa y funcional necesaria, en términos de lo que señale el Reglamento, que proveerá en la esfera administrativa a la exacta observancia del Código y de esta Ley. Las funciones encomendadas a los servidores públicos del Registro se regirán por el Código, por esta Ley, su Reglamento, Manuales de Organización, de procedimientos y demás ordenamientos que resulten aplicables. De lo anterior se desprende que la actuación de los registradores, se encuentra regulada por normas cuya violación por parte de éstos, acarrea distintas responsabilidades según determine la ley.
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8.2. Responsabilidad deL TITULAR Y registradores
El Titular del Registro, los Registradores y demás servidores públicos adscritos al Registro, son responsables por: Los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su función, en los términos que previenen las leyes penales del fuero común y federales. De la responsabilidad civil en que incurran en el ejercicio de sus funciones. De la responsabilidad administrativa en que incurran por violación a los preceptos del Código y de esta Ley y su Reglamento.
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8.3. Responsabilidad civil
Los encargados y los empleados del Registro Público responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando: I. Rehusen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3016; II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehusen practicarlo sin motivo fundado; III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible; IV. Cometan errores inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los conflictos que expidan; y V. No expidan los certificados en el término reglamentario.
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8.4. RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 259 del Código Penal para el Distrito Federal: Comete el delito de ejercicio ilegal de servicio público, el servidor público que: I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales; II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido; III. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, altere, utilice o inutilice, indebidamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
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8.4. RESPONSABILIDAD PENAL
IV. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas o a los lugres, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
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8.5. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales. El trámite, procedimiento y emisión de las resoluciones respectivas que se consignan en este Capítulo se tramitarán ante el órgano de control interno correspondiente.
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8.5. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 101 de la Ley Registral: Se sancionará al Titular, a los Registradores y a los demás servidores adscritos al Registro, con amonestación: I. Por retraso injustificado imputable al servidor público de que se trate en la realización de una actuación o desahogo de un trámite relacionado con un servicio solicitado; II. Por no anotar los avisos a que se refiere la presente Ley; y III. Cuando sin causa justificada se niegue la atención a los usuarios del servicio.
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8.5. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 102 de la Ley Registral: Se sancionará al Titular, a los Registradores y a los demás servidores adscritos al registro, con multa de uno a doce meses de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento del incumplimiento: I. Por reincidir, en la comisión de alguna de las faltas a que se refiere el artículo anterior; y, II. Por provocar dolosamente un error en la inscripción o anotación.
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8.5. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 103 de la Ley Registral: Se sancionará con la cesación del ejercicio de la función a la que estén asignados los servidores públicos del Registro, en los siguientes casos: I. Por incurrir reiteradamente en alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior; II. Cuando en el ejercicio de su función incurra en reiteradas deficiencias administrativas, y las mismas hayan sido oportunamente advertidas al servidor público de que se trate por la autoridad competente, siendo aquél omiso en corregirlas; III. Por falta grave de probidad, o notorias deficiencias o vicios debidamente comprobados en el ejercicio de sus funciones; IV. Por uso indebido del sistema registral; y V. Por permitir la suplantación de su persona y firma.
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8.6. RESPONSABILIDAD FISCAL
La Ley Registral determina que el Registro contará con Registradores quienes tendrán las siguientes atribuciones: … XIV. Comprobar el pago de los derechos de inscripción, y verificar que se haya dejado constancia en la escritura, del pago del impuesto de adquisición de inmuebles u otras contribuciones conforme lo exija el Código Fiscal del Distrito Federal, o bien que se hayan acompañado al documento los comprobantes de pago correspondientes. La omisión de la disposición anterior, acarrea la consecuente responsabilidad fiscal para el registrador.
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