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Informe del Presidente
acerca de la situación de las negociaciones sobre el AMNA TN/MA/W/103/Rev.3/Add.1 (21 de abril de 2011)
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La fórmula Los Ministros habían acordado:
Adoptar la fórmula suiza con coeficientes Reducir o eliminar los aranceles de conformidad con el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha Conceder un trato especial y diferenciado, incluso mediante una reciprocidad no plena donde, t0 = Tipo de base t1 = Tipo final consolidado o o o
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La fórmula TN/MA/W/103/REV.3:
Coeficiente para los países desarrollados: a = 8 Coeficiente para los PED con "escala móvil" a elegir según lo previsto en el párrafo 7: x = 20 y = 22 z = 25
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Elementos de la fórmula § 6
La cobertura de productos será amplia, sin exclusiones a priori. En el caso de las líneas arancelarias no consolidadas, se aplicará un incremento no lineal constante: el tipo aplicado más 25 puntos porcentuales. El año de base para los tipos arancelarios NMF aplicados será 2001 (tipos aplicables al 14 de noviembre). Todos los derechos no ad valorem se convertirán en equivalentes ad valorem sobre la base del método que se indica en el documento TN/MA/20 y serán consolidados en términos ad valorem. El período de referencia para los datos de las importaciones será 1999‑2001.
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Establecimiento del tipo de base
Tipos consolidados Tipos no consolidados Tipos NMF aplicados en 2001 Incremento (+25 puntos ) Tipos de base Fórmula Nuevos tipos consolidados
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Flexibilidad prevista en el párrafo 7
Los Ministros habían acordado: Período de aplicación: 5 años (= 6 recortes iguales) para los países desarrollados, y 10 años (= 11 recortes iguales) para los PED
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Flexibilidad prevista en el párrafo 7
"Escala móvil": Conjunto de 3 opciones: mayor el número de líneas arancelarias a las que se aplica la flexibilidad, menor es el coeficiente: "X" = 20: a) i) la mitad del recorte de la fórmula para 14 % de las líneas arancelarias, con tope del 16 % del valor de las importaciones; o a) ii) no consolidar o no efectuar recortes al 6,5 % líneas arancelarias de las líneas arancelarias, con tope del 7,5 % del valor total de las importaciones "Y" = 22: b) i) la mitad del recorte de la fórmula para un máximo del 10 % de las líneas arancelarias, con tope del 10 % del valor de las importaciones; o b) ii) no consolidar o no efectuar recortes en el 5 % de las líneas arancelarias, con tope del 5 % del valor total de las importaciones "Z" = 25: c) sin recurso a ninguna flexibilidad adicional
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Flexibilidad prevista en el párrafo 7
Cláusula "anticoncentración" La fórmula deberá aplicarse a un mínimo del 20% de las líneas o del 9% del valor de las importaciones en cada capítulo del SA Situaciones específicas: MERCOSUR, Sudáfrica (SACU), Venezuela, Omán, Argentina
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Flexibilidad prevista en el párrafo 7
Como excepción, la Argentina, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay incluirán en sus listas una lista común de disposiciones de flexibilidad y cada uno de ellos calculará el porcentaje de limitación del valor del comercio a que hace referencia el presente párrafo 7 utilizando el valor total de las importaciones del Brasil de productos no agrícolas. [Argentina] [Venezuela]
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Miembros con un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas - Camerún; Congo; Côte d'Ivoire; Cuba; Ghana; Kenya; Macao, China; Mauricio; Nigeria; Sri Lanka; Suriname; y Zimbabwe Banda Porcentaje existente de líneas consolidadas Porcentaje de líneas que han de consolidarse A un nivel medio Superior Superior al 15% 80% 30% Inferior Igual o inferior al 15% 75% Líneas arancelarias consolidadas: se utilizarán las consolidaciones existentes. Líneas arancelarias no consolidadas: el Miembro determinará el nivel de la consolidación inicial de esas líneas. La consolidación general media fijada como objetivo (30 %) se hará efectiva al final del plazo para la aplicación de la siguiente manera: las reducciones arancelarias consistirán en 11 reducciones iguales de los tipos. Todos los derechos serán consolidados sobre una base ad valorem. Las consolidaciones existentes sobre una base no ad valorem se convertirán en equivalentes ad valorem
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Economías pequeñas y vulnerables
Los Ministros habían acordado: Prestar especial consideración a las EPVs No crear con ellas una nueva categoría Criterio: la participación en el comercio mundial de productos no agrícolas inferior al 0,1 por ciento Tratamiento: las economías pequeñas y vulnerables no aplicarían la fórmula, sino reducciones hasta alcanzar un promedio fijado como objetivo: 4 bandas en función del promedio de los aranceles consolidados : Casos especiales: Bolivia: no estará obligada a aplicar estas modalidades Fiji: será objeto del tratamiento estipulado en el apartado a) i) del párrafo 13 Gabón: entablará negociaciones de conformidad con el artículo XXVIII del GATT a fin de alcanzar el promedio general del 20 por ciento Banda Si el promedio de los aranceles consolidados: Reducción a un nuevo promedio del: 13 i) Es igual o superior al 50% 30% 13 ii) Es superior al 30% e inferior al 50% 27% 13 iii) Es superior al 20% e inferior al 30% 18% 13 iv) Es inferior al 20% Reducción mínima del 5% línea por línea en el 95% de las líneas, o equivalente
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Miembros de reciente adhesión Albania; Arabia Saudita; Armenia; Cabo Verde; China; Croacia; el Ecuador; la ex República Yugoslava de Macedonia; Georgia; Jordania; Moldova; Mongolia; Omán; Panamá; la República Kirguisa; el Taipei Chino; Tonga; Ucrania; y Viet Nam las economías en transición de bajos ingresos y los Miembros de muy reciente adhesión no efectuarán reducciones arancelarias: Albania; Arabia Saudita; Armenia; Cabo Verde; la ex República Yugoslava de Macedonia; Moldova; Mongolia; la República Kirguisa; Tonga; Ucrania; y Viet Nam los MRA que son EPVs podrán recibir el trato previsto en el párrafo 13 (flexibilidad para las EPVs) los MRA sujetos a la aplicación de la fórmula: plazo prolongado para la aplicación de 3 reducciones iguales, es decir, un total de 14 reducciones iguales.
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Países menos adelantados (PMA)
Los PMA estarán exentos de aplicar la fórmula.Incrementarán sustancialmente su nivel de consolidación. Se aplicará el Anexo F de la DM de HK: acceso a los mercados DFQF para el 97 % de las líneas arancelarias no más tarde del comienzo del período de aplicación, y para el 3 % restante en un plazo no especificado. Las normas de origen preferenciales deberían ser más sencillas y transparentes.
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Preferencias no recíprocas
La liberalización NMF erosionará las preferencias, por tanto se debe determinar el alcance del problema e identificar las posibles soluciones.
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Proveedores preferenciales
¿De qué estamos hablando? Ejemplo: Pantalones de algodón en el mercado de los Estados Unidos 16,6% 0% 5,4% Proveedores NMF (por ej. Ban., Chn., etc.) Proveedores preferenciales (por ej. AGOA, ICC, etc.) 15
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¿De qué estamos hablando? Ejemplo: Atún en el mercado de las CE-27
24% 0% Suiza-8 6% Proveedores NMF (por ej. Fil., Tai., etc.) Proveedores preferenciales (por ej. ACP, "Todo menos armas") 16
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Preferencias no recíprocas
Según la cuarta revisión: Las CE y los Estados Unidos tendrán: una prórroga de 5 años del plazo para la aplicación (es decir, 10 años) 2 de los cuales serán un "período de gracia" (es decir, sin recortes) 57 líneas arancelarias en el caso de las CE y 29 en el de los Estados Unidos Se insta a los Miembros otorgantes de preferencias a aumentar su asistencia mediante el MI mejorado y la Ayuda para el Comercio y a simplificar las normas de origen Deberá otorgarse a los Miembros "afectados desproporcionadamente" un plazo para la aplicación normal, por medio de una exención, respecto de un subconjunto de líneas: En las CE: Pakistán y Sri Lanka. En los Estados Unidos: Bangladesh, Camboya, Nepal, Pakistán y Sri Lanka
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Ejemplo: Atún en el mercado de las CE-27
Clase de red. Tipo de base 20 10 20 11 20 12 20 13 20 14 20 15 20 16 20 17 20 18 20 19 20 20 Red. anual (%) Normal 24 21 18 15 12 9 6 3 Anexo 2 22 20 16 14 10 8 2 Dif. 7 4
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Negociaciones sectoriales (1)
Los Ministros acordaron: Elemento fundamental de las negociaciones; la participación no tiene carácter obligatorio. TN/MA/W/103/Rev.2: Identificar los sectores que atraigan una participación suficiente Hay progresos en la definición de la masa crítica; la cobertura de productos; el plazo para la aplicación de las reducciones; y el trato especial y diferenciado Propuestas: vehículos automóviles y sus partes; bicicletas y sus partes; productos químicos; productos electrónicos y eléctricos; pescado y productos de pescado; productos forestales; piedras preciosas y joyería; herramientas de mano; máquinas industriales; libre acceso a una mejor atención de la salud; materias primas; material deportivo; juguetes; textiles, vestido y calzado
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Negociaciones sectoriales (2)
Según la cuarta revisión: La participación en las iniciativas sectoriales no tiene carácter obligatorio, pero habrá un anexo donde se enumerarán los Miembros que hayan "aceptado participar … en la negociación de los términos de iniciativas arancelarias sectoriales, con objeto de hacerlas viables". Ahora bien, esta participación "no prejuzga la decisión de un Miembro de participar en esa iniciativa sectorial" Podrán presentarse nuevas propuestas sobre sectores o subsectores El trato especial y diferenciado se definirá sector por sector
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Negociaciones sectoriales (3)
TN/MA/W/103/Rev.3: Anexo 7 Opción 1: relativa a los proponentes y los Miembros que han anunciado su disposición a participar Opción 2: LISTA DE INICIATIVAS ARANCELARIAS SECTORIALES PROPUESTAS 1. Vehículos automóviles y sus partes / 2. Bicicletas y sus partes / 3. Productos químicos / 4. Productos electrónicos/eléctricos / 5. Pescado y productos de pescado / 6. Productos forestales / 7. Piedras preciosas y joyería / 8. Herramientas de mano / 9. Libre acceso a una mejor atención de la salud / 10. Materias primas / 11. Máquinas industriales / 12. Material deportivo / 13. Textiles, vestido y calzado / 14. Juguetes … 2. MIEMBROS QUE HAN ACORDADO PARTICIPAR 1. Canadá / 2. Comunidades Europeas / 3. Hong Kong, China / 4. Islandia / 5. Japón / 6. Corea / 7. Nueva Zelandia / 8. Noruega / 9. Omán / 10. Singapur / 11. Suiza / 12. Tailandia / 13. Taipei Chino / 14. Emiratos Árabes Unidos / 15. Estados Unidos / 16. Uruguay 21
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Otras cuestiones Modalidades suplementarias: método de peticiones y ofertas Eliminación de los derechos bajos: voluntaria Bienes ambientales no agrícolas: el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria se está esforzando por lograr un entendimiento sobre bienes ambientales Objetivo: la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios Medidas de creación de capacidad: MI mejorado para los PMA y Ayuda para el Comercio
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Estructura del proyecto de modalidades relativas al AMNA TN/MA/W/103/Rev.1-3
Introducción: § 1-4 Fórmula: § 5 Elementos de la fórmula: § 6 Coeficiente y flexibilidad para los Miembros en desarrollo que deben aplicar la fórmula: § 7 Flexibilidad para los países en desarrollo con un bajo porcentaje de líneas arancelarias consolidadas: § 8 Negociaciones sectoriales: § 9-12 Economías pequeñas y vulnerables: § 13 Países menos adelantados (PMA): § 14 Acceso a los mercados para los PMA: § 15-17 Miembros de reciente adhesión: § 18-20 Modalidades suplementarias: § 21 Eliminación de los derechos bajos: § 22 Obstáculos no arancelarios: § 23-26 Medidas de creación de capacidad: § 27 Preferencias no recíprocas: §28-30 Bienes ambientales: § 31
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Estructura del proyecto de modalidades relativas al AMNA TN/MA/W/103/Rev.1-3
Anexos Cobertura de productos no agrícolas a nivel de línea arancelaria en la nomenclatura del SA 2002 Líneas arancelarias a las que las CEE otorgan preferencias Líneas arancelarias a las que los Estados Unidos otorgan preferencias Líneas arancelarias de los países afectados desproporcionadamente Propuestas de textos sobre los obstáculos no arancelarios Propuestas sectoriales Participación en las propuestas sectoriales
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