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Publicada poreric diaz Modificado hace 6 años
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<> 1 RÉGIMEN DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
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Av. Santa María 130 Miraflores (L18) Lima, Perú | T: +51 1 513 9430 <> 1 APP Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Inicio del proceso de privatización - 1991 Desarrollo de infraestructuras públicas y servicios públicos con intervención de la inversión privada. Decreto Legislativo N° 1012- Primer Marco Legal sobre APP Carencia de planificación y priorización para la ejecución de infraestructuras públicas y de servicios públicos.
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Av. Santa María 130 Miraflores (L18) Lima, Perú | T: +51 1 513 9430 <> 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1224 – APP Y PROYECTOS EN ACTIVO Consolidación del marco normativo existente Creación del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada Empoderamiento de los sectores y gobiernos subnacionales – Comité de Inversiones Eficiencia en la identificación, selección y formulación de proyectos – Informe de Evaluación. Creación de Informes Multianuales de Inversión Implementación de proceso simplificado
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Av. Santa María 130 Miraflores (L18) Lima, Perú | T: +51 1 513 9430 <> 3 SISTEMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEF - DGPPIP Ministerios y Organismo Públicos GGRR GGLL PROINVERSIÓN Comité de Inversiones Ente Rector Entidades Públicas OPIP Documentos de Gestión Política de Promoción y desarrollo de APP Informe Multianual de Inversiones Decreto Leg. 1224 y la Normatividad SNIP Lineamientos aprobados por el MEF, PROINVERSIÓN.
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Av. Santa María 130 Miraflores (L18) Lima, Perú | T: +51 1 513 9430 <> 4 ¿Qué son las APP? Estado Inversionista Experiencia Conocimiento Equipos Tecnología Distribución de Riesgos Distribución de recursos Infraestructura Pública Provisión de servicios públicos Provisión de servicios vinculados Proyectos de investigación aplicada Proyectos de innovación tecnológica APP
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Av. Santa María 130 Miraflores (L18) Lima, Perú | T: +51 1 513 9430 <> 5 ¿QUÉ PROYECTOS CALIFICAN COMO APP? 3 Proyectos de nacionales con costos totales de inversión o costo total del proyecto mayor a las 10 mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Proyectos de regionales o locales con costos totales de inversión o del proyecto mayor a las 7 mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Proyectos de provisión que no involucren única y exclusivamente mano de obra, oferta e instalación de equipo, construcción o ejecución de obras públicas o de explotación y/o mantenimiento de activos de dominio privado del Estado. Tipo de Proyecto Monto Total de Inversión o del Proyecto Valor de la UIT Monto Reg. o Local 7,000.00 3,950.00 27,650,000.00 Nacional 10,000.00 39,500,000.00
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Av. Santa María 130 Miraflores (L18) Lima, Perú | T: +51 1 513 9430 <> 6 DE LA CLASIFICACIÓN 3 1 APP Autofinanciadas No requiere de recursos públicos Las garantías financieras y no financieras tienen probabilidades mínimas de ejecución 2 APP Cofinanciadas Requieren recursos públicos Las garantías financieras y no financieras tiene una probabilidad alta de ejecutarse APP
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Av. Santa María 130 Miraflores (L18) Lima, Perú | T: +51 1 513 9430 <> 7 ¿CÓMO SE ORIGINAN? Iniciativa Pública Iniciativa Privada APP Modalidades contractuales: Concesión Asociación en Participación Contratos de Gerencia Contratos de Riesgo Compartido Contratos de Especialización Cualquier otra permitida por la Ley
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Av. Santa María 130 Miraflores (L18) Lima, Perú | T: +51 1 513 9430 <> 8 DE LAS FASES DE LAS APPs Informe Multianual de Inversiones Identificación de proyectos y necesidades Planeamiento y Programación Diseño de Proyecto y Evaluación. Aplicación de las normas del SNIP A cargo del Ministerio, GR o GL Formulación Diseño del Proyecto como APP A cargo del OPIP Estructuración Convocatoria del proceso de selección A cargo del OPIP Presentación de Propuestas Transacción Vigencia del contrato de APP A cargo del Ministerio, GR o GL correspondiente. Ejecución Contractual
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Av. Santa María 130 Miraflores (L18) Lima, Perú | T: +51 1 513 9430 <> 9 DEL PROCESO DE SELECCIÓN Las APP se tramitan mediante procesos de promoción de la inversión privada, a cargo de los organismos promotores competentes (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales). La tramitación de las APP se encuentra en función de cómo se hayan originado éstas (iniciativa pública e iniciativa privada) En función de la naturaleza y características de la APP intervienen durante su tramitación diversas entidades públicas, sea por temas de competencia o para garantizar el buen uso de los recursos públicos. Las APP se formalizan a través de los respectivos contratos, los mismos que son supervisados por las entidades competentes. REGULADOR CGR SECTOR MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS OPIP
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APP POR INICIATIVA PÚBLICA Formulación de Estudios Cierre Financiero Ejecución y/o Explotación de la Infraestructura Convocatoria Evaluación de Propuestas Adjudicación de la Buena Pro Suscripción del Contrato Informe de Evaluación Incorporación Plan de Promoción de la Inversión Privada El Informe de Evaluación deberá cumplir con el contenido mínimo señalado en la norma. La incorporación se realiza por acuerdo del máximo órgano de la OPIP ratificado por R.S. El Informe de Evaluación deberá cumplir con el contenido mínimo señalado en la norma. La incorporación se realiza por acuerdo del máximo órgano de la OPIP ratificado por R.S. Para convocar se requieren las bases y primera versión del contrato Apertura al mercado Las bases establecen la presentación de tres sobres: credenciales, técnico y económico. Para convocar se requieren las bases y primera versión del contrato Apertura al mercado Las bases establecen la presentación de tres sobres: credenciales, técnico y económico. < 10
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APP POR INICIATIVA PRIVADA Adjudicación de la Buena Pro Suscripción del Contrato Evaluación (formulación de estudios – IPC) Declaratoria de Interés Concurso Público Presentación Admisión a Trámite Opinión de Relevancia La IP que se presente deberá cumplir con el contenido mínimo señalado en la norma. En el caso de IPC se deberá contar con la opinión del MEF respecto de la capacidad presupuestal. La IP que se presente deberá cumplir con el contenido mínimo señalado en la norma. En el caso de IPC se deberá contar con la opinión del MEF respecto de la capacidad presupuestal. En el caso de las IPC se deberá formular el respectivo estudio de pre-inversión (SNIP) Durante la evaluación el proponente no podrá realizar modificaciones a la IP. En el caso de las IPC se deberá formular el respectivo estudio de pre-inversión (SNIP) Durante la evaluación el proponente no podrá realizar modificaciones a la IP. Si existen terceros interesados en el proyecto se realiza un concurso público, caso contrario se da la adjudicación directa. Durante el concurso el proponente tiene derecho a igual la mejor propuesta. Si existen terceros interesados en el proyecto se realiza un concurso público, caso contrario se da la adjudicación directa. Durante el concurso el proponente tiene derecho a igual la mejor propuesta. 11
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ASPECTOS POLÉMICOS DISCUTIDOS 12 Oportunidad de publicación del Decreto Legislativo ¿Norma nueva o gestión? Carácter paternalista del MEF - ¿Se dará abasto? Creación del SNPIP Nuevas reglas para la estructuración, modificaciones contractuales, Organismos reguladores e IPC Proceso Simplificado Aplicación de la norma
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<> 13 BENEFICIOS APP Incrementa la competitividad del país Permite ejecutar obras y ponerlas en operación al ritmo requerido por el país. Desarrolla proyectos de impacto regional y/o local Reduce el déficit de infraestructura nacional. Infraestructura orientada al usuario y con mantenimiento permanente
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