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Publicada porElvira Páez Ortiz Modificado hace 6 años
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ROGACIÓN, ASIENTO DE PRESENTACIÓN Y DESISTIMIENTO
MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ 1
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EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN NUESTRA NORMATIVA
Art. 1 RGRP.- Naturaleza del procedimiento El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un título. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción. Las solicitudes presentadas con tal objeto no formarán parte del procedimiento registral y el Registrador las rechazará de plano, en decisión irrecurrible. 2
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PRINCIPIO DE ROGACIÓN GARCÍA GARCÍA:
Es el principio según el cual el Registro no puede proceder de oficio respecto a la práctica de los asientos registrales, sino que tiene que actuar a instancia o solicitud de parte. 3
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ASPECTOS DE LA ROGACIÓN: PETICIÓN Y PRESENTACIÓN
Petición: Es la declaración de voluntad dirigida a poner en marcha el procedimiento registral. Presentación: Es el hecho material, aunque de importantes consecuencias jurídicas, complementario de la petición y que constituye el primer trámite del procedimiento. 4
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ROGACIÓN EN LA NORMATIVA REGISTRAL
Art. III TP RGRP: Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, (...). La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa. 5
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PRESUNCIÓN DEL INTERÉS
¿Quiénes pueden solicitar la inscripción? 1. El adquirente del derecho. 2. El beneficiado con la inscripción. 3. Un tercero interesado. El interés del tercero se presume, no se requiere acreditarlo. 6
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PRESUNCIONES EN TORNO AL PRESENTANTE
1. El presentante puede ser el adquirente del derecho o el directamente beneficiado con la inscripción; en cuyo caso coincide la persona del peticionante con la del presentante; y esta circunstancia se aprecia del título. 2. Cuando el presentante no es ninguno de los dos, se presume que actúa en interés de alguno de ellos, pudiendo actuar indistintamente en el procedimiento. 3. Si existe contradicción o conflicto entre el presentante y el representado, prevalece la solicitud de éste, que es el peticionante. 7
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PRESUNCIONES EN TORNO AL PRESENTANTE-2
4. No opera la presunción de que el presentante actúa en representación del adquirente del derecho o el directamente beneficiado cuando indica en la solicitud que actúa en interés de persona distinta: tercero interesado. 5. En este caso, no se admitirá la actuación del adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la inscripción, pero sí la actuación indistinta del peticionante y el presentante. 8
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PRESENTACIÓN POR EL NOTARIO
Art. 12 RGRP: Solicitud de inscripción El procedimiento registral se inicia con la presentación del título por el Diario. Tienen facultad para solicitar la inscripción las personas a que se refiere el artículo III del Título Preliminar*. El Notario tiene interés propio para efectos de la solicitud de inscripción de los instrumentos que ante él se otorguen. Esta facultad puede ser ejercida a través de sus dependientes debidamente acreditados. (…) 9
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PRESENTACIÓN CAUTIVA: Registro de Predios y de Mandatos y Poderes
La presentación de partes notariales deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Luego de la presentación, el notario podrá entregar la guía de presentación a los interesados a fin de que éste continúe la tramitación de la inscripción, bajo su responsabilidad. 7ma DCTyF D.L. 1049
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EXCEPCIÓN A LA PRESENTACIÓN CAUTIVA
A solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, los partes notariales podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en éste el nombre completo y el # de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte. La oficina registral ante la cual se presente el título verificará, bajo responsabilidad, que el presentante sea la persona señalada en el parte notarial y la debida procedencia. 7ma DCTyF D.Leg. 1049
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OTRAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN
Presentación de otros documentos aclaratorios o complementarios otorgados por notarios distintos: No requieren autorización de éstos, siendo responsabilidad de su autenticidad el notario que presentó el parte inicial. Partes del Archivo General de la Nación, Archivos Departamentales y Oficinas Consulares: El responsable que emita el parte debe señalar la persona que presentará el título. Partes de notarios cesados: Serán presentados por a) el presentante del notario que autoriza, b) la persona que se señale en el parte o, c) el representante acreditado del colegio de notarios. Art. 36 D.S JUS
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FORMALIDAD DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
1. Por escrito, mediante Formato aprobado por la SUNARP. 2. Copia simple del DNI (constancia de sufragio o dispensa), salvo presentantes acreditados. *Presentación masiva: oficio + medio magnético. **Presentación por medios informáticos: previa autorización de la SUNARP. 13
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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
1. Acompañar documentación indicada en la solicitud de inscripción.* ** 2. Abonar los derechos registrales exigidos para la presentación, salvo pedidos exonerados. 3. Acreditar haber sufragado, obtenido dispensa o no encontrarse obligado a sufragar. * No se rechazan los documentos privados. ** Sí se rechazan copias simples. 14
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REQUISITOS ESPECIALES DE ADMISIBILIDAD: INDEPENDIZACIÓN
“... todo título cuya rogatoria comprenda un acto de independización, en los supuestos a los que se refieren los arts. 61, 62 y 64 del presente Reglamento, deberá contener, necesariamente, desde su presentación e ingreso por el Diario, los planos de independización y localización (ubicación) del área que se desmembra visados por funcionario competente, o de ser el supuesto, firmado por verificador inscrito en el Índice de Verificadores del RdP; en caso contrario, el Registrador procederá a tachar sustantivamente el título.” Art. 59 RIRP – último párrafo
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EL ASIENTO DE PRESENTACIÓN
Definición Es un asiento preliminar o preparatorio, que forma una cierta unidad con el asiento principal (inscripción, anotación preventiva), el mismo que contiene su referencia. 16
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CONTENIDO DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN
a) Fecha, hora, minuto, segundo y fracción de segundo. b) Nombre y DNI del presentante. Si es un nombre de un tercero, se indicará su nombre y DNI o denominación. c) Naturaleza de documentos presentados. d) Actos o derechos cuya inscripción de solicita y de los que formule reserva. e) Nombres de otorgantes. f) Partida Registral (+ placa de rodaje). g y h) Registro, Sección, Distrito (RdP). i) Documentos que se acompaña. 17
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VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN
PLAZO: 35 días hábiles a partir de la fecha de ingreso del título. PRÓRROGA AUTOMÁTICA: 25 días adicionales, cuando se observe, liquide o se requiera informe catastral. Indefinida cuando se interponga recurso de apelación, hasta los plazos para la ejecución de la resolución de segunda instancia. PRÓRROGA EXTRAORDINARIA: Mediante resolución de la G.R., dando cuenta a la Jefatura, por 60 días adicionales. 18
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VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN
PRÓRROGA ESPECIAL: 50 días adicionales, cuando se trate de la observación o liquidación de derechos de un título que contenga un acto o derecho de una Comunidad Campesina a ser inscrito en el Registro de Predios o en el Registro de Personas Jurídicas. Res. Nº SUNARP/SN
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CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DEL ASIENTO
a) Cuando no se puede inscribir por estar vigente uno anterior incompatible. b) Cuando no se pueda inscribir el título por encontrarse en proceso la reconstrucción de la partida. c) Cuando no se pueda inscribir el título por encontrarse en proceso de reconstrucción el título archivado necesario para calificar. 20
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CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DEL ASIENTO
d) Cuando no se pueda inscribir el título cuando se encuentre pendiente el reservado a través de bloqueo. e) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un título incompatible con el derecho de propiedad anotado preventivamente de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento de Saneamiento de Tracto Registral Interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles. La suspensión concluye con la caducidad de dicha anotación preventiva.
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CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DEL ASIENTO
f) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un título, por la anotación del bloqueo por presunta falsificación de documentos o cuando los Registradores efectúen las consultas en el marco de la Directiva de Inmovilización Temporal de Predios, y otros supuestos regulados en Directivas expedidas por la SUNARP.
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PLAZO DE LA SUSPENSIÓN Inicia con la comunicación efectuada por el Registrador mediante la esquela (que debe indicar los defectos del título). Concluye con la caducidad del asiento de presentación del título anterior o su inscripción; o vencimiento del plazo para la reconstrucción. El título retoma su vigencia. El Registrador inscribe o califica el título si el usuario lo reingresó subsanando observaciones. El interesado puede interponer reconsideración o apelación de la suspensión. 23
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INCOMPATIBILIDAD Y SUSPENSIÓN
“El artículo 47 del RGRP debe interpretarse en concordancia con los artículos 26 y 29 del mismo Reglamento, es decir, en el caso que un título presentado con posterioridad no sea incompatible con uno anterior pendiente de inscripción referente a la misma partida, debe procederse a su calificación, y de ser positiva a su inscripción; y en el caso de ser incompatible, debe procederse a la calificación y suspensión del asiento de presentación del título posterior.” Precedente III Pleno TR: 22/1/2003 24
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CÓMPUTO DE LA VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACIÓN
“El plazo de la vigencia del asiento de presentación caduca al cumplirse el plazo señalado legalmente y sólo puede ser suspendido o prorrogado por motivos expresamente señalados en las normas registrales. Es por ello que vence en el tiempo de manera inexorable, independientemente de la información que brinde el sistema informático y de la fecha en que se fomalice la esquela de tacha.” Precedente VII Pleno: 27/5/2004 25
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TÍTULOS CONEXOS Pueden presentarse mediante un mismo asiento de presentación siempre que estén referidos a la misma partida o asunto y sean de competencia de la misma Oficina Registral. Se implementa mediante directivas de cada Oficina. Art. 5 RGRP
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CALIFICACIÓN CONJUNTA DE TÍTULOS CONEXOS
Procede cuando (art. 47 RGRP): Lo soliciten el o los presentantes; Se encuentre pagada la totalidad de los derechos registrales requeridos para su inscripción; El título presentado en 2do lugar contenga el acto previo que posibilite la inscripción del título presentado en primer lugar. (preexistencia); No existan títulos intermedios incompatibles (salvo que acto previo conste en documento público). RETROPRIORIDAD: Fecha y hora del asiento de presentación del título que ingresó primero.
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AMPLIACIÓN DE LA ROGATORIA
Si el obstáculo que determina la observación del título consiste en la falta de inscripción de acto previo, la subsanación se efectuará ampliando la rogatoria del título presentado a fin de adjuntar los documentos que contienen el acto previo. Art. 40 RGRP
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ACUERDO PLENARIO INSCRIPCIÓN DE UN ACTO DISTINTO AL SOLICITADO No procede ordenar la inscripción de un acto distinto al solicitado, sin que previamente el interesado modifique su rogatoria. Pleno LIII – noviembre 2009
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DESISTIMIENTO DE LA ROGATORIA
Justificación del desistimiento: En concordancia con la voluntariedad en la formulación de la rogatoria, la doctrina mayoritaria acepta la admisión del desistimiento de la rogatoria de inscripción,sujeta a determinadas reglas. 30
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REGULACIÓN DEL DESISTIMIENTO
Formalidad: Escrito con firma legalizada por notario o funcionario autorizado. Oportunidad: Después de la presentación, antes de la inscripción. Legitimados: 1. En todos los supuestos: el presentante. 2. Cuando no indique a quién representa el presentante: también el adquirente del derecho o el directamente beneficiado. 3. Cuando indique a quién representa: sólo el presentante y el representado. 31
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DESISTIMIENTO DE LA ROGATORIA JUDICIAL
1. Regla general: El juez del proceso. 2. Regla especial: 2.1. La persona a cuyo favor se expidió la resolución judicial: el demandante. 2.2. El tercero interesado cuando consta que éste formuló la rogatoria. En estos casos no procede aceptar el desistimiento del presentante, salvo que se encuentre facultado expresamente. 32
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CLASES DE DESISTIMIENTO
1. TOTAL: Respecto de todos los actos inscribibles contenidos en el título. 2. PARCIAL: Cuando se limita a alguna(s) de la(s) inscripción(es) solicitada(s). En este caso, sólo procede cuando los actos sean separables y el desistimiento no afecte los elementos esenciales del otro u otros actos inscribibles. Tampoco procede cuando el acto objeto del desistimiento sea de inscripción obligatoria. 33
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PRECEDENTE VINCULANTE
APELACIÓN DEL DESISTIMIENTO La aceptación del desistimiento total de la rogatoria formulado por el presentante o representado pone fin al procedimiento registral. En consecuencia, no es procedente la apelación para dejar sin efecto dicho desistimiento. Lo expuesto no es de aplicación en caso de falsedad documentaria del desistimiento. LXXXVII PLENO – mayo 2012
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ACUERDO PLENARIO IMPROCEDENCIA DE TERCER RECURSO DE APELACIÓN No debe admitirse un tercer recurso de apelación, y por ende su desistimiento; la única excepción sería cuando una de las apelaciones anteriores fue presentada por un tercero no legitimado para apelar. Al aceptar el desistimiento del segundo recurso de apelación, debe señalarse en la misma resolución el plazo de vigencia del asiento. LXXXIX PLENO – junio 2012
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CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Art. 2 RGRP El procedimiento registral termina con: a) La inscripción; b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación. c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria. 36
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