Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porMilton Revilla Soto Modificado hace 6 años
1
Autor:Orlando.E.Hurtado.C Facilitador: Abg. Lourdes Balza Cátedra: Derecho Civil Obligaciones Seccion:T-663
2
EL DAÑO. Toda disminución o perdida experimentada en una cosa material integrante del patrimonio de la víctima REQUISITOS Debe ser cierto Debe ser personal quien lo reclama No debe haber sido reparado Debe lesionar un derecho legitimo Debe ser determinable el daño
3
TIPOS DE DAÑOS Según el origen del daño Daños contractuales Daños extracontractuales Según la naturaleza y el interés afectado Daño Moral Daño Patrimonial Daño de Integridad física
4
Según los daños experimentados de utilidad de ingreso al patrimonio Daño Emergente Daño Lucro Cesante
5
SOLUCION DEL DAÑO Es aquellos que produce en casos de que la ejecución en naturaleza no es procedente. Equivalente Especie Resarcimiento Reparación DEUDOR CUMPLIR ACREEDOR Art: 1264 /2 Parte Art:1271 Es la forma natural de cumplir la obligación dada por las partes de que cumpla de la manera que fueron pautadas Art:1264
6
DAÑO MORAL Es aquel daño o Deterioro a la persona en su íntegra armonía psíquica, emocional, afectiva o bien en su reputación y en su buena fama, su autoestima. REPARACION Art:1196 indemnización
7
CLAUSULAS EXONERATIVAS CLAUSULAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD Son aquellas donde derechamente se pacta la irresponsabilidad del deudor en caso de incumplimiento de su obligación y la no indemnización de perjuicio alguno derivado de el.
8
CLAUSULAS PENALES Esto asegura la ejecución de la convención, que se obliga a alguna pena, en caso de que falte el cumplimiento de la obligación. Art:1257 Art:1258 Art:1259 Art:1260
9
ARRAS En Materia de Arras es el adelanto del precio, que hace una de las partes contratantes Si no se realiza la negociación, quien recibió las arras puede quedarse con ellas a manera de indemnización. Si cumple quien dio las arras, se imputa el valor de las arras como parte del precio. Si quien dio las arras cumple, y quien las recibió no cumple, quien dio las arras puede exigir el doble del monto que haya entregado Art:1263
10
GRACIAS
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.