Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porNatália Marinho Pinheiro Modificado hace 6 años
1
“Responsabilidad de los profesionales liberales
“Responsabilidad de los profesionales liberales. Especial estudio de la responsabilidad de los abogados, médicos y escribanos, ” Dr. Raúl Martínez Appiolaza
2
¿Quiénes son los Profesionales Liberales?
Concepto estricto: Son profesionales liberales todos aquellos que desarrollan determinadas actividades en forma habitual, onerosa y con autonomía intelectual para cuyo ejercicio se requiere de un título oficial, que se otorga al aprobar una carrera terciaria o universitaria. Así por ejemplo ingenieros, arquitectos, médicos, contadores, escribanos, abogados, etc. (noción del art CCCN) Concepto amplio: Son profesionales quienes tenga un conocimiento especial en determinada materia, por encima de los que posee el común de la gente, aunque no tenga título habilitante (Ej. un carpintero, un banquero, un empresario textil)
3
Responsabilidad de los profesionales liberales
¿Cuándo hay responsabilidad civil de un profesional? Cuando los practicantes de una profesión faltan a los deberes específicos que ella les impone; o sea que tal responsabilidad deriva de una infracción típica de ciertos deberes propios de esa actividad, ya que es obvio que todo individuo que la practique debe poseer conocimientos teóricos y prácticos propios de la misma y obrar con la diligencia y previsión necesarias con ajustes a las reglas y métodos que correspondan. "Todo individuo que ejerce una profesión está obligado a poseer los conocimientos teóricos y prácticos propios de ella, debiendo poner en su conducta la previsión y la diligencia necesarias" (Planiol y Ripert)
4
Responsabilidad de los profesionales liberales
Tres aspectos de la conducta profesional dañosa Se manifiesta como infracción típica de ciertos deberes propios de esa actividad Déficit en los conocimientos teóricos y prácticos propios de profesión Obrar con falta de diligencia y previsión o apartándose de las reglas o métodos que corresponden
5
Responsabilidad de los profesionales liberales
¿Qué tipo de responsabilidad puede tener un profesional? De orden contractual (Art. 1716: … «el incumplimiento de una obligación»). Ej. abogado-cliente; médico-paciente; arquitecto-dueño de la obra; etc. De orden extracontractual o aquiliana (Art. 1716: «la violación del deber de no dañar a otro») Ej.: El abogado que traba una medida cautelar erróneamente sobre bienes de una persona diferente al deudor; el ingeniero electromecánico que diseña un equipamiento defectuoso y cuyo uso causa daños a terceros, etc.
6
Responsabilidad de los profesionales liberales
¿Cuál es la estructura jurídica en la que se sostiene la responsabilidad civil profesional? Los reglamentos de ética profesional: el Código Internacional de Ética Médica, la ley provincial 4976 del ejercicio profesional de abogados. El acuerdo o contrato celebrado entre el profesional y el sujeto al que le presta sus servicios. El Código Civil y Comercial y sus leyes complementarias (por ej. la ley de los Derechos de los Pacientes en sus relaciones con Profesionales e Instituciones de Salud).
7
Responsabilidad de los profesionales liberales
Algunas normas éticas, cuya transgresión pueden generar responsabilidad civil profesional Las siguientes prácticas se consideran conducta no ética: a) la publicidad hecha por el médico, a menos que esté autorizada por la leyes del país y el Código de Etica Médica de la asociación médica nacional. b) el pago o recibo de cualquier honorario u otro emolumento con el solo propósito de obtener un paciente o recetar, o enviar a un paciente a un establecimiento. Los reglamentos de ética profesional: el Código Internacional de Ética Médica (adoptado por la Asoc. Médica Mundial – 1949) la ley provincial 4976 del ejercicio profesional de abogados ART. 26.- Les está prohibido a los abogados: 1.- Patrocinar, representar o asesorar, en forma simultánea o sucesiva, a personas que tengan intereses contrarios en una litis; 3.- Procurarse clientela por medios incompatibles con el decoro, probidad y dignidad profesional y en especial, por medio de terceras personas o intermediarios;
8
Responsabilidad de los profesionales liberales
El régimen en el CCCN ARTÍCULO Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7ª, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757.
9
Responsabilidad de los profesionales liberales
El régimen en el CCCN Además rigen: Arts. 774; 775 y 776 referidos a las obligaciones de hacer. Arts inc. C), 1720 referidos a causales de justificación. Arts a 1725 referidos a los factores de atribución y valoración de conductas. Arts a 1733 relativos a la relación de causalidad. Arts.1734 a 1736 referidos a la prueba de los factores de atribución y de la relación de causalidad. Arts a 1748 referidos al daño. Art referido a la responsabilidad en caso de pluralidad de responsables. Art que regula la responsabilidad del principal por el hecho del tercero. Arts y 1758 que regulan la responsabilidad por el hecho de las cosas (vicio de las cosas). Art sobre responsabilidad colectiva.
10
Responsabilidad de los profesionales liberales
El régimen en el CCCN Además, en materia de responsabilidad médica, rigen: Art. 17 referido a los derechos sobre el cuerpo humano. Art. 55 sobre disposición de derechos personalísimos. Art. 56 sobre actos de disposición sobre el propio cuerpo. Art. 57 sobre prácticas prohibidas. Art. 58 sobre investigaciones en seres humanos. Art. 59 sobre consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. Art. 60 sobre directivas médicas anticipadas
11
Responsabilidad de los profesionales liberales
El régimen específico ARTÍCULO Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7ª, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757.
12
Responsabilidad de los profesionales liberales
El régimen específico Según el art. 773 CCCN, las obligaciones de hacer son aquellas cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho. Según el art. 774 CCCN, Si se trata de la prestación de un servicio (profesional) el mismo puede consistir en: a) realizar cierta actividad con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito; o b) en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia c) En procurar al acreedor el resultado eficaz comprometido (la cláusula llave en mano está comprendida en este supuesto) ARTÍCULO Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. ….
13
Responsabilidad de los profesionales liberales
El régimen específico La prestación de un servicio profesional consiste en el cumplimiento de: realizar cierta actividad con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito; o b) en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia c) En procurar al acreedor el resultado eficaz comprometido (la cláusula llave en mano está comprendida en este supuesto) Obligación de Medios (ej. La obligación del médico de diagnosticar la enfermedad del paciente) Obligación de Resultado Atenuada (ej. La del abogado de contestar una demanda dentro del plazo que puede o no generar el éxito en la defensa) Obligación de Resultado Eficaz (ej. La obligación del ingeniero de calcular una estructura antisísmica)
14
Responsabilidad de los profesionales liberales
El régimen específico Si la obligación profesional es de Medios, el factor de atribución es la culpa (o el dolo), conf. el art La noción de culpa profesional es = la culpa en general: la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas y lugar. Se manifiesta por la impericia en la profesión ARTÍCULO Profesionales liberales. …. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. … Si la obligación profesional es de Resultado, conforme al art el factor de atribución es objetivo: la garantía (el deudor profesional asegura el resultado al cocontratante)
15
Responsabilidad de los profesionales liberales
El régimen específico ¿Quién debe probar la culpa profesional? En principio, la carga de la prueba pesa sobre quien resulta damnificado por la prestación del servicio profesional PERO el art prevé que el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación de aportarla: esto implica que el profesional deba probar su falta de culpa si pretende eximirse de responsabilidad ARTÍCULO Profesionales liberales. …. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. … ¿Qué debe probar el damnificado si la obligación profesional es de Resultado? Debe probar la inexistencia o la ineficacia del resultado; una vez acreditado tal extremo se presume la responsabilidad profesional: si éste pretende eximirse debe probar la causa ajena (art
16
Responsabilidad de los profesionales liberales
El régimen específico ¿Qué ocurre si el profesional presta sus servicios con cosas, causando un daño a su cliente o paciente? (Ej. El médico utiliza en forma deficiente un electrobisturí y daña un órgano sano al paciente durante la intervención) En estos casos, la responsabilidad profesional sigue siendo subjetiva (si la obligación es de medios) ya que no rige lo dispuesto por los arts y (responsabilidad por el riesgo de las cosas). ARTÍCULO Profesionales liberales. …. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7ª, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. … EXCEPCIÓN: Aunque la obligación sea de medios (ejemplo anterior), si el daño se causa por el VICIO de la cosa, el profesional será responsable como dueño o guardián de tal cosa (y no como mero profesional) conforme el régimen de los arts y 1.758: RESPONSABILIDAD OBJETIVA
17
Responsabilidad de los profesionales liberales
El régimen específico Pensemos por ejemplo en un laboratorio bioquímico (actividad riesgosa): El profesional extrae sangre a un paciente y lo infecta con un virus o bacteria (manipuló jeringa y aguja sin utilizar guantes esterilizados). Siendo una obligación de medios la responsabilidad profesional es subjetiva, aunque la actividad profesional sea riegosa. ARTÍCULO Profesionales liberales. …. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757.… NOTA: Si bien los profesionales liberales están excluidos del régimen del Derecho del Consumidor (ley ), si la actividad riesgosa es imputable a una empresa o institución prestadora de servicios profesionales (por ej. la Clínica) su responsabilidad es objetiva (obligación de seguridad) y queda comprendida en dicho régimen (ley )
18
Responsabilidad Médica
El derecho a la salud Comprende la responsabilidad por los daños causados en la prestación del servicio (obligación de hacer) de salud. Conforme al derecho internacional de los derechos humanos, la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. Este derecho, no implica que el Estado deba garantizar la buena salud o pueda brindar protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser humano, sino que debe entenderse como el disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículos VII y XI; en la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 3°, 8° y 25; en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 12, incs. 1° y 2°, apartado d); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 24°; la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 4, inc. 1°, art. 5°, inc. 1°, arts. 19 y 26 y la Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3°, 6°, 23, 24 y 25).
19
Responsabilidad Médica
Los Sujetos Responsables Tanto los daños atribuibles a la deficiente prestación profesional (los médicos, bioquímicos, kinesiólogos, odontólogos etc.) Como aquellos que deben imputarse a los centros asistenciales (hospitales, sanatorios, clínicas) e instituciones u organizaciones públicas y privadas que gestionan el financiamiento del servicio de salud (las Obras Sociales, las empresas de Medicina Prepaga), en razón del incumplimiento de la obligación de asegurar la prestación eficaz del servicio de salud. Ambas responsabilidades son independientes.
20
Responsabilidad Médica
Factor de Atribución (Médicos) Predominantemente subjetivo, desde que la obligación nuclear o esencial del profesional es de medios pues no garantiza como resultado la recuperación del «buen estado de salud» del paciente (art , 774 inc. a), CCCN La mala praxis médica puede ocurrir por acción o por omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de las obligaciones y que correspondiese a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar, debiendo tenerse presente que cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y conocimiento, mayor es la diligencia exigible (art CCCN). La impericia, es la ausencia de los conocimientos normales que toda profesión requiere cuando se trata de un médico general, y los propios de la especialidad si se trata de un especialista.
21
Responsabilidad Médica
Factor Atribución (Médicos) PERO la responsabilidad del médico no es exclusivamente subjetiva, ya que también asume deberes de resultado (obligaciones de hacer reguladas en el art. 774 inc. b) CCCN), cuyo incumplimiento genera responsabilidad objetiva (factor obligación de seguridad). Ej. el deber de intervenir quirúrgicamente al paciente en la fecha establecida, el deber de efectuar y entregar los estudios de diagnósticos comprometidos (realizar un análisis anatomopatológico, o hematológico, entregar una resonancia magnética), el deber de estar presente en el servicio de guardia, etc.
22
Responsabilidad Médica
Apreciación de la Culpa Médica Se valora el cumplimiento de dos obligaciones esenciales a cargo del médico (obligaciones de resultado): La obligación de recabar el «consentimiento informado» (art. 19 inc. 3º ley del ejercicio de la medicina, art. 13 ley de transplantes de órganos, arts. 2, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 ley y art. 59 del CCCN La obligación de llevar historia clínica completa y ordenada. El incumplimiento no configura la causa directa de los daños, pero sí configuran las denominadas «presunciones hominis o judiciales» (son herramientas de interpretación a las que recurre el juez para la apreciación de la conducta profesional)
23
Responsabilidad Médica
Los Entes Asistenciales Respecto de los entes asistenciales e instituciones que organizan y coadyuvan en la prestación del servicio de salud (Clínicas, Hospitales, Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga), la Corte Federal ha dicho: «El adecuado funcionamiento del sistema médico asistencial no se cumple tan solo con la yuxtaposición de agentes y medios, con su presencia pasiva o su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además que todos se articulen activamente en cada momento y con relación a cada paciente, porque cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema y un acto fallido en cualquiera de sus partes, sea en la medida que pudiere incidir en el restablecimiento del paciente, demorándolo, frustrándolo definitivamente o tornándolo más difícil, más riesgoso o más doloroso, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su contralor» (CSJN. Brescia Noemí Luján c/ Buenos Aires, Provincia de y ots s/ daños y perjuicios Fallos:317: 1921)
24
Responsabilidad Médica
Factor de Atribución (Entes Asistenciales) Hay una obligación principal de garantía o seguridad en la prestación de los servicios de salud, en el sentido que el sanatorio, la obra social o la prepaga garantizan que el paciente no sufrirá daños durante su estadía por los servicios que allí se le brindan (responsabilidad objetiva). Fundamento: Art.5 ley aplicable a los entes asistenciales puesto que son proveedores profesionales de un servicio, en los términos del art. 2º de la citada ley. La prestación principal a cargo del nosocomio es el desarrollo del plan de conducta profesional, a cargo del médico, destinado a obtener la satisfacción del interés perseguido por el paciente, de forma tal que el incumplimiento de la prestación médica por parte del tercero ejecutor (médico) hará surgir la responsabilidad contractual del nosocomio, fundada en el deber de seguridad.
25
Responsabilidad Médica
La Relación de Causalidad El médico actúa sobre un hecho inicial que el paciente trae y que es su propia enfermedad (causalidad natural), y que ordinariamente la consecuencia de su evolución es irreversiblemente el daño, en cualquiera de sus formulaciones, dolor, lesiones y hasta el fallecimiento. Especial relevancia el análisis de ese extremo de la relación de causalidad y la conducta del médico, pues lo importante es investigar cuál es su grado de interferencia en aquella causalidad natural. Presunción de causalidad: infecciones intrahospitalarias
26
Responsabilidad del Abogado
Las funciones profesionales El abogado como procurador: El abogado actúa como gestor del trámite procesal o del procedimiento que corresponde imprimir para la defensa de los derechos del cliente (la gestión de la tramitación de los expedientes, mediante la presentación de los escritos, concurrir a las audiencias, interposición de los recursos, etc.). El abogado como patrocinante: El abogado actúa como asesor, consultor, o sea en la función de diseñar la estrategia jurídica del caso que presenta o defiende, indagando e investigando las opiniones doctrinales y tendencias jurisprudenciales, etc. (El cliente es -normalmente- desconocedor del campo científico y técnico del abogado)
27
Responsabilidad del Abogado
El factor de atribución El factor de atribución es la culpa o el dolo. Cuando se trata de apreciar la culpa del profesional es necesario recurrir al arquetipo del "buen profesional" de la especialidad de que se trate. El error de orden científico no es constitutivo de culpa si resulta excusable (lo es cuando la materia es opinable) En general, la responsabilidad del abogado como patrocinante o consultor, se basa en la culpa profesional. En cambio, la del abogado procurador es objetiva (obligación de seguridad), ya que por la naturaleza de sus funciones, éste asegura resultados (por ej. presentar la demanda o el recurso dentro del plazo procesal)
28
Responsabilidad del Abogado
La Relación de Causalidad Debe existir una vinculación causal adecuada entre el proceder del profesional y el perjuicio sufrido por el damnificado, de forma tal que el abogado no sería responsable si el perjuicio igualmente se hubiera producido, hubiese o no mediado culpa de su parte. Por ejemplo, pese a no haber contestado la demanda o deducido un recurso, la condenación del cliente era de todas formas inevitable, atento a que el mismo era deudor de lo reclamado y ello estaba suficientemente acreditado
29
Responsabilidad del Abogado
La Indemnización No puede consistir necesariamente en el importe reclamado en la demanda rechazada; por ser éstos resultados que de todas maneras dependían igualmente de otras circunstancias ajenas al profesional, y ya no sabe y no se podrá conocer nunca si en otras condiciones el juicio se habría ganado. Por ello, en estos casos, el daño indemnizable es la pérdida de una chance o posibilidad de éxito de las gestiones, cuyo mayor o menor grado de probabilidad habrá de depender en cada caso de sus especiales circunstancias. Asimismo es indemnizable el daño extrapatrimonial, en cuanto éste reúna los requisitos generales de indemnizabilidad (daño cierto y reclamo por quien está legitimado para hacerlo)
30
Responsabilidad del Abogado
Casos Principales de Responsabilidad del Abogado FRENTE AL CLIENTE Pérdida de acciones por Caducidad de Instancia Demandas promovidas por quienes no tienen legitimación Falta de interposición de recursos que consolidan la cosa juzgada de una resolución adversa para los derechos del cliente. Interposición de acciones prescriptas Resultados adversos por defecto de pruebas FRENTE A TERCEROS Promover acciones manifiestamente improcedentes, o temerarias (el afectado es el sujeto demandado, a quien se somete a un pleito sin razón valedera) Interposición de medidas cautelares sin derecho, o contra personas distintas de las que corresponderían.
31
Igual que el CPC de PODETTI
La Responsabilidad del Abogado y el Código Procesal Civil Ley 9001 Art. 22- DEBER DE PROBIDAD Y LEALTAD. I. Los litigantes, sus representantes, abogados y peritos tienen el deber de actuar lealmente y con probidad, expresando al Tribunal los hechos verdaderos y absteniéndose de comportamientos dilatorios y maliciosos; pueden ser objeto de sanciones si se apartaren de estos principios y pasibles de daños y perjuicios que su actitud maliciosa y deslealtad ocasionaren. II. El Juez debe ordenar lo necesario para evitar el ejercicio o situación abusiva, el fraude procesal, la temeridad o malicia. A tal fin debe procurar la reposición al estado de hecho anterior y puede fijar una indemnización a cargo de quien o quienes sean responsables y/o aplicar sanciones. III. Deberá además remitir copia de la resolución al organismo que tenga a su cargo la matrícula o inscripción a fin de dejar constancia en el legajo del profesional, en su caso. . Igual que el CPC de PODETTI NOVEDAD
32
Responsabilidad del Periodista y de los Medios
Libertad de Prensa: una garantía fundamental para la vida democrática La CSJN (casos 'Gesualdi, Dora c. Cooperativa Periodistas Independientes Ltda., 'Vago c. La Urraca‘ y muchos otros) nos enseña cuál es la función de la prensa en una sociedad democrática: "...la prensa sigue siendo condición necesaria para la existencia de un gobierno libre y el medio de información más apto y eficiente para orientar y aún formar una opinión pública vigorosa, atenta a la actividad del gobierno y de la administración. Tiene por función política, mediante la información, transmitir la voluntad de los ciudadanos a los gobernantes; permitir el control de los órganos del sistema republicano, defender los derechos individuales y hacer posible que cualquier ciudadano participe en la acción de gobierno...". Como dice Alexis de Tocqueville, que "...la acción de la prensa debe ser valorada en consideración a los males que impide, más que a los bienes que realiza … la independencia de la prensa no es una garantía más, sino la única garantía que queda de la libertad y de la igualdad de los ciudadanos..."
33
Responsabilidad del Periodista y de los Medios
La Prensa y el Poder Judicial Según la CSJN, el Poder Judicial actúa bajo el estímulo de la denuncia periodística sobre la existencia de hechos de corrupción; la persistencia y reiteración de la noticia por los medios impide que tal denuncia caiga en el olvido, y sirve de acicate para aquellos que tienen una responsabilidad en orden a la buena marcha del proceso judicial que se origine (...) a la vez, la prensa, cuando es seria y responsable, controla el desenvolvimiento de los procedimientos y explica, en forma llana y simple, sin los tecnicismos propios de abogados y jueces, los pasos procesales cumplidos en las causas, todo lo cual brinda la necesaria transparencia que una cuestión tan seria impone..."
34
Responsabilidad del Periodista y de los Medios
¿Cuáles son los derechos que pueden afectarse por causa del ejercicio de la actividad periodística? INTIMIDAD
35
Responsabilidad del Periodista y de los Medios
PRENSA vs. HONOR CSJN, caso “Campillay, Julio César c/ La Razón”, 15/05/1986; Fallos 308:789) El derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión, tiene un lugar eminente que obliga a particular cautela en cuanto se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, puede afirmarse sin vacilación que ello no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa. La función primordial que en toda sociedad moderna cumple el periodismo supone que ha de actuar con la más amplia libertad, pero el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas.
36
Responsabilidad del Periodista y de los Medios
PRENSA vs. HONOR CSJN, caso “Campillay, Julio César c/ La Razón”, 15/05/1986; Fallos 308:789) El honor de las personas no sólo puede verse afectado a través de los delitos de injurias o calumnias cometidas por medio de la prensa (art 113 del Código Penal), toda vez que puede existir injustificada lesión a este derecho que resulte de un acto meramente culpable o aún del ejercicio abusivo del derecho de informar por lo que el propietario o editor del periódico que da a conocer las falsas imputaciones no puede quedar exento -al igual que cualquier habitante de la Nación de la responsabilidad civil emergente de tales actos (art del Código Civil).
37
Doctrina de la “Real Malicia” =
Responsabilidad del Periodista y de los Medios PRENSA vs. HONOR CSJN, caso “Campillay, Julio César c/ La Razón”, 15/05/1986; Fallos 308:789) Un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas - admitida aún la imposibilidad práctica de verificar su exactitud - impone propalar la información atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los imputados en el hecho ilícito. El hecho de que las publicaciones que motivaron la condena se hayan limitado a transcribir prácticamente el comunicado policial respectivo no excusa la atribuible a los editores involucrados, toda vez que éstos hicieron ¨suyas¨ las afirmaciones contenidas en aquél, dándolas por inexcusablemente ciertas, pese a que un prudente examen de tal memorándum evidenciaba que la versión respectiva daba cuenta de que el actor no había sido oído ni juzgado por la autoridad judicial interviniente, la que concluyó, a la postre, con un sobreseimiento definitivo a su respecto. Doctrina de la “Real Malicia” = El periodista (y el editor) conocen la falsedad de la noticia difundida
38
Factor Subjetivo: dolo o culpa
Responsabilidad del Periodista y de los Medios ¿Cuál es el factor de atribución de responsabilidad? para la Mayoría Factor Subjetivo: dolo o culpa Debe distinguirse entre informaciones falsas y erróneas: La transmitida falsamente encierra un acto consciente y deliberado con el fin de engañar. El informador obra con dolo o de mala fe y puede por ello dar lugar a una atribución de responsabilidad tanto civil como penal; Cuando la información se da por error, consiste en un acto no consciente que no se quiere, no se siente, ni se piensa. El informador obra de buena fe y ello podría dar lugar a responsabilidad civil solo en la medida que en que no se hubiese obrado con la debida diligencia.
39
Factor Subjetivo: dolo o culpa
Responsabilidad del Periodista y de los Medios ¿Cuál es el factor de atribución de responsabilidad? Factor Subjetivo: dolo o culpa Debe distinguirse según que la víctima fuere un funcionario público o un simple ciudadano particular En el primer supuesto, es necesario dolo o culpa grave del informador Si es un simple ciudadano resulta suficiente la culpa leve Puede influir también la naturaleza de la información (periodismo de opinión y de transmisión de información), utilizando criterios más flexibles para el primer supuesto (opinión abusiva) y afinando los parámetros valorativos para el segundo (se requiere de dolo en el sentido de «real malicia»)
40
Responsabilidad del Periodista y de los Medios
¿Cuál es el factor de atribución de responsabilidad? para la Minoría Debe distinguirse Kemelmajer de Carlucci y Parellada sostienen que la responsabilidad del medio de comunicación es objetiva siendo su fundamento el deber legal de garantía del principal por el hecho de sus dependientes (art CCyC). Sin perjuicio de ello, afirman que a esa responsabilidad concurriría la de los periodistas, que es una responsabilidad profesional, con base subjetiva, "...en la que del error o la inexactitud de la información surge in re ipsa la presunción de culpa que debe desvirtuar quien ha difundido la noticia errada, acreditando que ha tomado las diligencias debidas para evitarlo..."
41
Factor Objetivo: actividad riesgosa
Responsabilidad del Periodista y de los Medios para la Minoría ¿Cuál es el factor de atribución de responsabilidad? Factor Objetivo: actividad riesgosa Ramón Pizarro sostiene que "...la responsabilidad civil de los medios masivos de comunicación (y de los periodistas) es objetiva y se basa en la idea de riesgo creado por la actividad desarrollada (art. 1757, 1758 CCyC) La actividad periodística debería, sin dubitaciones, figurar dentro del listado de las actividades riesgosas. No debe perderse de vista que la prensa actual es una gran empresa, con unos tiempos de edición e impresión vertiginosamente veloces y con unos requerimientos insustituibles de 'información fresca' en orden a la conservación de la competitividad del periódico: en estas condiciones bajo las que operan los medios periodísticos, revelan la inutilidad de cualquier exigencia o imposición relativa a la verificación de cada una de las informaciones que se publican.
42
Responsabilidad del Periodista y de los Medios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Brugo, Jorge Ángel c. Lanata Jorge y otros • 16/11/2009 Cita Fallos Corte: 332:2559 Cita Online: AR/JUR/43224/2009 HECHOS El periodista y el medio para el que trabaja publicaron una nota que describía a un juez de la Nación como sospechoso del delito de enriquecimiento ilícito y sugería su falta de apego al trabajo. El magistrado los demanda por indemnización de daño moral, alegando la falsedad de la noticia y lesión a su honor. En primera y segunda instancia se hizo lugar a la demanda. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la misma con los siguientes argumentos: 1 - En la medida que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha incorporado el principio de "real malicia" y no el test de la verdad como adecuada protección de la libertad de expresión, corresponde revocar la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios originados en la publicación de una nota que describía a un juez de la Nación como sospechoso del delito de enriquecimiento ilícito y sugería su falta de apego al trabajo, pues el a quo, después de constatar que se trataba de un artículo crítico del comportamiento de un magistrado en el desempeño de sus funciones, debió limitarse a verificar si el actor había demostrado que el medio periodístico conocía o debió conocer —al obrar sin notoria despreocupación— la falsedad de la información.
43
Responsabilidad del Periodista y de los Medios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Brugo, Jorge Ángel c. Lanata Jorge y otros • 16/11/2009 Cita Fallos Corte: 332:2559 Cita Online: AR/JUR/43224/2009 2 - Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar parcialmente a una demanda de daños y perjuicios originados en la publicación de una nota que sindicaba a un juez de la Nación como sospechoso del delito de enriquecimiento ilícito y sugería su falta de apego al trabajo, pues, erróneamente, concedió supremacía a las reglas de la responsabilidad que surgen del Código Civil frente a los principios del derecho a la libertad de expresión y de prensa en los términos de la doctrina de la "real malicia". 3 - Tratándose de la aplicación de la doctrina de la "real malicia", lo que es materia de discusión y prueba es, en primer lugar, el conocimiento que el periodista o medio periodístico tuvo —o debió tener— de la falsedad o posible falsedad de la noticia publicada, y, en segundo lugar, el específico contenido del factor subjetivo al que alude el concepto de real malicia —conocimiento de la falsedad o indiferencia negligente sobre la posible falsedad—, el cual no cabe darlo por cierto mediante una presunción, sino que debe ser materia de prueba por parte de quien entable la demanda contra el periodista o medio periodístico. 6 - En el marco del debate público sobre temas de interés general, y en especial sobre el gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado, puesto que no se daña la reputación de éstas mediante opiniones o evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa.
44
Responsabilidad del Periodista y de los Medios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Brugo, Jorge Ángel c. Lanata Jorge y otros • 16/11/2009 Cita Fallos Corte: 332:2559 Cita Online: AR/JUR/43224/2009 4 - En el marco del debate público sobre temas de interés general, y en especial sobre el gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado, puesto que no se daña la reputación de éstas mediante opiniones o evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa.
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.