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Liquidación de la comunidad de gananciales
Eduardo G. Roveda
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Generalidades Temas incluidos Calificación Recompensas Indivisión
Partición Atribución
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Calificación de bienes
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Bienes propios Adquisiciones anteriores a la comunidad
los bienes de los cuales los cónyuges tienen la propiedad, otro derecho real o la posesión al tiempo de la iniciación de la comunidad; los adquiridos durante la comunidad, aunque sea a título oneroso, si el derecho de incorporarlos al patrimonio ya existía al tiempo de su iniciación; los adquiridos en virtud de un acto anterior a la comunidad viciado de nulidad relativa, confirmado durante ella;
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Adquisiciones anteriores
Los originariamente propios que vuelven al patrimonio del cónyuge por nulidad, resolución, rescisión o revocación de un acto jurídico; la plena propiedad de bienes cuya nuda propiedad se adquirió antes del comienzo de la comunidad, si el usufructo se extingue durante ella, así como la de los bienes gravados con otros derechos reales que se extinguen durante la comunidad, sin perjuicio del derecho a recompensa si para extinguir el usufructo o los otros derechos reales se emplean bienes gananciales; la propiedad intelectual, artística o industrial, si la obra intelectual ha sido publicada o interpretada por primera vez, la obra artística ha sido concluida, o el invento, la marca o el diseño industrial han sido patentados o registrados antes del comienzo de la comunidad. El derecho moral sobre la obra intelectual es siempre personal del autor.
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Bienes propios. Cont. Adquisiciones a título gratuito
los adquiridos durante la comunidad por herencia, legado o donación, aunque sea conjuntamente por ambos, y excepto la recompensa debida a la comunidad por los cargos soportados por ésta. Los recibidos conjuntamente por herencia, legado o donación se reputan propios por mitades, excepto que el testador o el donante hayan designado partes determinadas. No son propios los bienes recibidos por donaciones remuneratorias, excepto que los servicios que dieron lugar a ellas hubieran sido prestados antes de la iniciación de la comunidad. En caso de que el valor de lo donado exceda de una equitativa Remuneración de los servicios recibidos, la comunidad debe recompensa al donatario por el exceso;
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Bienes propios. Cont… Subrogación real
los adquiridos por permuta con otro bien propio, mediante la inversión de dinero propio, o la reinversión del producto de la venta de bienes propios, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si hay un saldo soportado por ésta. Sin embargo, si el saldo es superior al valor del aporte propio, el nuevo bien es ganancial, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge propietario; los créditos o indemnizaciones que subrogan en el patrimonio de uno de los cónyuges a otro bien propio;
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Bienes propios. Cont… Productos y frutos
Los productos de los bienes propios, con excepción de los de las canteras y minas; Las crías de los ganados propios que reemplazan en el plantel a los animales que faltan por cualquier causa. Sin embargo, si se ha mejorado la calidad del ganado originario, las crías son gananciales y la comunidad debe al cónyuge propietario recompensa por el valor del ganado propio aportado;
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Bienes Propios. Cont… Accesión
los incorporados por accesión a las cosas propias, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad por el valor de las mejoras o adquisiciones hechas con dinero de ella; las partes indivisas adquiridas por cualquier título por el cónyuge que ya era propietario de una parte indivisa de un bien al comenzar la comunidad, o que la adquirió durante ésta en calidad de propia, así como los valores nuevos y otros acrecimientos de los valores mobiliarios propios, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad en caso de haberse invertido bienes de ésta para la adquisición;
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Bienes propios. Cont… Bienes de inherencia personal
Las ropas y los objetos de uso personal de uno de los cónyuges, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si son de gran valor y se adquirieron con bienes de ésta; Los necesarios para el ejercicio de su trabajo o profesión, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si fueron adquiridos con bienes gananciales; Las indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales y por daño físico causado a la persona del cónyuge, excepto la del lucro cesante correspondiente a ingresos que habrían sido gananciales el derecho a jubilación o pensión, y el derecho a alimentos, sin perjuicio del carácter ganancial de las cuotas devengadas durante la comunidad y, en general, todos los derechos inherentes a la persona; No son gananciales las indemnizaciones percibidas por la muerte del otro cónyuge, incluso las provenientes de un contrato de seguro, sin perjuicio, en este caso, de la recompensa debida a la comunidad por las primas pagadas con dinero de ésta.
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Bienes Gananciales Adquisiciones durante el matrimonio Título fortuito
Los creados, adquiridos por título oneroso o comenzados a poseer durante la comunidad por uno u otro de los cónyuges, o por ambos en conjunto, siempreque no estén incluidos en la enunciación del artículo 464; los adquiridos después de la extinción de la comunidad, si el derecho de incorporarlos al patrimonio había sido adquirido a título oneroso durante ella; Los adquiridos por título oneroso durante la comunidad en virtud de un acto viciado de nulidad relativa, confirmado después de la disolución de aquélla; los originariamente gananciales que vuelven al patrimonio ganancial del cónyuge por nulidad, resolución, rescisión o revocación de un acto jurídico; La plena propiedad de bienes cuya nuda propiedad se adquirió a título oneroso durante la comunidad, si el usufructo se consolida después de su extinción, así como la de los bienes gravados con derechos reales que se extinguen después de aquélla, sin perjuicio del derecho a recompensa si para extinguir el usufructo o los otros derechos reales se emplean bienes propios. Título fortuito los adquiridos durante la comunidad por hechos de azar, como lotería, juego, apuestas, o hallazgo de tesoro;
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Bienes gananciales. Cont…
Frutos y productos Los frutos naturales, industriales o civiles de los bienes propios y gananciales, devengados durante la comunidad; Los frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria de uno u otro cónyuge, devengados durante la comunidad Los productos de los bienes gananciales, y los de las canteras y minas propias, extraídos durante la comunidad; Las crías de los ganados gananciales que reemplazan en el plantel a los animales que faltan por cualquier causa y las crías de los ganados propios que excedan el plantel original;
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Bienes Ganaciales. Cont…
Accesión los incorporados por accesión a las cosas gananciales, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge por el valor de las mejoras o adquisiciones hechas con sus bienes propios; las partes indivisas adquiridas por cualquier título por el cónyuge que ya era propietario de una parte indivisa de carácter ganancial de un bien al extinguirse la comunidad, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge en caso de haberse Invertido bienes propios de éste para la adquisición;
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Recompensas Evolución del concepto La solución del Código Civil
La cuestión en la doctrina y jurisprudencia El Código Civil y Comercial Art. 491 La comunidad debe recompensa al cónyuge si se ha beneficiado en detrimento del patrimonio propio, y el cónyuge a la comunidad si se ha beneficiado en detrimento del haber de la comunidad
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Prueba Carga de la prueba Presunciones en materia de recompensas
Presunción de ganancialidad y presunción de carga Venta de un bien propio sin reinversión Utilidades Mejora en el ganado
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Monto y Valuación Monto Valuación La cuestión en el Código Civil
El Código Civil y Comercial La regla del menor valor ¿Qué se entiende por provecho subsistente? ¿Qué son los valores constantes? Valuación Estado de la cosa al tiempo de la finalización Valuación al tiempo de la partición
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Modo de liquidar las recompensas
Regla de la colación Insuficiencia del patrimonio ganancial
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Casos especiales
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Cargas de la comunidad las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente; el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar; las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación; los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales.
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Obligaciones personales
las contraídas antes del comienzo de la comunidad; las que gravan las herencias, legados o donaciones recibidos por uno de los cónyuges; las contraídas para adquirir o mejorar bienes propios; las resultantes de garantías personales o reales dadas por uno de los cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el patrimonio ganancial; las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de sanciones legales.
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Supuestos especialmente contemplados
Venta de bienes sin reinversión Carácter de la presunción Crías de ganado. Mejora en la calidad Supuesto de aplicación
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Capitalización de utilidades de acciones de carácter propio
El problema El concepto de utilidad – Diferencia con el dividendo La solución doctrinaria y jurisprudencial El Código Civil y Comercial Art. 491 tercer párrafo: Si la participación de carácter propio de uno de los cónyuges en una sociedad adquiere un mayor valor a causa de la capitalización de utilidades durante la comunidad, el cónyuge socio debe recompensa a la comunidad. Esta solución es aplicable a los fondos de comercio.
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Partición Tiempo. Prescripción (496) Integración de la masa
Gananciales líquidos de ambos cónyuges Bienes al tiempo de la partición (2376) Los que han subrogado Consideración de los aportes de cada uno Principio de partición en especie (2374).
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Forma Privada Judicial Mayores y capaces Están de acuerdo Mixta
Convenio regulador Transacción Judicial Personas incapaces o con capacidad restringida o ausentes No están de acuerdo Los terceros se oponen a la partición privada
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Indivisión Derecho real de habitación del cónyuge supérstite 2383
vitalicio y gratuito pleno derecho el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante
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Indivisión Indivisión impuesta por el testador. 2330
herederos, aun legitimarios, Plazo 10 años. Herederos menores de edad. Hasta que alcancen la mayoría Sobre un bien determinado; un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica; las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.
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indivisión Pactada por los coherederos 2331 Unanimidad
En caso de incapaces requiere autorización judicial Puede ser total o parcial Puede ser renovada Plazo de 10 años.
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Indivisión Cónyuge supérstite (2332) otros herederos (2333) Supuestos
establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o de otra índole constituye una unidad económica partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad, el cónyuge supérstite que ha adquirido o constituido en todo o en parte el establecimiento o que es el principal socio o accionista de la sociedad. Caso del que participa activamente en su explotación. Plazo 10 años, prorrogable hasta el fallecimiento del cónyuge Administración Derecho de los coherederos de pedir la división Vivienda que ha sido residencia habitual de los cónyuges al tiempo de fallecer el causante y que ha sido adquirida o construida total o parcialmente con fondos gananciales
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Atribución preferencial
Atribución preferencial de establecimiento Legitimados El cónyuge sobreviviente o un heredero establecimiento agrícola, comercial, industrial, artesanal o de servicios una unidad económica, en cuya formación participó. En caso de explotación en forma social, puede pedirse la atribución preferencial de los derechos sociales, si ello no afecta las disposiciones legales o las cláusulas estatutarias sobre la continuación de una sociedad con el cónyuge sobreviviente o con uno
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Atribución preferencial 2381
de la propiedad o del derecho a la locación del inmueble que le sirve de habitación, si tenía allí su residencia al tiempo de la muerte, y de los muebles existentes en él; de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso profesional donde ejercía su actividad, y de los muebles existentes en él; del conjunto de las cosas muebles necesarias para la explotación de un bien rural realizada por el causante como arrendatario o aparcero cuando el arrendamiento o aparcería continúa en provecho del demandante o se contrata un nuevo arrendamiento con éste.
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Licitación (2372) Derecho a pedirla
Caso de petición conjunta Ofrecimiento de monto superior al del avalúo Plazo para licitar (30 días de la tasación) Supuesto de dos o más licitantes.
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Uniones convivenciales
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Liquidación Principio general. Pactos Convivenciales
Concepto Cuestiones patrimoniales que pueden incluirse Inexistencia de pacto Sociedad de hecho Enriquecimiento sin causa Interposición de persona
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