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CONVENIO MULTILATERAL
Sustento territorial
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Convenio Multilateral (legislación pertinente) ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Art Ultimo párrafo Cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque no sean computables a los efectos del artículo 3º, pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en más de una jurisdicción, tales actividades estarán comprendidas en las disposiciones de este Convenio, cualquiera sea el medio utilizado para formalizar la operación que origina el ingreso (correspondencia, telégrafo, teletipo, teléfono, etc.). 3 (tres) Condiciones 1) Cualquier gasto de cualquier naturaleza. 2) Computable o no. 3) Gastos atinente a la actividad, vinculado a ella.
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En opinión de Bulit Goñi
“Se ha considerado que la existencia de un gasto hace presumir, sin admitir prueba en contrario, el desarrollo efectivo de la actividad”. Si existen clientes en una jurisdicción y se realizan gastos por el ejercicio de la actividad en la misma, dichas erogaciones significan un desplazamiento del vendedor, que exterioriza a voluntad de captar una parte de la riqueza de la jurisdicción donde está situado el comprador, lo cual da derecho a esa jurisdicción a cobrar parte del ingreso obtenido por aquél. “Distribuidora Siderco-Metalúrgica SA” Tfapel.Bs.As.2/8/1990
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Jurisprudencia 1) Una empresa que tiene como objeto social la administración de hoteles, hosterías y albergues transitorios y que su única actividad consiste en la explotación de un albergue transitorio en la Provincia de Buenos Aires, se encuentra comprendida en las normas del convenio, ya que la administración se lleva a cabo en la Ciudad de Buenos Aires. La Provincia de Buenos Aires sostiene que no resulta relevante a los fines de determinar sustento territorial la retribución del personal para atender cuestiones de orden administrativo en la Ciudad de Buenos Aires, donde la firma mantiene en forma permanente un agente con su administración, además de otros gastos. → La Comisión Plenaria, en la R. (CP) 14/00, mantiene la posición adoptada por la Comisión Arbitral en la R. (CA) 7/00, manifestando que está probado el carácter interjurisdiccional de la actividad de la firma, tal cual lo requiere el Convenio Multilateral.
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El Convenio Multilateral se aplica en los casos en donde la industrialización de un producto tenga en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otras u otros, ya sea parcial o totalmente. Por lo tanto, los productores que venden sus productos, en la Ciudad de Buenos Aires deberán distribuir la base imponible del impuesto a los ingresos brutos según las normas del Convenio Multilateral. “Casa Cándido Menica” – TFApel. Bs.As. – 29/10/1985
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3) La empresa desarrolla su actividad en la provincia de Buenos Aires, manteniendo en la Ciudad de Buenos Aires el domicilio legal y cuentas bancarias que generan gastos por intereses y comisiones. También incurre en la Ciudad de Buenos Aires, en gastos de movilidad y viáticos asignables al personal jerárquico y de menor jerarquía que cumplen determinadas funciones en dicha ciudad. → La Comisión Arbitral, en la R.6/94, resolvió que aun cuando los gastos atribuibles a la Ciudad de Buenos Aires sean de escasa significación, y los ingresos se atribuyan a la provincia de Buenos Aires en su totalidad, se deben aplicar las normas del Convenio Multilateral.
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1) CMV; 2) No atraiga el ingreso
TENER EN CUENTA… Cuando se torna aplicable el CM ► La mera entrega de los bienes en otra jurisdicción otorga sustento territorial y torna aplicable el Convenio Multilateral, aunque sea como un gasto atribuible a ello y aun cuando el ingreso no sea atribuible a la misma. “Miguel Postiglione e hijos SRL”. R. (CA) 4/94. → La actividad origina solo gastos en la jurisdicción distinta a la Sede 1) CMV; 2) No atraiga el ingreso ► R (CA) 6/94 “Cerámica Cregar S.A.” Si bien la totalidad de los ingresos resultan imputables a la jurisdicción sede, la existencia de gastos computables, a pesar que los atribuibles a otra jurisdicción revisten escasa siginificación, hace aplicable a la recurrente las Normas del Convenio Multilateral. → Parte de su compra se concreta con proveedores radicados en diversas jurisdicciones. SOLO GASTOS
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Ejercicios Ejemplo 1: Planteo Una empresa aseguradora con sede en la Provincia de Buenos Aires asegura los bienes de un aeropuerto en la provincia de San Luis; para verificar y valuar los bienes envía a San Luis a un perito empleado de la empresa. ¿Distribuye la base imponible según las normas del convenio? Solución propuesta En la situación descripta se ha configurado el sustento territorial al efectuarse gastos en San Luis; en consecuencia se encuadra la actividad dentro de las normas del Convenio Multilateral. Si la empresa aseguradora no se desplaza de su sede, si no ejerce ninguna actividad efectiva en San Luis, esta jurisdicción no tiene potestad para gravarlo y, en consecuencia, la actividad no encuadraría dentro de las normas establecidas por el convenio.
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Ejemplo 2: Planteo Un artesano proveniente de Salta, concurre por primera vez a la exposición rural de artesanías que se realiza en Río Cuarto, Provincia de Córdoba, entre el 1/10/2009 y el 13/11/2009. se consulta si debe tributar el impuesto a los ingresos brutos y, en caso afirmativo, en qué forma. Solución propuesta Debe tributar el impuesto a los ingresos brutos distribuyendo la base imponible entre Córdoba y Salta, de acuerdo a las normas del Convenio Multilateral, ya que se dan los presupuestos del artículo 1 que lo encuadran en el mencionado régimen; es decir que la actividad se ejerce por un mismo contribuyente en dos jurisdicciones y los ingresos provienen de un proceso único y económicamente inseparable.
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