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SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Decreto Ley 25897

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Presentación del tema: "SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Decreto Ley 25897"— Transcripción de la presentación:

1 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Decreto Ley 25897
Leopoldo Gamarra Vílchez

2 La reforma en américa latina
CONTEXTO ECONÓMICO E INSTITUCIONAL Flexibilización del sistema productivo e institucional. Cuestionamiento al Estado de Bienestar. CONSENSO DE WASHINGTON La primera formulación del llamado "consenso de Washington" se debe a John Williamson y data de 1990. Es una propuesta de 10 instrumentos de política pública. LÍNEAS RECTORAS Parámetros macroeconómicos sanos Un Estado pequeño Sector privado eficiente

3 Reforma de la seguridad social en américa latina
PAÍS LEGISLACIÓN BASE AÑO CHILE DECRETO LEY 3500 1980 PERÚ DECRETO LEY 25897 1992 ARGENTINA(*) LEY 4241 1993 URUGUAY LEY 16713 1995 BOLIVIA LEY 1732 1996 MÉXICO LEY SAR EL SALVADOR DECRETO 927 1997 COSTA RICA LEY 7983 2000 REPUBLICA DOMINICANA LEY 87-01 2001 (*) Regresó al modelo público sustituto.

4 MODELOS DESPUÉS DE LA REFORMA
PAÍSES SUSTITUTO Chile, Bolivia, México El Salvador y Argentina PARALELO Perú y Colombia MIXTO Uruguay, Costa Rica y Ecuador

5 Sistema Privado de Pensiones
Fue creado el 6 de diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley El art. 11 de la Constitución del Perú de 1993: «El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas…» Mediante el Decreto Supremo EF, publicado el 14 de mayo de 1997, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). Finalidad: Contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema previsional en el país.

6 CARACTERÍSTICAS del Spp
Cuenta Individual de Capitalización (CIC) conformada por los aportes del trabajador activo y el rendimiento obtenido de la inversión de los recursos. Está a cargo de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP). Este fondo es invertido en distintos instrumentos financieros autorizados por ley, para aumentar la rentabilidad de la cuenta de cada afiliado. Están regulados por la SBS. Su papel es controlar y supervisar el trabajo a las AFP, según lo ordena la Ley 27328, fiscalizando y controlando las inversiones de las AFP para asegurar que el dinero de los afiliados se maneje correctamente.  Ahora, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Ley del 05/04/2005)

7 INCORPORACIÓN AL SISTEMA
Se realiza a través de un contrato de adhesión entre el afiliado y una AFP. Cuando una persona ingresa a trabajar por primera vez, debe indicar a su empleador si desea inscribirse en el SNP o en SPP. El plazo es de 10 días, contados a partir de su ingreso al nuevo centro de trabajo, pasado dicho plazo, el trabajador automáticamente ingresará al SPP. Las personas que pertenecen al SNP también pueden trasladarse a una AFP sin perder el dinero aportado hasta ese momento. Para ello recibirán un Bono de Reconocimiento que certifica los aportes realizados al SNP. Si el trabajador cuenta con más de 50 años de edad, deberá firmar una Declaración Jurada mediante la cual confirma que la AFP le ha proporcionado toda la información necesaria para decidir su incorporación al SPP. Para garantizar la seguridad de los fondos de los afiliados, las AFP se rigen bajo ciertas condiciones como la inembargabilidad, la separación bancaria y contable del dinero del fondo de pensiones y el del fondo propio de la administradora, el control de la SBS, las inversiones en instrumentos financieros precalificados y clasificados, y sus inversiones deben estar diversificadas para reducir los riesgos.

8 PRESTACIONES Jubilación Invalidez Sobrevivencia Gastos de sepelio

9 JUBILACIÓN Tienen derecho percibir esta prestación los afiliados que cumplan con: 65 años de edad Aportes: 2.1 Los aportes obligatorios están constituidos por: El 10% de la remuneración asegurable. Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio. Los montos y/o porcentajes que cobre las AFP por los conceptos establecidos en el inciso a) de art. 24 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

10 Tipos de fondos: Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital: Este tipo de fondo será de carácter obligatorio para todos los afiliados mayores de 60 años. Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto: Se busca un crecimiento moderado con volatilidad media. Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital (Fondo de Crecimiento): Se busca un alto nivel de crecimiento del Fondo con alta volatilidad.

11 MODALIDADES DE PENSIÓN
RETIRO PROGRAMADO Se efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que la misma se extinga. RENTA VITALICIA PERSONAL Se contrata con una AFP una renta vitalicia mensual hasta su fallecimiento. RENTA VITALICIA FAMILIAR Se contrata con una Empresa de Seguros de su elección el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios. Procede desde el momento que le cede a la Empresa de Seguros el saldo de su CIC. RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA Se contrata una Renta Vitalicia Personal o Familiar, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su CIC los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal durante el período que medie entre la fecha que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la Renta Vitalicia Diferida comienza a ser pagada por la AFP o por una Empresa de Seguro.

12 JUBILACIÓN ANTICIPADA
Ley 29426 Jubilación anticipada (Vigencia 31/12/13): Que cuenten, al momento de solicitar el beneficio, con un mínimo de 55 años cumplidos para varones y 50 años cumplidos para mujeres. Que se encuentren desempleados durante 12 meses o más. Que la pensión calculada en el SPP resulte igual o mayor al valor de una RMV.

13 DEVOLUCIÓN DE APORTES En caso de que la pensión calculada no resulte igual o mayor a la RMV, la AFP procede a la devolución del 50% de los aportes que el afiliado tiene en su cuenta individual de capitalización. El saldo restante queda en la CIC del afiliado hasta el momento de su jubilación.

14 invalidez Es un beneficio que se otorga a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con carácter transitorio o definitivo que sin haber optado aún por el goce de una pensión de jubilación, presentan una pérdida mayor o igual al 50% en su capacidad de trabajo. La calificación de invalidez la realizan organismos autónomos, que son el Comité Médico del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP) en primera instancia y el Comité  Médico de la SBS (COMEC) en segunda y última instancia. La incapacidad puede ser Temporal, si la situación de invalidez es superable o recuperable ,o Definitiva, si no es recuperable.

15 Clases de invalidez PARCIAL: Cuando el trabajador presenta incapacidad física o mental igual o superior al 50%, pero inferior a las 2/3 partes de su capacidad total de trabajo, de acuerdo a lo que establezca los Comités médicos. TOTAL: Cuando el trabajador presenta incapacidad física o mental igual o superior a las 2/3 partes de su capacidad de trabajo

16 Requisitos: Haber realizado el pago de la prima de seguro en el marco del SPP por lo menos cuatro meses, dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro. Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes que vence el pago de su primer aporte. (*) Debe saber que hay exclusiones en la cobertura del seguro de invalidez, como es el caso de las enfermedades preexistentes.

17 sobrevivencia Es aquella que se otorga a los beneficiarios de un afiliado fallecido, pudiendo tener una pensión de carácter temporal o vitalicio. Tienen derecho a la pensión de sobrevivencia los beneficiarios del afiliado que no se hubiere jubilado, siempre que su muerte no resulte consecuencia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, actos voluntarios o del uso de sustancias alcohólicas o estupefaciente, o de preexistencias. El orden de los beneficiarios es el siguiente: a) El cónyuge o concubino. b) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comité médico competente. c) El padre y/o madre del trabajador afiliado siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:     I) Que sean inválidos total o parcialmente a juicio del comité médico competente.  II) Que tengan más de sesenta (60) años y que hayan dependido económicamente del causante.

18 Gastos de sepelio Es el monto que se otorga al fallecimiento del afiliado, mediante el pago o reembolso de una suma de dinero correspondiente a un tipo referencial de sepelio. Actualmente el monto máximo es de  S/. 2,500 nuevos soles.

19 La Reforma Se realizó a través de la Ley (Publicada el 19/07/2012)(*). Constituye una reforma cuestionable constitucionalmente, porque: No respeta la intangibilidad de los fondos de pensiones. Establece la afiliación obligatoria a una determinada AFP. Desconoce la libertad de empresa para contratar sus servicios al disponer el cobro de aportes a cargo de la SUNAT. El tema de comisiones (rentabilidad). La inclusión de los independientes y las microempresas. Competencia: las licitaciones. Cobros por la SUNAT. Crea un organismo de usuarios. Asigna dos directores independientes del consorcio de cada AFP. _________________________ (*) La Ley (publicada el 22/set/2013), modificó el art. 9.1 (aporte obligatorio del trabajador independiente al SNP) de la Ley 29903, y el art. 33 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (DS EF).

20 TIPOS DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA LOS APORTES OBLIGATORIOS
DECRETO LEY 25897 LEY 29903 Fondo de mantenimiento de capital. Fondo balanceado o mixto Fondo de crecimiento Fondo de Protección de Capital o Tipo O Fondo de Preservación de Capital o Tipo 1 Fondo Mixto o Tipo 2 Fondo de Apreciación del Capital o Tipo 3 (Fondo de Crecimiento)

21 PRINCIPALES CUESTIONAMIENTOS
El costo de las comisiones La competencia Las pensiones son mercancías reguladas por la oferta y la demanda del mercado Responsabilidad individual y libertad personal en el ahorro para obtener pensiones La empresa privada es garantía de eficiencia y modernidad en la gestión jubilatoria El sistema es seguro y rentable, y posibilitará la reactivación económica del país.


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