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Publicada porAndrés Gil Ortega Modificado hace 5 años
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TRATADO DE LÍMITES DEL RIO URUGUAY ESTATUTO DEL RÍO URUGUAY ®
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1er.Tramo 2do.Tramo 3er. Tramo 4to.Tramo Lic.G.Aguilar
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(represa Salto Grande).
ART.1. (a) : 1 er. TRAMO : Desde la punta sudoeste de la Isla La Brasilera ,hasta el perfil del Ayuí. (represa Salto Grande). Lic.G.Aguilar
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2do Tramo: b) Ayuí hasta un punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio Lic.G.Aguilar
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REPRESA DE SALTO GRANDE
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3er.Tramo: b) II. Desde el punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio hasta un punto situado en la zona en que estos canales confluyen . Lic.G.Aguilar
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4to.Tramo: B) III.-Desde el punto en que confluyen los canales de la Filomena y del Medio hasta el paralelo de Punta Gorda . Lic.G.Aguilar
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Punta Gorda Fin del 4to. Tramo. Lic.G.Aguilar
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Fin 4to.Tramo Lic.G.Aguilar
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ESTATUTO DEL RÍO URUGUAY 1975
Navegación y obras: art.3 al 13 Las partes prestaran la ayuda necesaria y acordaran normas relativas a facilidades y seguridad en la navegación. CARU ADJUDICA: Obras de dragado, balizamiento y conservación del , canal principal . -régimen de comunicaciones e inspecciones frente a cualquier obra que proyecte una de las partes y que pueda afectar la calidad de las aguas (arts. 7 a 12); Lic.G.Aguilar
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Competencias; Derecho de policía
Art.46 El derecho de policía en el Río será ejercido por cada Parte dentro de su jurisdicción -SI la autoridad de una Parte verifica que se está cometiendo un ilícito en la jurisdicción de la otra, podrá apresar al infractor debiéndolo poner a disposición de esta última. -La autoridad de cada Parte podrá perseguir a los buques que cometieron una infracción en su jurisdicción, y luego ingresaron en la jurisdicción de la otra Parte. Comunicar de inmediato a la otra parte. -bajo ninguna circunstancia podrá hacerse efectivo más allá de una distancia de la costa de la misma, que será determinada por la Comisión para cada uno de los tramos. Lic.G.Aguilar
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Incidentes dentro del buque:
Artículo 48 Los buques que naveguen por el Canal Principal se considerarán situados en la jurisdicción de una u otra Parte conforme a los siguientes criterios: Incidentes dentro del buque: Jurisdicción de la bandera *En un buque de Uruguay o Argentina URUGUAY *Buques de 3eras. Banderas AGUAS ARRIBA AGUAS ABAJO ARGENTINA Lic.G.Aguilar
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Jurisdicción en casos de Siniestros:
*Entre BUQUES MERCANTES de Uruguay O Argentina. Jurisdicción de su bandera *Entre buque de Uruguay Y Buque Argentino: Si uno es de GUERRA :Jurisdición de su bandera Si ambos son Buques MERCANTES : Jurisdicción del buque Mayor tonelaje *Entre Buque ribereño y 3ras.banderas : Jurisdicción ribereño Lic.G.Aguilar
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*Entre dos buques 3eras. Banderas.
Criterios combinados: 1) Mayor tonelaje Aguas arriba : jurisdicción uruguay Aguas abajo : jurisdicción Argentina 2) Casos NO previstos: decide la CARU Lic.G.Aguilar
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Comisión administradora del Río Uruguay
CARU ART. 49 AL 57. Art.50 “La Comisión gozará de personalidad jurídica para el cumplimiento de su cometido.” Integración : 5 delegados por cada PARTE SEDE: Paysandú Lic.G.Aguilar
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Solución de Controversias
Art.58 al 60 Procedimiento conciliatorio : CARU Negociaciones directas Solución Judicial de Controversias: CIJ Lic.G.Aguilar
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Criterio : mayor tonelaje
Buques mercantes Uruguay - Argentina Criterio : mayor tonelaje Lic.G.Aguilar
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