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Publicada porJuan Antonio Rivero Fidalgo Modificado hace 6 años
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FUNCIONES DEL PODER PODER: el poder del Estado es uno sólo; capacidad cualitativa y moral para cumplir sus fines. FUNCIONES: actividades destinadas al cumplimiento de un fin. Las funciones del poder son las diversas formas bajo las cuales se manifiesta la actividad dominante del Estado. ORGANOS: El poder del Estado se ejerce por hombres. Los órganos del Estado ejercen y titularizan las diversas funciones del poder. Órgano institución = cargo ó “sillón” / Órgano individuo: agente estatal La teoría del órgano explica la actuación de los mismos y la imputabilidad de sus acciones al Estado.
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CRITERIOS DE DISTINCIÓN
Orgánico o subjetivo: se clasifica la función por el órgano que la cumple, sin atender a su contenido (v.gr. Órgano legislativo = función legislativa; órgano judicial = función judicial) Fomal: se clasifica la función por la forma que reviste el acto (v.gr. Ley = función legislativa, sentencia = función judicial) Material, sustancial u objetivo: se clasifica la función según la sustancia o contenido del acto, sin reparar en la forma que adopte. Cada criterio individualmente es insuficiente, debemos acudir a criterios mixtos
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Criterio orgánico – sustancial
FUNCION LEGISLATIVA Criterio orgánico – sustancial Congreso Nacional Órgano Legislaturas Provinciales Concejos Deliberantes. Sustancia normas generales, impersonales y abstractas con carácter imperativo y permanentes en el tiempo.
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Criterio orgánico – sustancial
FUNCION JUDICIAL Criterio orgánico – sustancial imparcial Órgano Poder Judicial independiente Sustancia decisión (sentencia) que dirime una controversia con fuerza de verdad legal y autoridad de cosa juzgada.
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Esta función traza el “destino del Estado”
FUNCION GUBERNATIVA Criterio orgánico – sustancial Poder Legislativo Órgano Poder Ejecutivo también Poder Judicial Sustancia consiste en el trazado de una política global y en la adopción de las decisiones fundamentales tendientes a realizarla. Esta función traza el “destino del Estado”
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La función gubernativa y los actos políticos.
Actos institucionales Ejecución directa de una norma constitucional. Hacen a la organización o subsistencia del Estado. No iniciden en forma directa en la esfera jurídica del ciudadano. Unilaterales en su estructura y alcance. No revisibles judicialmente. Ejemplos: intervención federal, declaración de guerra, estado de sitio, etc. Actos de Gobierno Ejecución directa de una norma constitucional. Actos jurídicos que producen efectos respecto de terceros Entre el A.A. y el acto de gobierno hay una diferencia de grado, no esencial. Se aplica el mismo régimen jurídico. Unilaterales y de alcance individual. Revisibles judicialmente Ejemplos: indulto, tratados de comercio, expulsción de extranjeros.
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JUDICIABILIDAD DE LAS CUESTIONES POLÍTICAS
TEORÍA DE LA JUDICIABILIAD PLENA (B. Campos, Gordillo, Fiorini, etc.) Fundamento constitucional: Art. 18: inviolabilidad defensa en juicio Art. 109: el Ejecutivo no puede ejercer funciones judiciales Art. 31: supremacía const. Art. 116: CSJN tiene el conocimiento y decisión de “TODAS” las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución. TEORÍA DE LA NO JUDICIABILIDAD ( Marienhoff, Cassagne, Dromi ) Fundamentos: Prevalencia de la F.G. sobre la F.A. Son “cuestiones críticas”, no rutinarias u ordinarias. Excepción: Actos dictados como consecuencia de actos inst., Actos emitidos violando distribución de competencias.
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FUNCION ADMINISTRATIVA
Criterio RESIDUAL Insuficiencia de los criterios existentes Actividad que realizan los órganos estatales (ejecutivo, legislativo y judicial) excluidos los hechos y actos materialmente gubernativos, legislativos y jurisdiccionales; como también la que realizan las demás personas jurídicas Públicas (órganos extrapoderes, entes descentralizados, Autárquicos, municipios, empresas del Estado, etc.); los entes públicos no estatales (colegios profesionales, universidades privadas, consorcios públicos, cooperativas públicas, etc.) y los particulares que pueden ejercerla por delegación o autorización.
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FUNCION ADMINISTRATIVA
ORGANO EJECUTIVO: actividad normal (decretos, reglamentos, dictámenes, resoluciones, etc.) ORGANO LEGISLATIVO: - control interorgánico (venias, informes, autorizaciones), - actos de organización (v.gr. nombramiento y remoción de personal, concesión servicio de cafetería, organizan y administran imprenta y biblioteca del Congreso, etc.) - juicio político: procedimiento que pone fin a una relación de empleo público - leyes individuales (v.gr. otorgamiento de una pensión, presupuesto) GORDILLO: En el caso del juicio político y las leyes individuales si bien no tienen objetivamente carácter legislativo deben asimilarse a ellos por su similitud formal y por la aplicación de su mismo régimen jurídico.
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FUNCION ADMINISTRATIVA
ORGANO JUDICIAL: ACORDADAS - actos de organización (v.gr. nombramiento y remoción de personal, suministro de papel, edición de fallos, alquiler o compra de edificios para los juzgados, designación de autoridades de sala,etc.) - jurisdicción voluntaria (v.gr. sucesiones, ratificación de partidas, informaciones sumarias, certificaciones, inscripciones en el Registro, etc.) - potestad disciplinaria sobres sus empleados - dictado de reglamento interno GORDILLO: En el caso de la jurisdicción voluntaria si bien no tiene objetivamente carácter jurisdiccional debe asimilarse a ella por su similitud formal y por la aplicación de su mismo régimen jurídico.
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FUNCION ADMINISTRATIVA
¿Existe la función administrativa jurisdiccional? Casos en los que, quien ejerce la función administrativa, está facultado para decidir alguna controversia, ejerciendo una función semejante a la jurisdiccional. Compartimos el criterio que sostiene su inexistencia. la resolución no tiene carácter definitivo Fundamentos: no son dictados por un órgano imparcial e independiente Fallos C.S.J.N.: Fernandez Arias,Cámara Gremial de Productores de Azúcar, Angel Estrada, etc.
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FUNCION ADMINISTRATIVA
- ORG. EXTRAPODERES Y ENTES DESCENT. No legislan, ni juzgan, administran en forma independiente de los otros poderes del Estado (v.gr. en la Provincia: Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Tribunal de Cuentas, Dpto. Gral de Irrigación, etc. y en la Nación: Defensor del Pueblo, Ministerio Público, Consejo de la Magist.) - PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES (v.gr. Colegios profesionales, Universidades privadas, etc. ejercen potestades públicas conferidas legalmente) - PARTICULARES (v.gr. Concesionarios de servicios públicos que ejercen potestades de policía sobre los usuarios, constatan una contravención, etc.)
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