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MINISTERIO DE SALUD LEY 100 DEL 93.

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Presentación del tema: "MINISTERIO DE SALUD LEY 100 DEL 93."— Transcripción de la presentación:

1 MINISTERIO DE SALUD LEY 100 DEL 93.
RESOLUCION 412 DEL 2000. MINISTERIO DE SALUD LEY 100 DEL 93. INTEGRANTES: MARYURI AVILA DAYANNA AREVALO SANDRA JAIMES

2 OBJETIVOS. Adoptar las normas técnicas de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades. Intervenir demandas inducida para el desarrollo de las acciones de protección especifica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las enfermedades de interés en salud publica, a cargo de entidades promotoras de salud. Establecen los lineamientos para la programación, evaluación y seguimiento de las actividades establecidas en las normas técnicas que deben desarrollar estas entidades.

3 CAMPOS DE APLICACIÓN. Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas y administradoras del régimen subsidiado. Norma técnica: Es obligatorio cumplir con las acciones de protección especifica y de detección temprana establecidas en el acuerdo 117 del concejo nacional de salud.

4 PROTECCION ESPECIFICA.
El acuerdo 117del consejo nacional de seguridad social en salud son: Vacunación según el esquema del programa ampliado de inmunizaciones (PAI). Atención preventiva en salud bucal. Atención del parto. Atención al recién nacido. Atención en planificación familiar a hombre y mujeres.

5 DETECCION TEMPRANA. Para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el de esta resolución se basa en: Detección temprana de las alteraciones del crecimiento y desarrollo(menores de 10 años). Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años) Detección temprana de las alteraciones del embarazo. Detección temprana de las alteraciones del adulto (mayor 45 años). Detección temprana del cuello uterino. Detección temprana del cáncer de seno. Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual.

6 GUIAS DE ATENCION DE ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA.
Bajo peso al nacer. Alteraciones asociadas a la nutrición. Infección respiratoria aguda Enfermedad diarreica aguda/cólera. Tuberculosis pulmonar y Extrapulmonar. Meningitis meningocòccica. Asma bronquial. Síndrome convulsivo. Fiebre reumática. Vicios de refracción,estrabismo,cataratas. Enfermedades de transmisión sexual. Hipertensión arterial y hemorragias asociadas al embarazo. Menor y mujer maltratados. Diabetes juvenil y del adulto. Lesiones preneoplasicas de cuello uterino. Lepra Fiebre amarilla.

7 ASISTENCIA TECNICA. Una vez adoptadas las normas técnicas y guías de atención, el ministerio de salud adelantara la correspondiente fase de inducción a las entidades promotoras de salud, entidades adoptadas y administradoras del régimen subsidiado, con el objeto de fortalecer la gestión de dichas entidades y de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. VIGENCIA Y DERROGATORIAS. Esta resolución rige tres meses después, contados a partir de la fecha de su publicación y deroga la disposiciones que le sean contrarias.

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