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Publicada porMaría Victoria Serrano Jiménez Modificado hace 6 años
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Tema 7º Participación pública en la elaboración de los Planes de Ordenación del Territorio
Leandro del Moral Ituarte Fundamentos de Ordenación del Territorio 2º curso del Grado de Geografía y Gestión del Territorio
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Nuevos y viejos paradigmas de la planificación del territorio: de gestión a gobernanza
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PARTICIPATIVA Y ADAPTATIVA (GOBERNANZA) Incertidumbre y complejidad Gestión adaptativa/experimental Participación pública activa PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN TRADICIONAL (MÉTODO RACIONAL-COMPREHENSIVO) Toma de decisiones jerárquica y centralizada Gestión tecnocrática y planificación a largo plazo Sociedad como destinataria de decisiones Participación es un acto puramente administrativo: salvaguardia formal derechos afectados. INFORMACIÓN Adminis-tración Expertos - Ciencia Sociedad Administración Expertos/ Técnicos Sociedad
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Los contenidos de la Ley de OT de Andalucía de 1994 sobre participación pública. Ultima modificación Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía Artículo 3. La actuación de las Administraciones Públicas se regirá a efectos de esta Ley por los principios de planificación, participación, cooperación y coordinación, y garantizará la plena aplicación y efectividad de los instrumentos y procedimientos en ella establecidos, sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una de ellas.
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Los contenidos de la Ley de OT de Andalucía en relación a la participación en la elaboración del POTA Artículo 8. 1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, acordar la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. 2. El acuerdo de formulación establecerá los objetivos generales que habrán de orientar su redacción, la composición y funciones de la Comisión de Redacción y el procedimiento y plazo para su elaboración. 3. En el procedimiento de elaboración del plan se garantizará la información pública por un plazo no inferior a dos meses y la participación de las Administraciones y Entidades Públicas afectadas por razón de su competencia. 4. El plan, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, se remitirá al Parlamento para su aprobación, siguiéndose la tramitación que para los planes contenidos en el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía establece el artículo 143 del Reglamento de la Cámara. 5. Una vez aprobado el Plan por el Parlamento y efectuadas por el Consejo de Gobierno las adaptaciones que vengan requeridas por las Resoluciones de la Cámara, se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» para su efectividad.
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Los contenidos de la Ley de OT de Andalucía en relación a la participación en la elaboración de los planes subregionales POTA Artículo 13. 1. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la formulación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes de oficio o a instancia de las Corporaciones Locales. 2. Antes de elevar su propuesta, el Consejero de Obras Públicas y Transportes dará audiencia a las Corporaciones Locales afectadas por el ámbito del Plan. 3. El acuerdo establecerá el ámbito, los objetivos generales que habrán de orientar su redacción, la composición y funciones de la Comisión de Redacción y el procedimiento y plazo para su elaboración. 4. En la Comisión de Redacción participará una representación de los municipios afectados. 5. Redactado el plan, se someterá a información pública, por un plazo no inferior a dos meses, y audiencia a las Administraciones y Entidades Públicas afectadas por razón de su competencia. 6. El plan será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Parlamento y publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad.
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Los contenidos de la Ley de OT de Andalucía en relación a la participación en la elaboración del Plan de Protección del Litoral Artículo 44 Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan 1. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía se formulará por Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio. 2. Redactado el Plan se someterá, por un plazo no inferior a dos meses, a información pública y audiencia a las Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia así como a las Corporaciones Locales que tengan todo o parte de su territorio incluido en el ámbito del Plan. 3. El Plan será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Parlamento de Andalucía y publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad. 4. La revisión y modificación del Plan se adecuará a lo establecido al efecto en esta Ley para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional. En todo caso, procederá la revisión cuando se alteren los objetivos del Plan y en los supuestos previstos por el mismo.
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Los contenidos de la Ley de OT de Andalucía en relación a la coordinación, concertación y cooperación en la elaboración de los instrumentos de OT Artículo 28. 1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, los órganos de la Ordenación del Territorio coordinarán las actividades de la Junta de Andalucía en esta materia y propondrán o adoptarán las medidas necesarias para prever y facilitar la concertación y cooperación con la administración del Estado y con las Corporaciones Locales. 2. Los acuerdos para la formulación de los planes previstos en esta Ley y de las bases o estrategias contendrán las disposiciones necesarias para garantizar la participación de las Corporaciones Locales en la elaboración y modificación de los mismos.
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No se basa en una participación activa tal y como se hoy se requiere.
PROBLEMAS DEL METODO RACIONAL COMPREHENSIVO, BASADO EN EL CONOCIMIENBTO EXPERTO, SEGÚN M.BENABENT No se basa en una participación activa tal y como se hoy se requiere. No posibilita la cooperación y el consenso: los interesados no parten de la misma situación. Favorece la toma en consideración de los intereses mejor defendidos. Provoca actitudes reactivas, defensiva de rechazo entre los agentes sociales. Se colabora en la redacción del plan pero no se participa en la decisión.
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La “escalera” de la participación
Nivel 1 Manipulación Niveles propios de una comunidad pasiva que recibe información que puede ser incorrecta o parcial. Nivel 2 Educación Nivel 3 Información Se informa al público sobre lo que va a ocurrir, está pasando o va a pasar (Concepción racional-comprehensiva de la planificación). Nivel 4 Consulta El público tiene voz, pero no tiene poder real para asegurar que sus opiniones sean tenidas en cuenta. No influye objetivos, estrategias ni métodos de decisión. Meramente instrumental. Nivel 5 Involucración Las opiniones del público tienen alguna influencia, pero los sectores que normalmente tienen el poder toman las decisiones. Nivel 6 Asociación El público empieza a negociar con los sectores que tienen el poder, para decidir sobre los papeles a jugar, las responsabilidades y los niveles de control. Nivel 7 Poder delegado Algún poder es delegado. Nivel 8 Control de los ciudadanos Delegación completa hacia los ciudadanos de todas las decisiones y acciones (situaciones revolucionarias) Fuente: Arnstein, S “A ladder of citizen participation”
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Características de la información para alimente realmente procesos de participación eficaces
De calidad Fácilmente accesible (internet) Actualizada regularmente Completa y adecuada a los objetivos de la planificación, gestión y participación Detallada y trazable Adaptada a los distintos públicos objetivo
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Tipos de participación
PROACTIVA Transparencia. Control público. Confianza. Igualdad. Aceptación Antes de la formulación de las soluciones REAL APARENTE Opacidad. Corrupción. Desconfianza. Desigualdad. Autoritarismo. Rechazo REACTIVA Fuente: Adaptado de Abel La Calle
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EL EJEMPLO DEL PROCESO PARTICIPATIVO ACTIVO EN LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA (obligatorio de acuerdo a la Directiva Marco del Agua y la Ley de Aguas, con su reglamento de planificacion corespondiente)
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