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Publicada porJuan Francisco Morales Giménez Modificado hace 6 años
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Sobre la responsabilidad de la administración en concreto
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Caso Juan es estudiante en la Universidad. Una noche estando en clase, harto de su profesor de derecho administrativo le pega un balazo.
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Un banco privado quiebra y afecta a cientos de ahorrantes
caso Un banco privado quiebra y afecta a cientos de ahorrantes
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ALGUNOS CONCEPTOS PREVIOS
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Dos conceptos básicos:
Falta personal Falta de servicio Falta en el ejercicio de función pero separable de ésta Falta personal pura Falta personal impura Constituye la mala organización, mal funcionamiento o funcionamiento defectuoso o anormal. Lo anterior, según un estándar exigible a un servicio público
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ALCANCES FALTA DE SERVICIO
A. Servicio ha funcionado mal o defectuosamente B. Servicio no ha funcionado (omisión frente deber) C. Servicio ha funcionado tardíamente (falta de diligencia de deber funcionarial)
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Falta de servicio No tienen que estar desprovistas de algún vínculo con la Administración: A) Falta cometida con ocasión del cumplimiento del servicio B) Falta cometida fuera del servicio, pero gracias a los medios proporcionados al agente
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Falta personal impura sí
Instrumental; policía mata a esposa con arma oficial Circunstancial: empleado público que agrede Teleológico: fines distintos: uso de carro para ir a Golfito
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administrativa funcionario Objetiva Subjetiva
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Efecto probatorio procesal: administracion
Daño Nexo causal
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Efecto probatorio procesal: funcionario
daño Nexo causal Criterios imputación subjetivos
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Responsabilidad sin falta
Más aún se habla de responsabilidad sin falta: Iatrogenia
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En la responsabilidad sin falta basta comprobar la existencia de una lesión y una relación de causalidad con el ámbito de ejercicio de actividad o de la función pública Se excluye concurrencia de presupuestos de naturaleza subjetiva (dolo, culpa) o calificación adicional como falta, funcionamiento anormal o defectuoso
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VINCULACION Vinculación con la administración será además de factores de tiempo, lugar, medio y oportunidad, cualquier razón propia de la organización de la Administración
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Teoría del equilibrio en la ecuación patrimonial
FUNDAMENTOS La responsabilidad civil extracontractual de la Administración Pública, se enmarca, por tanto, dentro de un régimen objetivo, que engloba en su fundamento: Teoría del riesgo Teoría del equilibrio en la ecuación patrimonial
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Caso del puente del rio lagarto
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Caso del agredido
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Nexo causal se rompe Hecho de la víctima Hecho de un tercero
Fuerza mayor
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La prueba del daño Efectivo, evaluable e individualizable
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Procesalmente La responsabilidad solidaria
Solo a la Administración Solo al funcionario A la Administración y al funcionario
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Art 190 LGAP 1. La Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero.
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La anormalidad atiende a aquellas conductas administrativas, que en sí mismas, se apartan de la buena administración (conforme al concepto utilizado por la propia Ley General en el artículo 102 inciso d., que entre otras cosas incluye la eficacia y la eficiencia) o de la organización, de las reglas técnicas o de la pericia y el prudente quehacer en el despliegue de sus actuaciones, con efecto lesivo para la persona.
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La anormalidad puede manifestarse a través de:
un mal funcionamiento un funcionamiento tardío una ausencia total de funcionamiento.
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191 LGAP Artículo 191.-La Administración deberá reparar todo daño causado a los derechos subjetivos ajenos por faltas de sus servidores cometidas durante el desempeño de los deberes del cargo o con ocasión del mismo, utilizando las oportunidades o medios que ofrece, aún cuando sea para fines o actividades o actos extraños a dicha misión.
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Cuando el Estado delega en terceros responde también.
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Responsabilidad por conducta lícita
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emergencia expropiación
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Juan es sometido a prisión preventiva.
Finalmente es absuelto en juicio.
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Se trata de daños no ya incidentales, sino causados deliberadamente, al constituir un medio necesario para la satisfacción del interés general. Al igual que en la expropiación stricto sensu, el menoscabo patrimonial supone un sacrificio especial que el particular sufre en beneficio de la colectividad y que merece, por ello, ser compensado
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Responsabilidad sin falta
No generalizada El Estado hace las cosas bien No es conducta ilícita o anormal Genera un daño Determinadas características
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No estamos en presencia de un rompimiento de los estándares normales de diligencia
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En un operativo policial le disparan a una persona que camina en la calle
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LGPA "Artículo 194.- 1. La Administración será responsable por sus actos lícitos y por su funcionamiento normal cuando los mismos causen daño a los derechos del administrado en forma especial, por la pequeña proporción de afectados o por la intensidad excepcional de la lesión. 2. En este caso la indemnización deberá cubrir el valor de los daños al momento de su pago, pero no el lucro cesante. 3. El Estado será responsable por los daños causados directamente por una ley, que sean especiales de conformidad con el presente artículo".
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La existencia de una pequeña proporción de afectados o
La responsabilidad por conducta lícita y normal, por la especialidad del daño, requiere: La existencia de una pequeña proporción de afectados o La intensidad de dicha lesión sea excepcional. La indemnización cubre el valor del daño, mas no los perjuicios.
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Caso de la expropiación
Responsabilidad por conducta lícita se fundará en el concepto de sacrificio especial. Una carga excepcional, intensa y singular, con lo cual se transforma en un sacrificio excesivo y desigual. Caso de la expropiación
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Fundamento: Principio de igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas.
Art. 18 y 33 C pol.
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Como consecuencia La administración se vincula con la comprobación del sacrificio especial e intenso y relación de causalidad Prescindimos de falta personal y de servicio
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Otro ejemplo: Caso Ley Indígena con respecto a la venta de licores.
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Otro caso: Responsabilidad Estado Juez
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Estado legislador Pese a la presunción de legitimidad o validez de la ley y al carácter legítimo del ejercicio de la potestad legislativa, el Estado, a través, de su órgano constitucional Asamblea Legislativa puede causarle un daño (antijuridicidad) a algún administrado
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Por amplitud, intensidad o trascendencia.
Anormalidad del daño Por amplitud, intensidad o trascendencia. Desigualdad ruinosa, flagrante, muy perjudicial
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Caso de vecinos de una planta hidroeléctrica
Caso de vecinos de puente por hiper más de San Sebastián
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Siempre requerirá demostración del vínculo causal
Siempre se aplicarán los criterios de que debe existir un daño efectivo, cierto, demostrable, individualizable. Siempre requerirá demostración del vínculo causal
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No obstante al buen funcionamiento y cumplimiento de las disposiciones normativas atinentes, la Administración con su actuación no logró impedir que el daño al administrado se produjera y, además, que tal daño es tan ajeno a la generalidad de resultados, que obliga a la indemnización del mismo
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A pesar de la característica propia de este tipo de daños se mantiene la responsabilidad objetiva
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Carga probatoria en estos supuestos
daño Nexo causal Pequeña proporción afectados o gran intensidad
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ResponsabilidaD funcionario publico
Un régimen subjetivo
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Artículo 201.-La Administración será solidariamente responsable con su servidor ante terceros por los daños que éste cause en las condiciones señaladas por esta ley.
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Debido proceso Subjetiva Solidaria
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Conductas realizadas con dolo o culpa grave.
Puedo demandar al Estado y al funcionario o solo a éste Conductas realizadas con dolo o culpa grave.
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DAÑO NEXO CAUSAL DOLO O CULPA GRAVE C0MPARACION ADMINISTRACION
FUNCIONARIO
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existe dolo cuando hay voluntad de realizar el tipo antijurídico, por el contrario, en la culpa no ocurre esa voluntad sino que la realización del hecho antijurídico deriva de la inobservancia del deber de cuidado personalmente exigible a su autor
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Culpa grave Culpa leve
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La clave es la prueba
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