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CONVENIO (MARCO) DE COGESTION

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Presentación del tema: "CONVENIO (MARCO) DE COGESTION"— Transcripción de la presentación:

1 CONVENIO (MARCO) DE COGESTION
Marco legal: Ley 29124 REGLAMENTO: D.S SA Abog. Armando Calderón Vera

2 Artículo 8º.- LEY 29124 El convenio de cogestión es el vínculo jurídico entre el Estado, representado por el gobierno regional y el gobierno local, y el órgano de cogestión para la administración de EE.SS y la asignación de recursos para actividades de promoción de la salud, prevención de enfermedades y recuperación de la salud, según nivel de complejidad. Es suscrito por el presidente del órgano de cogestión, el gobierno regional, representado por la DIRESA, y el gobierno local. El convenio debe ser aprobado por resolución de presidencia regional. Resolución de Convenio, por presidencia regional.

3 - Gerencia Regional De Salud
COGESTION GOBIERNO LOCAL -Provincia -Distrito GOBIERNO REGIONAL - Gerencia Regional De Salud CONVENIO PSL Asociación CLAS Sin fines de lucro Código civil

4 REGLAMENTO Articulo 61º.- Aspectos administrativos para la recepción de financiamiento de las CLAS. Los requisitos administrativos que deben cumplir las CLAS para la recepción de financiamiento, son los siguientes: a) El Convenio de Cogestión firmado por las partes. b) La Resolución de Presidencia Regional que aprueba el Convenio de Cogestión. c) El Plan de Salud Local-PSL- aprobado por la Asamblea General de la CLAS.

5 PLAZO ACREDITACION Articulo 73º.- Plazo y Acreditación
El Convenio de Cogestión tiene un plazo de vigencia de tres (3) años. a) Representante del GR: Resolución Presidencial. b) Representante del Gobierno Local: Resolución de Alcaldía. c) Vigencia de Poderes del Presidente del Consejo Directivo

6 SUSCRIPCION-APROBACION CONVENIO
GORE GRS-RED-CLAS CLAS-GL RED GRS- COGESTION INFORME LEGAL EMITE RESOLUCION GERENTE ORIGINAL CLAS COPIA RED COORDINADOR TRES ORIGINALES

7 EVALUACION-CONVENIO Articulo 76º.- Evaluación
Semestralmente en base a los indicadores y compromisos concertados pautas: a) El Presidente del Consejo Directivo convoca a las partes firmantes b) Se conforma un “Comité de Evaluación” integrado por 2 representantes de cada parte firmante, “Informe Técnico de Evaluación”, que luego presenta a la Asamblea General. c) La Asamblea General analiza y evalúa el “Informe Técnico de Evaluación”, y toma decisiones para la mejora del cumplimiento de compromisos, que consta en acta. Este informe, más el acta de acuerdo de la Asamblea General, se publica en los medios regionales y locales

8 RENOVACION-CONVENIO-RESOLUCION
Articulo 77º.- RENOVACIÓN Al vencimiento del plazo descrito en el Articulo 73º del presente Reglamento y si las partes estuviesen de acuerdo, el Convenio será renovado por tres años más, para lo cual se suscribirá una addenda o un nuevo convenio, según sea el caso. RESOLUCION DE CONVENIO Articulo 83º.- Resolución El Convenio de Cogestión queda resuelto por consenso entre las partes, previa evaluación y acta aprobatoria por la Asamblea General,

9 SOLUCION DE CONFLICTOS-CAUSALES
Artículo 15º.- de la Ley Nº La Dirección Regional de Salud, en primera instancia, y el gobierno regional, en segunda instancia. causales: articulo 83º Reglamento a) Incumplimiento de las responsabilidades descritas en la Ley, Reglamento y el Convenio de Cogestión. b) Cuando en la verificación administrativa y/o contable, se concluye que la CLAS sin autorización de la DIRESA y sin sustento técnico, ha destinado los recursos que se le ha trasferido en administración a un fin distinto a lo establecido en el PSL. c) Cuando la CLAS incumpla en forma reiterada con lo estipulado en los documentos normativos.

10 PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA RESOLUCIÓN
Articulo 84º.-Reglamento El Gobierno Regional a través de sus unidades ejecutoras existentes en el ámbito de la CLAS, administra transitoriamente los recursos asignados a la CLAS en base a un plan de ejecución, bajo responsabilidad funcional a favor de los establecimientos de salud que conforman la CLAS, hasta que se suscriba un nuevo convenio, en un plazo no mayor a seis meses en coordinación con las tres partes involucradas. Los bienes de las CLAS son administrados en el periodo transitorio por el Gobierno Regional.

11 CONVENIO ESPECIFICO NO TIENE LIMITACION, EN CONDICIONES,PLAZOS,APOYO
SUCRIBE ENTRE: CLAS Y MUNICIPALIDADES- PREVIA VERIFICACION DE LA RED-Coordinador-BASE DE DATOS CONOCIMIENTO DE LA GERENCIA.UF-COGESTION-BASE DE DATOS NO REQUIERE RESOLUCION DEL GORE. SI SE TRATA DE PERSONAL: PRESUPUESTO SOTENIBLE, SELECCIÓN,BASICO D.LEG 1153. INFRAESTRUCTURA: PREVIO Vº Bº GERENCIA (PLANIFICACION)

12 DIFERENCIAS MARCO-ESPECIFICO
CONVENIO MARCO CONVENIO ESPECIFICO TRES PARTES: GORE,MUNICIPALIDAD,CLAS TRES AÑOS RESOLUCION DE APROBACION GORE RENOVACION TRES AÑOS APOYO: ECONOMICO DOS PARTES: CLAS MUNICIPALIDAD PLAZO DISCRESIONAL NO REQUIERE APROBACION DEL GORE. RENOVACION, DISCRESIONAL APOYO ECONOMICO

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