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Gestión y Negocios Garantía Previa
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GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Artículo LGA Los importadores y exportadores y beneficiarios de los regímenes, podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el Reglamento, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables. La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a un (1) año y a tres (3) meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. En caso no se cumpla con la renovación de la garantía, la Administración Aduanera procederá a requerirla. (…..)
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GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Se aprueba un tratamiento para garantías globales y específicas a presentarse previa a la numeración de la declaración Uso facultativo. Despacho en 48 horas Lo podrá emplear el importador, exportador (drawback) y beneficiarios de regímenes aduaneros Aplicable en despacho anticipado y excepcional Garantizará el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios, percepciones y demás obligaciones de pago.
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GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
La garantía global es por 1 año. La específica por 3 meses. Difiere la exigibilidad del pago de los tributos de importación La determinación tributaria es de SUNAT. Ésta es única La garantía global se aplica en todas las Aduanas del país INFORME N° SUNAT/2B4000 INFORME N.° SUNAT/2B4000 También está la garantía por impugnación de deuda tributaria aduanera.
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GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Se consideran las siguientes modalidades de garantía: (i) Fianza (ii) Póliza de Caución (iii) Garantía Nominal Las Fianza y Pólizas de Caución deben ser emitidas por entidades autorizadas por SBS Obligaciones cubiertas: todas las deudas tributarias aduaneras.
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GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Obligaciones cubiertas, todas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos que: (i) Se hayan determinado dentro del plazo de culminación del despacho aduanero (no más de tres meses de la numeración; o hasta un año cuando se haya ampliado justificadamente) (ii) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho aduanero, siempre que se haya requerido la renovación hasta por un año, según artículo 219º. IMPORTANTE: Estas deudas se mantendrán garantizadas si se reclaman o apelan.
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GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Artículo 219º: Renovación de las garantías (i) Cuando exista deuda tributaria aduanera o recargo no exigible coactivamente. (ii) No haya concluido el despacho aduanero en 3 meses o un año. (iii) El importador, exportador o beneficiario haya sido seleccionado a fiscalización posterior de la deuda que haya garantizado. (Este punto no se aplica a empresas de servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores) En tanto no se renueve: no podrá garantizar según Art. 160º de la Ley.
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GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
El monto de la garantía será: (i) Globales: un porcentaje definido por la Administración del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los 12 últimos meses anteriores al inicio del trámite de presentación de la garantía, más un porcentaje por riesgo de usuario fijado por la SUNAT. Si no hay historial: sobre el movimiento anual que se estime realizar. (ii) Específicas: Porcentaje del valor de la mercancía que fije la SUNAT en función al riesgo del usuario más el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.
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GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Cuenta corriente: cuando se acepta garantía se afecta (cuando hay deudas) y desafecta (cuando hay pagos), según procedimientos que se aprueben. Estructura de cuenta corriente: monto operativo y monto de seguridad. Con el primero se garantizan las Declaraciones. El segundo es de uso exclusivo de SUNAT y se calculará de acuerdo al riesgo de incumplimiento del importador. Saldo suficiente: sólo se aceptará la numeración de las DUAs si el monto operativo tiene saldo suficiente. Canje de las garantías: Se puede canjear en cualquier momento siempre que no sea menor.
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