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SECRETARÍA DE LA MUJER OAXAQUEÑA
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Hasta hace 40 o 50 años, se consideraba que la discriminación y trato desigual de que son objeto las mujeres era algo natural, producto de la diferencia sexual.
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Afortunadamente, el análisis social del movimiento feminista mostró que esta discriminación y desigualdad son construidas socialmente por un sistema patriarcal, y con su activismo pusieron en la agenda de todos los países el lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.
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en México no te asombres, se juntaron mil señoras
Junio del 75 en México no te asombres, se juntaron mil señoras para hablar mal de los hombres. Fue Conferencia Mundial, tal como debe de ser, del Año Internacional que celebra la mujer. Vinieron de todo el mundo y proclamaron que es gacho, que haya mujeres sin rumbo que sigan queriendo al macho. Liberación absoluta es meta de la mujer, pero aquello de que hablamos que no lo dejen de hacer, aunque sea sin amor…
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Delitos que más se cometen en el estado
Incidencia Homicidio doloso 755 Homicidio culposo 706 Robo a casa habitación 1,071 Robo a transeúnte 1,687 Robo a negocios 1,128 Robo de vehículos 1,701 Delitos de índole sexual 787 Violencia familiar 3,846 Del total de delitos cometidos en el estado (15,472) durante el 2017, el 30% son por violencia familiar y delitos de índole sexual (4,633).
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CONSECUENCIAS DE LA MASCULINIDAD TRADICIONAL
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LEAMVLVG
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Violencia de género contra las mujeres
Cualquier acción u omisión, que por razón de género, tenga como resultado un daño físico, psicológico, sexual, económico, patrimonial o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público. Es la violencia que se ejerce para someterlas y humillarlas, se le llama «de género» para distinguirla de la violencia común. Tipos de violencia Son las formas y manifestaciones en que se presenta la violencia contra las mujeres, incluyendo lo previsto en los Tratados Internacionales. Los tipos de violencia son: I. Violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que cause daño a la estabilidad psicológica, pudiendo consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
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II. Violencia física. Es cualquier acto intencional que inflige daño a las mujeres, usando la fuerza física o algún tipo de sustancia, arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas; III. Violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que menoscabe el patrimonio de las mujeres por transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades;
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IV. Violencia económica
IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecte la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar sus ingresos económicos, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral; V. Violencia sexual. Es cualquier acto que degrade o dañe el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que por tanto atente contra su libertad, dignidad e integridad física o psicológica. Es una expresión de abuso de poder que implica el sometimiento femenino al agresor, al denigrar a las mujeres y concebirla como objeto;
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VI. Violencia feminicida
VI. Violencia feminicida. Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas y culmina en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres; VII. Violencia política. Es cualquier acción u omisión para acotar, restringir, suspender o impedir el ejercicio de sus derechos ciudadanos y político-electorales o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad.
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Modalidades de la Violencia: Son los contextos, espacios, lugares o ámbitos en que se presenta la violencia contra las mujeres. En el Ámbito Familiar. Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o mantenga o haya mantenido una relación análoga con la víctima. En el Ámbito Institucional y Político. Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos del Estado o los Municipios que en forma intencional discriminen, dilaten, obstaculicen, entorpezcan o impidan el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar la violencia de género en cualquiera de sus tipos y modalidades.
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Se consideran actos de violencia política, entre otros, aquellos que:
Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo. Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas a una función pública, asistan a la toma de protesta de su encargo, así como a las sesiones ordinarias y extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres. Restrinjan el uso de la palabra en las asambleas, sesiones u otras reuniones, así como su participación en comisiones, comités y otras instancias de toma de decisiones. Divulguen información personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas o en funciones, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la licencia o renuncia al cargo que ejercen o postulan.
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En el Ámbito Laboral y Docente
En el Ámbito Laboral y Docente. Violencia en el ámbito Laboral es la negativa ilegal de contratación a la víctima o de respetar su permanencia o condiciones de trabajo, la descalificación de la actividad realizada, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la Ley General de Salud, y todo tipo de explotación y discriminación por razón de género. Violencia en el ámbito docente son los actos u omisiones discriminatorios que atentan contra la integridad física, sexual y psicológica de las alumnas por razón de su sexo, edad, condición social, limitaciones o características físicas, las cuales son infligidas por el personal docente o administrativo de los centros educativos. En ambos espacios queda incluido el hostigamiento sexual cometido en un solo evento o en una serie de eventos, que en su conjunto causen daño a la víctima. En el Ámbito Social o en la Comunidad. Violencia en el ámbito social o en la comunidad, son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
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Violencia de género contra las mujeres MODALIDADES DE LA VIOLENCIA
RECAPITULANDO Violencia de género contra las mujeres Cualquier acción u omisión, que por razón de género, tenga como resultado un daño físico, psicológico, sexual, económico, patrimonial o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público. TIPOS DE VIOLENCIA MODALIDADES DE LA VIOLENCIA Psicológica Física Patrimonial Económica Sexual Feminicida Política Obstétrica Ámbito familiar Ámbito institucional y político Ámbito laboral y docente Ámbito social o en la comunidad
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CONSEJOS MUNICIPALES PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES Situación en el estado y los municipios en materia de violencia de género contra las mujeres Sustento en la Ley de los Consejos Integración de los Consejos Atribuciones de los Consejos Atribuciones y obligaciones del Estado y los Municipios
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Delitos que más se cometen en el estado
Incidencia Homicidio doloso 755 Homicidio culposo 706 Robo a casa habitación 1,071 Robo a transeúnte 1,687 Robo a negocios 1,128 Robo de vehículos 1,701 Delitos de índole sexual 787 Violencia familiar 3,846 Del total de delitos cometidos en el estado (15,472) Durante el 2017, el 30% son por violencia familiar y delitos de índole sexual (4,633).
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SAN BALTAZAR YATZACHI EL BAJO
IXTLAN DE JUÁREZ SAN BALTAZAR YATZACHI EL BAJO DELITO CARPETAS INICIADAS ABUSO SEXUAL 1 FEMINICIDIO VIOLACIÓN 2 VIOLENCIA FAMILIAR 17 DELITO CARPETAS INICIADAS FEMINICIDIO 1 VIOLENCIA FAMILIAR 2 SAN MIGUEL AMATLÁN SAN MIGUEL ALOAPAM DELITO CARPETAS INICIADAS VIOLENCIA FAMILIAR 1 DELITO CARPETAS INICIADAS VIOLENCIA FAMILIAR 2 CAPULALPAM DE MÉNDEZ NATIVIDAD DELITO CARPETAS INICIADAS VIOLENCIA FAMILIAR 1 DELITO CARPETAS INICIADAS HOMICIDIO 1 SAN PEDRO YARENI SAN PABLO MACUILTIANGUIS DELITO CARPETAS INICIADAS HOMICIDIO 1 DELITO CARPETAS INICIADAS HOMICIDIO CULPOSO 1
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SUSTENTO EN LA LEY Los Consejos Municipales tienen sustento y un mandato emanado de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género del Estado de Oaxaca, en los artículos: “Artículo 1. Tiene por objeto establecer las disposiciones jurídicas aplicables en el Estado y sus Municipios para la prevención, atención, sanción y erradicación de todo tipo de violencia de género contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar el disfrute de este derecho, favoreciendo su desarrollo y bienestar”. “Artículo 2. Los objetivos de la Ley son: I. Incorporar en las políticas públicas del Estado y sus Municipios los principios, instrumentos, programas, mecanismos y acciones, para garantizar a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia de género. II. Prevenir, atender, sancionar y erradicar las conductas políticas, sociales y culturales que justifican y alientan la violencia de género contra las mujeres. III. Instrumentar acciones permanentes de información y sensibilización en los municipios del estado, con el propósito de prevenir la violencia de género contra las mujeres; IV. Garantizar a las mujeres un trato digno así como atención integral y especializada para las víctimas de violencia de género, a sus hijas e hijos, (…) por parte del Estado y los Municipios.
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“Artículo 3. La aplicación de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a:
I. Los tres Poderes del Estado; II. La Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Oaxaca; y III. Los Municipios del Estado.” Más adelante nos indica: “Artículo 34. Son instancias de coordinación en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres: I. El Consejo Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género. II. Los Consejos Municipales para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género.
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INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
El Concejo Municipal es la instancia encargada de planear y coordinar las acciones encaminadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género en el municipio. Está integrado por: Presidencia municipal (presidencia del Consejo Municipal) Instancia Municipal de la Mujer (secretaría técnica del Consejo Municipal) Sindicatura de Hacienda (Vocal) Sindicatura Procuradora (Vocal) Regiduría de Salud (Vocal) Regiduría de Educación (Vocal) Regiduría de Hacienda (Vocal) Regiduría de Seguridad Pública (Vocal) Presidencia del Sistema DIF municipal (Vocal) Además de las y los integrantes, podrán ser invitadas a participar en el Consejo Municipal las dependencias y/u organizaciones, regionales o municipales, dedicadas al tema de la violencia de género contra las mujeres, y que se considere puedan aportar elementos para desarrollar el programa de trabajo. El Consejo Municipal sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada tres meses, y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias, mediante convocatoria elaborada por la secretaria técnica del Consejo.
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ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS
Artículo 54. Son atribuciones y obligaciones del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras: Garantizar el ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de género; Formular y conducir con perspectiva de género la política estatal y municipal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, proteger y asistir a las víctimas en un marco integral; Destinar de conformidad con su capacidad presupuestal, una partida suficiente para garantizar que los Consejos Municipales cumplan con lo previsto en la presente Ley, realicen acciones afirmativas a favor de las mujeres y coadyuven en la protección integral; Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural del Estado; Vigilar que los usos y costumbres de toda la sociedad no atenten los derechos humanos de las mujeres; Aplicar los programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores; Realizar campañas de información con énfasis en la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, el conocimiento de las leyes, medidas y programas que las protegen, así como de las instancias y recursos que las asisten;
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ATRIBUCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL
Son atribuciones del Consejo, entre otras: Incorporar acciones afirmativas con carácter programático para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y eliminar las brechas entre ambos géneros; Orientar y promover entre la comunidad las políticas y acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; Establecer y promover la capacitación y actualización permanente, con perspectiva de género, del personal que labora en la administración municipal; Contribuir a la difusión de la legislación en materia de violencia contra las mujeres; Promover una cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres; Promover la participación política de las mujeres, y vigilar el respeto a sus derechos político electorales; Promover la instalación de Unidades de Atención Integral, a fin de atender a las mujeres víctimas de violencia; Promover estrategias para la obtención de recursos destinados a la operación de las Unidades de Atención integral.
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