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Seguridad Social vamos a conocer...

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Presentación del tema: "Seguridad Social vamos a conocer..."— Transcripción de la presentación:

1 Seguridad Social vamos a conocer...
Estructura del sistema de la Seguridad Social Principales obligaciones de empresarios y trabajadores Acción protectora Protección por desempleo PRÁCTICA PROFESIONAL Sistema RED ACTUALIDAD LABORAL Cada jubilación parcial cuesta una media de euros adicionales

2 Estructura del sistema de la Seguridad Social
Los poderes públicos deben mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. Constitución española Art. 41 Desde finales del siglo XIX hasta mediados del XX se adoptan medidas como la creación de la Comisión de Reformas Sociales, la aparición de diversos seguros sociales o creación de Instituto Nacional de Previsión. Con la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 y su texto articulado de 1967 (que se reformó en 1974), se crea un verdadero sistema público de Seguridad Social en España. Debido a los cambios sociales, políticos y económicos, y tras la firma del Pacto de Toledo, se produce la última gran reforma plasmada en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Evolución histórica

3 Regímenes de la Seguridad Social
Régimen General Protege al colectivo más amplio al incluir a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios de las sociedades mercantiles capitalistas y, en determinadas situaciones, a ciertos funcionarios y personal laboral o civil no funcionario de la Administración Local, Autonómica, del Estado o de Justicia. En él se han ido integrando antiguos regímenes especiales. Dentro del Régimen General se han incluido sistemas especiales para ciertas actividades concretas. Regímenes Especiales Actividades que, por su naturaleza, peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, necesitan una normativa específica y una acción protectora diferente del Régimen General. Los Regímenes Especiales son: Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias. Trabajadores del mar. Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Funcionarios públicos, civiles y militares. Empleados del hogar. Estudiantes. Trabajadores de la minería del carbón.

4 Instituto Nacional de la Seguridad Social
Entidades Gestoras Instituto Nacional de la Seguridad Social Gestiona y administra las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria Se encarga de gestionar estas prestaciones en Ceuta y Melilla y de la gestión de los derechos y obligaciones del antiguo INSALUD. Tesorería General de la Seguridad Social Recaudar recursos y gestionar las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas, … Instituto de Mayores y Servicios Sociales Se ocupa de las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas y de los servicios sociales en Ceuta y Melilla. Instituto Social de la Marina Administra y reconoce las prestaciones de los trabajadores del mar. En la gestión colaboran las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las propias empresas.

5 Principales obligaciones de empresarios y trabajadores
I NSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA F ORMALIZACIÓN DE COBERTURA DE RIESGOS A FILIACIÓN Y ALTA DE LOS TRABAJADORES B AJA Y VARIACIÓN DE DATOS C OTIZACIÓN

6 Tipos de cotización Contingencias Observaciones Empresa Trabajador
Total Comunes Para todos los contratos 23,6% 4,7% 28,3% FOGASA 0,20% - F. Profesional 0,60% 0,10% 0,70% Desempleo General 5,50% 1,55% 7,05% Contrato temporal a tiempo completo 6,70% 1,60% 8,30% Contrato temporal a tiempo parcial 7,70% 9,30% Horas extraordinarias Por fuerza mayor 12% 2% 14% No fuerza mayor Profesionales Según la tarifa de Primas Ejemplo: Inés es ingeniera, grupo 1 de cotización. Su base de cotización en octubre por CC y CP es 2.340,50 €. Su tarifa de primas es el CNAE 24, con tipos del 2% por IT y el 1,6% por IMS. Tiene un contrato indefinido. Calcula las cuotas. Se toma la base de cotización de 2.340,50 € al encontrarse entre los topes máximo y mínimo de los vigentes en el año para calcular las cuotas a pagar por la empresa y el trabajador en el mes de octubre. Contingencias Empresa Trabajador Total Comunes 2340,50€x23,6%=552,36€ 2340,50€x4,7%=110€ 2340,50€x28,3%=662,36€ Profesionales IT  2340,50€x2%=46,81€ IMS2340,50€x1,6%=37,45€ - - - 46,81€ + 37,45€ = 84,26€ Desempleo 2340,50€x5,50%=128,72€ 2340,50€x1,55%=36,28€ 2340,50€x7,05%=165€ FOGASA 2340,50€x0,2%=4,68€ 4,68€ FP 2340,50€x0,6%=14,04€ 2340,50€x0,1%=2,34€ 2340,50€x0,7%=16,38€

7 Acción protectora de la Seguridad Social
Protege a los ciudadanos frente a las contingencias que se produzcan y concede prestaciones ¿Qué son las prestaciones? Las prestaciones de la Seguridad Social son: Conjunto de medidas económicas y no económicas para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos. Asistencia sanitaria. Incapacidad temporal. Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, maternidad y paternidad. Incapacidad permanente, en sus modalidades contributiva y no contributiva. Lesiones permanentes no invalidantes. Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva. Muerte y supervivencia: auxilio por defunción, viudedad, orfandad, prestaciones a favor de familiares o indemnizaciones a tanto alzado por AT y EP. Prestaciones familiares en sus modalidades contributiva y no contributiva. Desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial. Servicios sociales, seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) y seguro escolar. ¿Cómo pueden ser las prestaciones? Contributivas: dirigidas a los trabajadores y sus familiares cercanos que acrediten un periodo mínimo de cotización o carencia. No contributivas: sus beneficiarios carecen de recursos suficientes y no han cotizado nunca o lo han hecho durante un tiempo insuficiente.

8 Asistencia sanitaria Beneficiarios ¿En qué consiste?
Trabajadores en activo, afiliados y en alta o alta asimilada. Pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas. Familiares o asimilados que convivan y a cargo del beneficiario. Colectivos integrados en el Régimen General a estos efectos. Españoles residentes en España sin recursos suficientes. Españoles de origen o emigrantes retornados o desplazados. Extranjeros. Incluye los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios y su aptitud para el trabajo. Ejemplos: Pedro ha finalizado su primer contrato de cinco meses. ¿Tiene derecho a la asistencia sanitaria contributiva? Sí, al estar de alta más de 90 días en los 365 días anteriores, tiene derecho a disfrutarla durante 90 días, periodo ampliado a 52 semanas si la asistencia sanitaria es anterior a la pérdida del trabajo y de 39 semanas si esta comienza durante los 90 días posteriores a la baja. Para sus familiares, será de 39 y de 26 semanas respectivamente. Abel acaba de finalizar su contrato como socorrista en una piscina. Ha trabajado durante dos meses. ¿Tiene derecho a la asistencia sanitaria contributiva? ¿Y si estuviera estudiando un ciclo formativo? No, al trabajar menos de 90 días en los 365 días anteriores. Si la asistencia hubiera comenzado estando de alta, tendría derecho a 39 semanas para él y 26 para sus familiares. Los estudiantes tienen asistencia sanitaria por el seguro escolar. Las recetas de medicamentos prescritas por médicos de la Seguridad Social, ¿tienen beneficio económico? La prestación farmacéutica incluye, la gratuidad de determinados medicamentos para los pensionistas y tratamientos derivados de AT y EP. Para el resto de los beneficiarios, es una participación del 40% en el precio de venta al público, variando este porcentaje en determinados casos.

9 Incapacidad Temporal (IT)
Subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está de baja por estar imposibilitado temporalmente para el trabajo y recibe asistencia sanitaria. Definición Estar afiliado y en alta o en situación asimilada en la fecha del hecho causante. En enfermedad común, haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores. No se exige periodo de carencia por contingencias profesional o accidente no laboral. Requisitos Por contingencias comunes BCCC del mes anterior a la baja Número de días cotizados Por contingencias profesionales BCCP del mes anterior a la baja HHEE año anterior Número de días cotizados ó 366 Base reguladora + Por EC y ANL 60% de la BR del día 4º al 20º inclusive 75% de la BR desde el día 21º en adelante Por AT y EP 75% de la BR desde el día siguiente a la baja Cuantía 12 meses prorrogables por otros 6 meses más. En el periodo de observación por enfermedad profesional, la duración es de 6 meses prorrogables por otros 6 meses En ambos casos, puede llegar a prorrogarse hasta 30 meses.. Duración

10 Incapacidad Temporal / Ejemplos
Carlos trabaja desde hace un año como cajero. El 4 de noviembre se hizo un esguince jugando al fútbol, permaneciendo de baja hasta el 27 de noviembre. Su BCCC de octubre es de €. Si tiene derecho a la prestación por IT, calcular su base reguladora, periodo de cobro, importe total del subsidio y quién lo paga. Carlos está afiliado y de alta en la Seguridad Social. Al tratarse de un accidente no laboral, no se le exige periodo mínimo de cotización, por tanto tiene derecho al cobro de IT. La base reguladora es: €/30 días = 45 € diarios. Del 1º al 3er día (del 4 al 6 de noviembre), no cobra nada, aunque algunas empresas asumen su pago. Del 4º al 20º día (del 7 al 23 de noviembre) cobrará 45 €/día × 60% = 27 €/día. Es un total de 27 €/día × 7 días = 459 €. Del 21º en adelante (del 24 al 27 de noviembre) cobrará el 75% de 45 €/día, es decir, 33,75 € de subsidio/día. Lo que hace un total de: 33,75 €/día × 4 días = 135 € de subsidio. Por los 24 días de baja, le corresponde un subsidio por IT de 594 €. La empresa es la responsable del pago hasta el día 15 de la baja, es decir, 324 € (27 € x 12 días) y la SS de los 270 € restantes, que abona la empresa mediante pago delegado. Un oficial de primera, grupo 8 de cotización, con antigüedad en la empresa desde el 1 de marzo de 2003 sufre, el 10 de septiembre de este año, un accidente de trabajo, permaneciendo de baja hasta el 17 de diciembre. La BCCP de agosto es de 1.440,13€, de los cuales 100 € son horas extraordinarias. Por HHEE, en junio recibió 90 € y en julio 180 €. Si tiene derecho a la IT, calcular el importe del subsidio e indicar el periodo de cobro y quién lo paga. El trabajador al estar afiliado y de alta en la SS y tratarse de un accidente de trabajo no requiere periodo mínimo de cotización tiene derecho al cobro del subsidio por IT. La base reguladora estará compuesta por la suma de dos módulos: 1440,13€ -100€ (100€ + 90€ + 180€) El subsidio diario es igual a 44,24 € x 75% = 33,18 €/día. El periodo de cobro será del 11 de septiembre al 17 de diciembre. El día de la baja (10 de septiembre) la empresa pagará íntegro el salario al trabajador. El sujeto responsable del pago es la Entidad Gestora o la Mutua de AT y EP, que abona la empresa por pago delegado. En septiembre, del 11 al 30: 20 días x 44,24 € = 884,80 € En octubre, del 1 al 31: 31 días x 44,24 € = 1.371,44 € En noviembre, del 1 al 30: 30 días x 44,24 € = 1.327,20 € En diciembre, del 1 al 17: 17 días x 44,24 € = 752,08 € = 43,23€ + 1,01€ = 44,24€/día +

11 Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
Prestación que consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora de contingencias profesionales. El derecho a cobro nace el mismo día que se suspende el contrato por estas causas Se extingue cuando la mujer trabajadora pasa a: la situación de maternidad reincorporarse a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado o situación. Es una contingencia profesional y no se exige periodo de cotización mínimo.

12 Nacimiento del derecho
Maternidad Subsidio percibido por los trabajadores por cuenta propia o ajena, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad por maternidad, adopción y acogimiento.. Definición Estar afiliado, en alta o situación asimilada y tener un período mínimo de cotización de: En menores de 21 años de edad, no se exigirá período mínimo de cotización. Entre 21 y 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 días en su vida laboral. Mayores de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en su vida labora Requisitos Base reguladora La misma que para incapacidad temporal por contingencias comunes. Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. Cuando no hay cotización mínima, en el parto el subsidio será del 100% del IPREM. En el parto múltiple o en adopción o acogimiento simultáneos de más de un menor hay un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, del mismo importe que el primero, durante las 6 semanas posteriores. Cuantía Por maternidad, desde día del parto o del inicio del descanso si es anterior. En adopción y acogimiento, a elección del trabajador, a partir de la fecha de la resolución judicial o de la decisión administrativa o judicial. Nacimiento del derecho Duración 16 semanas más 2 semanas por hijo, a partir del segundo o discapacitado.

13 Paternidad Subsidio reconocido a los trabajadores durante los periodos de descanso que se disfruten con motivo del nacimiento de un hijo, adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple. Subsidio del 100% de la base reguladora, calculada de igual manera que en la maternidad. Se cobrará durante 13 días ininterrumpidos o 20 días en familias numerosas o con algún discapacitado. Se amplia en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. caso práctico inicial

14 Maternidad y Paternidad / Ejemplos
Sonia esta trabajando en Peluquería Mechas desde el 2002, tras el parto de su hija Patricia el 5 de septiembre, inicia el descanso por maternidad. Carlos, el padre de la niña, trabaja desde ¿Tienen derecho al descanso por maternidad y paternidad?. En caso afirmativo, calcular la cuantía y el período de cobro. Los datos de ambos son: Madre Fecha de nacimiento: 30 de octubre de 1.980 Grupo de cotización: Retribución: diaria Base de cotización agosto: 1.683,30 € Padre Fecha de nacimiento: 6 de junio de 1.979 Grupo de cotización: Retribución: mensual Base de cotización agosto: € Para tener derecho a cobrar el subsidio, Carlos y Sonia tiene que acreditar 180 días en los últimos 7 años o 360 días totales en su vida laboral, requisito que cumplen ambos. Las bases reguladoras serán: Madre: ,30 € / 31 = 54,30 €/día Padre: € / 30 = 70,05 €/día Cuantía del subsidio: Madre: 54,30 €/día x 100% = 54,30 €/día Estará de baja 16 semanas, equivalente a 112 días. El total del subsidio por maternidad será: 54,30 € x 112 días= 6.081,6 0€ Padre: 70,05 € x 100% = 70,05 € Estará de baja 13 días, por tanto, el total del subsidio por paternidad será: 70,05 € x 13 días= 910,65 € El abono del subsidio corre a cargo del INSS que reconoce el derecho y realiza directamente el pago. Además los padres podrán disfrutar del pago de € como deducción fiscal por maternidad más 100 € de deducción por hijo menor de 3 años.

15 Lesiones Permanentes no Invalidantes
Lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que no repercuten sobre la capacidad laboral del trabajador, pero suponen una disminución o alteración de su integridad física. La prestación consiste en una indemnización económica determinada en el Baremo de Lesiones Permanentes no Invalidantes, solo para las lesiones recogidas en él.

16 Incapacidad Permanente
Situación en la que el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que reduzcan o anulen su capacidad laboral. Definición Parcial Disminución en el rendimiento normal para la profesión habitual del 33%. Total Inhabilitación para la profesión habitual, pudiéndose dedicar a otra diferente. Absoluta Inhabilitación completa para cualquier profesión. Pérdida anatómica y funcional grave. Se necesita de otra persona en los actos esenciales de la vida. Grados Estar afiliado y en alta o asimilada Tener menos de 65 años Acreditar una cotización si la incapacidad deriva de enfermedad común, que será: Menor de 31 años: La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el hecho causante; Con 31 años o más: Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, un quinto del periodo de cotización exigible estará comprendido en los 10 años anteriores. Requisitos

17 Incapacidad Permanente
Por enfermedad común Con menos de 52 años: ∑ BCCC del periodo mínimo exigible nº meses x 1,1666 Con más de 52 años: ∑ BCCC 96 meses anteriores 112 Por accidente no laboral ∑ BCCC 24 meses ininterrumpidos elegidos en los 7 años anteriores 28 Por contingencias profesionales Dividir por 12 la suma de: Sueldo y antigüedad diarios multiplicados por 365 Pagas extraordinarias, beneficios o participación anuales. Pluses y retribuciones complementarias del año anterior, dividido por los días efectivamente trabajados y multiplicado por 273, salvo que su número sea inferior Base reguladora Parcial: Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la BR de IT. Total: 55% de la base reguladora, más 20% en personas mayores de 55 años. Absoluta: 100% de la base reguladora. Gran Invalidez: 150% de la base reguladora. Cuantía

18 Inmediatamente anteriores
Jubilación Pensión vitalicia reconocida en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando al alcanzar la edad establecida, se cese en el trabajo. Definición Estar afiliado y en alta o situación asimilada Tener cotizados 15 años, de los que al menos 2 años estén en los 15 años anteriores Haber cumplido 65 años, salvo los siguientes casos: A partir de los 60 años, por tener la condición de mutualista el 1 de enero de 1967. A partir de los 61 años, para desempleados con una cotización efectiva de 30 años. Jubilación parcial a partir de 60 años. Jubilación especial a los 64 años. Jubilación flexible. Trabajadores discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 45%. Rebaja de edad en determinadas profesiones. Requisitos ∑ BCCC de 180 meses Inmediatamente anteriores 210 Base reguladora Porcentaje variable aplicado a la base reguladora en función de los años de cotización. La escala del porcentaje comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años. La cuantía de la pensión resultante puede incrementarse o reducirse. Cuantía

19 Jubilación / Ejemplos Antonio, trabajador por cuenta ajena, pronto va a cumplir 63 años y quiere jubilarse. Su base reguladora es de €. Determina si puede jubilarse anticipadamente y qué cuantía le corresponde si en su fe de vida laboral figuran antes de 1967 un total de 750 días, y después, de días. El 1 de enero de 1967 tenía 21 años de edad. Como es trabajador por cuenta ajena y tiene cotizaciones anteriores a 1967, puede jubilarse antes de los 65 años. Además, acredita más de 15 años de cotización (5.475 días), donde dos de ellos (730 días) están comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. El periodo total de cotización es: días días (bonificación por edad el 1/1/67) = días / 365 = 38 años Por tanto, tiene derecho a cobrar un porcentaje del 100% de la base reguladora, es decir, €, pero hay que aplicar un 84% (un 8% menos por cada año antes de jubilarse): 1.500 × 84% = € en 14 pagas al año.

20 Por contingencias comunes Por contingencias profesionales
Viudedad Pensión vitalicia o temporal a la que tiene derecho el cónyuge o pareja de hecho superviviente al fallecer el causante. Definición En enfermedad común: 500 días de cotización en los últimos 5 años y tener hijos comunes o haberse celebrado el matrimonio un año antes. En caso contrario, hay derecho a la prestación temporal de viudedad. Por contingencias profesionales o accidente no laboral: No se exige periodo previo de cotización. Tendrán derecho la pareja de hecho inscritas oficialmente al menos dos años antes del fallecimiento y tengan una convivencia estable acreditada mínima de 5 años. Requisitos Por contingencias comunes ∑ BCCC de 24 meses ininterrumpidos elegidos dentro de los últimos 15 años 28 Por contingencias profesionales Dividir por 12 la suma de: Sueldo y antigüedad diarios multiplicados por 365 Pagas extraordinarias, beneficios o participación anuales. Pluses y retribuciones complementarias del año anterior, dividido por los días efectivamente trabajados y multiplicado por 273, salvo que su número sea inferior Base reguladora Cuantía 52% de la BR, con carácter general. Excepcionalmente, puede ser el 70% de la BR.

21 Orfandad Hijos del causante, cualquiera que sea su filiación, y los del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio celebrado dos años antes, que hayan convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión. Beneficiarios En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos deben ser menores de 18 años o mayores incapacitados. Se puede ampliar a 22 o a 24 años, si no sobreviviera ninguno de los padres y siempre que no efectúen un trabajo lucrativo, o, realizándolo, los ingresos, en cómputo anual, sean inferiores al 75% del SMI anual. Requisitos Base reguladora La misma que para la viudedad 20 % de la base reguladora. Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la base reguladora. En la orfandad absoluta, la pensión se incrementa con el porcentaje del 52%, de la viudedad, a repartir entre todos los huérfanos. Cuantía

22 Otras prestaciones por Muerte y Supervivencia
Prestación y subsidio a favor de familiares Pensión vitalicia o temporal dirigida a familiares que han convivido a expensas del fallecido, no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia. Indemnizaciones por contingencias profesionales Cuando la muerte se produce por AT o EP se genera derecho a una indemnización a tanto alzado calculadas sobre la base reguladora utilizada en las prestaciones de muerte y supervivencia: Cónyuge, pareja de hecho superviviente o ex cónyuge: 6 mensualidades de la base reguladora. Huérfanos: una mensualidad para cada uno de la base reguladora de orfandad. 9 mensualidades si solo existe el padre o la madre o 12 mensualidades si existen ambos, siempre que vivan a sus expensas y no haya otros familiares con derecho a pensión.

23 Protección por desempleo
Situaciones legales de desempleo: Extinción o suspensión autorizada de la relación laboral. Reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo. Retorno de españoles al finalizar un trabajo en el extranjero. Liberación de prisión por cumplir la condena o en libertad condicional. Cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de las administraciones públicas. Formas de protección: Prestación de nivel contributivo o por desempleo. Prestación de nivel asistencial o subsidio por desempleo.

24 Prestaciones de desempleo
Situaciones protegidas Situación de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada. Encontrarse en situación legal de desempleo. Periodo mínimo de cotización de 360 días en los seis años anteriores. Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad. No tener la edad ordinaria para la jubilación ni estar en ninguna incompatibilidad. Requisitos Promedio de las BCCP- HHEE de los últimos 180 días cotizados 180 Base reguladora Durante los 180 primeros días, será el 70% de la base reguladora. A partir del día 181, el 60% de la base reguladora. Los importes no superarán el tope máximo ni ser inferiores al tope mínimo establecidos. Cuantía Por los primeros 360 días cotizados, se cobrarán 120 días. A partir de aquí, por cada 180 días de cotización, se cobrarán 60 días más. Periodo máximo de cobro: 720 días por días o más cotizados Duración

25 Subsidio por desempleo
Derecho de los desempleados inscritos como demandantes de empleo desde el día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva siempre que: no hayan rechazado una oferta de empleo adecuada ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y carezcan de rentas mensuales superiores al 75% del S.M.I., sin la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Su cuantía será: 80% del IPREM mensual vigente. Para mayores de 45 años, se determinará en función de las responsabilidades familiares del trabajador. Así: Con dos o más familiares a su cargo: 107% del IPREM Con tres o más familiares a su cargo: 133% del IPREM.

26 Duración del subsidio de desempleo
Trabajadores, con responsabilidades familiares, tras agotar la prestación contributiva. 6 meses prorrogables por semestres, hasta un máximo de 18 meses o hasta 24 en prestaciones de al menos 180 días. En mayores de 45 años, se prorroga hasta 24 meses en prestaciones de al menos 120 días o a 30 meses por 180 días. Mayores de 45 años, sin responsabilidad familiar, tras agotar la prestación contributiva. 6 meses improrrogables Españoles emigrantes retornados 6 meses, prorrogables por dos períodos más, hasta 18 meses. No tener cubierto el período mínimo de cotización para la prestación contributiva. Igual número de meses de subsidio que cotizados. Por 6 o más meses cotizados, se concede 6 meses improrrogables si no hay responsabilidades familiares y hasta 21 meses si hay. Liberados de prisión. Trabajadores declarados plenamente capaces o con incapacidad parcial tras un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, IPA o IPT. Mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de 24 meses. Seis meses a partir de la finalización de la prestación. Trabajadores mayores de 52 años. Hasta alcanzar la edad para disfrutar de la pensión de jubilación


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