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UNIDAD 5: ETAPA Y ACTIVIDAD PROBATORIA

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Presentación del tema: "UNIDAD 5: ETAPA Y ACTIVIDAD PROBATORIA"— Transcripción de la presentación:

1 UNIDAD 5: ETAPA Y ACTIVIDAD PROBATORIA

2 TIPICO Códigos: parte general y especial (tipificación). Igual en los capítulos: medios impugnatorios, prueba, medidas cautelares, etc. Fundamento de la tipificación: reglas para categorías específicas. Facilitar labor del operador jurídico Ventajas/Desventajas

3 CPC Medios de prueba típicos y atípicos Otras posibles clasificaciones: por su forma, estructura, finalidad, resultado, actuación, proponente, pertinencia, utilidad (por irrelevancia, imposibilidad, exención de prueba, redundancia, inadecuación), conducencia y licitud.

4 DECLARACIÓN DE PARTE Concepto Objeto: confesión Confesión siempre es DP pero al revés no siempre Confesión: solo es prueba cuando es desfavorable “Nadie es testigo de su propia causa”

5 DP: CONTENIDO Hechos o información: se refiere a hechos pasados, conocidos por el declarante y susceptibles de producir consecuencias jurídicas perjudiciales para el declarante, el cual debe estar consciente de que puede estar proporcionando una evidencia a la parte contraria.

6 DP: CONTENIDO Declaración personal: Sólo de manera excepcional se permite la declaración de apoderado si no se pierde la finalidad de la declaración de parte. En caso de personas jurídicas, siempre deberá declarar el representante con facultades para obligarlas.

7 DP: CONTENIDO Declaración por representante: cuando la parte material no tiene capacidad procesal obligatoriamente deben declarar en su ligar sus representantes. Por ejemplo, los padres o tutores del menor de edad, los curadores de las personas que se encuentran privadas de discernimiento. Los sordomudos deberán declarar por escrito.

8 DP: LÍMITES Silencio justificado: A. Secreto: Nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional o confesional y cuando por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto. - Profesional: psicólogo. - Confesional: sacerdote. - Ley: secreto bancario, seguridad nacional.

9 DP: LÍMITES Artículo 2 de la Constitución: 5. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez. 6. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del Juez.

10 DP: LÍMITES b. Responsabilidad penal: Tampoco puede el declarante ser obligado a contestar sobre hechos que pudieran implicar culpabilidad penal contra sí mismo, su cónyuge o concubino, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Silencio injustificado: en este caso, conforme al artículo 282 del CPC, el Juez tendrá en cuenta la conducta del declarante al momento de sentencia.

11 DP: FORMA Ofrecimiento: La declaración de parte se ofrece en la demanda o contestación, adjuntando un pliego de preguntan en un sobre cerrado, la misma que se conservará hasta la audiencia. Prelación del CPC: es el último medio de prueba. Ello, para que las partes puedan interrogar al declarante asuntos relacionados a las demás pruebas ya actuadas.

12 DP: FORMA Preguntas: deben constar por escrito en el pliego y las lee en Juez en la audiencia de pruebas. Deben estar formuladas de manera clara. Las preguntas oscuras, inútiles e impertinentes será rechazadas en decisión inimpugnable y motivada. No más de veinte preguntas por cada pretensión.

13 DP: FORMA Respuestas: categóricas, sin perjuicio de las precisiones que fueran indispensables. Si el interrogado se niega a declarar o responde evasivamente, el Juez lo requerirá para que cumpla con su deber. De persistir en su conducta, el Juez apreciará al momento de resolver la conducta del obligado.

14 DP: FORMA El interrogado no puede usar ningún apunte o borrador de sus respuestas, pero se le permitirá consultar sus libros o documentos. Lugar: despacho del Juez. Salvo parte que domicilie en el extranjero o fuera de la competencia territorial del Juzgado, el interrogatorio debe efectuarse por medio de exhorto.

15 DP: FORMA Declaración asimilada: Artículo Las afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes, se tienen como declaración de éstas, aunque el proceso sea declarado nulo, siempre que la razón del vicio no las afecte de manera directa.

16 CONFESIÓN, ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO.
Allanamiento: demandado acepta el petitorio de la demanda dirigida en su contra. Reconocimiento: demandado acepta petitorio y causa petendi. Ejemplo: restitución de un predio

17 CONFESIÓN, ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO.
Diferencias con la confesión: - La confesión es una prueba, el allanamiento y reconocimiento es una aceptación de la pretensión. - El allanamiento y reconocimiento son improcedentes si el conflicto afecta el interés público, comprende derechos indisponibles, exista litisconsorcio necesario, se presuma la existencia de fraude, la sentencia pueda afectar a terceros.

18 CONFESIÓN, ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO.
Coincidencias: ninguno tiene eficacia si los hechos requieren ser probados con otras pruebas. En confesión será un tema de ineficacia probatoria por inidoneidad. Los otros por improcedencia según artículo 332 inciso 3 del CPC. Ej: una hipoteca no se prueba con la confesión sino con una escritura pública inscrita. Aquí el allanamiento es improcedente.

19 DP: VALORACIÓN Prueba tasada o tarifa legal:
La ley da por anticipado el grado de eficacia que el juez debe otorgarle a determinado medio probatorio. Europa medieval. La prueba se asemejaba a una operación matemática. Ej. las declaraciones de las mujeres valían la mitad que la de los hombres. Se requería de 8 a 16 burgueses para desvirtuar el testimonio de un conde o barón. De 23 a 40 personas para desvirtuar al de un cardenal, etc…

20 DP: VALORACIÓN El sistema de la libre convicción:
Aparece en la revolución francesa como rechazo al sistema de la tarifa legal, que atentaba contra el principio de igualdad. Según este sistema, el Juez no está ligado a un criterio legal, fundando sus decisiones en una valoración personal. El problema de este sistema es que el juez no está obligado a motivar su decisión, lo cual se presta a arbitrariedades

21 DP: VALORACIÓN Sana crítica o apreciación razonada: En este sistema el Juez no esta atado a valoraciones predeterminadas por la ley, pero tiene el deber de motivar sus decisiones y sus valoraciones deben ser realizadas de una manera razonada, crítica, basada en las reglas de la lógica, la sicología, la técnica, la ciencia, el derecho y las máximas de la experiencia aplicables al caso

22 DP: VALORACIÓN Nuestro sistema se adscribe a este último, según el artículo 197 del CPC que señala que “los medios probatorios son valorados por el Juez utilizando su apreciación razonada”. Sin embargo, existen excepciones a esta regla que constituyen “islas” del sistema de la tarifa legal como el artículo 296 del CPC.

23 DP: VALORACIÓN En ordenamientos donde impera el sistema de la tarifa legal, la confesión de parte es una prueba plena. En ordenamientos como el nuestro donde impera la sana crítica, dependerá del caso concreto y lo que razonablemente decida el Juzgador. Por ello, existirán casos en los cuales la confesión será una prueba plena y otros en los cuales no tendrá ninguna eficacia probatoria.

24 DP: VALORACIÓN Ejecución de garantías Tercería Nulidad de acto administrativo Otorgamiento de escritura pública Desalojo Responsabilidad civil Nulidad de acto jurídico Divorcio


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