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ALCANCES MUNICIPALES CLAUDIA KKKKKKKKKKKKK CONTROL DE DROGAS

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Presentación del tema: "ALCANCES MUNICIPALES CLAUDIA KKKKKKKKKKKKK CONTROL DE DROGAS"— Transcripción de la presentación:

1 ALCANCES MUNICIPALES CLAUDIA KKKKKKKKKKKKK CONTROL DE DROGAS
Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas ALCANCES MUNICIPALES CLAUDIA KKKKKKKKKKKKK CONTROL DE DROGAS Q.F MARGARITA CHUMPITAZI HUAPAYA

2 BASE LEGAL Ley General de Salud N° 26842
Ley del Trafico Ilícito de Drogas N° 22095 Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria D.S. N ° SA Directiva sobre Procedimientos para la distribución de recetarios especiales R.M SA Ley de Productos Farmacéuticos y Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios N° 29459 Reglamento de Establecimientos Farmaceúticos D.S. N ° SA Modificatoria del Reglamento de Establecimientos Farmaceúticos D.S. N° SA

3 D.S. Nª SA D.S SA Artículo 4°.- Los establecimientos e instituciones que manejan sustancias comprendidas en este Reglamento y/o medicamentos que las contienen deben contar con un responsable químico- farmacéutico inscrito en el Registro de Regentes y Directores Técnicos que conduce la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud, o la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, así como disponer de los mecanismos de seguridad para su custodia que señalan las normas pertinentes. Articulo 42º.-Los Directores Técnicos de las Oficinas Farmacéuticas (Farmacias y Boticas) que manejan Estupefacientes y/o Psicotrópicos establece responsabilidad del Director Técnico según los siguientes numerales: Verificar y controlar que la atención de las recetas de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y medicamentos que lo contienen se efectúe conforme al reglamento correspondiente. Solicitar, almacenar, custodiar, dispensar y controlar las sustancias estupefacientes, psicotrópicos, precursores y medicamentos que lo contienen. Mantener actualizados los libros oficiales o registros electrónicos de datos. Elaborar y presentar los balances requeridos en el Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras sustancias sujetas a Fiscalización Sanitaria.

4 D.S. Nª023-2001-SA D.S. 014-2011-SA TITULO VI
TITULO OCTAVO DEL CONTROL Y LA FISCALIZACION SANITARIA CAPITULO I .- DEL CONTROL Artículo 40°.- Los establecimientos e instituciones que manejan sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores de uso médico y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria o medicamentos que las contienen, están obligados a llevar en los libros y con las formalidades que se establecen en el presente Capítulo, el registro de sus existencias así como la contabilidad relativa a su consumo. Artículo 41°.- Las existencias………… deben guardar estricta conformidad con los saldos indicados en los libros….. Toda existencia, cuya adquisición no hubiere sido autorizada o que no esté sustentada en la documentación correspondiente, se reputará como proveniente del comercio ilícito. TITULO VI DE LAS OFICINAS FARMACEUTICAS :FARMACIAS O BOTICAS. CAPITULO III.- De la Documentación Oficial Articulo 30º .- libros Oficiales o registros electrónicos. Las farmacias y boticas deben contar con libros oficiales. De recetas, cuando realicen preparados farmacéuticos. De control de Estupefacientes, cuando corresponda De control de psicotrópicos, cuando corresponda De ocurrencias Pueden contar con registros electrónicos en un sistema computarizado calificado para el control de estupefacientes y control de psicotrópicos ….. Libros electrónicos …… Actualizados. A disposición de los inspectores

5 BALANCES TRIMESTRALES
Sólo los médicos y cirujano- dentistas pueden prescribir medicamentos que contienen sustancias estupefacientes, psicotrópicas u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria. Para la prescripción de medicamentos que contienen las sustancias incluidas en las Listas II A, III A, III B y III C, se utilizarán los recetarios especiales, numerados e impresos en papel autocopiativo, que distribuye el Ministerio de Salud.

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7 PRESCRIPCION La receta especial tendrá vigencia de tres (03) dias contados desde la fecha de su expedición

8 Las recetas especiales deben ser emitidas por triplicado (Art 25º)
ORIGINAL COPIA 1 COPIA 2 Las recetas especiales deben ser emitidas por triplicado (Art 25º) DIRIS LIMA SUR (Balance original) ORIGINAL FARMACIA / BOTICA PACIENTE 1ra COPIA FARM./BOT (Archivo por 2 años) PRESCRIPTOR (Archivo por 2 años) 2da COPIA

9 CLASIFICACIÓN DE DROGAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN

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13 VISACIÓN DEL LIBRO Y SU REGISTRO
Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas VISACIÓN DEL LIBRO Y SU REGISTRO

14 1º DEL FORMATO D5 Derecho de pago : 1.92% UIT Tiempo 5 Días

15 PARA LA SOLICITUD DE VISACIÓN
1.- Para los establecimientos que opten por el registro físico deben solicitar la visación de los libros oficiales en los formatos correspondientes publicados en la pagina web Diris Lima Sur . Deben adjuntar : - Solicitud de Declaración Jurada por el Representante Legal y Director Técnico - Libro foliado para el control de estupefacientes y/o psicotrópicos. - Libro anterior cuando corresponda. -Pago por derecho de tramite.

16 2.- Los establecimientos farmacéuticos pueden contar con el registro electrónico de datos en un sistema computarizado propio del establecimiento farmacéutico, debiendo solicitar la calificación a la Autoridad competente en los formatos correspondientes publicados en la página Web Diris Lima Sur. - Solicitud para la calificación del registro electrónico de estupefacientes y/o control de psicotrópicos (Formato RE). Declaración jurada de no alteración ni modificación de datos. - Libro oficial de control a la fecha de la solicitud para el traslado de saldos.

17 MODELO DE LLENADO DEL LIBRO
Establecimiento Farmaceutico: Farmacia del Hospital XXXXXXX Director Tecnico: Q.F. YYxxxx Año: 2017 Folio Nº 02

18 Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur
Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas RECOMENDACIONES No emplear por ningún motivo más páginas que las numeradas y selladas, pues toda anotación fuera de ellas (en las contratapas o en páginas adicionales) carece de valor y no se tomarán en cuenta, no dejar espacios o páginas en blanco o borrar cifras. Inmediatamente los renglones o espacios no ocupados deben tacharse (pero nunca borrar ni sobrescribir o enmendar) las cifras erradas, deberá efectuar la corrección en el renglón siguiente y firmar al costado. Los libros Oficiales de contabilidad deberán encontrarse permanentemente en el Establecimiento, salvo cuando fuere requerido por la Autoridad de salud.

19 PSICOTROPICOS PRECURSORES

20 PRECURSORES PSICOTROPICO PSEUDOEFEDRINA EFEDRINA ERGOTAMINA
IVB RECETA COMUN RECETA RETENIDAIVB ALPRAZOLAM AMITRIPTILINA BROMAZEPAM CLOBAZAM CLONAZEPAM CLOZAPINA DIAZEPAM LORAZEPAM PSEUDOEFEDRINA EFEDRINA ERGOTAMINA ERGOMETRINA PAROXETINA SERTRALINA TRAMADOL VALPROATO ETC……….. PRECURSORES

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