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REFORMAS FISCALES 2016
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INTRODUCCION Sorpresivamente el ejercicio 2016 será un año con cambios que muchos no esperábamos ver, aunque muy anunciada pero la reforma de este año se integra por cambios a los siguientes ordenamientos: Ley de Ingresos de la federación 2016 Reformas a la Ley del ISR Reformas a la ley del IEPS Reformas al Código Fiscal de la Federación Ley Federal de Derechos Reglamento de ISR Reglamento Interior del SAT
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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2016
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PUBLICACIÓN El día 18 de noviembre de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de INGRESOS Se aprueban ingresos por $ 4,763, millones de pesos; este importe es superior al 2015 en el importe de $ 69, millones de pesos.
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INGRESOS PARA EL EJERCICO FISCAL 2016
Concepto 2016 2015 Variación I. Impuestos: 2,407,716.70 1,978,980.60 21.66% 1. Impuesto sobre la renta 1,249,299.50 1,059,206.20 17.95% 2. Impuesto al valor agregado 741,988.70 703,848.50 5.42% 3. Impuesto especial sobre producción y servicios 348,945.20 159,970.60 118.13% 4. Impuesto sobre automóviles nuevos 7,299.10 6,638.70 9.95% 5. Impuesto sobre concesiones de bienes de la Nación - 0.00% 6. Impuesto sobre hidrocarburos 4,067.10 2,200.00 84.87% 7. Impuestos al comercio exterior 36,289.10 27,875.90 30.18% 8. Accesorios 24,911.10 22,704.70 9.72% 9. Impuestos pendientes de pago - 5,083.10 - 3,464.00 46.74% II. Cuotas de seguridad social 260,281.10 243,482.80 6.90% III. Contribuciones de mejoras 31.70 29.80 6.38% IV. Derechos 41,761.60 39,211.90 6.50% V. Productos 5,651.30 6,063.40 -6.80% VI. Aprovechamientos 161,743.00 134,626.80 20.14% VII. Ingresos por venta de bienes y servicios 791,912.00 874,587.80 -9.45% VIII. Participaciones y aportaciones IX. Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 485,536.00 745,099.30 -34.84% X. Ingresos derivados de financiamientos 609,240.60 672,595.00 -9.42% Total 4,763,874.00 4,694,677.40 1.47%
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TECHO DE ENDEUDAMIENTO 2016
Se prevé un techo de endeudamiento de 527,980.6 Millones de pesos un 7.91% menos que para el año 2015, cuyo límite fue de 573, millones de pesos.
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Recaudación participable
Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2016, se proyecta una recaudación federal participable por 2 billones 428 mil millones de pesos.
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Tasa de recargos vigentes en 2016 (art. 8)
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: I. Al 0.75 % mensual sobre los saldos insolutos. II. Cuando de conformidad con el CFF, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: 1. Tratándose de parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 % mensual. 2. Tratándose de parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 % mensual. 3. Tratándose de parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 % mensual.
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Estimulos fiscales (art. 16)
IEPS DEL DIESEL Permanece el estímulo del IEPS por adquisición de diesel para uso automotriz, que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible, consisten en el acreditamiento de este impuesto contra el Impuesto sobre la Renta (ISR) propio o contra las retenciones a terceros por este impuesto. En este estímulo se excluye a las empresas del sector minero, y se indica que el estímulo no será aplicable cuando la tasa para la enajenación de diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IEPS resulte negativa o igual a cero. Continúa la posibilidad de solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolascuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En este rubro se indica que se cancelan los créditos fiscales derivados de las cantidades que obtuvieron del Servicio de Administración Tributaria (SAT) los contribuyentes del sector agropecuario y silvícola por el uso del diesel para su consumo final, durante el periodo enero-junio del ejercicio fiscal de
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Estimulos fiscales Tratándose de los contribuyentes del sector de autotransportes, el estímulo procederá respecto del IESPS pagado por la compra de diesel para su consumo finaly que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga. CUOTAS DE PEAJE Continúa el estímulo del acreditamiento contra el ISR del 50% del monto de las cuotas pagadas al utilizar la Red Nacional de Autopistas de Cuota, aplicable a personas que se dediquen al transporte terrestre de carga o pasaje.
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Estimulos fiscales MINERÍA
En materia de minería se otorga un nuevo estímuloa los titulares de concesiones y asignaciones mineras con ingresos brutos totales anuales inferiores a 50 millones de pesos, que provengan de la venta o enajenación de minerales y sustancias. El estímulo consiste en acreditar contra el ISR el derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos, pagado en el ejercicio. EXENCIONES Se continúa con la exención del Impuesto sobre Automóviles Nuevos(ISAI) por la enajenación de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. Asimismo, se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.
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Estimulo Fiscal para Disminución PTU en Pago provisional (art. 16 F
Estimulo Fiscal para Disminución PTU en Pago provisional (art. 16 F. VII) Se otorga un estímulo fiscal a las personas Morales del Régimen general consistente en disminuir de la utilidad fiscal, el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas pagada en el mismo ejercicio. El citado monto de la PTU, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya en los términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.
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Reglas Para los efectos de lo previsto en la presente fracción, se estará a lo siguiente: El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo de la aplicación de este estímulo.
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Opción para la no emisión de Constancias de Retención (Art. 16 F.XII)
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del ISR y DEL IVA en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del ISR, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del IVA, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan el CFDI, podrán considerarlo como constancia de retención del ISR y DEL IVA, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
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REFORMAS A LA LEY DEL ISR
DOF
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Sujetos del estimulo Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes. Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.
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Requisitos de la deducción de la previsión social (Art. 27 fracción IX)
se elimina la distinción entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. En este sentido se eliminan las disposiciones específicas para los trabajadores no sindicalizados, buscando además evitar el doble efecto de no deducción por el factor de deducción referido en la fracción XXX Se deroga. Establecía "El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año."
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Aumento a la deducción de Automóviles (art. 36 LISR)
Se modifica la fracción II para establecer que Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00 Cabe comentar que aunque el importe sube hay una erosión acentuada de las deducciones fiscales, lo que hace que el contribuyente pague impuestos, aunque se hagan correcciones que aparentan otorgar beneficios fiscales.
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DEDUCCION INMEDIATA DE ACTIVO FIJOS
Fracción II del Articulo 3° transitorio
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Sujetos del estimulo Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes. Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.
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En que consiste el estimulo
El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de esta Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en esta fracción. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta fracción, será deducible únicamente en los términos de la fracción III.
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En que consiste el estimulo
La deducción prevista en la fracción II, únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, conforme a los porcentajes previstos en dicha fracción. Los contribuyentes a que se refiere la citada fracción II, podrán aplicar la deducción por las inversiones que efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en dicha fracción para el ejercicio 2016, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2015.
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Porcientos aplicables
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Porcientos aplicables
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Porcientos aplicables
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Porcientos aplicables
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Activos no sujetos La opción a que se refiere esta fracción, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. Para los efectos de esta fracción, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
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Consideraciones finales
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción, para efectos del artículo 14, fracción I de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere esta fracción. Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III de esta Ley, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en los términos de esta fracción. El citado monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión.
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EJEMPLO 5. ESTIMULO DE DEDUCCION INMEDITA
DEDUCCION INMEDITA DE ACTIVOS FIJOS CAMION ADQUIRIDO MARZO 2016 MOI 1,000,000.00 % APLICABLE 93% DEDUCCION FISCAL 930,000.00 DEDUCCION DIFERIDA 70,000.00
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CALCULO DE LA APLICACIÓN PARA
PAGO PROVISIONAL MES DE ABRIL 2016 DEDUCCION FISCAL 930,000.00 ENTRE MESES FALTANTES AL CIERRE 10.00 APLICACIÓN MENSUAL 93,000.00 POR MESES DE PP APLICABLE 2.00 APLICACIÓN Vs UTILIDAD FISCAL 186,000.00 Determinacion del pago provisional Ingresos Nominales 4,000,000.00 (x) Coeficiente de Utilidad 0.0722 Utilidad fiscal (estimada) 288,800.00 Ptu pagada Utilidad Fiscal (-) Deduccion Inmediata Proporcional Utilidad antes de Perdidas 102,800.00 (-) perdidas fiscales amortizadas Base gravada para pago provisional (x) tasa de ISR 30% ISR determinado Pago Provisional 30,840.00
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APLICACIÓN DE LA DEDUCCION EN
CALCULO DEL EJERCICIO MOI 1,000,000.00 POR INPC 1A MITAD jul-16 1.0247 INPC ADQ. mar-16 MOI AJUSTADO 1,024,700.00 % APLICABLE 93% DEDUCCION INMEDIATA 952,971.00 APLICABLE EN CALCULO ANUAL
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Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos previstos en esta fracción, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente. Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida en esta fracción, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta Ley.
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REFORMAS AL REGIMEN DE AGAPES
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Exenciones al sector agropecuario (art. 74 LISR)
Se agrega una nueva exención a las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces SMG elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año. El límite de 200 veces el salario mínimo, no será aplicable a ejidos y comunidades.
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Exención a pequeños productores del campo (Art. 74-A)
Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y que dichos ingresos representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a las citadas actividades, y que además sus ingresos totales en el ejercicio no rebasen 8 veces el salario mínimo general elevado al año, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de las citadas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 1 salario mínimo general elevado al año.
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Deducción de pagos a contribuyentes de sector primario (art. 27 f
Deducción de pagos a contribuyentes de sector primario (art. 27 f. VIII) Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73 y 74 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito
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Nuevas obligaciones a por partes relacionadas (Art. 76-A)
Se establecen diversas obligaciones de información para los siguientes contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas: Personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta: •Que en el último ejercicio hayan declarado ingresos acumulables de $644,599,005 o más (cantidad al 1 de enero de 2014, actualizable anualmente) Los que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
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Las sociedades mercantiles que pertenezcan al Régimen Fiscal Opcional para Grupos de Sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las entidades paraestatales de la administración pública federal. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
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Los contribuyentes indicados que celebren operaciones con partes relacionadas, tendrán la obligación de presentar tres declaraciones anuales informativas: •Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional •Declaración informativa local de partes relacionadas •Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional. Estas declaraciones deben presentarse a mas tardar el 31 de diciembre de cada año.
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Exención por venta de casa habitación (art. 93 )
Se reduce de cinco a tres años el plazo para recibir la exención prevista en ISR cuando se trate de la enajenación de casa habitación.
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REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
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Régimen de incorporación fiscal (ART. 111)
Se eleva a texto de ley lo que marcaban las reglas misceláneas a indicando que pueden ejercer la opcion del RIF los siguientes: Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales previstas en el Título III de esta Ley, siempre que no perciban el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de este ordenamiento. Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la presente Ley, aún y cuando reciban de dichas personas morales intereses,
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Sujetos del RIF Los socios, accionistas o integrantes de asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de esta Ley, siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.
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Opción para el pago de erogaciones (ART. 112)
Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5, Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
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Emisión de comprobantes (art. 112 fracc. Iv)
Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir el comprobante fiscal correspondiente cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
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Beneficios fiscales al RIF (Art. 23 LIF 2016)
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Estímulos fiscales RIF
Se incorpora al articulo 23 de la LIF el decreto de estímulos fiscales del 1º de septiembre de 2014 donde se contempla que lo contribuyentes del RIF por las ventas realizadas con le publico en general no pagan IVA ni IEPS. También incorpora la opción de pago en proporción para los que realizan ventas al publico en general y con factura.
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Opción aplicable al IVA
Por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente: Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:
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Porcentajes para calculo del IVA (Fracción I inciso A)
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Porcentajes aplicables al IEPS (fracción I inciso b)
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El resultado obtenido conforme a los incisos a) y b) de esta fracción será el monto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente.
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Estimulo a la ventas de publico en general (fracción II)
Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el IVA e IEPS con el esquema de porcentajes a que se refiere la fracción I del presente artículo, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente: a) A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal:
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Exención al 100% para el Micro RIF
Se establece en ley el esquema conocido como “MicroRIF”, en el cual tendrán un reducción del 100% del IVA e IEPS por sus operaciones con el público en general, tomando como base para saber si les fuera aplicable este beneficio los ingresos del obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil pesos. No se menciona cual será el procedimiento para ejercer esta opción por lo cual hay que esperar lo que diga la Resolución Miscelánea Fiscal.
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Deducciones personales (art.151)
Gastos médicos. También serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud
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Deducciones personales
Topes a la Deducciones personales Incrementa el monto total de las deducciones que no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año (antes era de 4 SMG), o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.(antes era del 10%) No será aplicable tratándose de las fracciones III (Donativos) y V de este artículo.(aportaciones adicionales al RCV)
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Ejemplo INGRESOS DEL EJERCICIO 800, DEDUCCIONES PERSONALES GASTOS HOSPITALARIOS 78, HONORARIOS MEDICOS 12, MEDICINAS 7, **COLEGIATURAS PAGADAS 30, INTERESES DEDUCIBLES 23, CREDITO HIPOTECARIO SUMA 151,400.00
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OTROS ESTIMULOS FISCALES 2016
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Inversiones en energías renovables (art. 77-a, Art. 2° dt fracción IV)
Actualmente la Ley del ISR permite que las inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, se deduzcan al 100% en el ejercicio en el que se realizaron. Para efectos de determinar el ISR a pagar en la distribución de utilidades se utilice una Cuenta de Utilidades por Inversión en Energías Renovables (CUFIN ajustada), la cual será calculada considerando la deducción de las inversiones en línea recta.
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Capitalización Delgada industria eléctrica
A raíz de la reforma eléctrica y con el fin abrir el sector a la inversión nacional y extranjera, la generación de energía eléctrica dejó de ser considerada como área estratégica nacional. Actualmente la Ley del ISR impide a los contribuyentes deducir intereses que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero por niveles de deuda que excedan el triple de su capital contable, a excepción de las que hayan sido contraídas con los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto y para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país.
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Reinversión de utilidades en dividendos (art. Tercero DT)
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas que se encuentren sujetos al pago del impuesto previsto en el artículo 140, segundo párrafo de esta Ley, derivado de los dividendos o utilidades generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, en tanto dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos por la persona moral que los generó. El estímulo a que se refiere esta fracción consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla. El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de esta Ley.
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Reinversión de utilidades en dividendos (art. Tercero dt)
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Reinversión de utilidades en dividendos (art. Tercero dt)
sólo será aplicable cuando los dividendos o utilidades sean reinvertidos y distribuidos por personas morales que identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas, y además, presenten en las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o utilidades.
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Reformas al Código fiscal de la Federación
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Al igual que en 2014 y 2015 se sigue estableciendo un marco normativo para que el SAT pueda ejercer mayores facultades de fiscalización al contribuyente, lo cual se pude observar con lo que se incluye en esta reforma al Codigo.
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Facultades de comprobación por devolución (art. 22-D)
para verificar la procedencia de la devolución a que se refiere el noveno párrafo del artículo 22 de este Código, se realizarán mediante el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II ó III del artículo 42 de este Código. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación a que se refiere este precepto por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, conforme a lo siguiente:
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I. El ejercicio de las facultades de comprobación deberá concluir en un plazo máximo de noventa días contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. II. La facultad de comprobación a que se refiere este precepto se ejercerá únicamente para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado o pago de lo indebido, sin que la autoridad pueda determinar un crédito fiscal exigible a cargo de los contribuyentes con base en el ejercicio de la facultad a que se refiere esta fracción. III. En el caso de que la autoridad solicite información a terceros relacionados con el contribuyente sujeto a revisión, deberá hacerlo del conocimiento de este último.
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IV. Si existen varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la autoridad fiscal podrá emitir una sola resolución. V. En caso de que las autoridades fiscales no concluyan el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el presente artículo en los plazos establecidos en la fracción I, quedarán sin efecto las actuaciones que se hayan practicado, debiendo pronunciarse sobre la solicitud de devolución con la documentación que cuente. VI. Al término del plazo para el ejercicio de facultades de comprobación iniciadas a los contribuyentes, la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda y deberá notificarlo al contribuyente dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes.
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Resolución de la devolución
En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los diez días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva. En el caso de que la devolución se efectué fuera del plazo mencionado se pagarán los intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.
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INFORME DE OMISIONES DETECTADAS POR LA AUTORIDAD (ART. 42 Y 53-B)
Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX de este artículo y detecten hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.
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Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad emitirá la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, señalando en estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que está siendo sujeto; previamente a ello, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga constar esta situación
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NUEVAS MULTAS (ART. 81) XL. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 31-A de este Código y 76-A de la Ley del ISR, o proporcionarla incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.
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MONTO DE LAS MULTAS (ART. 82)
XXXVII. De $140, a $200,090.00, para la establecida en la fracción XL.(Informativas) XXXVIII. Respecto de las señaladas en la fracción XLI de $5, a $15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT, como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2016
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RESOLUCION MISCELANEA 2016
PUBLICACION EN D.O.F. Con fecha 23 de diciembre 2015 pasado se publico en le D.O.F. la Resolución Miscelánea 2016, la cual entra en vigor el 1 de enero pasado. Al igual que el año pasado tenemos un numerado único por cada impuesto y sección de las RMF
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Anexos De acuerdo con la regla 1.9 se conservaron los anexos, sin embargo se derogaron las siguientes secciónes: Anexo 4 sección A. (Derogado) Anexo 10 sección A. (Derogado)
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Secciones de la Resolución
El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior. 1. Disposiciones generales 2. Código Fiscal de la Federación 3. Impuesto sobre la renta 4. Impuesto al valor agregado 5. Impuesto especial sobre producción y servicios 6. Contribuciones de mejoras 7. Derechos 8. Impuesto sobre automóviles nuevos 9. Ley de Ingresos de la Federación 10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones
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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
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Aclaración de publicación de datos (Regla 1.2)
Los contribuyentes incluidos en el listado de contribuyentes del art. 69 del CFF podrán solicitar aclaración y aportar las pruebas que a su derecho convengan conforme al siguiente procedimiento: I. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes medios: a) A través del Portal del SAT. b) Personalmente en cualquier ADSC, previa cita al teléfono (INFOSAT). II. El SAT resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma.
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Aclaración art. 69 (regla 1.2)
III. Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente publicados en su portal, dentro del plazo de tres días contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud de aclaración. Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones II y III de esta regla, el SAT llevará a cabo de manera quincenal la actualización de los datos publicados en su portal.
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Procedimiento por presunción de Operaciones simuladas (Regla 1.4)
Se establece que cuando exista notificación por presunción de "EFO" o "EDO" se notificará un oficio individual donde se informará a cada contribuyente que se encuentre en dicha situación. Además publicará en DOF y en el portal del SAT el listado de estos contribuyentes. Para aclarar los contrayentes seguirán el siguiente procedimiento: 1) Dentro del plazo de 15 días contados a partir de la última notificación, a través del buzo tributario podrán manifestar lo que a su derecho convenga y aportarán la documentación para desvirtuar los hechos (ver ficha de trámite 156/CFF) 2) en caso de ser necesario los contribuyentes podrán por única ocasión una prórroga de 10 días para la entrega de la información, el SAT tendrá un plazo de 5 días una vez recibida para valorar la información aportada. Él SAT emitirá una resolución que será notificada en el plazo máximo de 30 días siguientes a aquel a que se haya atendido el requerimiento.
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Procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas (Regla ) Cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en el citado artículo, solicitarán al Administrador General de Servicios al Contribuyente o al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, que se deje sin efectos el certificado de sello digital del contribuyente, o bien, se restrinja el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI. La resolución que determine dejar sin efectos el certificado de sello digital o restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para la expedición de CFDI, deberá quedar debidamente fundada, motivada y será notificada al contribuyente en términos del artículo 134 del CFF. Para efectos del artículo 17-H, tercer párrafo, 29, antepenúltimo párrafo y 69, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán consultar en la página de Internet del SAT, los certificados de sellos digitales que han quedado sin efectos.
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Para efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, los contribuyentes podrán subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para expedir CFDI, a través de un caso de aclaración que presente en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, conforme a la ficha de trámite 47/CFF contenida en el Anexo 1-A. Los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efecto el CSD para la expedición de CFDI, no podrán solicitar un nuevo certificado y no podrán hacer uso del mecanismo para la expedición de CFDI, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades.
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Mecanismo de comunicación par envíos electrónicos Buzón tributario (regla 2.2.7)
para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, a los cuales, una vez confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento, serán enviados los avisos de nuevas notificaciones. En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF.
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Devolucion Automativa para PF de salddo a favor (regla 2.3.2)
Las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del ISR, marcando el recuadro respectivo. Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para el contribuyente. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:
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Devolución automática del Saldo a favor de ISR (regla 2.3.2)
I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10, (el año anterior era de 40,000). II. Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE. NOTA: La regla ya no contempla que los asalariados con saldo a favor puedan usar la CONTRASEÑA para el envió de la declaración y poder entrar al programa de devolución Automática
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No aplica la opción I. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. II. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,
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Devolución Saldo a favor de IVA Agropecuarios (Regla 2.3.3)
Se establece un nuevo esquema para que PM y PF obtenga la devolución de IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles, simpre que cumplan lo siguiente: I. Contar con FIEL o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF. II. El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000, (Un Millón de pesos 00/100 M.N.). III. Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000, (Un Millón de pesos 00/100 M.N.).
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Devolución saldo a favor de IVA agropecuarios
El beneficio a que se refiere la presente regla no procederá: a) A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal del SAT el listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado. b) A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior. c) A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del CFF.
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Opción para que las personas físicas que realizan actividades empresariales, tributen en el RIF (Regla 2.5.6) Las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015 iniciaron actividades empresariales régimen general, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, siempre y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016 podrán optar por tributar en el RIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios o 2015, respectivamente, no hayan excedido la cantidad de $2’000, (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR. Para hacer el cambio hay que presentar un caso de aclaración a través del portal del SAT de acuerdo con la ficha de tramitetrámite 217/CFF “Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF” contenida en el Anexo 1-A. A mars tardar 15 de febrero de 2016
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Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades (Regla 2.5.12)
Las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente: I. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado. II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla
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Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades (Regla 2.5.14)
III. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF. IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF. V. Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado en términos de la fracción X del artículo 17-H del CFF.
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Consideraciones a la suspensión
La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” contenida en el Anexo 1-A. A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente realiza la solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 17-H del CFF, por lo que se dejarán sin efectos los CSD que tenga activos; asimismo, durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD. Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
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COMPROBANTES FISCALES
En esta sección el único cambio fue que se incluyó la regla relativa a las operación de público en general del RIF quedo sin cambios sin embargar recuerden las siguientes reglas: Almacenamiento de los CDFI en formato XML (Regla ) Requisitos de la Representaciones impresas 8 (Regla ) RFC genérico en operaciones de publico en general XAXX Y XEXX (Regla ) Unidad de medida a utilizar en los CFDI conforme a usos mercantiles ( regla ) CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal (RMF ) Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes (RMF ) Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general (RMF )
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CFDI Especiales Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza (RMF ) CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías (RMF ) Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero (RMF ) Expedición de CFDI por servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga (RMF ) CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal (RMF ) CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario (RMF )
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CFDI NOMINAS No hubo cambios solo fueron reacomodas la reglas de emisión del CFDI de nominas del capitulo 2.7.5, sin embargo no olvidar las siguientes: Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores (Regla ) Entrega del CFDI por concepto nómina (Regla )
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Contabilidad eletronica
Desaparecen las reglas relativas al esquema transitorio para incorporarse a la contabilidad electrónica y cambian de numero las que hoy conocemos, destacar las siguientes: Sujetos no obligados a contabilidad electrónica ( ) Contabilidad en Donatarias (regla ) Contabilidad en Idioma Distinto al español (art. 33 F. XI y regla ) Uso de “mis cuentas” para la contabilidad (Regla ) Contabilidad en medios electrónicos (REGLA ) Entrega y envió de la contabilidad en medios electrónicos de manera mensual (regla ( ) Envió de Pólizas a solicitud del SAT (Regla ) Facilidades de los papeles de trabajo y registro de asientos contables ( )
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CAPITULO 3
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Este capitulo se conserva en lo general con las mismas reglas solo se agregaron algunos rubro siendo los siguientes: Opción para que las SOFOM no reguladas realicen deducción de intereses Ajuste anual por inflación del margen por variación de operaciones derivadas Información de donatarias autorizadas mantengan a disposición del publico en general Procedimientos para que los contribuyentes de RIF cambien de régimen fiscal Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes de RIF que además obtienen ingresos de otros capítulos opción para que las personas por arrendamiento puedan efectuar pagos provisionales trimestrales Presentación de declaraciones por arrendamiento en “mis cuentas” Cambio de opción de tributación de las sociedades cooperativas.
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Reglas de RIF Opción de pago de gasolina en efectivo al RIF (regla ) Con la reforma al articulo 112 de la ley del ISR se había quitado el beneficio sin embargo con esta regla permiten nuevamente que los contribuyentes de RIF puedan pagar sus consumos de hasta 2,000 (dos mil pesos) en efectivo. Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF (3.13.8) Procedimiento que deben cumplir los contribuyentes del RIF que cambien de régimen (3.13.9) Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del RIF que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR ( )
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REGLAS DE IVA No hubo cambios relevantes a as reglas de IVA, sin embargo no olvidar las siguientes: Devolución inmediata de saldo a favor del IVA por desperdicios (Regla 4.1.1) Definición de desperdicios (Regla 4.1.2) Definición de “pequeñas especies” (Regla 4.2.1) Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público (Regla 4.3.1) Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación (4.3.6) DIOT formato, periodo y medio de presentación (Regla 4.5.1) Relación del proveedor global (regla 4.5.2)
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Reglas de IEPS De las categorías de peligro de toxicidad aguda en plaguicidas (5.1.2) Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta (5.1.3) Alimentos de consumo básico (5.5.1) Exclusión de las cuotas del IEPS aplicables a las gasolinas y diésel de la base para efectos del IVA en cualquier enajenación (5.1.6) Semillas en estado natural. No son botanas (5.1.9) Obligaciones que se deben cumplir a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del IEPS” “MULTI-IEPS”(5.2.1.)
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Gracias por su asistencia ! ! !
CPC y E.F. Carlos Gutiérrez Pérez
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