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SUPUESTOS DE INMATRICULACIÓN INMOBILIARIA
MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ
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CONCEPTO DE INMATRICULACIÓN Y SUPUESTOS
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DEFINICIÓN La inmatriculación es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta. Art. 16 RIRP
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CARACTERES GENERALES 1. Da lugar a un asiento de inscripción, por lo tanto, no procede su anotación preventiva*. 2. La primera inscripción debe ser de dominio.* 3. Se efectúa a través de los medios expresamente determinados en la Ley. 4. Da lugar a la apertura de una partida registral. 5. El inmatriculante no está protegido por el principio de fe pública registral (art CC).
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INMATRICULACIÓN - PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO
Art. 2018º C.C.: Para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir: 1. Títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años o, 2. Títulos supletorios.
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REGLAS PARA LA INMATRICULACIÓN
1. Títulos con antigüedad de 5 años: a) No se requiere pluralidad de títulos cuando uno sólo tiene la antigüedad requerida. b) El cómputo del plazo de antigüedad se realiza a partir de la fecha cierta* del título en el que consta la adquisición. c) Si el título es sucesorio, sólo se acepta que sea testamento en el que se individualice el predio; en estos casos la fecha se cuenta a partir del fallecimiento del testador. Art. 17 RIRP
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REGLAS PARA LA INMATRICULACIÓN
2. Títulos supletorios 2.1. Sentencia sobre formación de títulos supletorios Escritura pública, Acta notarial o Formulario Registral en el caso de la Ley Nº y
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INMATRICULACIÓN: OTROS TÍTULOS
3. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO 3.1. Sentencia recaída en el proceso judicial de declaración de prescripción adquisitiva de dominio Escritura Pública, Acta Notarial o Formulario Registral en el caso de la Ley Nº y
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INMATRICULACIÓN - OTROS SUPUESTOS
4. Resolución que disponga la primera inscripción de bienes de dominio público o dominio privado del Estado o, la incorporación o reversión de un predio al dominio del Estado de acuerdo a disposiciones especiales. 5. Actas de colindancia, en el caso de inmatriculación del territorio de Comunidades Campesinas. (Res SUNARP-SN) 6. Resolución judicial de adjudicación del predio por remate o por partición. 7. Otros que la ley determine. Art. 18 RIRP
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EMBARGO DE INMUEBLE SIN INSCRIPCIÓN REGISTRAL
Art. 650 CPC.- Cuando se trata de inmueble no inscrito, la afectación puede limitarse al bien mismo, con exclusión de sus frutos, debiendo nombrarse necesariamente como depositario al propio obligado. Esta afectación no lo obliga al pago de renta, pero deberá conservar la posesión inmediata. En este supuesto el Juez a pedido de parte, dispondrá la inmatriculación del predio, sólo para fines de la anotación de la medida cautelar. (…).
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REGULACIÓN DE SUPUESTO ESPECIAL DE INMATRICULACIÓN
Art. 31º RIRP.- Inmatriculación para anotación de embargo La inmatriculación dispuesta por el Juez de conformidad con el artículo 650 del CPC se realizará en mérito al parte judicial respectivo y al plano a que se refiere el art. 20º, según corresponda. Tratándose de predios urbanos no será necesario que el plano esté georeferenciado a la Red Geodésica Nacional. En este caso, el Registrador consignará los datos correspondientes en los rubros A,B y D (antecedente, descripción y gravamen) de la partida, de conformidad con lo establecido en los arts. 5 y 19, en lo que resulte pertinente.
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EFECTOS DE LA “INMATRICULACIÓN” DISPUESTA POR EL ART. 650 CPC
1. ¿Implica la incorporación del predio al Registro? 2. ¿Se requiere informe catastral previo? 3. ¿Se extiende asiento de dominio a favor del embargado? 4. ¿Pueden registrarse actos secundarios? 5. ¿Procede la inscripción de adjudicación del predio vía remate? 6. Si se dispone la cancelación del embargo, debe cerrarse la partida? 7. ¿Procede admitir la inmatriculación del predio solicitada por un titular distinto?
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INCORPORACIÓN DEL PREDIO AL REGISTRO
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PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: FOLIO REAL
“Por cada bien o persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno. (...).” Art. IV T.P. RGRP
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FOLIO REAL EN EL REGISTRO DE PREDIOS
Art. 4 RIRP.- Organización de la partida registral: Folio real “(...)Por cada predio se abrirá una partida registral en la cual se extenderán todas las inscripciones que a éste correspondan ordenadas por rubros. Por cada acto o derecho se extenderá un asiento registral independiente. Los asientos registrales se extenderán unos a continuación de otros, consignando el rubro y la numeración correlativa correspondiente precedida de la letra que identifica al rubro, de acuerdo a la prioridad en el ingreso al Registro, salvo que se trate de títulos compatibles.”
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REQUISITO COMÚN A LOS SUPUESTOS DE INMATRICULACIÓN**************
Los planos que exige la normativa registral deberán estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional, referida al datum y proyección de coordenadas oficiales, visados por el profesional competente. Cuando no sea posible presentar planos en un sistema georeferenciado, por estar referidos apredios ubicados en zonas no catastradas, se presentará planos en los que la localización y ubicación del predio se realice en función a aspectos físicos resaltantes y no perecederos del predio, firmados por verificador competente. Art. 20 RIRP- art Directiva SUNARP-SN
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REQUISITOS: PREDIOS URBANOS
1. En zonas catastradas o en proceso de levantamiento catastral a que se refiere el D.S JUS: Plano catastral con los demás requisitos establecidos en el citado D.S. 2. En zonas no catastradas: Plano de ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, visado por la Municipalidad distrital. Art. 20 RIRP primer párrafo
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REQUISITOS: PREDIOS RURALES
1. En Zonas Catastradas: Certificado de Información Catastral otorgado por el órgano competente. (COFOPRI). En el caso de existir discrepancias entre los documentos que sustentan el derecho de propiedad con los datos de COFOPRI, éste emite un “Instrumento de Formalización” que se acompaña al Certificado de Información Catastral. Art. 86 del D.S. N° VIVIENDA
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REQUISITOS: PREDIOS RURALES
2. En Zonas No Catastradas: - Certificado Negativo de Zona Catastrada. - Plano perimétrico y memoria descriptiva elaboerados por profesional inscrito en el Índice de Verificadores de la SUNARP. Art. 87 del D.S. N° VIVIENDA
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SALVEDAD EN MATERIA DE PLANOS: NUEVO RIRP
“Quedan a salvo de lo previsto en los párrafos precedentes las disposiciones contenidas en la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios y su Reglamento y demás disposiciones complementarias, referidas al Código Único Catastral.” Art. 20 RIRP
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JURISPRUDENCIA REGISTRAL
INMATRICULACIÓN DE PREDIO UBICADO EN ZONA NO CATASTRADA “Para la inmatriculación de predios rurales ubicados en zonas no catastradas, es el verificador quien asume la responsabilidad de la información técnica del predio, respecto a la ubicación, área y medidas perimétricas. Sin embargo los documentos deben estar sustentados en los títulos de dominio. En tal sentido, no corresponde al verificador determinar el área, linderos y medidas perimétricas cuando el título carece de la información mínima que pueda ser concordada, pues ello le corresponde en forma exclusiva al Poder Judicial en el procedimiento establecido en el art. 504 del CPC.” R SUNARP-TR-L
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APLICACIÓN DE LA LEY N° – SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE PREDIOS Obligatoriedad de inscripción del Código Único Catastral – CUC para inscribir definitivamente cualquier derecho. De no contar con el CUC, se anotará preventivamente el acto. (art. 21 Ley) Exigible para los predios ubicados en zonas catastradas e inscritos en el Registro de Predios. En el caso de inmatriculaciones u otras modificaciones del predio, se exigirá el CUC acompañado de los planos debidamente georeferenciados. (art. 55 Regl) Anotación preventiva procede cuando sea exigible CUC y no se presente. (art. 56 Regl)
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DEFINICIONES – LEY 28294 Código Único Catastral – CUC.- Es el código único de identificación predial, compuesto por 12 dígitos alfanuméricos que vincula la información catastral con el registro de predios. Zona Catastrada.- Ámbito geográfico dentro del territorio nacional, cuyo levantamiento y cartografía catastral ha concluido. Zona No Catastrada.- Ámbito geográfico dentro del territorio nacional cuyo levantamiento catastral no ha sido ejecutado.
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DEFINICIONES – LEY 28294 Zona Catastral.- Ámbito geográfico que se encuentra en proceso de levantamiento catastral y aún no ha culminado. Hoja Informativa Catastral.- Es un documento a través del cual, la entidad generadora de catastro brinda la información de la base de datos catastral al solicitante. No tiene valor jurídico. Certificado Catastral.- Es un documento oficial que acredita lo que literalmente aparece en la BDC respecto a la identificación y titularidad de un predio.
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TOLERANCIAS CATASTRALES REGISTRALES
DIRECTIVA SNCP/CNC 7c.iii. En el caso de las inmatriculaciones donde no coincida los valores del plano con su título de propiedad del expediente que ingresa al Registro de Predios, no se aplicarán estos rangos de tolerancias. Véase: Res. N° SUNARP-TR-L
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RANGOS DE TOLERANCIAS PREDIOS URBANOS Rango de área (m2) Tolerancia (%) Menores de De 200 a Mayores a PREDIOS RURALES (Há) Menores de De 1 a Mayores a 5 3.0
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PRECEDENTE VINCULANTE******
RANGOS DE TOLERANCIA EN INMATRICULACIONES Cuando en las inmatriculaciones no coincida el área graficada en el plano con el área del predio que aparece en el título de propiedad, no se aplicarán los rangos de tolerancias. LXXXIV PLENO - e.p. 22/2/2012
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JURISPRUDENCIA REGISTRAL
INMATRICULACIÓN En caso exista discrepancia en el área consignada en el título formal y el área gráfica establecida en la documentación técnica, puede procederse a la inmatriculación con el valor real de la superficie contenida en el plano, si la divergencia en el título formal fluye de un error de cálculo, situación factible de ser verificada ante la identidad entre los valores de las medidas perimétricas. Res. N° SUNARP-TR-L
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INFORME TÉCNICO PREVIO A INMATRICULACIÓN
Los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modificación física, se inscribirán previo informe técnico del área de Catastro. (...) El informe del área de Catastro es vinculante para el Registrador. Art. 11 RIRP
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ACTOS QUE REQUIEREN INFORME CATASTRAL PREVIO***********
a) Inmatriculaciones. b) Acumulaciones e independizaciones de predios no lotizados. c) Lotizaciones no aprobadas mediante Resolución Municipal. d) Rectificación o modificación de áreas, linderos o medidas perimétricas de predios, respecto de su matriz. También requieren informe técnico previo las Solicitudes de Búsqueda Catastral. Directiva N° SUNARP-SN
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ALCANCES DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL ÁREA DE CATASTRO
“(...) En la esquela de observación o tacha se consignará únicamente los defectos u obstáculos técnicos advertidos por el área de Catastro. (...) el Registrador no tomará en cuenta aspectos contenidos en el informe de Catastro que no se ciñan a lo establecido en el párrafo anterior. (...)”. Art. 11 RIRP (antecedente: precedente X Pleno T.R.)
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PROCEDENCIA DE INMATRICULACIÓN
“No impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Tampoco impide la inmatriculación el informe que determina que el predio ya se encuentra inscrito, siempre que el título presentado tenga mérito suficiente para cancelar la partida anterior.” Art. 16 RIRP (antecedentes: precedentes del XII y XXVII Plenos)
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ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN EN INMATRICULACIÓN
Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios. VIII Pleno
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ASIENTO DE INMATRICULACIÓN -CONTENIDO: PREDIO
1. Naturaleza del predio, si es urbano o rústico (rural o eriazo). 2. Departamento, provincia y distrito donde se encuentra. 3. Área, linderos y medidas perimétricas y colindancias, ubicación georeferenciada. (Conforme al Sistema Métrico Decimal)* Si es predio urbano: calle, numeración, lote, manzana, zona, urbanización. Si es predio rural: centroide, código catastral; nombre del sector, valle,etc. Art. 19 RIRP
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ASIENTO DE INMATRICULACIÓN - CONTENIDO: TITULAR REGISTRAL
1. Persona a cuyo favor se extiende la inscripción; datos: nombres y apellidos, nacionalidad, estado civil, número de documento de identidad (salvo menores de edad). 2. Si es casado, debe indicarse y acreditarse la condición de propio. 3. Si es la sociedad conyugal, debe indicarse dicha situación y datos del cónyuge. 4. Si es persona jurídica: denominación o razón social y partida de inscripción, de ser el caso. Art. 13 d) RIRP
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ESTADO CIVIL - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DEL BIEN
1. Adquisición mediante escritura pública u otro instrumento emanado de la voluntad de las partes: datos conforme al art. 54c) D. Leg Decreto Legislativo del Notariado. 2. Adquisición mediante resolución judicial o administrativa o laudo arbitral: debe señalarse en el título la calidad de bien propio o bien conyugal del inmueble. Tratándose de bienes conyugales, deberá indicarse el nombre del otro cónyuge. Arts. 8, 9 y 10 RIRP
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