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REGIMENES LEGALES EN TERRITORIO ADUANERO

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Presentación del tema: "REGIMENES LEGALES EN TERRITORIO ADUANERO"— Transcripción de la presentación:

1 REGIMENES LEGALES EN TERRITORIO ADUANERO

2 REGIMENES ADMINISTRATIVOS
El comercio exterior se rige por el principio de libertad comercial y sólo algunas mercancías están sometidas a vigilancia previa. El régimen se establece en función de los países y territorios de origen, dando lugar a los siguientes regímenes: Libertad absoluta Autorización administrativa Regimenes específicos Especiales para el destino de las mercancías.

3 REGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL
Libertad comercial absoluta. Las mercancías sometidas a este régimen no precisan de la tramitación de ningún documento comercial previo, excepto los propios del despacho aduanero. Vigilancia estadística previa.. Mercancías en régimen de libertad comercial pero que son sometidas a permisos o certificados con fines de control. Documento de vigilancia comunitaria DOVI o DOVE Notificación previa de importación/exportación NOPI o NOPE Productos agrarios o de la pesca AGRIM (certificado) Vigilancia comunitaria: es realizado por la autoridad aduanera comunitaria (destino). Vigilancia comunitaria con doble control: es realizado en el origen (país de procedencia) y en el destino (UE) ayuda a evitar fraudes.

4 REGIMEN DE AUTORIACION ADMINISTRATIVA
Para mercancías que están sometidas a restricciones nacionales o comunitarias. Las restricciones tienen dos orígenes diferentes. Origen cualitativo: por las características de las mercancías. Autorizaciones por operación: una operación concreta. Autorizaciones globales: autoriza a operar durante un tiempo (6 meses) importación/exportación. Autorización administrativa importación/exportación: AAI o AAE Autorizaciones comunitarias: licencia para importación/exportación Origen cuantitativo: por la cantidad máxima de mercancías a importar, frente a las importaciones masivas a precios muy bajos. Son temporales y se aplican para salvaguardar la producción interior.

5 REGIMENES ESPECIFICOS
Para mercancías que por sus características naturales particulares o sus posibilidades de uso requieren la autorización de permisos y tramites adicionales. Material de defensa o tecnología de doble uso: tiene como objetivo preservar la seguridad de los estados y las personas restringiendo el comercio de material altamente peligroso. Reg. CE 1234/2000 y 149/2003 Substancias susceptibles de desviación: susceptibles de desvíos para fabricación de drogas, divididas en 3 categorías. Ley orgánica 3/1996 debe indicarse código químico CAS. Licencia genérica exportación: categorías 2 y 3 Licencia individual exportación: categoría 1 Substancias psicotrópicas y estupefacientes: igual apartado anterior con pequeñas diferencias. Reg. CE 3677/90 y 1232/2002.

6 REGIMENES ESPECIFICOS
Productos químicos peligrosos: altamente peligrosos, prohibidos o rigurosamente restringidos, especial cuidado en su embalaje y etiquetado, requiere notificación PIC, autorización y debe indicar código CAS . Reg. CE 304/2003. Productos amenazados de la fauna y flora silvestre CITES: para especies que se encuentra o podrían encontrarse en peligro de extinción si no se regulase estrictamente, se solicita documento de inspección de especies protegidas. Reg. CE 338/97; 1988/2000; y por Real Decreto 1739/97. Bienes culturales y obras de arte: para su exportación con carácter definitivo fuera de la UE. Se necesita autorización del Ministerios de Cultura. Embargo comercial a un país: para países con imposición de sanciones comerciales. Se necesita permiso de importación/exportación para aquellas operaciones que lo permitan bajo ciertas condiciones.

7 INTERCAMBIOS COMUNITARIOS
Todas las mercancías que circulen desde un estado miembro de la UE a otro serán objeto de estadísticas de los intercambios de bienes entre los estados miembros. Umbral estadístico € Por ello existe la obligación de suministrar información al Sistema INTRASTAT incumbe a toda persona física o jurídica sujeto pasivo del IVA. Declaración normal: introducción, expedición Declaración cero: sin operaciones Declaraciones rectificativas: variación de datos de declaración normal. Declaración anulativa: anula declaración con anterioridad Pueden ser mensual o recapitulativas (12 días mes siguiente)


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