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OBLIGACIONES CIVILES Y

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Presentación del tema: "OBLIGACIONES CIVILES Y"— Transcripción de la presentación:

1 OBLIGACIONES CIVILES Y
FISCALES DESPUÉS DE LA MUERTE. DR. FIDEL REYES LOERA.

2 1.- Previsiones para esperar la muerte. 2.- Patrimonio.
TEMARIO. Aspectos Civiles. 1.- Previsiones para esperar la muerte. 2.- Patrimonio. 3.- Sucesión testamentaria. 4.- Diferencia entre herencia y legado. 5.- Capacidad para heredar. Personas capaces de heredar. 6.- Tipos de testamento. 7.- La figura del albacea. 8.- Algunos efectos de la sucesión. - Continúa -

3 1.- Responsabilidad solidaria de herederos, legatarios y albacea.
Continuación – Aspectos Fiscales. 1.- Responsabilidad solidaria de herederos, legatarios y albacea. 2.- Avisos al RFC. 3.- Efectos en la Ley del ISR y Ley de IVA: 3.1.Disposiciones generales de ISR aplicables. 3.2.Disposiciones generales de IVA aplicables. 3.3.Declaración anual ISR. Deducción personal. Datos Informativos. 3.4. Operaciones realizadas en el proceso sucesorio. 3.5. Liquidación de la sucesión. 3.6. Enajenación de bienes. 3.7. Otros.

4 OBJETIVO. El participante conocerá para su correcta aplicación las disposiciones civiles y fiscales que señalan obligaciones que se deben cumplir después del deceso de la persona física, ante el Servicio de Administración Tributaria y otras autoridades.

5 A).- ASPECTOS CIVILES.

6 1.- Previsiones para esperar la muerte.
Lugar (temporal – perpetua). Entierro – Cremación. Servicios funerarios. (Funerales a futuro) ( Deducible después, cuando se utilice el servicio, no cuando se pague.) Destino del patrimonio del de cujus. (fallecido)

7 2.- Patrimonio. De acuerdo al Derecho Romano. Estaba compuesto por todos los bienes, el caudal activo y pasivo que conformaban el caudal hereditario, el cual era llamado por los romanos AS, con lo que le daban configuración monetaria que lo asemejaba a la moneda romana. Dentro del derecho romano y civil, se tomaron medidas a fin de poder garantizar el pago de las obligaciones del difunto, así de esta manera el heredero debía recibir tanto el activo como el pasivo de los bienes hereditarios, garantizando con esto el pago de las deudas y los bienes de los acreedores. - Continúa -

8 De acuerdo al Jurista Planiol.
El patrimonio “ es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero”. El Patrimonio se define como “un conjunto de activos y pasivos susceptibles de valoración de pecuniaria”

9 Conformación del Patrimonio.
Activo: Derechos Personales. Derechos Reales. Pasivo: Obligaciones Personales. Obligaciones Reales.

10 3.- Sucesión Testamentaria.
Proceso Sucesorio.- Alsina: “ Procedimiento por el cual se determina la calidad de heredero, se establecen los bienes que forman el activo de la herencia, se comprueban las deudas que constituyen el pasivo, y luego de procederse a su pago, se reparte el saldo entre los herederos de acuerdo con el testamento o a falta de éste, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil”

11 Otra Definición. “Todos aquellos actos que han de realizarse ante una autoridad, surgiendo desde el momento en que acontece el fallecimiento de una persona y hasta que su patrimonio (compuesto por bienes y obligaciones) es distribuido entre aquellos a quienes legítimamente les corresponde, ya sea por determinación de la persona fallecida o bien por disposición de Ley”

12 Significado de la palabra sucesión.
Derivada del latin “succesio”, que significa acción de suceder, de ocupar un puesto dejado por otro. Entrada o continuación de una persona en lugar de otra. En sentido amplio. Sucesión es el cambio de titular de un derecho subjetivo, vale decir, la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica. En sentido estricto. Sucesión es el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de una persona por muerte de ésta.

13 4.- Diferencia entre Herencia y Legado.
Artículo 1281 C.C.F.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Artículo 1281 C.C. CDMX.- Igual que en C.C.F. Artículo 3020 C. C. Puebla.- Herencia es la sucesión en los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen por la muerte.

14 Legado: Artículo C. C. F.- El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio. Artículo 1392 C.C. CDMX.- Igual. Articulo C.C. Puebla. Igual.

15 Testamentaria. Vías Sucesorias. Legítima. Intestado.

16 Sucesión Testamentaria.
Herencia Testamentaria: Voluntad del testador (última voluntad) a través del testamento. Finalidad: Trasmisión del patrimonio a las personas específicamente designadas. Sentido Literal: Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.

17 Sucesión Intestamentaria – Legítima.
Es la herencia que se determina por disposición de la Ley. Causas: 1.- El testamento es nulo o perdió su validez. 2.- El de “cujus” no plasmó su última voluntad. 3.- Por los bienes que no dispuso el testador. 4.- Porque no se cumpla la condición impuesta al heredero. 5.- Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar.

18 Heredero y Legatario. Heredero.- Persona que adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. Legatario.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

19 5.- Capacidad para heredar. Personas capaces de heredar. (Legítima).
Descendientes. Cónyuge. Ascendiente. Parientes colaterales hasta el cuarto grado. Concubina o concubinario. Beneficencia pública. - Continúa -

20 - Continuación – Descendientes y cónyuge: Distribución en partes iguales, ya que al cónyuge le corresponderá la proporción de un hijo. Ascendientes y cónyuge: La herencia se divide en dos partes, una para los ascendientes y la otra para el cónyuge. Parientes colaterales: Hermanos, medios hermanos, hijos de hermanos o medios hermanos. Los hermanos heredan por cabeza los demás por estirpe. A falta de hermanos, sucederán los hijos.

21 6.- Tipos de Testamento. ¿ Qué es un testamento? Art C.C.F.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Art C. C. F.- No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya a favor de un tercero.

22 a) Público abierto. b) Público cerrado. Ordinario c) Público Simplificado. Tipos de Acuerdo d) Ológrafo. al Código Civil Federal Arts a) Privado. b) Militar. Especial c) Marítimo. d) Hecho país extranjero

23 a) Público abierto. (vigente)
b) Público cerrado. (Derogado) c) Público Simplificado. (Derogado) Tipos de Testamento d) Ológrafo. (Derogado) Previstos en Código Civil e) Privado. (Derogado) De la CDMX 23 de julio f) Militar. (Derogado) Reformas. g) Marítimo. (Derogado) f) Hecho país extranjero. (Vigente)

24 ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. IGUAL QUE EL CODIGO CIVIL FEDERAL.
Tipos de testamentos. IGUAL QUE EL CODIGO CIVIL FEDERAL.

25 Definiciones. Público abierto.- Otorgado ante notario. Dos testigos. Público cerrado.- Escrito por el testador, cerrado y sellado, exhibido ante notario en presencia de testigos. Público simplificado.- En la misma escritura del inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda se establece quienes participarán de él. Ológrafo.- Escrito de puño y letra del testador, con expresión de día, mes y año en que se otorgue, imprimiendo su huella digital, en original y duplicado, cerrados y lacrados, el original se deposita en el Archivo General de Notarias. - Continúa -

26 Continuación – Privado.- Falta de notario o juez en la población, militares o asimilados sean prisioneros de guerra. Militar.- Cuando el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra. Marítimo.- Cuando se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante. Hecho en país extranjero.- Cuando hayan sido formulados de acuerdo al país en que se otorgaron

27 Generalidades sobre la figura del albacea:
¿ Qué es el albacea? Persona encargada de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos. Generalidades sobre la figura del albacea: Uno o varios. El testador puede nombrar uno o más albaceas. Mujer casada La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo. Sin albacea Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.( padres, tutores). - Continúa -

28 Albaceazgo mancomunado.
Continuación – Heredero único. El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su tutor. Nombramiento del Juez. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el Juez nombrará el albacea, si no hubiere legatarios. Si los hubiere, éstos nombrarán al albacea. Albaceazgo mancomunado. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados. - Continúa -

29 Albacea a través de mandatarios.
Continuación – Voluntario. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo. El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado el testador. Albacea a través de mandatarios. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a los herederos, pero no está obligado a obrar personalmente; puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos. Albacea general. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo. Inventario. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado en el Código de Procedimientos Civiles. - Continúa -

30 Continuación – Garantía. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, confianza, hipoteca o prenda, a su elección. Dispensa. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho a dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación. Gastos y sueldos. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes. - Continúa -

31 Posteriores convenios.
Continuación – Prohibición. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso. Rendición de cuenta. El albacea está obligado a rendir cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración cuando por cualquier causa deje de ser albacea. Aprobación por todos. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos. Posteriores convenios. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado, los convenios que quieran. - Continúa -

32 Continuación – Interventor. El heredero o herederos que no hubiesen estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea. Juez. Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento de interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el Juez, eligiendo el interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría. Funciones. Las funciones del interventor se limitará a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea. Sin intervención. El interventor no puede tener la posesión, ni aun interina, de los bienes. - Continúa -

33 Sin señalar remuneración.
Continuación – Plazo. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que termine los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento. Se puede prorrogar por un año más. Remuneración. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera. Sin señalar remuneración. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el 2% sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el 5% sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. Elección. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño del cargo y lo que la Ley le concede por el mismo motivo. - Continúa -

34 Continuación – Los cargos de albacea e interventor, acaban: Por el término natural del encargo; Por muerte. Por incapacidad legal, declarada en forma. Por excusa que el juez califique de legítima. Por terminar el plazo señalado por la Ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo; Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos. Por remoción. Sustitución. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el sustituto.

35 Del inventario y de la liquidación de la herencia.
Albacea definitiva. El albacea definitivo, promoverá la formación del inventario. Liquidación. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia. Prelación En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario. Deudas mortuorias. Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia. Fuente. Las deudas mortuorias, se pagarán del cuerpo de la herencia. - Continúa -

36 Continuación – Segundo Lugar. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios, que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario. Sin dinero Si no existe dinero, entonces el albacea procederá a promover la venta de los bienes muebles y aún de los inmuebles. Tercer lugar. Después se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles. Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes. Venta de bienes. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en subasta pública; a no ser que los interesados acuerden otra cosa.

37 8.- Algunos efectos de la Sucesión.
El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición no hereda; el incapaz de heredar y el que renuncie a la sucesión no transmiten ningún derecho a sus herederos. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél.

38 De la participación. Aprobación. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la participación de la herencia. Entrega inmediata. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargos generales de la herencia, en la proporción que les corresponda. Señalamiento. Si el autor de la herencia hiciere la participación de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derechos de terceros. -Continúa-

39 Negociación. Sin señalamiento.
Continuación – Negociación. Sin señalamiento. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes, y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se les aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación se fijará por peritos.

40 B).- ASPECTOS FISCALES

41 1.- Responsabilidad Solidaria.
Código Fiscal de la Federación. Artículo Son responsables solidarios con los contribuyentes: Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma. VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos. XVIII.Los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el periodo de su encargo.

42 Código Fiscal de la Federación.
Artículo 31.- Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, están obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales, en los términos del párrafo primero de este artículo.

43 Reglamento del Código Fiscal de la Federación, Art.29.
2.- Avisos al RFC. Reglamento del Código Fiscal de la Federación, Art.29. Apertura de sucesión. XI. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción. XIII. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión.XII.

44 Reglamento del Código Fiscal de la Federación.Art.30.
Apertura de sucesión:Fracción VIII. Se presentará por el representante legal de la sucesión, en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia. La presentación de este aviso deberá realizarse después de aceptar el cargo y previamente a la del aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión.

45 Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Fichas de trámite.
Apertura de sucesión: Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Entidad Federativa correspondiente.( Contar con certificado de defunción). Copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo. Original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal. Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Tratándose de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales.

46 Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Apertura de sucesión:Fracción VIII.Art. 30 RCFF. No se estará obligado a presentar el aviso a que se refiere esta fracción cuando la persona que fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o se encuentre en suspensión de actividades excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados.

47 Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción. Fracción IX.Art.30 RCFF. Se presentará por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, siempre que no se actualicen los supuestos para la presentación del aviso de apertura de sucesión.

48 Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Art. 30, Fracción X. Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión; El aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión se presentará por el representante legal de la sucesión cuando se haya dado por finalizada la liquidación de la misma;

49 Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Fichas de trámite.
Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión; Copia certificada del documento que acredite al representante legal de la sucesión o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. Copia certificada del documento que acredite la liquidación de la sucesión. Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal. Forma Oficial RX Formato de Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación en el RFC, en dos tantos.

50 Enajenación para efectos fiscales:
Código Fiscal de la Federación. Artículo 14. Enajenación para efectos fiscales: Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado

51 3.- Efectos en la Ley del ISR y Ley del IVA. LEY ISR.
Disposiciones Generales. Artículo 92 LISR. El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.

52 Actividades Durante el Proceso Sucesorio.
Artículo 146 RISR. Para los efectos del último párrafo del artículo 92 de la Ley, será el representante quien efectúe los pagos provisionales del impuesto y presente la declaración anual correspondiente considerando los ingresos y deducciones en forma conjunta, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 201 de este Reglamento.

53 Actividades Durante el Proceso Sucesorio.
Artículo 146 RISR. Efectuada la liquidación, los herederos o legatarios, que no hubieran ejercido la opción a que se refiere el párrafo anterior, podrán presentar declaración complementaria por los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se efectuó la liquidación, en su caso, acumulando a sus demás ingresos la parte proporcional de los ingresos que les haya correspondido de la sucesión por dichos ejercicios y pudiendo acreditar la parte proporcional del impuesto pagado en cada ejercicio por el representante de la sucesión. Los ingresos que se acumulen provenientes, de la sucesión a que se refiere este artículo, se considerarán que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo de la sucesión.

54 Procedimiento a seguir en caso de fallecimiento en cuanto a la presentación de declaraciones.
Artículo 261 RISR. Personas que fallecen y se encontraban obligadas a presentar declaración anual. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1° de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto correspondiente. - Continúa -

55 Declaración Anual: Artículo 261 RISR.
Continuación – Declaración Anual: Artículo 261 RISR. Personas que fallecen y se encontraban obligadas a presentar declaración anual. Ingresos que no se percibieron en vida por: Salarios, Arrendamiento e ingresos por Prestación de Servicios ( Honorarios).; exceptuados del pago del impuesto (herencia o legado), por considerarse comprendidos en el artículo 93, fracción XXII de la Ley. Enajenación de bienes, adquisición, intereses, dividendos, otros y ACTIVIDADES EMPRESARIALES, pueden considerarse como percibidos por el autor y declararse, o bien cuando los herederos o legatarios opten por acumularlos.

56 Actividades Durante el Proceso Sucesorio.
Actividades Empresariales: Continuar con las operaciones de la negociación. Acumular los ingresos y ejercer las deducciones.

57 Actividades Durante el Proceso Sucesorio.
Arrendamiento: Continuar con las operaciones del uso o goce temporal. Acumular los ingresos y ejercer las deducciones.

58 Liquidación de la Sucesión.
Artículo 93 LISR. No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos: ……. Los que se reciban por herencia o legado. Artículo 150 LISR. Se deben declarar como dato informativo, cuando excedan de % 500,000, entre gravados más exentos. Pérdida de la exención. Se debe tener mucho cuidado y no dejar de declarar cuando se está obligado, pues en caso contrario, se pierde la exención.

59 Enajenación de Bienes. Artículo 124 LISR.
Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla. Tratándose de la donación por la que se haya pagado el Impuesto Sobre la Renta, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición aquella en que se pago el impuesto mencionado.

60 Enajenación de Bienes. Artículo 201 RISR.
Tratándose de la enajenación de inmuebles cuyo dominio pertenezca proindiviso a varias personas físicas, cada copropietario determinará la ganancia conforme al Capítulo IV del Título IV de la Ley; a cada proporción de la ganancia resultante para cada copropietario se le aplicará lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley. En el caso de que no pudieran identificarse las deducciones que correspondan a cada copropietario, estas se harán en forma proporcional a los derechos de copropiedad. Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo será aplicable a la enajenación de inmuebles que realice el representante de la sucesión con consentimiento de los herederos o legatarios, considerando la proporción que a cada uno de ellos le corresponda en la sucesión.

61 Disposiciones Generales. IVA. Artículo 32.
En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios.

62 Enajenación de Bienes. Artículo 8 LIVA.
No objeto. No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realice, empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

63 DATOS DE CONTACTO: Cel Oficina:


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