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Garazatua LOS PRINCIPIOS REGISTRALES. SU APLICACIÓN EN EL AMBITO DE LA CALIFICACION REGISTRAL Juan José Garazatua Nuñovero.

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1 Garazatua LOS PRINCIPIOS REGISTRALES. SU APLICACIÓN EN EL AMBITO DE LA CALIFICACION REGISTRAL Juan José Garazatua Nuñovero

2 PRINCIPIOS REGISTRALES
Definición Son las ideas rectoras o rasgos fundamentales en torno a los cuales se estructura un sistema registral determinado. Es opinable su consideración como principios jurídicos propiamente dichos.

3 PRINCIPIOS REGISTRALES
. Principios que regulan el acceso a la inscripción PUBLICIDAD INSCRIPCIÓN COGNOSCIBILIDAD Principios que regulan los efectos de la publicidad registral

4 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
. PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN

5 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE ROGACIÓN: Art del Código Civil “Los Registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción (…)”

6 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE ROGACIÓN: Art. lll. Título Preliminar del TUO del RGRP «Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado (…)»

7 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE ROGACIÓN: “Es aquel principio según el cual el Registrador no puede proceder de oficio respecto a la práctica de los asientos registrales, sino que tiene que actuar a instancia o solicitud de parte”. JOSE MANUEL GARCÍA GARCÍA

8 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE ROGACIÓN: Excepciones a la instancia de parte: Rectificación de oficio de errores en los asientos registrales previstos en el TUO del RGRP. Las hipotecas legales conforme al artículo 1065 del C.C. que establece: “se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del Registrador, simultáneamente con los contratos de los cuales emanan”. Cancelación de oficio de asientos extinguidos por caducidad (art. 103 del RGRP), no aplicable a los casos que por disposición especial sea requerida a solicitud de parte.

9 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE ROGACIÓN: Rogación = Presentación del Título Quiénes pueden formular la rogatoria? Los interesados directos: (a) otorgante, (b) contratantes, (c) beneficiario, (d) que sea parte en el proceso judicial o (e) que sea parte en el procedimiento) Tercero interesado. Notario o sus dependientes acreditados.

10 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE ROGACIÓN: El Presentante Presunción legal: Se presume que el presentante del título actúa en representación del adquirente del derecho o del directamente beneficiado con la inscripción que se solicita, salvo que aquél haya indicado en la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta.

11 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE ROGACIÓN: El Presentante 2. Actuación indistinta: Para todos los efectos del procedimiento registral, podrán actuar indistintamente el presentante o sus representados, salvo en el desistimiento que deberá verificarse lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 TUO del RGRP, o cuando expresamente se disponga algo distinto.

12 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE ROGACIÓN: El Presentante 3. Prevalencia del representado: En caso de contradicción o conflicto entre el presentante y el representado, prevalece la solicitud de éste.

13 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE ROGACIÓN: El Presentante Prevalencia del representado: “Atendiendo a la naturaleza no contenciosa del procedimiento registral, cuando el Reglamento precisa que en caso de conflicto de intereses del representante y el representado prevalece la solicitud de éste, no concede a las instancias registrales la posibilidad de resolver un posible conflicto de intereses, sino simplemente prevé la consecuencia inexorable de optar por el interés del representado”. Resolución N° SUNARP-TR-L

14 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE ROGACIÓN: El Notario El notario tiene interés propio para efectos de la solicitud de inscripción de los instrumentos que ante él se otorguen. Esta facultad puede ser ejercida a través de sus dependientes”. Art. 12 RGRP

15 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE ROGACIÓN: El Notario Presentación cautiva notarial: “La Sétima Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado N° 1049 se aplica a títulos que se presenten ante el Registro de Predios y Registro de Mandatos y Poderes desde la fecha en que entró en vigor 27 de junio de 2008, aun cuando se trate de traslados notariales expedidos con anterioridad a su vigencia”. PLENO XLVI (abr 2009) Res. N° SUNARP-TR-L

16 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE ROGACIÓN: Archivo General de la Nación Presentación con autorización expresa: “Es admisible la presentación de testimonios de escrituras públicas expedidas por el Archivo General de la Nación, siempre que se haya identificado a la persona que tramitará la presentación del título”. Pleno LXII (Ago 2010)

17 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE ROGACIÓN: Alcance de la rogatoria Art. lll. Título Preliminar del TUO del RGRP: La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa.

18 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE ROGACIÓN: Alcance de la rogatoria El formulario de presentación determina la reserva, pero el alcance de la rogatoria se determina por el contenido del título.

19 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE ROGACIÓN: Alcance de la rogatoria La reserva de rogatoria: Es la exclusión de la rogatoria de uno de los actos inscribibles, contenido en el título. Solo puede formularse al momento de la presentación. Procede siempre que sea separable del resto del contenido inscribible. Basta que se consigne expresamente en el formulario de presentación. No requiere legalización de firma, ni formalidad adicional.

20 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE ROGACIÓN: Alcance de la rogatoria Ampliación de la rogatoria (Art. 40 TUO RGRP): Solo puede ampliarse para solicitar la inscripción de un acto previo. Si no hay título incompatible, no es necesario que el título del acto previo preexista a la rogatoria inicial. Cuando exista título incompatible presentado antes de la ampliación de la rogatoria, la ampliación sólo procederá si el instrumento inscribible que contiene el acto previo ha sido otorgado con anterioridad a la rogatoria inicial.

21 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE TITULACION AUTENTICA: Art del Código Civil La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria.

22 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE TITULACION AUTENTICA: Art. lll. Título Preliminar del TUO del RGRP Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario.

23 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE TITULACION AUTENTICA: Regla General: Instrumento público Excepción : Instrumento privado con firmas legalizadas, copias certificadas de actas.

24 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE TITULACION AUTENTICA: Título registral: Es el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.

25 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE TITULACION AUTENTICA: Documentos complementarios: Son los documentos que forman parte del título sin fundamentar de manera inmediata y directa la inscripción, pero que de manera complementaria coadyuvan a que ésta se realice. Los documentos complementarios podrán ser presentados en copias legalizadas notarialmente.

26 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE TITULACION AUTENTICA: Documentos otorgados en el extranjero: Contenido inscribible, conforme a la ley peruana. Otorgado en idioma español o con traducción oficial. Cumpliendo los trámites de legalización consular. Sentencias o laudos expedidos fuera del Perú con exequatur. Demandas interpuestas ante tribunales extranjeros solo se anotan con autorización del Poder Judicial peruano.

27 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: Artículo 2015 C.C.: “Ninguna inscripción, salvo la primera se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane” Artículo VI RGRP:” “Ninguna inscripción, salvo la primera se hace sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario”.

28 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: Supuestos de aplicación: Inscripción previa del derecho de donde emane el acto que se pretende inscribir (criterio objetivo). TODOS LO ENTENDEMOS Inscripción del acto previo necesario o adecuado para la concatenación de los hechos o derechos inscritos (criterio subjetivo). NO TODOS PENSAMOS IGUAL (necesario o adecuado?).

29 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: Excepciones: No se requiere de la previa inscripción de la fábrica para la inscripción de: Numeración, salvo que se trate de numeración interna. Transferencia de predio sin edificación inscrita. Hipoteca de predio cuya edificación no se encuentra inscrita.

30 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: Características: Contribuye a la formación ordenada del contenido registral (claridad). Brinda historial jurídico uniforme (integración del folio). Impide interpretación aislada de los derechos inscritos tal como aparecen en el título. Proporciona al titular inscrito la seguridad de que no podrá inscribirse ningún título si él no aparece como disponente (seguridad jurídica estática)

31 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: Excepciones: Inmatriculación Inscripción de transferencias realizadas por el causante a favor de terceros. Anotación de embargo de inmueble inscrito a nombre de tercero.

32 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Art del Código Civil, primer párrafo Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.

33 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Art del Código Civil, segundo párrafo La calificación registral no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementarias que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro.

34 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Organos competentes: Primera Instancia: El registrador público Segunda Instancia: El tribunal registral

35 PRINCIPIOS QUE REGULAN EL ACCESO A LA INSCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Características: Independiente Personal Indelegable Dentro del marco legal (reglas) Se propicia y facilita las inscripciones.

36 . PRINCIPIOS QUE REGULAN LOS EFECTOS DE LA PUBLICIDAD A TRAVES DE LA INSCRIPCIÓN

37 PRINCIPIOS QUE REGULAN LOS EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL
PRINCIPIO DE FE PUBLICA REGISTRAL: “Es aquel principio en virtud del cual el tercero que adquiere en base a la legitimación dispositiva del titular registral es mantenido en la adquisición a non domino que realiza una vez que ha inscrito su derecho, con los demás requisitos exigidos por la ley”. GARCIA GARCIA

38 PRINCIPIOS QUE REGULAN LOS EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL
PRINCIPIO DE FE PUBLICA REGISTRAL: Art del Código Civil: El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros Públicos. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.

39 PRINCIPIOS QUE REGULAN LOS EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL
PRINCIPIO DE FE PUBLICA REGISTRAL: Art. VIII del TUO del RGRP La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales.

40 PRINCIPIOS QUE REGULAN LOS EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL
PRINCIPIO DE FE PUBLICA REGISTRAL: Fundamentos La confianza en la apariencia registral. La ineficacia del negocio jurídico precedente al del tercero. La inexactitud registral. La adquisición inmobiliaria a non domino.

41 PRINCIPIOS QUE REGULAN LOS EFECTOS DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL
PRINCIPIO DE FE PUBLICA REGISTRAL: Requisitos Adquisición onerosa Transmisión de un derecho inscrito Otorgado por quien se encuentre facultado Que se inscriba la adquisición Buena fe

42 PROTECCIÓN DEL TERCERO REGISTRAL (Fe publica registral)
Garazatua PROTECCIÓN DEL TERCERO REGISTRAL (Fe publica registral) Vicio de validez extrarregistral Juan (titular legitimado) vende a Pablo (titular legitimado) vende a Transferencia civilmente nula Carmen Inscripción + Buena fe = Tercero registral protegido

43 PROTECCIÓN DEL TERCERO REGISTRAL (Oponibilidad registral)
Garazatua PROTECCIÓN DEL TERCERO REGISTRAL (Oponibilidad registral) Juan (titular legitimado) Primera venta Pablo (no inscribe) Segunda venta Carmen (inscribe) Inscripción + Buena fe = Tercero registral protegido

44 Garazatua RELEVANCIA OPONIBLE Cualidad que permite poner algo en contraposición de todo aquello que represente un potencial conflicto, a fin de impedir que prevalezcan sus efectos en contra de lo que se opone.

45 NATURALEZA DE LA OPONIBILIDAD
= Eficacia del acto

46 EL TERCERO TUTELADO POR EL REGISTRO
Garazatua EL TERCERO TUTELADO POR EL REGISTRO Calidad de tercero en cuanto a la relación jurídica opuesta. Inscripción de la titularidad del tercero opositor. Buena fe (premisa inherente al sistema registral). ¿Derecho adquirido por el tercero opositor a titulo oneroso?

47 LA OPONIBILIDAD EN EL REGISTRO INMOBILIARIO PERUANO (Regulación normativa)
Código Civil Artículo 2022º.- Oponibilidad de derechos sobre inmuebles inscritos Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone. Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común.

48 LA OPONIBILIDAD EN EL REGISTRO INMOBILIARIO PERUANO (Características)
- Opera solo entre derechos reales. - Debe tratarse de una situación de conflicto de titularidades. - Al menos una de las titularidades en conflicto debe estar inscrita. - ¿Se aplica solo a los bienes inmuebles? (Ver Res SUNARP-TR-L del ). - Determina la exclusión (preferencia registral, en caso de concurrencia de derechos incompatibles) o la prelación (prioridad registral, en caso de disputa de rangos) de alguna de las titularidades en conflicto.

49 INAPLICACION DE LA OPONIBILIDAD REGISTRAL (Remisión a normas del derecho común)
Derecho real no inscrito vs. derecho real no inscrito. Derecho real inscrito vs. derecho personal inscrito. Derecho real no inscrito vs. derecho personal inscrito. Derecho real no inscrito vs. derecho personal no inscrito. Derecho personal vs. derecho personal. ¿Derechos en conflicto sobre bienes muebles? (Ver Res SUNARP-TR-L del ).

50 SUPUESTO EXCEPCIONAL DE OPONIBILIDAD REGISTRAL (Preferencia de un derecho personal)
Código Civil Artículo 2023º.- Inscripción de contrato de opción La inscripción de los contratos de opción otorga durante su vigencia derecho preferente sobre todo derecho real o personal que se inscriba con posterioridad. (Remisión a los arts. 1419º y ss., en concordancia con art. 2019º inc. 2 del Código Civil)

51 SUCEDANEOS DE LA OPONIBILIDAD EN SEDE REGISTRAL
Concurrencia excluyente: Principio de impenetrabilidad (art. 2017º Código Civil) Ver Res. Nº SUNARP-TR-T Concurrencia preferente: Principio de prioridad (art. 2016º Código Civil)

52 APLICACION DE LOS ALCANCES DE LA OPONIBILIDAD EN SEDE JUDICIAL
Acción civil sobre mejor derecho Tercería excluyente Tercería preferente Acción de amparo no es vía idónea

53 LA INOPONIBILIDAD EN EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO (Registro de Personas Naturales)
Registro Personal (incapacidad, inhabilitación, interdicción, representación legal de tutores y curadores, régimen patrimonial del matrimonio, insolvencia, proceso concursal, etc.) Código Civil: Artículo 2034º.- Efectos de la omisión de la inscripción La falta de inscripción del acto en el lugar donde debió hacerse, motiva que aquél no afecte a terceros que celebren contratos onerosos y con buena fe en dicho lugar.

54 LA INOPONIBILIDAD EN EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO (Registro de Personas Naturales)
Registro de mandatos y poderes (mandato y/o representación convencional) Código Civil: Artículo 2038º.- Derecho del tercero de buena fe El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el registro del lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no inscritos.

55 LA INOPONIBILIDAD EN EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO (Registro de Personas Naturales)
Características Calidad de tercero en cuanto a la información no inscrita. Proceder de buena fe (presunción registral). Celebración de contrato a titulo oneroso. Inexistencia de información registral en contra. No es necesario que se inscriba el acto celebrado.

56 LA INOPONIBILIDAD EN EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO (Registro de Personas Jurídicas)
Aplicación extensiva del principio de inoponibilidad (Ver Res SUNARP-TR-L del y Res SUNARP-TR-L del ).

57 MUCHAS GRACIAS jjgarazatua@hotmail.com


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