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Derecho Sancionador Electoral Procedimientos sancionadores e individualización de la sanción www.te.gob.mx www.te.gob.mx/ccje/ http://www.te.gob.mx/ccje/unidad_capacitacion/materiales_capacitacion.html.

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1 Derecho Sancionador Electoral Procedimientos sancionadores e individualización de la sanción

2 1. Derecho Sancionador Electoral

3 Código Federal Electoral
Antecedentes Los jueces penales del orden federal eran competentes para imponer las penas o sanciones por delitos electorales. La Comisión Federal Electoral podía cancelar -previa garantía de defensa- el registro de los partidos políticos. El IFE tenía competencia para tramitar, sustanciar y resolver procedimientos administrativos e imponer sanciones a partidos políticos nacionales. El TEPJF conocía de las impugnaciones en contra de resoluciones dictadas en procedimientos iniciados con motivo de quejas contra partidos El INE conocerá y resolverá los procedimientos ordinarios sancionadores. En cuanto a los procedimientos especiales sancionadores, el INE se ocupará de las etapas de integración y sustanciación y el TEPJF de la etapa de resolución. Código Federal Electoral Cofipe Lgipe 1987 1990 1990 1996 2007 2003 2014 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) Cofipe En las reformas del Cofipe del año 2007: Se incluyen dos catálogos nuevos, exhaustivos: uno de sujetos de responsabilidades y tipo de infracciones y otro de sanciones. En cuanto a las sanciones, destacan las normas relativas a la gravedad de la falta y a la reincidencia. El IFE tenía atribuciones para conocer de las infracciones al Cofipe y notificaba a la Sala Central del Tribunal Federal Electoral para que éste impusiera la sanción correspondiente. Otorgó competencia al Tribunal Federal Electoral -como órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral- para sustanciar y resolver los recursos de apelación e inconformidad, así como para imponer las sanciones a los partidos políticos en materia electoral.

4 Marco normativo de la potestad sancionadora electoral
CPEUM Artículos 41, base III, Apartado D; 73, fracción XXI; 109, fracción III y 113, párrafo primero. Cofipe Abrogado Lgipe Artículos 108, 118.1, inciso w, y Libro Séptimo (340 al 378) Libro Octavo (440 al 493) Reglamento de Quejas y Denuncias del INE Acuerdo INE/CG191/2014 Aprobado en sesión de 7 de octubre de 2014 publicado en el DOF el 27 de octubre de 2014 Reformado el 4 de septiembre de 2017 mediante Acuerdo INE/CG407/2017 publicado en el DOF el 28 de septiembre de 2017 El anterior Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE se había expedido mediante Acuerdo CG192/2011 modificado por el Acuerdo CG246/2011

5 Principios aplicables al DSE
El principio es un estándar que ha de ser observado, no porque favorezca o asegure una situación económica, política o social que se considera deseable, sino porque es una exigencia de la justicia, la equidad o alguna otra dimensión de la moralidad. Dworkin, Ronald, Los derechos en serio, Barcelona, Ariel, p. 72. Dispositivo e inquisitivo Prohibición de excesos Principios del Derecho Administrativo Sancionador Electoral Tipicidad Exhaustividad Legalidad Concentración, inmediatez y celeridad

6 Principios del derecho penal aplicables al DSE
Irretroactividad de la ley (Non reformatio in pejus) Presunción de inocencia (in dubio pro reo) Non bis in idem Los principios contenidos y desarrollados por el derecho penal, le son aplicables mutatis mutandis, al derecho administrativo sancionador electoral, porque ambos son manifestaciones del ius puniendi estatal. Estos principios deben adecuarse en lo que sean útiles y pertinentes a la imposición de sanciones administrativas y siempre que no se opongan a las particularidades de éstas. Tesis XLV/2002 del TEPJF

7 2. Procedimientos sancionadores

8 Procedimientos sancionadores electorales
Pueden definirse como la secuencia de actos, trámites y diligencias realizados por la autoridad administrativa electoral competente, para conocer, sustanciar y resolver las irregularidades en que hubiesen incurrido los sujetos obligados en los términos de la legislación electoral aplicable. La autoridad debe realizar esta actividad mediante la investigación de los hechos correspondientes y la valoración de los medios de prueba que obren en el expediente del caso.

9 Sujetos y sanciones Sanciones Sujetos Partido político AP
Aspirantes, precandidatos o candidatos Candidatos independientes Personas físicas y morales Ciudadanos dirigentes y afiliados Observadores electorales y organizaciones Concesionarios de radio y tv Organizaciones de ciudadanos Organizaciones sindicales o laborales Amonestación pública X Multa hasta 200 días Multa hasta 500 días Multa hasta 2,000 días Multa hasta 5,000 días Multa hasta 10,000 días Multa hasta 100,000 días Reducción de hasta el 50% de financiamiento público Interrupción de la transmisión de propaganda Suspensión de transmisión del tiempo comercializable Cancelación del registro (o del procedimiento para obtenerlo) Suspensión del registro Pérdida der. a ser registrado Articulo 456 de la Lgipe

10 Órganos competentes POS
- Conoce infracciones, y en su caso, impone sanciones. - Inicia procedimientos y dicta medidas cautelares. Consejo General - Resuelve sobre la adopción de medidas cautelares. - Revisa y valora los proyectos de resolución. - Turna al Consejo General los proyectos de resolución, o devuelve a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral con observaciones. La Comisión de Denuncias y Quejas INE La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General - Recibe, tramita y substancia el procedimiento que corresponda, y elabora el proyecto de resolución. - Colabora con SE del CG para el ejercicio de la facultad de atracción en procedimientos iniciados en los órganos desconcentrados. Artículo de la Lgipe Consejos y Juntas Ejecutivas locales y distritales participan como órganos auxiliares (salvo lo dispuesto en el art. 474 de la Lgipe Artículo 459.2 de la Lgipe

11 Procedimiento administrativo sancionador ordinario

12 Finalidad del procedimiento sancionador ordinario
Los procedimientos sancionadores tienen como finalidad sustanciar las quejas y denuncias presentadas ante el Instituto, o aquéllas iniciadas de oficio, a efecto de que la autoridad competente, mediante la valoración de los medios de prueba que aporten las partes y las que, en su caso, se hayan obtenido durante la investi­gación, determine: En el caso de los procedimiento ordinarios sancionadores: a) La existencia o no de faltas a la normatividad electoral federal y, en su caso, imponga las sanciones que correspondan, o bien, remita el expediente a la instancia competente, y b) Restituir el orden vulnerado e inhibir las con­ductas violatorias de las normas y principios que rigen la materia electoral. Artículo 4.1, I del Reglamento de Quejas y Denuncias

13 Inicio del procedimiento sancionador ordinario
Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral. Podrán presentar quejas o denuncias por escrito, en forma oral o por medios de comunicación electrónico. Nombre del quejoso o denunciante; Firma autógrafa o huella digital; Domicilio para oír y recibir notificaciones; Documentos necesarios para acreditar la personería; Interés jurídico; Narración expresa y clara de los hechos; De ser posible, los preceptos presuntamente violados; Ofrecer y aportar pruebas o mencionar las que habrán de requerirse. En caso de que se omita algún requisito, la UTCE de la Secretaría deberá prevenir al denunciante para que subsane la omisión en tres días improrrogables. Requisitos Actores: Las personas morales por medio de sus representantes y las personas físicas por su propio derecho podrán presentar (por escrito, en forma oral o por medios de comunicación electrónicos) quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral. Requisitos de forma de la queja o denuncia: el nombre del quejoso o denunciante; firma autógrafa o huella digital; domicilio para oír y recibir notificaciones; acreditar la personería; narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados; ofrecer y aportar pruebas o mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que las solicitó oportunamente por escrito al órgano competente, pero no le fueron entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos. Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito; si sus representantes no acreditan su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada. Ante la omisión de cualquiera de los requisitos, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva prevendrá al denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de 3 días y aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmendarse, la denuncia se tendrá por no formulada. Artículos 464 y 465 de la Lgipe

14 Propuesta de medidas cautelares
Etapas del procedimiento sancionador ordinario El órgano del INE que reciba una queja o denuncia Registrarla, debiendo informar de su presentación al Consejo General. Revisarla y analizarla para determinar si debe prevenir al quejoso. Analizarla para determinar su admisión o desechamiento (cinco días para emitir el acuerdo correspondiente). En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación. La remitirá dentro del término de 48 horas a la UTCE de la Secretaría Ejecutiva para su trámite. Recibida la queja o denuncia, la UTCE de la Secretaría Ejecutiva procederá a: La autoridad que conozca de la presentación de una queja o denuncia en forma oral, por medios de comunicación electrónicos, deberá hacerla constar en acta y requerir al denunciante que ratifique su escrito. En caso de no acudir a ratificar dentro del término de tres días contados a partir de haber sido notificado, se tendrá por no presentada la denuncia. Luego de ser presentada, será remitida dentro de 48 horas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva para su trámite. Si es necesario ratificarla, luego de esto será remitida. Los órganos desconcentrados que reciban una queja o denuncia, la enviarán a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva dentro del plazo señalado, una vez que realicen las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas, así como para allegarse de elementos probatorios adicionales que puedan aportar elementos para la investigación, sin que dichas medidas impliquen el inicio anticipado de la misma. Recibida la queja o denuncia, la UTCE de la Secretaría Ejecutiva la registrará e informará de su presentación al CG. Determinará y solicitará las diligencias necesarias para la investigación. Contará con un plazo de 5 días, a partir de que la reciba para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento. Admitida la queja o denuncia, la UTCE de la Secretaría Ejecutiva emplazará al denunciado y le entregará copia de la queja o denuncia, así como de las pruebas que en su caso haya aportado el denunciante o hubiera obtenido a prevención la autoridad que la recibió. El denunciado tendrá un plazo de cinco días para contestar, de no hacerlo perderá la oportunidad de ofrecer pruebas sin generar presunción sobre la veracidad de los hechos denunciados. El escrito de contestación deberá reunir los mismos requisitos de forma que el de denuncia. La UTCE de la Secretaría Ejecutiva solicitará a los órganos del INE que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. La investigación no podrá exceder de 40 días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia en la UTCE de la Secretaría Ejecutiva, o del inicio de oficio del procedimiento. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional, mediante acuerdo, por una sola vez, hasta por otros 40 días. Medidas cautelares. Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la UTCE de la Secretaría Ejecutiva considera que deben dictarse medidas cautelares, lo propondrá así a la Comisión de Quejas y Denuncias para que este último órgano resuelva en un plazo de 24 horas. Propuesta de medidas cautelares Si dentro de los cinco días de recibida la denuncia, la UTCE de la Secretaría Ejecutiva valora que deben dictarse medidas cautelares, lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que ésta resuelva en un plazo de 24 horas Artículos 465, párrafos 6 al 9 y de la Lgipe

15 La UTCE de la Secretaría Ejecutiva
Admisión de queja o denuncia Dictará de inmediato las medidas necesarias para dar fe de los hechos denunciados, para impedir que se pierdan, destruyan, o alteren las huellas o vestigios y en general, para evitar que se dificulte la investigación. La UTCE de la Secretaría Ejecutiva Emplazará al denunciado, quien tendrá un plazo de cinco días para contestar. De no hacerlo, perderá su oportunidad de ofrecer pruebas. La contestación deberá: Señalar el nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital. Referirse a los hechos que se le imputan. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones. Ofrecer y aportar pruebas. Artículos 467, Lgipe

16 Investigación en el procedimiento sancionador ordinario
La UTCE de la Secretaría Ejecutiva cuenta con 40 días para realizar una investigación sobre los hechos, que podrá ser ampliado en forma excepcional por un período igual. La investigación deber ser: Seria Congruente Idónea Eficaz Expedita Completa Exhaustiva Se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. El Secretario del Consejo General podrá solicitar a las autoridades (federales, estatales o municipales) los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias que coadyuven para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados. Puede solicitar -mediante oficio- a órganos centrales o descentralizados del INE, que lleven a cabo investigaciones o recaben pruebas. Artículo 468, párrafos 1, 3 y 5 de la Lgipe

17 Conclusión del procedimiento sancionador ordinario
Cuando concluya el desahogo de pruebas y se agote la investigación, la UTCE de la Secretaría Ejecutiva pondrá el expediente a la vista de las partes durante un plazo de cinco días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo, elaborará el proyecto de resolución en un término máximo de diez días (podrá ampliarse por un plazo igual). Se convoca a sesión de la Comisión, para analizar y valorar el proyecto: Si no se aprueba, se devuelve a la UTCE de la Secretaría Ejecutiva para que, en un plazo no mayor a 15 días, emita un nuevo proyecto. Si se aprueba, se turna al Consejo General para su estudio y votación. La UTCE de la Secretaría Ejecutiva envía el proyecto de resolución a la Comisión de Quejas y Denuncias, para que lo conozca y estudie en un plazo de cinco días. Comisión de Quejas y Denuncias El presidente de la Comisión, a más tardar al día siguiente de la recepción del dictamen, convocará a una sesión que se celebrará después de 24 horas, para que analicen y valoren el proyecto de resolución. Si el primer proyecto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva propone el desechamiento o sobreseimiento o la imposición de una sanción, y la Comisión de Quejas y Denuncias está de acuerdo, será turnado al Consejo General para su estudio y votación. En caso de no aprobarse el desechamiento o sobreseimiento, o la imposición de la sanción, la Comisión devolverá el proyecto al secretario del CG, exponiendo las razones de su devolución, o sugiriendo en su caso, las diligencias que estime pertinentes para el perfeccionamiento de la investigación. En un plazo no mayor a 15 días después de la devolución, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva emitirá un nuevo proyecto de resolución, debiendo considerar los razonamientos y argumentos que formule la Comisión de Quejas y Denuncias. Cuando el presidente del CG reciba el proyecto de resolución, convocará a sesión, remitiendo copias del mismo a los integrantes del CG, 3 días antes de la fecha de la sesión. El CG determinará: aprobarlo en los términos en que se le presente; aprobarlo, ordenando al Secretario del CG elabore la resolución en el sentido de los argumentos expresados por la mayoría; modificarlo, procediendo a aprobarlo en la sesión siempre que no contradiga el dictamen; rechazarlo y ordenar a la Secretaría del CG elaborar un nuevo proyecto en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría. El rechazo de un proyecto de resolución implicará un acuerdo del CG de devolución del proyecto de resolución. En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo General determinará: a) Aprobarlo en sus términos; b) Aprobarlo, ordenando al secretario del Consejo realizar el engrose, en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría de los Consejeros; c) Aprobarlo con modificaciones, en la propia sesión, siempre y cuando se considere que se puede hacer, sin contradecir lo considerado en el proyecto; d) Rechazarlo y ordenar a la Unidad Técnica Electoral de la Secretaría Ejecutiva elaborar un nuevo proyecto, en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría de los Consejeros. En este caso se considera aprobado un acuerdo de devolución del proyecto. El proyecto de resolución se envía al presidente del Consejo General, quien convoca a sesión. El Consejo General aprueba o rechaza la resolución y establece las sanciones correspondientes. Artículo 469 de la Lgipe

18 Procedimiento especial sancionador

19 Art. 41.1, II, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE
Finalidad del procedimiento especial sancionador Los procedimientos sancionadores tienen como finalidad sustanciar las quejas y denuncias presentadas ante el Instituto, o aquéllas iniciadas de oficio, a efecto de que la autoridad competente, mediante la valoración de los medios de prueba que aporten las partes y las que, en su caso, se hayan obtenido durante la investi­gación, determine: Violen lo establecido en la base III del artículo 41 o en el párrafo octavo del artículo 134 constitucional. Contravengan normas sobre propaganda política o electoral. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. En el caso de los procedimientos especiales sancionadores, sustanciar el procedimiento y turnar el expediente a la Sala Regional Especializada para su resolución. Art. 41.1, II, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE Cuando la conducta infractora se relacione con propaganda política o electoral en radio y televisión durante los procesos electorales de las entidades federativas, la autoridad electoral administrativa competente presentará la denuncia ante el Instituto. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que calumnie sólo podrán iniciar a instancia (solicitud) de parte afectada. Artículos 470 y 471, párrafos 1 y 2 del Lgipe

20 Admisión o desechamiento
Requisitos del escrito de denuncia: Causales de desechamiento del procedimiento especial: Nombre del quejoso o denunciante Domicilio para oír y recibir notificaciones Documentos necesarios para acreditar la personería Narración expresa y clara de los hechos Ofrecer y exhibir las pruebas con que cuente, o mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas En su caso, las medidas cautelares que se soliciten El escrito no reúna los requisitos Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral No se aporten ni ofrezcan pruebas La denuncia sea evidentemente frívola. Artículo 471, párrafo 5 de la Lgipe La UTCE de la Secretaria Ejecutiva notificará al denunciante, dentro de un plazo de 12 horas, debiendo confirmar por escrito esta notificación. Artículo 471, párrafos 3 de la Lgipe Admisión. Acuerdo de inicio y emplazamiento Jurisprudencia 1/2010 Artículo 471, párrafo 6 de la Lgipe

21 Etapas del procedimiento especial sancionador
La UTCE recibe la denuncia y la examina junto con las pruebas aportadas. En su caso, podrá realizar diligencias de investigación preliminares. Arts. 17; 49 y RQyD Tesis LXXVIII/2015 Si la UTCE de la Secretaría Ejecutiva considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro de las siguientes 48 horas. Jurisprudencia 7/2012 Admitida la denuncia, corre traslado a las partes y las notifica para que asistan a una audiencia de pruebas y alegatos, dentro de las 48 horas siguientes al emplazamiento. Jurisprudencia 27/2009 El informe circunstanciado debe contener La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia Las diligencias que se haya realizado Pruebas aportadas por las partes Demás actuaciones realizadas Las conclusiones sobre la queja o denuncia Celebrada la audiencia, la UTCE de la Secretaría Ejecutiva deberá turnar de inmediato el expediente completo a la Sala Regional Especializada del TEPJF, así como un informe circunstanciado. . Artículos 471, párrafos 7 y 8 y 473 de la Lgipe.

22 Etapas del procedimiento especial sancionador
La Sala Regional Especializada (SRE) del TEPJF es competente para resolver el procedimiento especial sancionador. Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el magistrado ponente -dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir de su turno- pondrá a consideración del pleno de la Sala el proyecto de sentencia. El pleno resolverá el asunto en sesión pública en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la distribución del proyecto. Articulo 475 de la Lgipe Si la SRE del TEPJF advierte –al recibir el expediente- omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en la LGIPE, podrá realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer. Articulo 476.2, incisos d) y e) de la Lgipe Las sentencias podrán: Declarar la inexistencia de la violación y revocar, en su caso, medidas cautelares. Imponer sanciones. Articulo , inciso b) de la Lgipe Articulo 477 de la Lgipe

23 Presentación de denuncia por propaganda NO transmitida en radio o televisión
Cuando las denuncias tengan como motivo la realización de conductas referidas a: La ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa. Propaganda pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o TV. O cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña. Artículo de la Lgipe La denuncia será presentada ante el vocal ejecutivo de la Junta distrital o local del INE que corresponda. El vocal ejecutivo ejercerá las facultades señaladas en el artículo 473 para la Secretaría Ejecutiva del INE, conforme al procedimiento y dentro de los plazos señalados por dicho precepto. Artículo 474.1, a) y b) de la Lgipe

24 Resolución del procedimiento especial por propaganda NO transmitida en radio o televisión
Celebrada la audiencia, el vocal ejecutivo de la junta correspondiente deberá turnar a la Sala Regional Especializada del TEPJF -de forma inmediata- el expediente completo, exponiendo las diligencias que se hubieran llevado a cabo, así como un informe circunstanciado en términos de lo dispuesto en la Lgipe. El procedimiento es el mismo que para las quejas o denuncias relacionadas con propagada transmitida en radio o televisión. Articulo 474 inciso b) y c) de la Lgipe

25 Resolución del procedimiento especial en asuntos diferentes a los enunciados en el artículo inciso c) de la Lgipe Los consejos o juntas distritales conocerán y resolverán aquellos asuntos diferentes a los enunciados en el artículo inciso c) de la Lgipe y sus determinaciones podrán ser impugnadas ante los consejos o juntas locales o, en su caso, ante el CG del Instituto, según corresponda y sus resoluciones serán definitivas. Articulo de la Lgipe

26 Facultad de atracción En los supuestos establecidos en el párrafo 1 del artículo 474, si la conducta denunciada constituye una infracción generalizada o reviste gravedad, la Secretaría Ejecutiva del Instituto podrán atraer el asunto Articulo de la Lgipe

27 Comparativo procedimientos ordinario y especial (1 de 2)
Etapa Ordinario Especial Presentación de la queja, denuncia o inicio del procedimiento oficioso - Ratificación de la denuncia o queja 3 días Remisión a la Unidad Técnica 48 horas Inmediatamente Prevención No procede prevención Admisión 5 días 24 horas Medidas cautelares 24 hrs para resolver, dentro de los 5 días para admitir. Dentro de las 48 hrs. previstas para la celebración de la audiencia Emplazamiento y contestación 5 días para contestar, posteriores al emplazamiento 48 horas a partir del emplazamiento (30 minutos en la audiencia) Investigación 40 días que puede ampliar hasta por 40 días más En su caso, la UTCE puede ordenar diligencias de investigación preliminares (plazo razonable, idóneo y proporcional) Vista con la investigación 5 días para alegatos 15 minutos a cada parte en la audiencia Proyecto de resolución 10 días que puede ampliar por 10 días más Artículos 464 al 473 de la Lgipe

28 Comparativo procedimientos ordinario y especial (2 de 2)
Etapa Ordinario Especial Remisión a la Comisión de Quejas y Denuncias 5 días Sólo en caso de medidas cautelares: 48 hrs. Sesión de la Comisión de Quejas y Denuncias Un día para convocar a sesión, que debe celebrarse no antes de 24 hrs. - En caso de ser rechazado el proyecto, plazo para su nueva elaboración 15 días Remisión al CG o a la SRE TEPJF No se establece plazo Inmediatamente Sesión de resolución del Consejo General POS o de la SRE TEPJF PES 3 días posteriores a la entrega del proyecto Dentro de las 24 hrs posteriores a la entrega del proyecto En caso de empate, por ausencia de un Consejero 2ª votación. Si persiste empate, el Consejero Pdte. suspenderá la sesión para reanudarla en las 24 hrs. siguientes Tiempo total mínimo sin ampliación de plazos; rechazo del proyecto de resolución, ni empate en la votación 64 días aprox. 5 o 7 días aprox. Tiempo total estimado con ampliación de plazos, rechazo de proyecto y sin empate de la votación 129 días aprox. Artículos 464 al 469 de la Lgipe Artículos 470 al 477 de la Lgipe

29 Procedimientos sancionadores en materia de fiscalización

30 Fiscalización La fiscalización de los recursos de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos. Articulo 190 de la Lgipe Se aplicará, asimismo, el Reglamento de Fiscalización Acuerdo INE/CG263/2014 Reformado mediante Acuerdo INE/350/2014, Acuerdo INE/CG1047/2015, Acuerdo INE/CG320/2016, Acuerdo INE/CG875/2016, Acuerdo INE/CG68/2017, Acuerdo INE/CG409/2017 y Acuerdo INE/CG04/2018 Así como el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización Acuerdo INE/CG264/2014 Reformado mediante Acuerdo INE/CG/1048/2015, Acuerdo INE/CG319/2016 y Acuerdo INE/CG614/2017

31 Comisión de Fiscalización Unidad Técnica de Fiscalización
Órganos competentes del INE. Facultades Emitir los reglamentos de quejas y de fiscalización. Revisar, con el auxilio de la Comisión de Fiscalización y la UTF, los informes que presenten los partidos al Instituto en relación al origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, así como la realización de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera. Consejo General (CG) Arts. 44.1, inciso ii) de la Lgipe y 77.2 de la Lgpp Revisar y someter a la aprobación del CG los proyectos de resolución relativos a los procedimientos y quejas en materia de fiscalización, en los términos del reglamento que emita el propio CG. Artículo 192.1, inciso b) de la Lgipe Art. 5. 1, del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en M. F. Comisión de Fiscalización (CF) Investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los partidos políticos. Presentar a la Comisión de Fiscalización los proyectos de resolución respecto de las quejas y procedimientos en materia de fiscalización. Artículos y 199 inciso k) de la Lgipe Art. 5.2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en M. F.. Unidad Técnica de Fiscalización (UTF)

32 Órganos competentes del INE. Facultades
Presentar a la comisión de fiscalización los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. En los informes se especificarán, en su caso, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en la administración de sus recursos, el incumplimiento de la obligación de informar sobre su aplicación y propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable. Artículo 199, inciso g) de la Lgipe Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) Proponer a la Comisión de Fiscalización las sanciones a imponer de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas. Artículo 199 inciso o) de la Lgipe Revisar y someter a la aprobación del CG los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los aspirantes y candidatos independientes. Propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable. Artículo 427.1, inciso a) de la Lgipe Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas que se presenten y proponer a la consideración de la Comisión de Fiscalización la imposición de las sanciones que procedan. Artículo inciso g) de la Lgipe Art. 5.2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en M. F.

33 Requisitos de las quejas
Los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización Los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización, tienen como finalidad controlar y vigilar el origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos ante posibles vulneraciones a la ley. Requisitos de las quejas Quejas frívolas Nombre, firma autógrafa o huella digital del quejoso o denunciante. Domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, indicación de la persona que las pueda oír y recibir en su nombre. Narración expresa y clara de los hechos que dan motivo a la queja o denuncia. Descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que hagan verosímil la versión de los hechos denunciados. Aportar elementos probatorios, aun de naturaleza indiciaria, de que disponga el quejoso y que apoyen sus afirmaciones, así como mencionar las pruebas de las que no disponga, que se encuentren en poder de cualquier autoridad. El carácter con que se ostenta el quejoso Así se considerarán aquellas: En las que se planteen pretensiones que no sean viables jurídicamente, por ser notorio y evidente que no están apegadas a derecho. En las que se narren hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura del escrito y no se presenten elementos mínimos probatorios para comprobar que son verídicos. Que se refieran a hechos que no constituyan una falta o violación electoral. Que se basen únicamente en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que se pueda comprobar su veracidad a través de otros medios. Artículo 440. inciso e), fracciones I a IV de la Lgipe Artículo 29.1 Reglamento de Procedimientos Sancionadores M.F.

34 Procedimientos oficiosos
Los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización Procedimientos oficiosos 1. El CG, la CF, la UTF o, en su caso, el OPLE correspondiente, ordenarán el inicio de un procedimiento oficioso cuando tengan conocimiento de hechos que se consideren violatorios de la normatividad electoral en materia de fiscalización. 2. La facultad de iniciar procedimientos oficiosos sobre hechos conocidos por la autoridad en el procedimiento de revisión de los informes anuales, de precampaña, de apoyo ciudadano y de campaña, prescribirá dentro de los noventa días siguientes a la aprobación de la resolución correspondiente. 3. La facultad de iniciar procedimientos oficiosos de naturaleza distinta a los señalados en el numeral anterior, y aquellos que la autoridad no haya conocido de manera directa, prescribirán al término de los tres años contados a partir que se susciten los hechos motivo de dichos procedimientos. 4. En los supuestos referidos, la autoridad instructora: integrará el expediente respectivo, lo registrará en el libro de gobierno, le asignará número de expediente, dará aviso al Secretario y publicará en los Estrados del Instituto el inicio del procedimiento oficioso. 5. Para la sustanciación de los procedimientos oficiosos se procederá en términos del Título Segundo en lo que resulte aplicable. Artículo 26 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

35 Procedimientos de queja.
Los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización Procedimientos de queja. Se iniciarán por denuncia que presente cualquier interesado por presuntas violaciones a la normatividad electoral en materia de fiscalización Las quejas o denuncias podrán ser presentadas ante cualquier órgano del INE u OPLE correspondiente. Cuando las quejas o denuncias hubiesen sido presentadas ante un órgano distinto a la UTF del INE, dicho órgano deberá remitirlo en forma inmediata por correo electrónico a la referida Unidad Técnica y enviar las constancias en forma física dentro de un plazo de 48 horas, computadas a partir de su recepción, para que dicha Unidad Técnica resuelva lo que estime procedente. Los órganos desconcentrados del INE podrán apoyar y colaborar en la realización de diligencias cuando la UTF así lo solicite. Si las facultades de fiscalización se delegaron, las quejas o denuncias relacionadas con financiamiento proveniente de las entidades federativas, deberán presentarse ante el OPLE correspondiente. Artículos 27 y a 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

36 Los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización
Sustanciación del procedimiento Recepción de la queja y admisión de la misma, en su caso. La UTF le asignará un número de expediente y lo registrará en el libro de gobierno. Si la queja satisface todos los requisitos que exige el Reglamento, se admitirá dentro de un plazo de cinco días. Si la UTF considera que debe reunir elementos previos a la admisión, el plazo será hasta de treinta días. El acuerdo se notificará al Secretario. Publicación del acuerdo de admisión. La UTF fijará en los estrados del Instituto, durante setenta y dos horas, el acuerdo de admisión del procedimiento y la cédula de conocimiento, notificando al denunciado el inicio de dicho procedimiento, corriéndole traslado con copia simple de las constancias del expediente y procederá a realizar la instrucción respectiva. Prescripción de la facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades en materia de fiscalización. El plazo es de cinco años, computados a partir de la fecha señalada en el acuerdo de inicio. Presentación de los Proyectos de Resolución de los procedimientos ante la Comisión de Fiscalización. La UTF contará con noventa días para presentar estos Proyectos, computados a partir de la fecha en que se dicte el acuerdo de inicio. Plazo adicional para la Presentación de los Proyectos de Resolución de los procedimientos ante la Comisión de Fiscalización. Si fuera necesario un plazo adicional por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o de las investigaciones que se lleven a cabo, la UTF podrá ampliar el plazo, mediante acuerdo debidamente motivado, dando aviso al Secretario y al Presidente de la Comisión. Ampliación de la investigación o apertura de un nuevo procedimiento para su investigación. Si durante la sustanciación se advierten elementos de prueba o indicios sobre conductas distintas a las inicialmente investigadas, o la probable responsabilidad de sujetos distintos a los que en principio se hubiere señalado como probables responsables, la UTF podrá ampliar el objeto de la investigación o abrir un nuevo procedimiento.  Artículo a 6 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización. Las normas que rigen al emplazamiento y a los requerimientos se encuentran contenidas en los artículos 35 y 36 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización

37 Los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización
Cierre de instrucción, elaboración del proyecto de resolución y votación Concluida la instrucción, la UTF declarará el cierre de dicha etapa y elaborará el proyecto de resolución, el cual presentará a la Comisión de Fiscalización para su estudio y aprobación, en su caso, en la siguiente sesión que celebre. La Comisión de Fiscalización podrá modificar, aprobar o rechazar los proyectos de resolución y, en su caso, devolver el asunto a la UTF para que realice las diligencias que se consideren necesarias para esclarecer los hechos investigados. Si la Comisión aprueba los proyectos de resolución, los someterá a la consideración del Consejo General del Instituto para su votación. Artículos 37 y 38 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

38 Los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización
Quejas presentadas durante los procesos electorales relacionadas con precampañas Resolución. El Consejo resolverá, antes de la sesión en la que se apruebe el dictamen y la resolución que recaiga a los informes de precampaña o a más tardar en dicha sesión, las quejas relacionadas con las precampañas electorales que se refieran a hechos que presuntamente violen las normas en materia de fiscalización, siempre y cuando se presenten a más tardar siete días después de concluidas las precampañas. Sustanciación y resolución de quejas presentadas en fecha posterior a la precisada en el párrafo anterior. Estas quejas serán sustanciadas y resueltas conforme a las reglas y plazos previstos en el Capítulo II del Título Segundo del Reglamento. Quejas que no se encuentren en estado de resolución al momento de la presentación del dictamen consolidado y resolución respectiva. En caso de que las quejas a que se refiere el párrafo 1, del artículo 39, no se encuentren en estado de resolución en el momento precisado, la Unidad UTF deberá fundar y motivar en el dictamen de precampaña respectivo, las razones por las cuales los proyectos de resolución se presentarán posteriormente. Plazo para resolver los referidos procedimientos. Estos procedimientos deberán resolverse, a más tardar, en el tercio inicial del plazo establecido para la campaña correspondiente. Artículo a 4 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

39 Los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización
Quejas presentadas durante los procesos electorales relacionadas con campañas Resolución. El Consejo resolverá a más tardar en la sesión en el que se apruebe el Dictamen y la Resolución relativos a los informes de campaña, las quejas relacionadas con las campañas electorales, que contengan hechos que presuntamente vulneren la normatividad en materia de fiscalización, siempre y cuando hayan sido presentadas hasta quince días antes de la aprobación de los mismos. Quejas que no se encuentren en estado de resolución al momento de la presentación del dictamen consolidado y resolución correspondiente. Cuando el escrito de denuncia sea presentado en fecha posterior a la referida en el numeral 1 de este artículo 40, será sustanciada de acuerdo a las reglas y plazos previstos para las quejas referidas en el Capítulo II, y se resolverá cuando la Unidad cuente con todos los elementos de convicción que permitan considerar que el expediente se encuentra debidamente integrado. Así mismo, se deberá relacionar el listado de las quejas no resueltas en la Resolución correspondien­te al informe de campaña respectivo. Vista al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Se dará esta vista cuando encontrándose en el supuesto referido en el numeral 2 de este artículo 40, las quejas resulten fundadas por la actualización del rebase al tope de gastos de campaña respectivo, así como por la utilización de recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. Artículo a 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

40 Los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización
Quejas presentadas durante los procesos electorales relacionadas con campañas Para la tramitación y sustanciación de esta clase de quejas, se estará a lo establecido en el Capítulo II, aplicando las reglas siguientes: a. El órgano del Instituto que reciba la queja deberá remitirla en un plazo de 24 horas a la Unidad Técnica; b. La Unidad Técnica de Vinculación será el conducto para la remisión inmediata de los escritos de queja y vistas ordenadas por los Organismos Públicos Locales; c. Una vez recibida la queja por la Unidad Técnica, determinará lo que en derecho proceda, y d. Las personas físicas, morales y autoridades, están obligadas a responder los requerimientos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir que surta sus efectos la notificación. Artículo 41. 1, incisos a al d, del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

41 Los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización
Trámite y sustanciación del procedimiento Recepción de la denuncia por órgano del INE distinto a la UTF. El órgano del Instituto que reciba la denuncia deberá remitirla a la referida Unidad Técnica en un plazo de 24 horas, para que ésta valore su procedencia. Pruebas. Además de los requisitos que se exigen en el artículo 29 del Reglamento, los escritos de queja deberán acompañarse con las pruebas que permitan comprobar la veracidad de los hechos denunciados. Plazo para subsanar omisiones. Cuando se haya ordenado una prevención, la UTF dictará un acuerdo –dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la queja- otorgando al quejoso un plazo de 24 horas para subsanar las omisiones, apercibiéndolo que de no hacerlo se desechará el escrito de queja. Emplazamiento. Si se ordena, el denunciado deberá dar contestación al mismo en un plazo improrrogable de 48 horas. Capítulo II del Título Segundo del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

42 Los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización
Resoluciones y sanciones Contenido de las resoluciones. El artículo 42, párrafo primero, dispone en sus fracciones I a IV, que toda resolución deberá contener un preámbulo, antecedentes; considerandos y los puntos resolutivos. Sanciones. Las normas respectivas se encuentran contenidas en los párrafos 1 a 5 del artículo 43 del Reglamento, mismas que establecen que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral impondrá las sanciones que se encuentran reguladas en la Ley General y que para la individualización de dichas sanciones deberá tomar en cuenta las circunstancias de la contravención a la norma: La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma las leyes electorales, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él. El dolo o culpa en su responsabilidad. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la falta. Las condiciones socioeconómicas del infractor. Las condiciones externas y los medios de ejecución. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. Artículos 42 y 43 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.

43 Procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del INE

44 Causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto
Procedencia Órgano Interno de Control del Instituto Autoridad competente Consejeros Electorales: Cámara de Diputados Secretario Ejecutivo y Directores Ejecutivos: OIC del Instituto Causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto - Realizar cualquier conducta que atente contra la independencia de la función electoral. - Invadir la competencia de otros órganos del Instituto. - Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de su función. - Conocer o participar en un asunto para el cual esté impedido. - Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones violando la ley. - No preservar los principios que rigen al Instituto. - Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento. Dejar de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo. - Las demás que establezca la Lgipe o las leyes que resulten aplicables. Artículos 479, 490, 1 de la Lgipe. Para la determinación de responsabilidades administrativas se aplicará el régimen y procedimientos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas

45 Sanciones Sanciones Faltas no graves Sanciones Faltas graves
-Amonestación pública o privada -Suspensión del empleo, cargo o comisión -Destitución del empleo, cargo o comisión -Inhabilitación temporal (no menor de 3 meses, ni mayor de un año) Sanciones Faltas no graves -Suspensión del empleo, cargo o comisión (de 30 a 90 días naturales) -Destitución del empleo, cargo o comisión - Sanción económica -Inhabilitación temporal (de 1 hasta 10 años cuando el monto de la afectación no excede de 200 veces el valor diario de la UMA y de 10 a 20 años si excede ese valor. Si no se causan daños o perjuicios, ni existe beneficio o lucro, se podrá imponer de 3 meses a un año) -Si la falta le generó beneficios económicos al servidor público o a cualquiera de los personas precisadas en el art. 52, se le impondrá sanción económica de hasta 2 tantos de los beneficios obtenidos -Indemnización Sanciones Faltas graves Artículos 75, 78 y 79 Ley General de Responsabilidades Administrativas. Para la determinación de responsabilidades administrativas se aplicará el régimen y procedimientos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas

46 3. Individualización de la sanción

47 Determinación de la sanción
Obliga, con carácter general, a que la naturaleza de la represión de las infracciones administrativas sea adecuada a la naturaleza del comportamiento ilícito (legislador), y específicamente impone un deber de concretar la entidad de la sanción a la gravedad de los hechos (administración). Principio de proporcionalidad Una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su imputación subjetiva (conducta y situación del infractor en la comisión de la falta), la autoridad procederá a la determinación de la sanción y si ésta establece un mínimo y un máximo a graduar o individualizar, la que corresponda de acuerdo con la ley. Determinación de la sanción

48 Calificación de la falta
La calificación de las faltas que se consideren demostradas (tarea a cargo del órgano sancionador) debe comprender el examen de los siguientes aspectos: Primer aspecto: Tipo de falta Omisión Acción Elementos subjetivos Elementos objetivos Responsabilidad Hechos Consecuencias Segundo aspecto: Calificación de la falta SUP-RAP-29/2001, SUP-RAP-24/2002, SUP-RAP-31/2002, SUP-RAP 83/2007, SUP-RAP-48/2010 ; SUP-RAP-97/2010; SUP-RAP-740/2015; SUP-RAP-170/2016; SUP-RAP-173/2016; SUP-RAP-178/2016; SUP-RAP-199/2016; SUP-REP-3/2015

49 Calificación de la falta. Elementos subjetivos
De resultar relevante, los medios utilizados La vulneración sistemática de una misma obligación, distinta en su connotación a la reincidencia La reiteración de la falta Conducta Enlace personal entre el autor y su acción Reincidencia Dolosa Intencional Culposa Negligencia Responsabilidad Situación del infractor Jurisprudencia 41/2010, y SUP-RAP-83/2007 y SUP-RAP-62/2010 SUP-RAP-29/2001, SUP-RAP-24/2002, SUP-RAP-31/2002, SUP-RAP-48/2010 ; SUP-RAP-97/2010; SUP-RAP-740/2015; SUP-RAP-170/2016; SUP-RAP-173/2016; SUP-RAP-178/2016; SUP-RAP-199/2016; SUP-REP-3/2015

50 Calificación de la falta. Elementos objetivos
Hechos Consecuencias Los resultados o efectos que sobre los objetivos (propósitos de creación de la norma) y los intereses o valores jurídicos tutelados, se generaron o pudieron producirse. Circunstancias Trascendencia de la norma transgredida Tiempo Modo Lugar La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas SUP-RAP-29/2001, SUP-RAP-24/2002, SUP-RAP-31/2002, SUP-RAP-48/2010 ; SUP-RAP-97/2010; SUP-RAP-740/2015; SUP-RAP-170/2016; SUP-RAP-173/2016; SUP-RAP-178/2016; SUP-RAP-199/2016; SUP-REP-3/2015

51 Levísima Leve Grave Ordinaria Especial Mayor
Calificación de la falta Levísima Leve Grave Ordinaria Especial Mayor Particularmente grave Infracción sistemática SUP-RAP-29/2001, SUP-RAP-24/2002, SUP-RAP-31/2002, SUP-RAP-48/2010; SUP-RAP-97/2010; SUP-RAP-740/2015; SUP-RAP-170/2016; SUP-RAP-173/2016; SUP-RAP-178/2016; SUP-RAP-199/2016; SUP-REP-3/2015

52 Elementos a considerar para individualizar la sanción (1 de 3)
La autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes: La gravedad de la responsabilidad (calificación de la falta) en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de la Lgipe. Para ello precisará: La norma violada y su jerarquía constitucional, legal o reglamentaria. El valor protegido y el bien jurídico tutelado. El efecto producido por la transgresión, y El peligro o riesgo causado por la infracción y la dimensión del daño. Como ejemplo de un procedimiento para individualizar una sanción, véase la resolución del IFE: SCG/PE/IEPCT/CG/347/2009, así como el SUP-RAP-156/2010 que confirma dicha resolución. Artículo 458 de la Lgipe y SUP-RAP- 62/2010

53 Elementos a considerar para individualizar la sanción (2 de 3)
La autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes: Las condiciones socioeconómicas del infractor. Las condiciones externas y los medios de ejecución. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. El grado de intencionalidad o negligencia. Otras agravantes o atenuantes. Los precedentes resueltos por el TEPJF con motivo de infracciones análogas. Como ejemplo de un procedimiento para individualizar una sanción, véase la resolución del IFE: SCG/PE/IEPCT/CG/347/2009, así como el SUP-RAP-156/2010 que confirma dicha resolución. Artículo 458 de la Lgipe

54 Elementos a considerar para individualizar la sanción (3 de 3)
Adicionalmente, la Sala Superior del TEPJF ha considerado en casos específicos, que también se deben tomar en cuenta los siguientes elementos: Si existe dolo o falta de cuidado. Si hay unidad o multiplicidad de irregularidades. Si el partido o la agrupación política presenta condiciones adecuadas en cuanto al registro y documentación de sus ingresos . Si ocultó o no información. Si con la individualización de la multa no se afecta sustancialmente el desarrollo de las actividades del partido político o de la agrupación. Como ejemplo de un procedimiento para individualizar una sanción, véase la resolución del IFE: SCG/PE/IEPCT/CG/347/2009, así como el SUP-RAP-156/2010 que confirma dicha resolución. SUP- RAP-01/2007

55 ©Derechos Reservados, 2014* a favor del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Podrá utilizarse como cita de textos sin alteraciones, señalando la fuente y con la siguiente leyenda: Centro de Capacitación Judicial Electoral, “Derecho Administrativo Sancionador Electoral”, Material didáctico de apoyo para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junio de 2014. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización. * Revisada y actualizada por el Mtro. René Casoluengo Méndez el 6 de abril de 2018

56 Dispositivo Inquisitivo
Principios dispositivo e inquisitivo Dispositivo Inquisitivo Se encuentra esencialmente en la instancia inicial del procedimiento, donde se exige la presentación de un escrito de queja que cumpla con determinadas formalidades, y se impone la carga de aportar elementos mínimos de prueba, por lo menos, con valor indiciario. Una vez que se recibe la denuncia, corresponde a las autoridades competentes la obligación de seguir con las etapas correspondientes del procedimiento, según lo prescriben las normas legales y reglamentarias. Jurisprudencia 12/2010

57 Necesidad o intervención mínima
Principio de prohibición de excesos o abusos de la autoridad en el ejercicio de las facultades discrecionales Idoneidad Necesidad o intervención mínima Se refiere a que la prueba sea apta para conseguir el fin pretendido y tener ciertas probabilidades de eficacia en el caso concreto, por lo que bajo este criterio, se debe limitar a lo objetivamente necesario. Al realizar varias diligencias razonablemente aptas para la obtención de elementos de prueba, deben elegirse las medidas que afecten en menor grado los derechos fundamentales de las personas relacionadas con los hechos denunciados. Proporcionalidad En las diligencias encaminadas a la obtención de elementos de prueba, la autoridad estimará la gravedad de los hechos denunciados, la naturaleza de los derechos enfrentados, así como el carácter del titular del derecho, debiendo precisarse las razones por las que se inclina por molestar a alguien en un derecho, en aras de preservar otro valor. Jurisprudencia 62/2002 del TEPJF

58 Principio de tipicidad
Es un mandato que deriva del principio de legalidad, y se encuentra tutelado por el artículo 14 de la Constitución Federal, que establece: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata”. Esta reglas son igualmente aplicables para aquellas disposiciones que prevean la posibilidad de imponer una sanción de naturaleza administrativa en materia electoral. Es la descripción legal de una conducta específica, a la que se conectará una sanción administrativa. De manera ordinaria en el derecho penal la tipificación es directa e individualizada, pero en materia administrativa sancionadora, dada la complejidad de sus mandatos y prohibiciones, así como la multiplicidad de leyes, reglamentos, lineamientos o acuerdos generales en los cuales pueden recogerse, es imposible tener un catálogo definido de faltas administrativas, con la asignación, a cada una, de su correspondiente sanción. Eduardo García de Enterría, 2004 Tesis XLV/2001 del TEPJF SUP-RAP-018/2003

59 Principio de exhaustividad
Impone el deber de agotar cuidadosamente en la resolución, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones, y sobre el valor de los medios de prueba aportados o allegados legalmente al proceso, como base para resolver. Jurisprudencias 12/2001, 43/2002, del TEPJF

60 Principio de legalidad
Se estableció un sistema integral de justicia en materia electoral, para que todas las leyes, actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a lo previsto en la Constitución Federal y, en su caso, las disposiciones legales aplicables, tanto para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos como para efectuar la revisión de la constitucionalidad o, en su caso, legalidad de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales federales y locales. Jurisprudencia 21/2001 del TEPJF

61 Principios de concentración, inmediatez y celeridad
El procedimiento en su totalidad, debe conocerlo el mismo órgano jurisdiccional o el mismo órgano administrativo competente, en un número limitado de etapas y actuaciones procedimentales. Favorece la comunicación directa del justiciable o de los denunciantes con el juzgador o el órgano administrativo competente, particularmente en relación con los actos de prueba. Celeridad Obliga a la autoridad a sustanciar el procedimiento a la mayor brevedad posible, suprimiendo los trámites innecesarios, a fin de dictar resolución en forma pronta. Al efecto, confluyen dos exigencias igualmente necesarias que deben ser maximizadas: La garantía de un pronunciamiento jurisdiccional o de una determinación administrativa que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento (lo que supone cierto tiempo). Evitar que la eventual decisión ajustada a derecho pero tardía, resulte ineficaz.

62 Principio de irretroactividad de la ley
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Teoría de los derechos de adquisición. No se pueden afectar o modificar derechos adquiridos durante la vigencia de una ley anterior, ya que aquéllos se regirán siempre por la ley a cuyo amparo nacieron y entraron a formar parte del patrimonio de las personas o de su esfera jurídica, aun cuando esa ley hubiese dejado de tener vigencia al haber sido sustituida por otra diferente. Teoría de los componentes de la norma. Una nueva ley podrá afectar simples expectativas o esperanzas de gozar de un derecho que aún no ha nacido, en el momento en que entró en vigor, sin que se considere retroactiva en perjuicio del gobernado. Artículo 14 constitucional SUP- RAP-50/2005

63 Non reformatio in pejus
Principio de irretroactividad de la ley Non reformatio in pejus Significa que la sentencia no puede ser modificada en perjuicio del acusado, en la clase y extensión de sus consecuencias jurídicas, cuando sólo han recurrido el acusado o su representante legal. El 19 de abril de 2004, el Consejo General del IFE en el acuerdo CG79/2004 impuso una multa de $1,435.66, al Partido Liberal Mexicano. La multa fue recurrida mediante la interposición del SUP-RAP-31/2004, en el que la Sala Superior revocó y ordenó al Consejo General que dictara una nueva determinación, la cual fue cumplimentada en el acuerdo CG271/2005 que aumentó la multa para quedar en $2, La anterior determinación fue recurrida en el SUP-RAP-004/2006, mediante el cual el Partido Liberal Mexicano argumentó que el Consejo General del IFE inobservó el principio non reformatio in pejus, debido a que revisó y dictó nueva resolución que aumentó la sanción. Al respecto, la Sala Superior precisó que en la imposición de la sanción el Consejo General del IFE no debió haber rebasado el monto de la multa impuesta originalmente . Claus Roxin, 2005

64 Principio de presunción de inocencia
In dubio pro reo Se debe presumir la inocencia mientras no se declare responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. Es una manifestación del principio de presunción de inocencia, que obliga a absolver en caso de duda sobre la culpabilidad o responsabilidad del acusado. El TEPJF revocó la determinación del Consejo General del IFE (que estimó con una fe notarial -como única prueba- tener por acreditada la compra de votos) mediante la aplicación del principio in dubio pro reo, al considerar -a partir de los hechos que se desprendían de la fe notarial- que no se colmaban los elementos de convicción, dado que dicha prueba era ineficaz para generar certeza sobre los hechos que se pretendía probar. Implica la imposibilidad jurídica de imponer consecuencias previstas para un delito o infracción, cuando no exista prueba que demuestre plenamente su responsabilidad, motivo por el cual, se erige como principio esencial de todo Estado democrático. Tesis LIX/2001, XVII/2005 del TEPJF Artículo 20 constitucional SUP-RAP-71/2008

65 Principio de non bis in idem
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Vertiente material. Es la garantía, para quien comete un acto ilícito, de que no podrá ser sancionado dos veces por el mismo hecho. En mayo de 2006, al resolverse una controversia administrativa disciplinaria en la que se le impusieron diversas sanciones a un trabajador, por indebido ejercicio del presupuesto, se estimó violada la prohibición non bis in idem, porque los preceptos que tipificaban las distintas infracciones guardaban identidad con el mismo bien jurídico tutelado. Se argumentó que, aunque pudieran constituir infracciones independientes (tomadas en lo individual), se encontraban vinculadas por afectar un mismo objeto y lesionar o poner en riesgo el mismo bien jurídico, entonces esos distintos hechos no deben apreciarse de manera individual e independiente, sino relacionarse entre sí, como elementos constitutivos de una infracción de mayor entidad o de naturaleza compleja, y así deben ser ponderadas en este caso. Aspecto procesal. Un mismo hecho no podrá ser objeto de dos procesos distintos. Artículo 23 constitucional Daniel E. Maljar, 2004 CLT-009/2005

66 Medidas cautelares (1 de 2)
Suspender los actos o hechos, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la ley electoral. Finalidad El derecho al uso de los medios de comunicación social, así como de las condiciones para la difusión de propaganda por servidores públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno. La prohibición a los partidos políticos de realizar actos anticipados de precampaña o campaña. Las conductas que realicen los concesionarios o de radio y televisión, que impliquen la venta de tiempo de transmisión, difusión de propaganda política o electoral. Se aplicarán cuando se presuma la violación de: La autoridad que conozca de la presentación de una queja o denuncia en forma oral, por medios de comunicación eléctricos o electrónicos, deberá hacerla constar en acta y requerir al denunciante que ratifique su escrito. En caso de no acudir a ratificar dentro del término de tres días contados a partir de haber sido notificado, se tendrá por no presentada la denuncia. Luego de ser presentada, será remitida dentro de 48 horas a la Secretaría del CG para su trámite. Si es necesario ratificarla luego de esto será remitida. Los órganos desconcentrados que reciban una queja o denuncia, la enviarán a la Secretaría del CG dentro del plazo señalado, una vez que realicen las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas, así como para allegarse de elementos probatorios adicionales que puedan aportar elementos para la investigación, sin que dichas medidas impliquen el inicio anticipado de la misma. El órgano del IFE que promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría del CG para que la examine junto con las pruebas aportadas. Recibida la queja o denuncia, la Secretaría del CG la registrará e informará de su presentación al CG. Determinará y solicitará las diligencias necesarias para la investigación. Contará con un plazo de 5 días, a partir de que la reciba para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento. Si durante la sustanciación de una investigación la Secretaría del CG advierte hechos distintos al objeto del procedimiento motivo de la queja o denuncia que puedan constituir distintas violaciones electorales, o la responsabilidad de actores diversos a los denunciados, sin que medie solicitud de alguna de las partes podrá ordenar el inicio de un nuevo procedimiento de investigación. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría del CG emplazará al denunciado y le entregará copia de la queja o denuncia, así como de las pruebas que en su caso haya aportado el denunciante o hubiera obtenido a prevención la autoridad que la recibió. El denunciado tendrá un plazo de cinco días para contestar, de no hacerlo perderá la oportunidad de ofrecer pruebas sin generar presunción sobre la veracidad de los hechos denunciados. El escrito de contestación deberá reunir los mismo requisitos de forma que el de denuncia. La Secretaría del CG solicitará a los órganos centrales o desconcentrados del IFE que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. La investigación no podrá exceder de 40 días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia en la Secretaría del CG, o del inicio de oficio del procedimiento por parte del secretario del CG. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por otros 40 días, por medio de un acuerdo que emita la Secretaría del CG. Medidas cautelares. Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Secretaría considera que deben dictarse medidas cautelares, lo propone a la Comisión de Quejas y Denuncias para que resuelva en un plazo de 24 horas. Artículos de la Lgipe y 17 del Reglamento de Quejas y Denuncias

67 Medidas cautelares (2 de 2)
Las condiciones de las que depende su aplicación, por ejemplo: la existencia de un derecho y el temor fundado de que mientras se resuelve el procedimiento, desaparezcan las circunstancias que hagan posible la reparación del daño que se pudiera causar. Que justifiquen que la probable afectación se pueda reparar, y que la medida es razonable, adecuada y proporcional a la conducta ilícita. En una evaluación preliminar, la autoridad deberá fundar y motivar las medidas cautelares considerando: Ordenar la suspensión de la transmisión de promocionales de radio y televisión. Ordenar el retiro de propaganda contraria a la ley. De este modo, la UTCE de la Secretaría Ejecutiva podrá proponer a la Comisión: El acuerdo podrá ordenar al denunciado que retire la propaganda en un plazo no mayor de 24 horas. Para el caso de propaganda transmitida en radio y televisión, la Comisión ordenará a las concesionarias, así como a los partidos políticos que correspondan, la suspensión inmediata de su difusión. En caso de que se haya ordenado el retiro de propaganda en lugares prohibidos, los responsables deberán observar las reglas de protección al medio ambiente. El acuerdo se deberá notificar a las partes. La resolución de la CQy D podrá ser impugnada ante la Sala Superior del TEPJF Artículo 17 del Reglamento de Quejas y Denuncias Tesis XI/2015; Tesis XII/2015; Jurisprudencia 5/2015 Artículo de la Lgipe

68 Audiencia de pruebas y alegatos
La audiencia será conducida por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de manera ininterrumpida y en forma oral. Sólo se admitirán las pruebas documental y técnica*, siempre y cuando en ésta se aporten los medios para su desahogo en el curso de la audiencia. Procedimiento: Iniciada la audiencia, el denunciante tendrá una intervención no mayor de 30 minutos, para resumir los hechos que motivaron la denuncia y hacer una relación de las pruebas que los corroboran. El denunciado, en no más de 30 minutos, responderá a la denuncia y ofrecerá las pruebas que desvirtúen los hechos que le son imputados. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva debe resolver sobre la admisión de pruebas y proceder a su desahogo. Concluido el desahogo de pruebas, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva concederá 15 minutos a cada una de las partes, para alegar en forma escrita o verbal. * Tesis XLVI/2015. Pericial. Por su naturaleza y los conocimientos especializados que aporta, constituye una prueba técnica. Artículo 472 de la Lgipe


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