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Publicada porAlejandra María Isabel Ferreyra Cuenca Modificado hace 6 años
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Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González.
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REGLAS GENERALES SOBRE LA PRUEBA
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REGLAS GENERALES SOBRE LA PRUEBA
Se refiere a precisar quien tiene la obligación de probar en un juicio, es decir, determinar a quien corresponde demostrar la existencia o inexistencia de los hechos discutidos en juicio, lo que haría que prosperara la acción ejercitada o bien la excepción opuesta.
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DEFINICIÓN DE LA PRUEBA EN GENERAL
En un sentido amplio, el concepto prueba se debe de entender como un medio de búsqueda de la verdad que sirve para demostrar algún hecho o hechos materia de controversia.
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PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA DE PRUEBA
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NECESIDAD DE LA PRUEBA Los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, necesitan ser demostrados por la partes.
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PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA
Las pruebas deben ser aportadas como regla general por las partes, sin embargo, el juez tiene también la facultad de producirlas.
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PROHIBICIÓN DE PRODUCCIÓN DE PRUEBAS EN FORMA EXTRAJUDICIAL, EXTRAEXPEDIENTE Y EXTRAPERSONAL POR EL JUEZ Surge prohibición del juez para juzgar por un procedimiento extraprocesal que tenga de los hechos controvertidos, sino únicamente por el que se desprende de las constancias de autos; es decir, el juzgador no puede suplir pruebas por el conocimiento personal y privado que tenga de los hechos.
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LA ADQUISICIÓN DE LA PRUEBA
Establece que los medios de prueba pertenecen al proceso y no a la parte que lo propuso y proporcionó. En tal virtud, las partes aun en contra de su voluntad producen medios de convicción, sin que tengan facultad dichas partes de retirar medios de prueba que se hayan producido y vinculado con el proceso.
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DE CONTRADICCIÓN Las pruebas deben ser rendidas en debate contradictorio dando oportunidad a las partes para producirlas y objetar las de su contrario, en consecuencia el actor debe probar su pretensión y el reo sus excepciones.
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SOLO LOS HECHOS ESTÁN SUJETOS A PRUEBA
Se puede establecer que solo los hechos están sujetos a prueba; el derecho únicamente lo está cuando se funde en leyes extranjeras, con la salvedad de que el sujeto procesal que las invoca tiene la carga probatoria de acreditar su existencia y adicionalmente que son aplicables al caso controvertido.
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EL QUE AFIRMA ESTA OBLIGADO A PROBAR
Se refiere a precisar quien tiene la obligación de probar en un juicio la existencia o inexistencia de los hechos discutidos en juicio, lo que haría que prosperará o no la acción ejercitada.
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LAS PRUEBAS DEBEN DE OFRECERSE Y PRODUCIRSE EN TIEMPO
Las pruebas deben ofrecerse y producirse en tiempo, aunado al cumplimiento de formalismos particulares. “Las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, así como las razones por las que el oferente considera que demostrará sus afirmaciones…”
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DIRECCIÓN E INMEDIACIÓN POR EL JUEZ
El juez debe ser quien dirija, sin intermediación de nadie, la producción de la prueba.
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UNIDAD DE LA PRUEBA El conjunto probatorio del juicio forma una unidad, debe ser examinada y apreciada por el juez, resalta la trascendencia en el momento de valorar las pruebas.
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PUBLICIDAD DE LA PRUEBA
Las partes deben estar en aptitud de conocer, intervenir, objetar, impugnar, disentir y analizar los medios de prueba.
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CARGA DE LA PRUEBA Primera regla. “El que afirma tiene que probar. Por ello el actor debe probar su acción y el demandado, sus excepciones”
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Segunda regla. “El que niega no esta obligado a probar”, salvo sus dos excepciones:
Si su negación envuelve una afirmación expresa de un hecho y; Si se desconoce una presunción legal que tiene a su favor el colitigante.
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OBJETO DE LA PRUEBA Sólo los hechos dudosos o controvertidos serán objeto de prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras, usos y costumbres.
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HECHOS A DEMOSTRAR Debe considerarse apropiado en función del fin de la norma, esto es, agilizar el procedimiento, pues evita que las partes abusen del mismo, al ofrecer los medios de convicción que tengan a su alcance con el único propósito de retrasarlo, cuando de antemano conocen que no tienen vinculación con los hechos (principio de pertinencia de la prueba) ni resultan idóneos (principio de idoneidad de la prueba), es decir; no son adecuados para que el juzgador conozca la verdad de los hechos.
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PRUEBAS PROCEDENTES Son admisibles como medio de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos, por lo que son tomados como medio de prueba: Las declaraciones de las partes, terceros, peritos; Documentos públicos o privados; Inspección judicial; Fotografías; Facsímiles; Cintas cinematográficas;
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g) De videos; h) De sonidos; i) Mensaje de datos; j) Reconstrucción de hechos, y; k) En general, cualquier otro similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.
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CALIFICACIÓN SOBRE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS
Consiste en que el juzgador valore el grado de suficiencia o insuficiencia en el ofrecimiento de la prueba.
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En la calificación el juzgador deberá tomar en consideración lo siguiente:
Se exprese con claridad cuál es el hecho o hechos que trata de demostrar con la prueba; Precise las razones por las que estima que con misma demostrará sus afirmaciones; Que la prueba sea conforme al derecho o la moral; Que se haya ofrecido en el momento procesal que señala la ley; Que se refiera a hechos controvertidos o propios de la litis, sobre hechos posibles y verosímiles. Conforme a ello, el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conduce al desechamiento del medio de convicción correspondiente.
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FUNCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Los medios probatorios tienen una importancia esencial dado que su función es formar el convencimiento del juzgador sobre la verdad de los hechos litigiosos, los cuales se rigen por los principios de pertinencia y de utilidad.
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PRINCIPIOS DE PERTINENCIA Y UTILIDAD
Pertinencia. Implica que la prueba debe ser idónea para llegar al conocimiento de la verdad. Utilidad. Su empleo se justifica en la medida que conduzca a lograr lo que se pretende.
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RAZONES PARA DEMOSTRAR LOS HECHOS
Ningún dato útil aporta al juzgador a efecto de razonar si la prueba es pertinente o idónea, o no lo es, y sí, por tanto, debe admitirse o desecharse y, de hecho, le arrebata la facultad que tiene para calificar las pruebas ofrecidas en función de las cualidades en cita y erróneamente se las impone a las partes, a las cuales solo les corresponde ofrecer las pruebas (conforme a la moral y al derecho) y relacionarlas con los hechos que deben de probar.
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RECEPCIÓN DE JUICIO A PRUEBA
El juicio se recibe a prueba en dos casos: Si los litigantes lo solicitan o; Si el juez lo estima necesario.
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TÉRMINO PROBATORIO El término probatorio es el periodo en el que las partes pueden aportar medios de convicción que a sus intereses convengan. Se reconocen dos clases de términos probatorios: a) El ordinario. Se concede para producir probanzas dentro de la entidad federativa en el que el litigio se sigue. b) El extraordinario. Se otorga para recibir pruebas fuera de la misma.
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CITACIÓN DE LA CONTRARIA
Las pruebas se reciben siempre con citación de la contraria. Esto obedece en la necesidad de dar oportunidad a la parte contraria al oferente de la prueba, de objetar el contenido de las mismas, con el fin de desvirtuarlas.
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PRÓRROGA DEL TERMINO DE PRUEBA
El término ordinario de prueba es susceptible de prórroga, siempre y cuando: Se solicite dentro del término de ofrecimiento de pruebas y; La contraria manifieste su conformidad o se abstenga de oponerse dentro del término de tres días.
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PLAZO SUPLEMENTARIO O COMPLEMENTARIO
Solo podrán practicarse después de vencido el plazo de desahogo de pruebas que ofrecidas en tiempo no pudieron practicarse por causas ajenas al oferente. En estos casos el juez , si lo cree conveniente podrá concluirlas, a solicitud de parte dando conocimiento de ello a la contraria y señalando al efecto por una sola vez un plazo.
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SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRUEBA
Los términos de prueba, ordinario o extraordinario no puede suspenderse. Salvo las siguientes excepciones: De común acuerdo por los interesados y; Por causa muy grave, a juicio del juez y bajo su responsabilidad.
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