La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Estructura para la Redacción de Resoluciones Fiscales.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Estructura para la Redacción de Resoluciones Fiscales."— Transcripción de la presentación:

1 Estructura para la Redacción de Resoluciones Fiscales.
Redacción Legal Estructura para la Redacción de Resoluciones Fiscales. Freddy Sergio Pillaca Huacles

2 Notas previas

3 LA ACCIÓN PENAL La acción penal es el poder-deber de activar la jurisdicción penal para lograr la aplicación del derecho penal sustantivo a un caso concreto. La necesidad de garantizar la imparcialidad del juzgador impide que se actúe de oficio, sino a instancia y por iniciativa de las partes procesales. Rigen los principios “nemo iudex sine actore” y “ne procedat iure ex officio”. Así que la acción penal está encaminada en general al MP (lo cumple en deber y ejercicio de una función) y por excepción al ofendido (como parte de un derecho subjetivo disponible), por ello se dice que el MP tiene el monopolio de la acción penal. Con esta reserva el Estado asume el poder de requerir con lo que aunado al poder de juzgar se garantiza el monopolio de la persecución penal. La acción penal tiene dos FINALIDADES: La inmediata consiste en instar al órgano jurisdiccional a iniciar el proceso penal, investigar integralmente el caso y descubrir la verdad concreta. La mediata consiste en que se concretice el ius puniendi estatal en el caso singular.

4 CARACTERÍSTICAS NATURALEZA PÚBLICA La acción penal es de naturaleza pública porque se dirige al Estado aunque su ejercicio puede variar: público, semipúblico y privado. INDIVISIBLE Se entiende como una unidad para dirigirse contra todos los autores y partícipes del delito y como conjunto de actos encaminados a un mismo fin. DENUNCIA – ACUSACIÓN – REQUISITORIA INDELEGABLE Sólo pueden perseguir los sujetos autorizados para ello: el MP y el ofendido en los casos previstos por la ley. INTRANSMISIBLE Únicamente alcanza a quienes han cometido el delito, no a sus herederos o familiares.

5 REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL
Artículo 19º del Código de Procedimientos Penales: “La competencia entre jueces de la misma categoría se establece por el: FUERO PRIMARIO Lugar donde se ha cometido el hecho delictuoso. Lugar donde se hayan descubierto las pruebas materiales del delito. Lugar donde ha sido arrestado el inculpado. Lugar donde tiene su domicilio el inculpado. FUERO SECUNDARIO Supuestos especiales: Terrorismo, delitos cometidos en medios de transporte (193º), delitos cometidos en el extranjero (último domicilio, lugar de llegada o donde se encuentra al promoverse la acción penal).

6 SUJETOS PROCESALES SUJETOS PROCESALES PRINCIPALES SECUNDARIOS
JUEZ PENAL MP INCULPADO INDISPENSABLES PRINCIPALES NO INDISPENSABLES PARTE CIVIL TERCERO CIVIL SUJETOS PROCESALES POLICIA NACIONAL MIINISTERIO DE LA DEFENSA TESTIGOS PERITOS SECUNDARIOS

7 EL FISCAL El representante del Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal y tiene el deber de la carga de la prueba. Las funciones y atribuciones de los fiscales, en todas sus instancias, están previstas en la LOMP. Para efectos del proceso penal ordinario: El Fiscal Provincial dirige la investigación preliminar, formaliza denuncia y emite su dictamen final. El Fiscal Superior formula acusación o solicita el archivo, participa en el juicio oral y puede impugnar la sentencia. El Fiscal Supremo emite su dictamen en los procesos que la LOMP lo prevé.

8 INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Es la etapa anterior al proceso penal constituida por un conjunto de actos realizados por el fiscal o la PNP, bajo su dirección, en la cual se averigua un hecho presuntamente delictivo. Su finalidad es buscar indicios y pruebas del delito y la responsabilidad del imputado, a fin de que el fiscal determine si tiene causa probable o prueba suficiente para denunciar. Generalmente la policía es el primer ente del sistema judicial que toma contacto con la escena del delito y, por ello, la rapidez con que se inicien las investigaciones constituye un factor de suma trascendencia para el descubrimiento de la prueba.

9 ATESTADO POLICIAL Documento elaborado por la PNP, en ejercicio de sus funciones, en mérito a las investigaciones realizadas por la presunta comisión de un delito. Las investigaciones policiales tienen valor probatorio cuando se realizaron con participación del Ministerio Público (control de legalidad). Si las investigaciones son practicadas por el MP, el abogado defensor deberá estar presente para cautelar la defensa (forma de control fiscal). Las investigaciones pueden ser: manifestaciones, pericias y actos de constatación. El parte policial se elabora cuando se concluye que el hecho no es delito

10 MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Detención preliminar del imputado. Comparecencia restrictiva. Impedimento de salida del país o de la localidad en donde domicilia o del lugar que se le fije. Embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes. Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. Exhibición y remisión de información en poder de instituciones públicas o privadas. Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito. Inmovilización de bienes muebles y clausura temporal de locales. Intervención y control de las comunicaciones y documentos privados (Ley Nº 27697).

11 INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
LEY Nº Intervención de la policía y del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito. POLICÍA SIN DETENIDO DELITO INVESTIGACIONES PLAZO NOTIFICACIÓN COMUNICACIÓN CON DETENIDO INVESTIGACIÓN POLICIAL (62º y 72º CPPS) MINISTERIO PÚBLICO

12 FORMALIZACIÓN DE LA DENUNCIA
77º CPPS: Indicios del delito. Individualización. Vigencia de la acción penal. FORMALIZACIÓN DE LA DENUNCIA Notitia criminis MINISTERIO PÚBLICO 94.2 LOMP Disponer una investigación. Principio de oportunidad. Archivo provisional. Archivo definitivo. Formalizar denuncia. de parte acción popular de oficio otros casos No hay individualización El hecho no es delito No procede la acción penal QUEJA DE DERECHO hechos tipificación pena prueba que tiene la que ofrece actuar JUEZ PENAL

13 PREJUDICIALIDAD PENAL
LA NOTITIA CRIMINIS La notitia criminis es la “noticia del delito”; es decir, la forma cómo el Ministerio Público toma conocimiento de un delito. DE OFICIO El fiscal toma conocimiento del delito. Esto ocurre cuando realiza intervenciones en cumplimiento de su labor de prevención del delito. DENUNCIA DE PARTE La presenta el agraviado del delito. También lo pueden realizan los familiares de la víctima o el representante de la persona natural o jurídica. ACCIÓN POPULAR La realiza cualquier ciudadano ante la comisión de un delito. La denuncia, en estos casos, tiene que ser escrita y verificable en el acto. NOTICIA POLICIAL La autoridad policial toma conocimiento de un delito y luego de realizar las investigaciones remite lo actuado al Ministerio Público. PREJUDICIALIDAD PENAL Se encuentra regulada en el artículo 3º CPP y se presenta cuando en la sustanciación de un proceso extrapenal se toma conocimiento de la presunta comisión de un delito. CONFESIÓN SINCERA No hay problema en admitir que el autor del mismo también pueda comunicar el delito. Está regulada en el inciso 10) del artículo 46º CP.

14

15 ESTRUCTURA DE LA FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA PENAL

16 ESTRUCTURA DE LA FORMALIZACIÓN DE denuncia penal
1.- MEMBRETE La insignia.- es el emblema o distintivo del Ministerio Público y lo conforma un varayoc, símbolo de autoridad, sostenido por dos manos, una balanza, que simboliza el equilibrio de la libertad con paz, pues la primera no se concibe sin la segunda y viceversa, un sol llameante que representa el sol de la justicia .en la parte superior las tres normas jurídicas fundamentales del incario con el saludo «Ama sua», « Ama kella» y «Ama llulla»; y los datos correspondientes a la institución con la mención abreviada de la Fiscalía Provincial Penal que emite la formalización de denuncia. Ambos conforman el membrete.

17 2.- SUMILLA Debe ser precisa, se menciona el número de la investigación generada a través del SIATF (Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal), nombres y apellidos del denunciado (s), delito, lugar y fecha en que se emite la resolución. Estos datos son útiles al momento de identificar una decisión fiscal y deben ser consignados en los oficios como referencia, basta fijarse en esta parte para obtener los datos básicos de ubicación e identificación de una investigación penal en sede fiscal.

18 3.- DENUNCIANTE Mencionar de manera completa los nombres y apellidos del fiscal denunciante, precisar el cargo, así mismo el domicilio legal o procesal respectivo y de ser necesario el número telefónico laboral. Lo anterior es concordante con el numeral 1) del artículo 95° de la Ley Orgánica del Ministerio Público en lo que respecta a las atribuciones del Fiscal Provincial cuando se precisa también «… Ejercitar la acción penal procedente cuando el juez de la causa pone en su conocimiento los indicios de un delito perseguible de oficio cometido en la sustanciación de un procedimiento civil». En esa medida, la formalización de una denuncia penal constituye una de las tareas cotidianas en el ejercicio de la función fiscal y para ejercerla no se requiere «(…) que exista convicción plena en el fiscal ni que las acusaciones estén completas, sólo se necesita que las investigaciones arrojen un resultado probabilístico razonable, en orden a la realidad de un delito y de la vinculación delictiva del imputado o imputados».

19 Cabe precisar que al momento de formalizar la denuncia penal debe tenerse en cuenta lo siguiente:
La existencia de suficientes elementos reveladores de la comisión de un delito La individualización del presunto autor o participe. Que la acción penal no haya prescrito o concurra una causa de extinción de la acción penal. La delimitación fáctica precisa de los hechos denunciados. El señalamiento de los elementos de pruebas en que se funda la imputación, y La calificación de modo especifico del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado. Ahora bien, es importante tener presente que de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal que pronto entrara en vigencia en Lima, se hacen precisiones en el artículo 336° del aludido cuerpo de leyes respecto a la formalización y continuación de la investigación preparatoria y los requisitos de la formalización. La nueva norma procesal, establece claramente que la disposición de la formalización contendra –de ser el caso- entre otros las tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación preparatoria y tiene la oportunidad de formular directamente la acusación si considera que las diligencias actuadas preliminar establecen suficiente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, lo que constituye un gran avance procesal en materia penal.

20 4.- DENUNCIADO Precisar los nombres y apellidos completos de los denunciados con mención del número de documento nacional de identidad (DNI), y de no encontrarse inscritos en la Reniec «como ocurre con frecuencia en nuestro país» no debe significar incumplimiento del requisito de individualización, que puede ser objetado por el juez penal, toda vez que como se ha precisado en el acuerdo plenario N° /CJ-116 realizado el 29 de diciembre de 2006, la no inscripción de una sola persona ante la Reniec «es solo un dato indiciario que el juez debe tomar en cuenta para la valoración general del procedimiento penal…». Al respecto existen varias denuncia penales iniciadas sobre hechos puesto a conocimiento por jueces penales contra quien resulte responsable, por haber utilizado una identidad falsa en proceso judicial. Resulta que un detenido se identifica por ejemplo con el nombre de «Juanito Pérez Quispe» y proporciona sus datos -como si fuera suyo- conforme aparece en la Reniec respectiva, cuando su verdadera identidad es otra. Ejemplo: La autoridad policial deriva al Ministerio Público con atestado por hurto agravado y adjunta una ficha Reniec que en realidad no pertenece al detenido; por su parte la fiscalía provincial de turno por su parte formaliza la denuncia y el juez abre instrucción penal, el cual al no cumplirse de manera concurrente los tres presupuestos procesales para dictar detención del denunciado, dicta mandato de comparecencia restringida. En consecuencia, dicha persona nunca mas se presenta al juzgado y posteriormente le declarara reo contumaz dictándose orden de captura, finalmente la policía judicial detiene al verdadero «Juanito Pérez Quispe», humilde trabajador quien había sido lamentablemente suplantado en su identidad.

21 5.- FUNDAMENTOS DE HECHO Al formalizar una denuncia penal se debe precisar los fundamentos de hecho de manera cierta e inequívoca. Es fundamental consignar el lugar, la fecha, hora, forma y circunstancias en que se produjeron los hechos, en el caso de delitos contra el patrimonio el bien o bienes sustraídos deben estar precisados en cuanto a su valor de los mismos y los cargos que se formulan en contra del denunciado (s) deben estar claramente expuestos. En concepto procesal de hecho en este caso, se refiere a una concreta conducta o hecho histórico atribuido al denunciado en todo su alcance, y a su relevancia jurídico penal desde el bien jurídico tutelado. Así por ejemplo el Nuevo Código Procesal Penal en su articulo 28° a la letra señala «Contenido y forma de la denuncia.- 1. toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y de ser posible la individualización del presunto responsable (…)». Los hechos deben narrarse de manera cronológica y detallada y precisar la acción desplegada por el sujeto activo lo que sustentara la hipótesis que dará inicio a la investigación judicial. Los cargos de la denuncia penal por tanto, serán los referentes que el denunciado deberá tener claro para plantear los argumentos bajo los que ejercerá su defensa, esto claro está, siempre que el juez penal abra instrucción.

22 6.- TIPO PENAL DENUNCIADO
Aquí se menciona de manera especifica el tipo penal , que se imputa al denunciado, es decir, el artículo que constituye el tipo penal base, el tipo penal agravado y los artículos concordados. Cunado se trata por ejemplo del grado de comisión de delito (tentativa artículo 16°del CP), calidad de funcionarios públicos (artículo 425 de CP). En el caso de documentos equiparados como públicos (artículo 434 del CP) entre otros, deben ser claramente mencionados. Considero que no se trata de realizar todo un amplio fundamento jurídico sobre los tipos penales denunciados, sino fundamentalmente precisados a fin de cumplir con los lineamientos jurídicos formales previstos en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, toda vez que si no se precisa el tipo penal, podría implicar una vulneración al derecho de defensa, ya que es razonable preguntarse ¿cómo me defiendo si en la formalización de una denuncia penal no se precisa de manera clara e inequivoca el tipo o tipos penales que se imputan?

23 En los casos que amerite, se debe sustentar los fundamentos de hecho para explicar por ejemplo la figura del extraneus o la teoría penal que se acoge como la teoría de unidad de la imputación, entre otros. Ya habíamos señalado, que de acuerdo al inciso b del numeral 2 del artículo 336° del Nuevo Código Procesal Penal, es requisito para una formalización de denuncia precisar además de los hechos la tipificación especifica correspondiente y que es potestad del fiscal, consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación, lo que en la fecha procesalmente no es posible y se logra solamente con ampliaciones de denuncia a iniciativa del fiscal provincial o por disposición de la Fiscalía Superior Penal respectiva.

24 7.- ELEMENTOS PROBATORIOS
En caso se hayan obtenido elementos probatorios, se presentan de acuerdo a su importancia y constituyen el sustento de formalización de denuncia. Como se sabe de acuerdo al artículo 14° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, una de sus funciones es la carga de la prueba y esa función se tiene presente desde el inicio de una investigación preliminar y consiste en recabar las evidencias y elementos probatorios que puedan consistir en informe pericial o policial, copia de algunos documentos o algunos elementos o muestra de los mismos, desde luego que la obtención de los elementos probatorios deben realizarse respetando las garantías fundamentales. Cabe precisar que la instrucción tiene por objeto reunir las pruebas de la realización del delito, de las circunstancia en que se ha perpetrado y de sus móviles. Establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en ejecución o después de su realización, sea para borrar las huellas que sirven para su descubrimiento para dar auxilio a los responsable o para aprovecharse en alguna forma de sus resultados.

25 8.- DELIGENCIAS A REALIZARSE
Se debe señalar todas y cada una de las diligencias que se solicitan al juez, a fin de que se realicen, por abierto que sea el proceso penal, ello sin perjuicio de los elementos de prueba presentado, los cuales también serán incorporados al proceso. En ese caso, se actuaran las diligencias que no pudieron lograrse en la investigación previa, las que sean consideradas indispensables por el juez, o el Ministerio Público o las que sean propuestas por el inculpado o la parte civil. Y los mas importante, «… las diligencias actuadas en la etapa policial, intervención del Ministerio Público y las practicadas por el propio fiscal provincial con asistencia del defensor, que no fueron cuestionadas, mantendrán su valor probatorio para los efectos del juzgamiento». Cabe precisar que este punto, que actualmente y desde hace mas de tres años en nuestro país se viene utilizando la cára Gesell, nombre que se le da a dos habitaciones contiguas separadas con una división de vidrio en la cual el personal encargado de la investigación observa a los niños que brindan testimonios desde una habitación adyacente, pero los menores no saben que son vistos ni lo que ocurre en la otra habitación. La cinta de video es entregado como medio probatorio al juez. La entrevista es conducida por un psiclogo forense , quien formula las preguntas que establezca el fiscal a cargo de la investigación lo cual es importante porque de esta manera dichos menores no deberán ser citados nuevamente para declarar por ninguna autoridad a fin de evitar una probable revictimización.

26 9.- OTROS PEDIDOS En esta parte se formula otros pedidos accesorios a la denuncia principal, los cuales pueden considerarse como atribuciones que están establecidas por el artículo 95° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por ejemplo embargo de los bienes muebles (concordado con el artículo 100 C. de PP), reserva de formular denuncia o alguna otra precisión con relación a la investigación preliminar como el hecho de no haber aplicado en principio de oportunidad, el cual es facultad del fiscal provincial.

27 10.- FIRMA Y SELLO DE LA AUTORIDAD FISCAL
Firma y sello de la autoridad fiscal a cargo del despacho quien suscribe la denuncia formalizada.

28 11.- INICIALES Iniciales con mayúscula de los nombres y apellidos del Fiscal quien emite la resolución seguida, de las que correspondan al fiscal adjunto o auxiliares de función fiscal que redacto la resolución.

29 MODELO DE FORMALIZACIÓN DE DENUNCIA PENAL

30

31

32

33 PROCESO PENAL SUMARIO I
INSTRUCCIÓN FISCAL PROVINCIAL JUEZ PENAL DELITO NOTITIA CRIMINIS DENUNCIA PENAL AUTO APERTORIO

34 GRACIAS


Descargar ppt "Estructura para la Redacción de Resoluciones Fiscales."

Presentaciones similares


Anuncios Google