Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
Sierra india 111, Lomas de Mazatlán
Sierra india 111, Lomas de Mazatlán @Fgarciasais Fernandogarciasais.wordpress.com
2
Retos del Notariado QUÉ ESPERA LA SOCIEDAD Y EL ESTADO DEL NOTARIADO
QUIÉNES SON LOS NOTARIOS Y CÓMO CONTROLAR SU ACCESO Y EJERCICIO QUÉ HACE UN NOTARIO, QUÉ FACULTADES Y QUÉ OBLIGACIONES DEBE CUMPLIR EN SU EJERCICIO. CÓMO FUNCIONA EL NOTARIADO PARA CUMPLIR CON UNA LEY DE INTERÉS PÚBLICO
3
QUE ESPERA LA SOCIEDAD Y EL ESTADO DEL NOTARIADO
Acceso al notariado y participación social (parangón con sistema de la judicatura) Requisitos Mérito e igualdad El interés público legalidad, seguridad y derechos humanos, la protección de los derechos de los consumidores (operaciones inmobiliarias)
4
PROCESO DE RATIFICACIÓN DE JUZGADORES FEDERALES
Artículo 47, fracción II del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la carrera Judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales Uno de los pasos en el proceso de ratificación de juzgadores federales consiste en hacer del conocimiento de la sociedad que se está llevando a cabo dicho proceso respecto de algún o algunos juzgadores en particular, para que los ciudadanos estén en aptitud de formular, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones y objeciones que estimen pertinentes, en relación con dicho procedimiento. Este anuncio al público se hace a través del Diario Oficial de la Federación y mediante de avisos colocados en las instalaciones de los juzgados y tribunales. Fuente: economico/2017/05/18/participacion-ciudadana-ratificacion- juzgadores; Gabino González Santos
5
¿Mejores prácticas o barrera de acceso?
Subjetivos: Profesionales del derecho, 5 años de práctica profesional Ser mexicano Sinaloense en los términos de la Constitución Política del Estado Pleno ejercicio de sus derechos de ciudadano Residencia efectiva y permanente en la entidad de cuando menos 10 años inmediatos a la publicación de la convocatoria 30 años cumplidos 2 años ininterrumpidos y anteriores a la convocatoria, ha realizado prácticas notariales bajo la dirección y responsabilidad de algún Notario del Estado La práctica notarial consistirá en auxiliar al Notario ante quien la realice, en la administración de la Notaría, proyectar textos de actos jurídicos, intervenir en gestiones notariales administrativas y engrosar un legajo que contenga cuando menos 30 proyectos de escrituras de naturaleza jurídica que formarán el libro de práctica a que se refiere el Artículo 25.
6
¿Mejores prácticas o barrera de acceso?
No padecer enfermedad, ni impedimento físico o intelectual permanente que obstaculice o limite el ejercicio de las funciones notariales. No haber sido condenado a pena corporal por delito doloso No haber sido destituido del ejercicio del Notariado dentro de la República No ser ministro de algún culto religioso Ninguno de los requisitos fijados en los artículos anteriores, es dispensable.
7
¿Mejores prácticas o barrera de acceso?
Inscribirse para presentar el examen de calificación en los términos que lo determine la convocatoria; No tener interés familiar o de negocios con los miembros del Jurado de Examen; y, No estar comprendido dentro de los supuestos de incompatibilidad que contempla el artículo 7. El Ejecutivo del Estado podrá solicitar a las autoridades o instituciones correspondientes, los informes y constancias necesarias para verificar si el interesado cumple con los requisitos anteriores, las que tendrán obligación de proporcionarlos. Para efectos de la fracción IV de este Artículo, el Notario bajo cuya dirección y responsabilidad realice prácticas notariales el Licenciado en Derecho interesado en presentar el examen de calificación para notario, deberá avisar por escrito sobre el inicio y la conclusión de la realización de las referidas prácticas notariales, y el Ejecutivo del Estado por conducto del Archivo General de Notarías deberá expedir la certificación sobre dicha circunstancia al interesado.
8
REQUISITOS DE ACCESO Objetivos:
Emisión de una convocatoria por el Ejecutivo del Estado ARTÍCULO 11. El Titular del Poder Ejecutivo determinará la creación de tantas Notarías como se estimen necesarias, atendiendo a los factores siguientes: I. Población beneficiada y tendencias de su crecimiento; II. Estimaciones sobre las necesidades notariales de la población; III. Condiciones socioeconómicas del Municipio; IV. Frecuencia y facilidades de las transacciones; V. Número de actos inscritos en el Registro Público de la Propiedad del municipio correspondiente; y, VI. Por muerte o incapacidad permanente de algún Notario en ejercicio, en una determinada jurisdicción.
9
QUÉ HACE UN NOTARIO, QUÉ FACULTADES Y QUÉ OBLIGACIONES DEBE CUMPLIR
Análisis normativo de las facultades (derecho positivo) Política legislativa: hacia la homologación Homologación de facultades del notario. Derecho interno (voluntad anticipada) e internacional (casarse ante notario, fortalecer el principio de libertad de elección del notario en relaciones de consumo). El reto de la firma electrónica notarial y utilización de nuevas tecnologías (para el cliente y con el Estado RPP, Catastro remotos...) Jubilación del notario: voluntaria, forzosa (a los 70 años) a cierta edad y por incapacidad y sistema de pensiones (referencia legislación española).
10
Jubilación, ¿reto o tabú?
Ley del Notariado ARTÍCULO 160. Son causas de revocación y cancelación del Fíat del Notario, las siguientes: I. Por no iniciar sus funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley; II. Por renuncia expresa; III. Por fallecimiento; IV. Por separación definitiva del Notario, y V. Por haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso. ARTÍCULO 162. Cuando se promueva el estado de interdicción de algún Notario, el Juez de conocimiento notificará a la Secretaría General de Gobierno la demanda y la resolución definitiva que se dicte en el juicio.
11
La incapacidad como principio no como fin
ARTÍCULO 11. El Titular del Poder Ejecutivo determinará la creación de tantas Notarías como se estimen necesarias, atendiendo a los factores siguientes: I. Población beneficiada y tendencias de su crecimiento; II. Estimaciones sobre las necesidades notariales de la población; III. Condiciones socioeconómicas del Municipio; IV. Frecuencia y facilidades de las transacciones; V. Número de actos inscritos en el Registro Público de la Propiedad del municipio correspondiente; y, VI. Por muerte o incapacidad permanente de algún Notario en ejercicio, en una determinada jurisdicción.
12
COMO FUNCIONA EL NOTARIADO PARA CUMPLIR CON UNA LEY DE ORDEN E INTERÉS PÚBLICO
Certificación del Notario y acreditación de conocimientos. Fortalecer la academia abriéndola hacia las universidades y actores relevantes (no solo desde los notarios y para los notarios)
13
QUIÉNES SON LOS NOTARIOS Y CÓMO CONTROLAR SU ACCESO Y EJERCICIO
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.