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Las Regencias y el problema carlista

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Presentación del tema: "Las Regencias y el problema carlista"— Transcripción de la presentación:

1 Las Regencias y el problema carlista
TEMA IV.1 Las Regencias y el problema carlista

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3 El reinado de Isabel II supone el paso de una monarquía absoluta a un estado burgués parlamentario, durante el cual se van desmantelando las estructuras socioeconómicas del Antiguo Régimen a la par que se va organizando el sistema capitalista moderno. El contexto de las regencias de Mª Cristina y Espartero se inscribe entre las oleadas revolucionarias de 1830 y Es decir, en un momento de expansión del liberalismo por Europa. INTRODUCCIÓN. 1ª GUERRA CIVIL ESPAÑOLA; CONSOLIDACIÓN DEFINITIVA DEL LIBERALISMO (aunque vacile); INICIO DE LA CORRUPCIÓN. ENMARCARLO EN LO QUE PASA EN EUROPA.

4 La guerra civil carlista (1833-39)
El carlismo fue un movimiento político que cobró importancia tras la cuestión sucesoria de 1832 y la muerte de Fernando VII en 1833. La reivindicación carlista se personalizó en la postura del hermano de Fernando VII, D. Carlos María Isidro

5 Programa ideológico del Carlismo Defensa del Absolutismo
La guerra civil carlista ( ) Programa ideológico del Carlismo Bases sociales del carlismo: Defensa de la religión Defensa del Absolutismo Privilegios A. Régimen Fueros Apoyo en vascongadas, Navarra Maestrazgo y Cataluña y zonas aisladas de otras regiones Clero Campesinado empobrecido Pequeña nobleza Sectores de las clases medias defensores de los fueros

6 La guerra civil carlista (1833-39)
Los carlistas no dispusieron de un ejército regular sino que sus efectivos se organizaban en forma de partidas que seguían métodos de guerrilla, hasta que Zumalacárregui lo logró en la zona vasconavarra y Cabrera en el Maestrazgo. Las primeras partidas se levantaron en Talavera el 3 octubre 1833 y luego por una amplia zona de España, pero su principal núcleo estuvo en Navarra y el País Vasco, donde actuó el jefe carlista Zumalacárregui. No obstante no consiguieron tomar ninguna ciudad importante, limitándose su dominio a las zonas rurales. La guerra tomó otro cariz a partir de 1835, cuando el general Cabrera llegó a controlar el Maestrazgo y el Bajo Aragón. Gómez atravesó la península y D. Carlos llegó a las puertas de Madrid, pero la victoria liberal en la batalla de Luchana (Espartero) les obligó a retirarse.

7 La guerra civil carlista (1833-39)
A partir de 1837 se produjo el declive carlista: División interna entre: Conservadores (apostólicos o intransigentes): defensores de la continuación de la guerra. Transaccionistas (menos conservadores): partidarios de negociar –Maroto-. Triunfó esta última postura ➜ firma del Convenio de Vergara: (Espartero y Maroto ) Mantenimiento de los fueros vascos y navarros integración de los oficiales del ejército carlista en el ejército real. Sólo las partidas de Cabrera continuaron la guerra en la zona del Maestrazgo hasta su derrota en 1840

8 Consecuencias La guerra civil carlista (1833-39) Humanas: Muertes
Políticas: Revolución liberal Protagonismo del ejército Consecuencias Económicas: Comercio, industria, agricultura

9 La Regencia de María Cristina (1833-1841)
1833. Gobierno ilustrado de Cea Bermúdez. Políticas reformistas Javier de Burgos

10 La Regencia de María Cristina (1833-1841)
1834. Gobierno de Martínez de la Rosa. Transición al liberalismo La guerra carlista obligó a la regente a cambiar de gobierno. Buscó apoyo entre los liberales moderados y llamó a Martínez de la Rosa quien formó un gobierno moderado con políticos del trienio liberal. Para legitimar los cambios, Martínez de la Rosa propuso el Estatuto Real de 1834. Carta otorgada (= Luis XVIII) Bicameral (Próceres / Procuradores) Soberanía compartida Cortes-Rey Iniciativa legislativa reservada al monarca. Sufragio censitario muy restringido. Martínez de la Rosa Moderados y progresistas

11 MODERADOS PROGRESISTAS IDEOLOGÍA Liberalismo doctrinario Liberalismo reformista PRINCIPIOS POLÍTICOS Soberanía compartida Soberanía nacional Bicameralismo Unicameralismo Sufragio censitario muy restringido Sufragio censitario ampliado Limitación de derechos y libertades Derechos y libertades individuales amplios Estado centralizado Autonomía municipal y provincial. Milicia urbana Confesional Estado aconfesional BASES SOCIALES Aristocracia latifundista Burócratas ilustrados Grandes industriales y comerciantes Pequeña burguesía de negocios, comerciantes y artesanos, militares y clases medias urbanas

12 La Regencia de María Cristina (1833-1841)
Movimientos revolucionarios Oposición al proyecto: Liberales progresistas Carlistas. Los problemas del gobierno de Martínez de la Rosa: Tensión en las relaciones entre gobierno y Cortes. Epidemia de cólera de 1834 quemas de conventos y fábricas Problemas de la Hacienda real por el endeudamiento. Crisis económica. Radicalización liberal y carlista. Revueltas urbanas protagonizadas por los progresistas (Milicia Nacional); creación de Juntas en ciudades liberales. Agitación de la prensa. Véase Manifiesto de la Junta revolucionaria de Málaga de 29 agosto de 1835 (Manual de ECIR)

13 1835-37 Gobiernos progresistas
La Regencia de María Cristina ( ) Gobiernos progresistas La presión popular hizo que la regente sustituyera a Martinez de la Rosa por el conde de Toreno (progresista) quien, con la ayuda de Mendizábal (ministro de Hacienda), llevó a cabo: Disolución de los conventos de menos de 12 religiosos. Poco después se exclaustrarían todos los conventos . Disolución de la Compañía de Jesús (1835). Ruptura con la Santa Sede y aumento del apoyo clerical a la causa carlista. Motines anticlericales en diversas ciudades. ➜ Dimisión de Toreno, sustituido por Mendizábal

14 1835-37 Gobiernos progresistas Las reformas liberales de Mendizábal.
La Regencia de María Cristina ( ) Gobiernos progresistas Las reformas liberales de Mendizábal. Entre agosto de 1835 y mediados de 1837 se consumó la transición política hacia el sistema liberal. Nueva ley electoral, algo más amplia Supresión de la Inquisición y de la Mesta Creación de la Guardia Nacional Diputaciones provinciales Se desamortizaron los bienes del clero regular (1836). Nacionalización de las propiedades rústicas y urbanas de la Iglesia, para venderse en subasta. Pagar los gastos de la guerra. Se pretendía crear así una clase de nuevos propietarios adictos al liberalismo y sanear la deuda pública. La nobleza y el clero reaccionaron contra Mendizábal  la Regente se deshizo de él (verano 1836). Gobierno de F.J. de Istúriz.

15 La Constitución de 1837 y las reformas progresistas
La Regencia de María Cristina ( ) La Constitución de 1837 y las reformas progresistas La sustitución de Mendizábal intensificó los movimientos revolucionarios que pretendían restablecer la constitución de Cádiz. A ello se sumaba la continuidad de la guerra carlista. Agosto Motín de los “sargento s de La Granja” ➜ nuevo gobierno progresista: José Mª Calatrava presidente del nuevo gobierno con Mendizábal como ministro de Hacienda. Medidas: • Restablecimiento de la legislación de las Cortes de Cádiz. • Continuación de la desamortización del clero. • Abolición del régimen señorial (jurisdiccional) (26/08/1837). Continuación del proceso de desvinculación. Estas reformas formaron parte de la llamada reforma agraria liberal • Reforma municipal que daba más poder a los ayuntamientos (Milicia Nacional, recaudación, asistencia social, etc.). Elección de cargos municipales por sufragio universal masculino. Convocatoria de CORTES CONSTITUYENTES

16 La Regencia de María Cristina (1833-1841)
La Constitución de y las reformas progresistas Convocatoria de unas Cortes para elaborar una nueva constitución a partir de la reforma de la de 1812  Constitución de 1837 progresista (Milicia Nacional, Jurados, aconfesional, derechos y libertades) con rasgos moderados Bicameral División de poderes Monarquía Contitucional Corta ( 77 arts.) Congreso Sufragio censitario Senado Designación real Papel de la Corona reforzado Leyes posteriores

17 La Constitución de 1837 y las reformas progresistas
La Regencia de María Cristina ( ) La Constitución de y las reformas progresistas

18 La Regencia de María Cristina (1833-1841)
Trienio Moderado Las elecciones de octubre de 1837 dieron el triunfo a los moderados, que gobernaron hasta 1840 Estos gobiernos tuvieron tres condicionantes: Narváez Espartero El poder militar. Marcado por la rivalidad entre los generales Narváez (moderado) y Espartero (progresista). Su protagonismo se acrecentaba en el marco de la guerra carlista. La guerra carlista. Con estrategias distintas: los moderados ➜pacto; los progresistas ➜ victoria militar sin concesiones. La guerra concluyó con el Convenio de Vergara (1839). La enorme deuda económica.

19 La Regencia de María Cristina (1833-1841)
Trienio Moderado La firma del Convenio de Vergara (agosto, 1839)➜ motín progresista en Madrid ➜ cambio de gobierno (vuelta de los progresistas al poder). Espartero prestigio tras Convenio de Vergara (1839). Varias leyes moderadas (diezmo y ,sobre todo, la que ponía fin a la elección de los alcaldes por los vecinos)  formación de Juntas por todos sitios y una insurrección generalizada. La reina pidió a Espartero que lo reprimiera. El general la pidió un gobierno progresista y la disolución de las Cortes, la reina le nombró presidente, renunció a la regencia y se marchó a Francia.

20 La Regencia de Espartero(1841-1843)
Mayo Cortes: Regente  renuncia de MªCristina Espartero era un general liberal y progresista. Nunca tuvo una mayoría en el Congreso y gobernó con un talante autoritario, apoyándose tanto en los progresistas como en los moderados y, sobre todo, en sus conmilitones. Su principal respaldo era su influencia en el ejército y su popularidad entre las clases medias. Su tarea de gobierno se basó en: La venta de bienes del clero secular. La aplicación de medidas librecambistas. Esta segunda medida ➜ levantamiento (sept. 1841) dirigido por O’Donnell y los moderados, que fracasó. La crisis de su regencia comenzó en el verano de 1842.

21 La Regencia de Espartero(1841-1843)
Bombardeo de Barcelona (1843)

22 Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente: Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo. Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública (…). En El Pardo a 19 de febrero de D. Juan Álvarez Mendizábal. Gazeta de Madrid, 21 de febrero de 1836.

23 (...) A este fin, el pueblo, la guarnición y la Milicia Urbana de Málaga, se reunieron el 23 del corriente, de consuno han jurado morir ó ser libres, y los españoles jamás hacen en vano sus juramentos. Identificados en deseos, en opiniones y principios con las demás poblaciones de la península, hacemos causa común con ellos. La heroica Barcelona, la inmortal Zaragoza, la fértil y rica Valencia, y en fin todas las ciudades considerables nos dan ejemplo. Siempre amamos y respetamos á V.M., siempre somos súbditos fieles de vuestra excelsa Hija: en su defensa moriremos con nuestras mujeres y nuestros hijos, pero en cambio declárense nuestros derechos en un Código liberal y bien redactado: afírmense con garantías materiales para que no se nos arrebaten de nuevo, y se nos disputen por las mismas personas que otras veces los han proclamado: aléjense de vuestro lado, sepárense de vuestro consejo los que la disuaden del bien y la inclinan á torpes transacciones con el desleal Príncipe, que intenta usurpar la corona, restablecer la inquisición y todos los horrores del despotismo: reúna V.M. Cortes generales y extraordinarias según la Constitución de 1812, suspendida por fuerzas extranjeras, oiga los deseos y la voluntad de la Nación legítimamente representada; separe de los empleos civiles, eclesiásticos y militares á sus enemigos y á los de los pueblos, renunciando a la quimérica idea de la fusión de partidos: castigue á los cobardes y á los traidores, y entonces cuente V.M. con la provincia de Málaga y con sus moradores, sin limitación ni restricción alguna. "Boletín Oficial de la Provincia". Málaga. 29 de agosto de 1835.


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