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Publicada porNatalia Cáceres Páez Modificado hace 6 años
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REGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SERVIR
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REGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
BASE LEGAL Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General . - Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público - Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. - Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. - Decreto Supremo Nº PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil . - Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento Gobiernos Locales.
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AMBITO DE APLICACIÓN Trabajadores públicos, 276, 728, 1057 y 30057, (exclusión del artículo 90 )del Reglamento. Gobiernos Locales ( D.S PCM) Primera Disposición Complementaria Final Ley 30057). Las faltas previstas en el CEFP y la LP AG
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AUTORIDADES DEL P.A.D Jefe inmediato del presunto infractor
El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces. El titular de la entidad Tribunal del Servicio Civil ( art. 92º de la LSC)
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ORGANO DE APOYO La Secretaría Técnica apoya el desarrollo procedimiento disciplinario. Está a cargo de un (varios) Secretario Técnico (abogado). Es designado por la máxima autoridad. Sus funciones en adición a los que viene ejerciendo en la entidad . El Secretario Técnico puede ser un servidor civil que no forme parte de la ORRHH.
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SECRETARIA TECNICA Tiene por funciones esenciales precalificar
documentar todas las etapas del PAD, Asistir a las autoridades instructoras y sancionadoras. De acuerdo a la complejidad, el Secretario Técnico, puede contar con servidores civiles que colaboren con el cumplimiento de sus funciones.
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FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO
a) Recibir las denuncias verbales o por escrito de terceros y los reportes que provengan de la propia entidad (Formato anexo A). b) Tramitar las denuncias y brindar una respuesta al denunciante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles (Anexo B).
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FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO
c) Tramitar los informes de control relacionados con el procedimiento administrativo disciplinario. d) Efectuar la precalificación en función a los hechos expuestos en la denuncia y las investigaciones realizadas.
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FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO
e) Suscribir los requerimientos de información y/o documentación a las entidades, servidores y ex servidores f) Emitir el informe correspondiente ó la fundamentación de su archivamiento (Sustentar la procedencia o apertura del inicio del procedimiento, identificar la posible sanción a aplicarse y remitir al Órgano Instructor ) (Anexo C)
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FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO
g) Apoyar a las autoridades del PAD durante todo el procedimiento, ( actividad probatoria, proyecto de resolución o acto expreso de inicio del PAD, la medida cautelar. h) Administrar y custodiar los expedientes administrativos del PAD.
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FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO
i) Iniciar de oficio, las investigaciones la presunta comisión de una falta. j) Declarar "no ha lugar a trámite" una denuncia o un reporte en caso que luego de las investigaciones no existe indicios para PAD. k) Dirigir y/o realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
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FUNCIONES ADICIONALES
Presentar semestralmente al Jefe de RR HH o quien haga sus veces un reporte sobre el estado de las denuncias recibidas y/o procedimientos administrativos disciplinarios iniciados. En el plazo de treinta (30) días hábiles estado de la denuncia al denunciante (acceso a la información publica)
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ETAPAS PREVIAS PAD DENUNCIAS pueden ser presentadas de forma verbal (FORMATO gratuito) ó escrita de manera directa ante la Secretaría Técnica. Exponer los hechos en que se fundamenta, adjuntar los medios probatorios. Denunciante NO es parte, sino colaborador.
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INVESTIGACION PREVIA Y PRECALIFICACION
El Secretario Técnico: Recaba información. Plazo razonable. (No a lugar). Precalifica, los hechos según gravedad. INFORME: Archivo ó remite al Órgano Instructor. Informe de precalificación No es vinculante Órgano instructor puede apartarse)
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INICIO DEL P.A.D. Órgano Instructor emite resolución o acto notificación al servidor ó ex servidor civil. Debe contener los cargos que se le imputan y los documentos en que se sustenta. (Anexo D) Notificación Resolución o acto (3) días contados a partir del día siguiente de su expedición. No es impugnable.
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FASE INSTRUCTIVA Los descargos se presentan dentro del plazo de cinco (5) días. En caso de presentarse la solicitud de prórroga, Órgano Instructor evalúa. Dos (2) días no se pronuncia el plazo será de cinco (5) días. El informe (Órgano Instructor) 15 dias Remite al (Órgano sancionador).
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Instructor emite INFORME
FASE INSTRUCTIVA Prórroga 05 días Inicio Instructor emite INFORME Notif. Al servidor Descargo 15 días 5 días 3 días
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FASE SANCIONADORA Órgano Sancionador comunica al servidor o ex servidor civil en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Solicitar un informe oral ante el Órgano Sancionador. Plazo de tres (3) días hábiles de notificado el servidor o ex servidor civil. Día y hora (plazo 10 dias)
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O.S . Notifica recepció del informe del O.I.
FASE SANCIONADORA A ____________________________________ 10 días prorrogables a 10 días 10 días + 10 días O.S . Notifica recepció del informe del O.I. Solicit de ORAL I.O. SANCI Ó NO HA LUGA Notificaal servidor Recibe INFORME
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SANCIONES Las sanciones principales que pueden imponerse a los servidores civiles por la comisión de una falta son: amonestación, suspensión entre uno (1) y trescientos sesenta y cinco (365) días y destitución. La inhabilitación por cinco (5) años.
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OFICIALIZACION DE SANCION
Amonestación escrita, jefe inmediato (Órgano Instructor y Sancionador), Comunicar al Jefe de Recursos Humanos o el que haga sus veces, a comunicar al servidor o ex servidor . Suspensión y destitución, Órgano Sancionador oficializar o emitir el acto de sanción. La Secretaría Técnica notifica los actos de oficialización de la sanción.
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MEDIOS IMPUGNATORIOS Contra las resoluciones que ponen fin al PAD:
Reconsideración o Apelación Amonestaciones escritas: apelación resuelve Jefe de RR HH, o quien haga sus veces. Suspensión y destitución: apelación resuelve por el Tribunal del Servicio Civil. No suspende la ejecución de sanción.
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PRESCRIPCION DEL PAD MODO DE PRESCRIPCION SUPUESTOS Y PLAZOS
PARA EL INICIO DEL PAD Servidores activos: 03 años calendario desde cometida la falta. 01 año calendario después que la entidad toma conocimiento de la falta. Ex servidores: 02 años calendario desde que la entidad tomo conocimiento de la falta. PARA EL DESARROLLO DEL PAD Entre la notificación del inicio del PAD y la resolución que impone sanción o archivo no debe transcurrir mas de 01 año.
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VIGENCIA DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y PAD
PAD instaurado, antes del 14 de setiembre, culmina con el antiguo régimen y procedimiento, incluso apelación. PAD instaurado después del 14 de setiembre, por hechos con anterioridad, LSC. PAD instaurado después del 14 de setiembre, por hechos partir de la fecha, LSC. Segunda instancia LSC.
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REGISTRO EN EL LEGAJO Se registran en el legajo las sanciones de amonestación escrita, suspensión sin goce de compensaciones y destitución. Las amonestaciones verbales no se registran en el legajo del servidor civil. Son de carácter reservado.
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