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EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

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Presentación del tema: "EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
“TALLER: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS BAJO EL ESQUEMA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN” EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (ASPECTOS GENERALES)

2 Constitucional Anticorrupción (27/05/2015)
Título IV (Art ) De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado Reforma Constitucional Anticorrupción (27/05/2015)

3 7 Leyes Reglamentarias (18/07/2016)
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (NUEVA) Ley General de Responsabilidades Administrativas (NUEVA) Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (NUEVA) Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (NUEVA) 7 Leyes Reglamentarias (18/07/2016)  Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (REFORMADA) Código Penal Federal (REFORMADO) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (REFORMADA)

4 Responsabilidades Administrativas (contenido 229 artículos)
Objeto Sujetos de la Ley Autoridades Obligaciones Faltas Sanciones Procedimiento para la determinación y resolución de las faltas administrativas: - Investigación Substanciación Resolución Recursos Sujetos de la Ley Ley General de Responsabilidades Administrativas (contenido 229 artículos) Ley de Responsabilidades Administrativas de Baja California 18-julio-2017 (contenido 229 artículos) POE 07-agosto-2017

5 Establecer : Principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos. Faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos. Sanciones a servidores o ex servidores públicos, y por la comisión de faltas de particulares. Procedimientos para su aplicación. Facultades de las autoridades competentes. Objeto de la Ley Determinar mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas.

6 Servidores públicos Ex Servidores Públicos. - Particulares vinculados con hechos de corrupción. Sujetos de la Ley - Faltas no Graves Faltas Graves Procedimiento

7 FALTAS NO GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
FALTAS NO GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR EL ART. 49 DE LA LGRA, ENTRE OTRAS: Cumplir las funciones encomendadas. Presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos de Ley. Que en la celebración de contratos no se actualice un conflicto de interés. Supervisar a los servidores públicos sujetos a su dirección. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones.

8 Faltas administrativas graves de los servidores públicos
Cohecho Tráfico de Influencias Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés Peculado Abuso de Funciones Desacato Contratación indebida Encubrimiento Actuación bajo conflicto de interés Desvío de Recursos Públicos Utilización Indebida de Información

9 Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves
Soborno Participación ilícita en procedimientos administrativos Colusión Obstrucción de facultades de investigación Utilización de información falsa Uso indebido de recursos públicos Contratación indebida de ex servidores públicos Tráfico de influencias

10 SUBSTANCIADORAS hasta la conclusión de la audiencia inicial
Autoridades FALTAS NO GRAVES FALTAS GRAVES - SFP - OIC´s - SFP - OIC´s INVESTIGADORA INVESTIGADORA SUBSTANCIADORAS hasta la conclusión de la audiencia inicial - SFP - OIC´s SUBSTANCIADORAS - SFP - OIC´s RESOLUTORA - SFP - OIC´s RESOLUTORA - TFJA

11 Sanciones (Art. 75 LGRA) Servidores públicos (faltas no graves) Amonestación Pública o privada Suspensión de 1 a 30 días naturales. Destitución. Inhabilitación temporal de 3 meses a 1 año.

12 Sanciones (Art. 78 LGRA) Servidores públicos (Faltas graves) Suspensión de 30 a 90 días naturales. Destitución. Económica. Inhabilitación temporal de 1 a 10 años. Si no se causa daño, la inhabilitación podrá ser de 3 meses a 1 año.

13 Sanciones (Art. 81, fracc. I LGRA) Económica hasta 2 tantos del beneficio. Inhabilitación temporal para participar en contrataciones públicas de 3 meses a 8 años. Indemnización por daños y perjuicios. Personas Físicas

14 Sanciones (Art. 81, fracc. II LGRA) Personas Morales Económica hasta 2 tantos de los beneficios obtenidos. Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de 3 meses a 10 años. Suspensión de actividades de 3 meses a 3 años. Disolución de la sociedad. Indemnización por daños y perjuicios.

15 RECURSOS Inconformidad
Promueve.- Denunciante y/o Autoridad Investigadora Resuelve.- Sala Especializada del TFJA. Plazo*.- 5 días hábiles Revocación Promueve.- Servidor Público responsable por falta no grave Resuelve.- Secretaría, OIC´s. Plazo.- 15 días hábiles Reclamación Promueve.- Denunciante, Servidor Público, particular, Autoridad Investigadora y terceros Resuelve.- Sala Especializada del TFJA. Plazo.- 5 días hábiles RECURSOS Apelación Promueve.- Responsables y/o terceros Resuelve.- Tribunal que emitió resolución. Plazo.- 15 días hábiles Revisión Promueve.-SFP, OIC´s, ASF Resuelve.- Tribunal Colegiado de Circuito Plazo.- 10 días hábiles

16 AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SNA
18 julio de 2016, se expidieron Leyes Secundarias 13 octubre de 2016, se integró la comisión de selección con 9 mexicanos destacados 12 enero 2017, se publicó la reforma al RISFP, que crea a las unidades administrativas para atender el SNA: UVSNA DGVSNA DGVSNF DGADFPMAAPF 9 febrero 2017, se formalizó el Comité de Participación Ciudadana 4 de abril de 2017, se instaló el Comité Coordinador del SNA 30 de mayo de 2017, se llevó a cabo sesión del Comité Coordinador y se eligió al Secretario Técnico 14 de julio de 2017, se publica en el DOF el acuerdo del Comité Coordinador, por el que se establece directrices para presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses 19 de julio de 2017 Entró en vigor la LGRA Se emitió el RISFP, en el cual se contempla un transitorio en el que se permite la aplicación de la LFRASP, en los asuntos en trámite. 31 de julio de 2017, se publicó el acuerdo por el delega en diversas autoridades la facultad de solicitar informacion materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, requerida para verificar la evolución del patrimonio de los declarantes. El 21 de julio de 2017, se publicó en el DOF el estatuto orgánico de la Secretaría Ejecutiva. UVSNA: Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción DGVSNA: Dirección General de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción DGVSNF: Dirección General de Vinculación con el Sistema Nacional de Fiscalización DGADFPMAAPF: Dirección General de Análisis, Diagnóstico y Formulación de Proyectos en Materia Anticorrupción de la Administración Pública Federal

17 Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental “De la Investigación” Gabriel Alejandro Bárcena García Septiembre 2017

18 Sujetos de la Ley Toda persona que desempeñe un empleo en la APF
CPEUM Art. 108 CPEBC: Art. 91 Toda persona que desempeñe un empleo en la APF Representantes de elección popular Miembros del Poder Judicial Federal Quienes laboren en organismos autónomos Los que precisen las constituciones estatales Quienes manejen o apliquen recursos federales Particulares vinculados con Faltas Administrativas Graves

19 Autoridades Secretaría de la Función Pública (SFP = SCTG)
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Secretaría de la Función Pública (SFP = SCTG) OIC y sus Áreas de Quejas Unidades de Responsabilidades Ley General de Responsabilidades Administrativas Secretaría de la Función Pública (SFP = SCTG) OIC Unidades de Responsabilidades

20 Artículo LGRA y LRABC II. Autoridad investigadora: SCTG, OICs, ASE y Sindicaturas. Las encargadas de la investigación de faltas administrativas III. Autoridad substanciadora: SCTG, OICs, ASE y Sindicaturas; conducen el procedimiento de responsabilidades desde la admisión del informe de presunta hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por la investigadora IV. Autoridad resolutora: Tratándose de faltas no graves lo será la unidad de responsabilidades o el servidor asignado en los Órganos Internos de Control. Para las faltas graves, así como faltas de particulares, la Sala Especializada en la materia. IX. Denunciante: Persona física o moral, o el servidor público que acuda ante la autoridad investigadora con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas. XIII. Expediente de responsabilidad administrativa: El derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas. XVIII. Informe de presunta responsabilidad administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del servidor público o de un particular en la comisión de faltas administrativas.

21 Autoridades LGRA y LRABC
Art La SCTG y los OICs, tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas. Tratándose de Faltas no graves, la SCTG, Sindicatura y OICs, serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa. En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el informe de presunta responsabilidad y presentarlo a la autoridad substanciadora para que proceda en términos de ley. Art. 11 La ASE será competente para investigar y substanciar el procedimiento por faltas graves. En caso de que la ASE, detecte faltas administrativas no graves darán cuenta de ello a los OICs, para que continúen la investigación y promuevan las acciones que procedan. Art. 12 El Tribunal, estará facultado para resolver la imposición de sanciones de faltas graves y de particulares.

22 Registro de quejas y/o denuncias
Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC)

23 https://sidec. funcionpublica. gob

24 Atribuciones Emitir Informe de Presunta Responsabilidad Calificar las faltas Determinar la existencia de actos u omisiones Analizar Investigar Ley General de Responsabilidades Administrativas Determinar la existencia del incumplimiento de obligaciones Analizar Investigar Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

25 PRESCRIPCIÓN Ley Federal Ley General 3 años no graves 5 años graves
LRSPEBC: 1 año no graves 5 años graves Ley General 3 años no graves 7 años graves Los plazos de prescripción, comienzan a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

26 Interrupción de la prescripción
LRSPEBC Art La prescripción se interrumpirá con la intervención que haga la Sindicatura, OIC, SCTG o las demás autoridades, mediante investigaciones, auditorías, revisiones o cualquier actuación realizada por estas, con el objeto de comprobar la correcta aplicación de lo establecido en la Ley. Ley Federal Se interrumpe al iniciarse el procedimiento disciplinario (artículo 34). Con la clasificación de la Falta Administrativa. (artículo 74). Con la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. (Artículo 113). Ley General

27 Acuerdos Ley Federal, sólo hace referencia a ACUERDOS (artículo 24)
Radicación Trámite o Integración Acumulación Archivo por Falta de Elementos Turno a Responsabilidades LRSPEBC Art Las resoluciones y acuerdos que emitan las autoridades correspondientes durante el procedimiento al que se refiere este Capítulo, constarán por escrito. (art. 24 de LFRASP)

28 Acuerdos Ley General, no hace referencia a ACUERDOS Radicación
Trámite o Integración Acumulación Conclusión y Archivo del Expediente Calificación de Faltas Administrativas LRSPEBC Art Las resoluciones y acuerdos que emitan las autoridades correspondientes durante el procedimiento al que se refiere este Capítulo, constarán por escrito.

29 Formalidad en los Acuerdos LGRA y LRABC
De las actuaciones y resoluciones Artículo 200. Los expedientes se formarán conforme a las siguientes reglas: I. Todos los escritos que se presenten deberán ser en idioma español y estar firmados por quienes intervengan en ellos. II. Los documentos en idioma extranjero, se acompañarán con su debida traducción. III. Las cantidades y fechas se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas. IV. Todas las constancias del expediente deberán ser foliadas, selladas y rubricadas en orden progresivo. Artículo 202. Las resoluciones serán: I. Acuerdos, cuando se trate de aquellas sobre simples resoluciones de trámite. Artículo 203. Las resoluciones deben ser firmadas de forma autógrafa por la autoridad que la emita. Artículo 204. Los acuerdos, autos y sentencias no podrán modificarse después de haberse firmado, pero las autoridades que los emitan sí podrán aclarar algún concepto cuando éstos sean obscuros o imprecisos, sin alterar su esencia. Las aclaraciones podrán realizarse de oficio, o a petición de parte; deberá promoverse dentro de los 03 días hábiles siguientes a que se tenga por hecha la notificación de la resolución, la resolución que corresponda se dictará dentro del mismo plazo. Artículo 205. Toda resolución deberá ser clara, precisa y congruente con las promociones de las partes, resolviendo sobre lo que en ellas hubieren pedido. Se deberá utilizar un lenguaje sencillo y claro, debiendo evitar transcripciones innecesarias.

30 Diligencias de investigación
Cita a servidores públicos que conozcan los hechos Citar al denunciante para ratificación de su denuncia A servidores públicos con el objeto de esclarecer los hechos A Dependencias y Entidades Requerimientos de documentación e información: Ley Federal Citar a servidores públicos que conozcan los hechos Citar al denunciante para ratificación de su denuncia A cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos A entes públicos, servidores públicos, personas físicas o morales Requerimientos de documentación e información: Ley General

31 Otras actuaciones y diligencias necesarias Ley Federal
Ordenar la práctica de visitas de inspección o auditorías. Operativos específicos de verificación. Dictámenes periciales. Ordenar la práctica de visitas de verificación. Incorporar a las investigaciones, las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que observen las mejores prácticas internacionales. Ley General

32 Integración Ley Federal Ley General
Durante la investigación, toda documentación, información y demás elementos recabados, deberán estar integradas en el expediente respectivo, en original con firma autógrafa o copia certificada. Durante la investigación deberán observarse principios de Legalidad, Imparcialidad, Objetividad, Congruencia, Verdad Material y Respeto a los derechos humanos. Las autoridades investigadoras serán responsables de la oportunidad, exhaustividad, eficiencia en la investigación, integralidad de los datos y documentos y resguardo del expediente. Ley General

33 Principios en la investigación
LEGALIDAD Implica que el ejercicio del poder público debe ajustarse a las normas que lo rigen. IMPARCIALIDAD Los órganos públicos en su actuación no deben otorgar excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en igualdad de condiciones se concede a otros. OBJETIVIDAD El órgano público, por conducto del funcionario público, al interpretar y/o aplicar una norma, o ejercer una potestad, debe realizar una valoración del supuesto concreto al margen de cualquier subjetividad o consideración personal. Se anula el interés propio y particular en aras de acatar la estricta voluntad de la norma y del interés general. CONGRUENCIA Correlación entre lo planteado por las partes y lo resuelto por el juzgador, con la debida correspondencia entre los distintos elementos que integran el fallo. VERDAD MATERIAL Consiste en que el órgano administrativo verifique plenamente los hechos que sirven de motivo para sus decisiones, para lo cual deberá de adoptar todas las medidas probatorias necesarias y autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados.

34 Inicio de la Investigación LGRA y LRABC
Art La investigación iniciará de oficio, por denuncia o derivado de auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes. Art La denuncia deberá contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad por comisión de faltas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de mecanismos que establezcan las autoridades investigadoras. Art Para el cumplimiento de sus atribuciones, las Autoridades Investigadoras llevaran de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas.

35 Investigación LGRA y LRABC
Art Las autoridades investigadoras tendrán acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquellas que las disposiciones en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que este relacionada con la comisión de infracciones, y con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía. Para el cumplimiento de las atribuciones de las autoridades investigadoras, durante el desarrollo de investigaciones por faltas graves, no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal bursátil. Las autoridades investigadoras, por conducto de su titular, podrán ordenar la practica de visitas de verificación.

36 Investigación LGRA y LRABC
Art Personas física o morales que sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas, deberán atender los requerimientos que, debidamente fundados y motivados, les formulen las autoridades investigadoras. La autoridad investigadora otorgará un plazo de 05 hasta 15 días hábiles para la atención de los requerimientos, sin perjuicio de poder ampliarlo por causas debidamente justificadas. Esta aplicación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente. Los entes públicos a los que se les formule requerimiento de información, tendrán la obligación de proporcionarla en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior. Durante la investigación las autoridades investigadoras podrán solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos.

37 Medidas de apremio LGRA y LRABC
Art Las Investigadoras podrán hacer uso de las siguientes medidas para hacer cumplir sus determinaciones: I. Multa hasta por la cantidad equivalente de 100 a 150 veces el valor diario de la UMA ($7, a $11,323.50), la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar 2,000 ($150,980.00) veces el valor diario de la UMA, en caso de renuencia al cumplimiento. II. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán atender inmediatamente. III. Arresto hasta por 36 horas.

38 Ley General Elementos de convicción Concluida la investigación, se procederá al análisis de los hechos y a la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa, considerando todas las pruebas o medios de pruebas, que se obtengan durante la investigación y se relacionen con la falta administrativa.

39 Calificación de faltas LGRA y LRABC
Art Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, para determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave. Calificada la conducta, se incluirá la misma en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa. Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, se notificará a los servidores públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión.

40 Notificación al denunciante
Notificación al denunciante, si es identificable y proporcionó domicilio para oír y recibir notificación, se le deberá notificar de manera personal. En el supuesto, de que sólo se tenga como medio de localización y/o comunicación, correo electrónico, se deberá notificar dicha calificación por estrados, independientemente de que por ese mismo medio electrónico, se le informe tal circunstancia. Cuando no exista forma alguna de localizar o contactar al denunciante, se notificara por estrados.

41 Notificación al denunciante
La notificación, deberá contener lo siguiente: El derecho de impugnar la calificación de la Falta Administrativa No grave, a través del recurso de inconformidad. Plazo para presentar el recurso de inconformidad. Nombre de la autoridad investigadora ante quien deberá presentar el recurso. Domicilio y horario de recepción.

42 Recurso de inconformidad
Denunciante, podrá impugnar la calificación de la falta no grave. La impugnación, tendrá como efecto, el no inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto este sea resuelto. Plazo para impugnar 5 días hábiles, a partir de la notificación de la calificación. Presentación del recurso. Deberá realizarse por escrito y ante la autoridad investigadora que hubiere realizado la calificación.

43 Requisitos del recurso de inconformidad
Nombre y domicilio del recurrente. Fecha en que se le notificó la calificación. Razones y fundamentos por los que, se considera que la calificación es indebida. Firma autógrafa del recurrente. Se deberá adjuntar al escrito, las pruebas que se estime pertinentes.

44 Autoridad que resolverá el recurso
Correr traslado del recurso al Tribunal (Sala Especializada), adjuntando expediente integrado e informe que justifique la calificación impugnada. Resolución se deberá emitir en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Confirmar la calificación. Dejar sin efectos la calificación (pudiendo la autoridad encargada para resolver el recurso, recalificar el acto u omisión). Ordenar se inicie el procedimiento correspondiente (en caso de la abstención).

45 Informe de presunta LGRA y LRABC Art. 194.-
Nombre de la autoridad investigadora. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Nombre o nombres de los funcionarios de la autoridad investigadora, que podrán imponerse de los autos del expediente de responsabilidad administrativa. Nombre y domicilio del servidor público presunto responsable, Ente público al que se encuentre adscrito y el cargo que ahí desempeñe. Si los presuntos responsables son particulares, señalar nombre o razón social, y domicilio para ser emplazados.

46 Informe de presunta LGRA y LRABC
Narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta falta administrativa. Señalar la infracción que se imputa al presunto responsable, expresando las razones por las que se considera que ha cometido la falta. Pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad administrativa, para acreditar la comisión de la falta administrativa, y la responsabilidad que se atribuye al presunto responsable. Solicitud de medidas cautelares, y Firma autógrafa de la autoridad investigadora.

47 Informe de presunta LGRA y LRABC Medidas cautelares
Art Las Autoridades Investigadoras podrán solicitar a la Autoridad Substanciadora que decrete aquellas medidas cautelares que: Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal, o de los Estados, municipios, o al patrimonio de los entes públicos.

48 Informe de presunta LGRA y LRABC Medidas cautelares
Art Podrán ser decretadas como medidas cautelares: I. Suspensión temporal del servidor público presunto responsable del empleo, cargo o comisión que desempeñe. Se le debe garantizar su mínimo vital y de sus dependientes económicos. II. Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la presunta falta administrativa. III. Apercibimiento de multa de 100 y hasta 150 UMA, para conminar a los presuntos responsables y testigos, a presentarse el día y hora que se señalen para el desahogo de pruebas a su cargo, así como para señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del procedimiento. IV. Embargo precautorio de bienes; aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones. V. Las que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la Hacienda Pública, o al patrimonio de los entes públicos. LRSPEBC Art Suspensión preventiva del servidor público involucrado.

49 Consideraciones al Informe de presunta responsabilidad administrativa LGRA y LRABC
Presentación ante la autoridad substanciadora. La calificación de la conducta como Falta Administrativa Grave o No grave corresponde a la autoridad investigadora, se incluirá en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la Autoridad Substanciadora. Recibido el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la Autoridad Substanciadora se pronunciará dentro de los 3 días siguientes a su recepción sobre su admisión, pudiendo prevenir a la Autoridad investigadora para que subsane omisiones o aclare hechos narrados en el informe. Admitido el informe la Autoridad Substanciadora ordenará el emplazamiento al presunto responsable.

50 Consideraciones al Informe de presunta responsabilidad administrativa LGRA y LRABC
Art Faltas administrativas graves o Faltas de particulares Una vez desahogada la audiencia inicial (declaración y ofrecimiento de pruebas) la autoridad substanciadora deberá enviar a la Sala Especializada, los autos del expediente. El Tribunal cuando reciba el expediente, verificará que la falta descrita en el IPRA sea de las consideradas como graves; sí no lo es, emitirá resolución, a través del cual enviará el expediente a la Autoridad substanciadora, para que continúe con el procedimiento. Si advierte que los hechos descritos por la Autoridad investigadora en el IPRA corresponden a una falta grave diversa, le ordenará realice la reclasificación que corresponda, pudiendo señalar las directrices que considere pertinentes para su presentación, concediéndole un plazo de 3 días hábiles.

51 Obstrucción de la justicia LGRA y LRABC (falta grave)
Art Los responsables de la investigación, substanciación y resolución de faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando: Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de 30 días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir falta administrativa grave, faltas de particulares o acto de corrupción. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta ley.

52

53 Sistema Nacional Anticorrupción

54 Aplicación temporal de dos regímenes legales

55 La LGRA, dispone en su Artículo Tercero Transitorio, último párrafo:
La aplicación temporal de dos regímenes legales en materia de responsabilidades “Con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas quedarán abrogadas la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, y se derogarán los Títulos Primero, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.” La LGRA, dispone en su Artículo Tercero Transitorio, último párrafo: La LFRASP solamente podrá ser aplicable para la conclusión de los procedimientos que se encontraban en trámite

56 La LGRA dispone en el Artículo Cuarto Transitorio:
“Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades federales y locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.” La LGRA dispone en el Artículo Cuarto Transitorio: La LFRASP solamente podrá ser aplicable para la conclusión de los procedimientos que se encontraban en trámite

57 LGRA Únicamente previó la prolongación de su predecesora (LFRASP) para la conclusión de los procedimientos iniciados No se ocupó de establecer la prolongación de la vigencia de dicha norma, tratándose de los hechos acaecidos durante la vigencia de la Ley anterior sobre los que no se hubiera iniciado el procedimiento

58 ¿Qué pasará con aquellas conductas acontecidas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley?
La LGRA previene que esta, se aplicará a partir de su entrada en vigor Al tratarse de una norma sancionadora En estricto sentido, no podría aplicarse la LGRA a estas conductas Se le estaría dando efectos retroactivos a la misma en perjuicio del particular El Artículo 14 de la CPEUM, establece que a ninguna Ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna

59 A diferencia, la LFRASP disponía en el Artículo Sexto Transitorio:
“Los procedimientos seguidos a servidores públicos federales que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como las resoluciones de fondo materia de los mismos, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron tales procedimientos” “Las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley seguirán aplicándose por LOS HECHOS realizados durante su vigencia.”

60 Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California
Primero. La presente ley entrara en vigor con fecha 01/01/18. Quinto. Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. Séptimo. Con la entrada en vigor de la presente Ley, queda abrogada la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Octavo. Los asuntos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley continuaran desahogándose conforme a la Ley que se abroga.

61 Los procedimientos no iniciados durante dicha vigencia
Sobre esta problemática encontramos dos divergencias sustanciales A) Que el procedimiento previo de investigación ya sea por parte del Área de Quejas o incluso de Auditoría Interna ya se hubiera iniciado previo a la vigencia de la nueva Ley pero fue turnado al Área de Responsabilidades con posterioridad a dicha entrada en vigor ¿Qué normatividad debe aplicar el Área de Quejas y el Área de Auditoría Interna para turnar los resultados de su investigación? B) Que el procedimiento previo de investigación, ya sea por parte del Área de Quejas o incluso el Área de Auditoría Interna, NO se hubiera iniciado previo a la vigencia de la nueva Ley, ¿Qué ley debe aplicar el Área de Responsabilidades para la sustanciación del procedimiento que se le turne?

62 ¿Qué alternativa o caminos seguir?
Sí se pretendiera citar a procedimiento disciplinario a un servidor público con base en disposiciones de la LFRASP Éste podría aducir que se le esta llamando a procedimiento con base en disposiciones de una Ley abrogada Sí se pretendiera citar a procedimiento disciplinario a un servidor pública con base en las disposiciones de la LGRA Éste podría aducir que se esta aplicando en su perjuicio de forma retroactiva una Ley de carácter punitivo o sancionatorio ¿Qué alternativa o caminos seguir? En caso de ser una investigación o expediente de Auditoría Interna y que haya iniciado previo a la entrada en vigor de la LGRA Lo más factible sería aplicar el Cuarto párrafo del Artículo Tercero Transitorio Es responsabilidad de cada Autoridad Administrativa su determinación Consecuentemente concluir con base a las disposiciones vigentes al momento de su inicio LFRASP

63 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentó la Jurisprudencia con número de registro : Advirtió que tanto los procedimientos que se encuentran en trámite o pendientes de determinación, las resoluciones de fondo y los que se instrumentarán posterior al 13 de marzo de 2002, serían sustanciados por la Ley abrogada, es decir la LFRASP “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS EN EL ÁMBITO FEDERAL, DEBEN SEGUIRSE APLICANDO POR LOS HECHOS REALIZADOS DURANTE SU VIGENCIA”

64 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentó la Jurisprudencia con número de registro : RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS EN EL ÁMBITO FEDERAL, DEBEN SEGUIRSE APLICANDO POR LOS HECHOS REALIZADOS DURANTE SU VIGENCIA. Del artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente a partir del catorce de marzo de dos mil dos, según lo prevé su numeral primero transitorio, así como de las observaciones realizadas por el Ejecutivo Federal al decreto aprobado …se advierte que fue voluntad de dicho órgano legislativo que tanto a los procedimientos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución seguidos a los servidores públicos federales a la fecha en que entró en vigor el ordenamiento primeramente citado, y a las resoluciones de fondo materia de ellos, como a los que se instruyan posteriormente al trece de marzo de dos mil dos, en que dejó de tener vigencia la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por los hechos realizados durante su vigencia, fueran aplicables las disposiciones de esta última, debiendo entenderse el término "disposiciones" tanto en su aspecto sustantivo como procedimental, ello en atención al principio general de derecho que establece que en donde el legislador no distingue, el juzgador no debe hacerlo.

65 Sistema Nacional Anticorrupción y las Faltas Administrativas no graves y graves de los Servidores Públicos

66 El Sistema Nacional Anticorrupción fue creado para coordinar a las autoridades federales, estatales y municipales, para investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción. Los Servidores Públicos que son los principales operadores del Sistema, serán capacitados para el desempeño de sus funciones en los órganos jurisdiccionales, órganos internos de control y órganos de fiscalización.

67 OBJETIVO El objetivo de esta capacitación es instruir a los Servidores Públicos con los elementos teóricos y prácticos que les permitan desarrollar las funciones que el propio Sistema les asigna para que a la terminación del mismo dispongan de bases solidas. En si la presente inducción busca ser la plataforma de difusión sobre como funciona el Sistema Nacional Anticorrupción, así como explicar a detalle las formas en la que se estructuran y operan diferentes actores involucrados.

68 INTRODUCCION: Breves Comentarios Sobre la Ley General de Responsabilidades Administrativas (18 de Julio 2016) LGRA Art. 1. Orden Publico y de observancia General en toda la Republica. Objeto .-Distribuir competencias entre los ordenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas Graves, así como los procedimientos de su aplicación

69 Art. 2 Descripción de los objetivos:
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos; II. Establecer las Faltas Administrativas Graves y NO Graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; III. Establecer las sanciones por la Comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y V. Crear las bases para que todo Ente publico establezca políticas eficaces de ética publica y responsabilidad en el servicio publico.

70 Art. 3. Para Efectos de esta Ley se entenderá por:
II. AUTORIDAD INVESTIGADORA. III. AUTORIDAD SUBTANCIADORA. IV. AUTORIDAD RESOLUTORIA. VI. CONFLICTO DE INTERES. X. ENTE PUBLICO. XII. ENTIDADES DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. XIII. EXPEDIENTE DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. XV. FALTA ADMINISTRATIVA NO GRAVE. XVI. FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE XVIII.INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

71 Art. 5. A Quienes no se consideran Servidores Públicos.
Art. 4. Sujetos: Los Servidores Públicos; Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente ley, y Los particulares vinculados con Falta Administrativas Graves. Art. 5. A Quienes no se consideran Servidores Públicos. Consejeros independientes. I. No tengan una relación laboral con las entidades. II. No tenga un empleo, cargo o comisión en cualquier otro ente publico. III Y IV etc.

72 Principios y Directrices Que Rigen la Actuación de los Servidores Públicos.
Art. 6. Todos los Entes Públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor Publico. Art. 7. Los Servidores Públicos observaran en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el sevicio publico. Para la efectiva aplicación de dichos principios, Los servidores Públicos observaran las siguientes directrices: Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X etc.

73 Autoridades Competentes
Art. 8. Concurrencia de Autoridades Federales y Estatales para el cumplimiento del objeto y objetivos de la Ley Art. 9. Autoridades Facultadas para Aplicar la Ley Art. 10. Las Secretarias y los Órganos Internos de Control, y sus homólogas en las entidades Federativas Tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, sustanciación y calificación de las Faltas Administrativas. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas Administrativas No Graves, las Secretarias y Los Órganos Internos de Control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos de esta Ley. En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinan en su calificación la existencia de Faltas Administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la Autoridad Substanciadora para que proceda en los Términos previstos en esta Ley. Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, los Órganos Internos de Control serán competentes Para: Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción: II y III.

74 Art. 11. La Auditoria Superior y las Entidades de Fiscalización Superior de las Entidades Federativas, serán competentes para investigar y substanciar el procedimiento por las Faltas Administrativas Graves. En caso de que la Auditoria Superior y las Entidades de Fiscalización Superior De las Entidades Federativas detecten posibles Faltas Administrativas no Graves darán cuenta de ello a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para que continúen la Investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan. En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentaran las denuncias correspondientes ante el Ministerio Publico competente.

75 FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES
Procedimiento y las sanciones por faltas administrativas NO GRAVES.

76 Faltas No Graves: Se cometen por acción o por omisión
Cumplir con las recomendaciones vinculatorias emitidas por el comité coordinador SEA, así como cumplir con sus funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, etc. (Omisión) Art. 49 fr. I Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas. Art. 93 LGRA (Omisión) Fr.II Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que estas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público, etc. (Omisión) Fr.III Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses. Fr. IV Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por su empleo cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad, etc. Fr. V Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este articulo Fr. VI Rendir cuentas sobre el ejercicio de las Funciones, en términos de las normas aplicables. (Omisión) Fr. VII Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte. Fr. VIII Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, que no se actualice un conflicto de intereses, etc. Fr. IX

77 ÓRGANOS COMPETES Las faltas administrativas NO GRAVES, serán iniciadas, investigadas, substanciadas y resueltas por la Secretarías y los Órganos Internos de Control. Articulo 10 (LGRA).

78 SANCIONES PROCEDENTES
Amonestación publica o privada; Suspensión del empleo de uno a treinta días naturales; Destitución de su empleo, cargo o comisión. Inhabilitación de tres meses a un año. Se pueden aplicar dos sanciones administrativas siempre y cuando sean compatibles.

79 DAÑO PERJUICIO CULPOSO O NEGLIGENTE
Articulo 50 LGRA SUJETO Entes públicos o los particulares. CAUSA Recibir recursos públicos sin tener derecho. De manera culposa o negligente ACCIÓN Reintegrarlos Hacienda Publica o al patrimonio del Ente Público. PLAZO No mayor a 90 días, a partir de la notificación a Auditoria Superior de la Federación o autoridad resolutoria. La autoridad resoltora podrá abseterse de imponer la sanción: daño menor a 2000 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y actualización 150 mil (2017) y que el daño halla sido reintegrado a la hacienda publica. (Art 75 LGRA).

80 Faltas graves cometidas por servidores públicos
Ley General de Responsabilidades Administrativas

81 Faltas Graves cometidas por los Servidores Públicos
Cohecho Peculado Desvío de recursos públicos Utilización indebida de la información Abuso de funciones Conflicto de interés Contratación indebida Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés Tráfico de influencias Encubrimiento Desacato Obstrucción de justicia

82 ¿Quién puede realizar estas conductas?
COHECHO Conductas sancionables Pretender obtener Exigir Aceptar Obtener ¿Quién puede realizar estas conductas? El mismo servidor público o a través de un tercero (s) con motivo de sus funciones. Artículo 52 - LGRA

83 Conductas sancionables
DESVÍO DE RECURSOS PUBLICOS Conductas sancionables Autorizar Solicitar Cualquier otro acto Para la asignación o desvío de recursos públicos: materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables. Artículo 54 - LGRA

84 Conductas sancionables
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE LA INFORMACIÓN Conductas sancionables Adquirir bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o mejoren sus condiciones, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento con motivo de sus funciones y no sea del dominio público. Obtener cualquier tipo de ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento con motivo de sus funciones y no sea del dominio público. Artículo 55 - LGRA

85 Conductas sancionables
ABUSO DE FUNCIONES Conductas sancionables Ejercer atribuciones que no se tienen conferidas. Valerse de las atribuciones conferidas para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios. Artículo 57 - LGRA

86 Conductas sancionables ¿Qué se entiende por conflicto de interés?
Intervenir en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que se tenga conflicto de interés o impedimento legal. ¿Qué se entiende por conflicto de interés? La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones del servidor público, en razón de intereses personales, familiares o de negocios (artículo 3, fracción VI, de la LGRA). Artículo 58 - LGRA

87 ¿Qué debe hacerse? Informar al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones legales, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos. El jefe inmediato admitirá la excusa o en caso de que considere que no sea posible abstenerse de intervenir en el asunto, deberá comunicarlo al servidor público a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, y establecer las instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos.

88 CONTRATACIÓN INDEBIDA Conductas sancionables
Autorizar cualquier tipo de contratación, selección, nombramiento o designación de persona que se encuentre impedido por disposición legal. Autorizar cualquier tipo de contratación, selección, nombramiento o designación de persona que se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que se encuentren inscritas en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.

89 ENRIQUECIMIENTO OCULTO U OCULTAMIENTO DE CONFLICTO DE INTERÉS
Conductas sancionables Faltar a la verdad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial que tenga como fin ocultar el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable. Faltar a la verdad en la presentación de las declaraciones de posible conflicto de interés, que tenga como fin ocultar un conflicto de interés.

90 TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Conductas sancionables Utilizar la posición del empleo, cargo o comisión para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja.

91 Para el servidor público Parientes consanguíneos o civiles
¿Quiénes serian los beneficiarios? Para el servidor público Cónyuge Parientes consanguíneos o civiles Para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios Para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte

92 ENCUBRIMIENTO Conducta sancionable
Advertir actos u omisiones de otros servidores públicos que pudieren constituir faltas administrativas, y realizar deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento. Artículo 62 - LGRA

93 Conductas sancionables
DESACATO Conductas sancionables Proporcionar información falsa a requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente. No dar respuesta o retrasar deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 63 - LGRA

94 Conductas sancionables
OBSTRUCCIÓN DE JUSTICIA EN EL CASO DE LOS RESPONSABLES DE LA INVESTIGACIÓN, SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS Conductas sancionables Realizar cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la Ley y demás disposiciones aplicables. No iniciar el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de 30 días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción. Revelar la identidad de un denunciante anónimo protegido por la ley Artículo 64 - LGRA

95 Autoridad investigadora, substanciadora y resolutoria de faltas graves
Y RESOLUTORA DE FALTAS GRAVES ¿Cuáles son las autoridades que realizan la investigación, substanciación y resolución de las faltas graves cometidas por los servidores públicos? Autoridad investigadora, substanciadora y resolutoria de faltas graves 1.- Autoridad Investigadora. Califica como grave la infracción cometida y la incluye en su informe de presunta responsabilidad administrativa. Las Secretarías Los Órganos Internos de Control Las Unidades de Responsabilidades de las Empresas Productivas del Estado La Auditoría Superior de la Federación Las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas

96 AUTORIDAD INVESTIGADORA, SUBSTANCIADORA Y RESOLUTORA DE FALTAS GRAVES
2.- Autoridad Substanciadora. Dirige y conduce el procedimiento de responsabilidad administrativa desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. Las Secretarías Los Órganos Internos de Control Las Unidades de Responsabilidades de las Empresas Productivas del Estado La Auditoría Superior de la Federación Las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas

97 AUTORIDAD INVESTIGADORA, SUBSTANCIADORA Y RESOLUTORA DE FALTAS GRAVES
3.- Autoridad Resolutora. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa

98 PRESCRIPCIÓN 7 años (días naturales)
sanciones. Plazo para ejercer las facultades de las Secretarías o de los Órganos Internos de Control para imponer 7 años (días naturales) A partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado Se interrumpe con la calificación que realiza la autoridad investigadora, al determinar la falta administrativa como grave

99 CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
6 meses en caso de que en los procedimientos de responsabilidad administrativa se deje de actuar sin causa justificada. Se decreta a solicitud del presunto infractor.

100 ¿Quién las impone? ¿Cuáles son los tipos de sanción?
SANCIONES ¿Quién las impone? El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ¿Cuáles son los tipos de sanción? Suspensión de 30 a 90 días naturales. Destitución del empleo, cargo o comisión. Sanción económica de hasta 2 tantos el beneficio obtenido, en ningún caso podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos.

101 SANCIONES Inhabilitación
3 meses a 1 año, cuando no haya daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro. 1 a 10 años, si el monto de la afectación no excede de 200 veces el valor diario de la UMA ($15,098.00). Valor de la unidad de medida y actualización para 2017: $75.49. Fuente: INEGI, DOF del 10 de enero de 2017, vigente a partir del 1 de febrero de 2017. 10 a 20 años, si excede dicho monto.

102 SANCIONES Los daños y perjuicios patrimoniales causados
¿Qué elementos deben considerarse para imponer las sanciones? Los daños y perjuicios patrimoniales causados El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio Las circunstancias socioeconómicas del servidor público Las condiciones exteriores y los medios de ejecución

103 SANCIONES El monto del beneficio obtenido
La reincidencia en el cumplimiento de obligaciones El monto del beneficio obtenido Podrán imponerse una o más de las sanciones, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad Se impondrá un pago por concepto de indemnización, cuando se provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal o al patrimonio de los entes públicos

104 ¿Quién ejecuta las sanciones?
La suspensión y destitución, las ejecuta el titular o servidor público competente del ente público correspondiente. La inhabilitación se ejecuta en términos de la resolución dictada Las sanciones económicas serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria en términos del Código Fiscal de la Federación o por la autoridad competente de la entidad federativa correspondiente

105 ¿Hay beneficios en casos de confesar la responsabilidad?
SANCIONES ¿Hay beneficios en casos de confesar la responsabilidad? Si, ya sea en la etapa de investigación o durante el procedimiento de responsabilidad administrativa. Si confiesa su responsabilidad ante la autoridad investigadora, se reducirá la sanción entre el 50% y 70% del monto de las sanciones que se impongan.

106 SANCIONES Para obtener este beneficio será necesario que se cumplan con los siguientes requisitos: Que no se haya notificado el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa. Que la persona sea de entre los demás sujetos involucrados, la primera en aportar los elementos para la comprobación de la infracción y responsabilidad de quien los cometió. Que coopere en forma plena con la autoridad investigadora, substanciadora y resolutora. Que suspenda su participación en la infracción. Para el caso de los segundos y ulteriores servidores públicos que aporten elementos distintos al primero, podrán obtener una reducción de la sanción de hasta el 50%.

107 SANCIONES Si confiesa su responsabilidad una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa, se reducirá la sanción hasta el 30% del monto de las sanciones que se impongan.

108 APERTURA DE INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, BURSÁTIL,
FIDUCIARIO, OPERACIONES DE DEPÓSITO, ADMINISTRACIÓN, AHORRO E INVERSIÓN DE RECURSOS MONETARIOS En investigaciones de faltas graves, a la autoridad investigadora no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bursátil, fiduciario, operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. Sin embargo, esta información deberá conservar su secrecía en los expedientes correspondientes. Para que la autoridad investigadora pueda tener acceso a la referida información, se celebrarán convenios de colaboración con las autoridades correspondientes. Solo los titulares de las Secretarías o los servidores públicos en quien deleguen esta facultad podrán solicitar a las autoridades competentes esta información.

109 Zapopan, Jalisco, 18 de agosto de 2017
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves y faltas en situación especial MTRO. EDMUNDO BERNAL MEJÍA Titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de Hidrocarburos Zapopan, Jalisco, 18 de agosto de 2017

110 Contexto General ¿dónde estamos?
La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Kofi Annan (2004) Secretario General de la ONU Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

111 Contexto General ¿dónde estamos?
Existe una percepción ciudadana de insatisfacción de los resultados contra la corrupción. El Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional de 2016, ubica a México en el lugar 123 de 176 países encuestados, con una calificación de 30 puntos en una escala de 0-100

112 Contexto General ¿dónde estamos?
De acuerdo con WEF, los temas más problemáticos para hacer negocios en México reflejan muchas de las características que enfrenta el país y que no han podido erradicarse.

113 Nueva LGRA Distribuir competencias entre los órdenes de gobierno, para establecer: Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Sus obligaciones. Las sanciones aplicables a los servidores públicos. Las sanciones aplicables a los particulares vinculados con faltas administrativas graves. Los procedimientos para su aplicación. Objeto

114 Vigencia: a partir del 19 de julio de 2017
Nueva LGRA Vigencia: a partir del 19 de julio de 2017 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Quedarán abrogadas (Tercero Transitorio de la LGRA) Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Títulos Primero, Tercero y Cuarto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

115 Nueva LGRA Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por: (…) XIV. Faltas administrativas: Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley; XVII. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma;

116 Nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículos 65 al 72 de la LGRA: Soborno Participación ilícita en procedimientos Tráfico de influencias Utilización de información falsa Obstrucción de facultades de investigación Colusión Uso indebido de recursos públicos Contratación indebida de ex servidores públicos Conductas que constituyen faltas administrativas de los particulares

117 Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves (Art. 66) Soborno Propósito Acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público Prometa Dinero Valores Bienes Donaciones Servicios Empleos Demás beneficios indebidos A uno o varios servidores públicos; directa o a través de terceros Realice Obtener o mantener un beneficio o ventaja para sí o para un tercero Ofrezca Abstenga de realizar Entregue Con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido

118 Participación ilícita en procedimientos administrativos
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves (Art. 67) Participación ilícita en procedimientos administrativos Participar Federales Realice Actos u omisiones No obstante que Locales Por ley o resolución administrativa está impedido o inhabilitado para ello Municipales

119 Participación ilícita en procedimientos administrativos
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves (Art. 67) Participación ilícita en procedimientos administrativos Intervenga en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas* Participar Federales Obtener total o parcialmente los beneficios Encuentren impedidas o inhabilitadas Locales Municipales *Ambos particulares serían sancionados

120 Tráfico de influencias para inducir a la autoridad
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves (Art. 68) Tráfico de influencias para inducir a la autoridad Autorización Influencia Propósito de obtener para sí o un tercero Use Real o ficticio Poder económico Ventaja Poder político Perjudicar a alguna persona o al servicio público Con independencia de la aceptación del o los servidores públicos o del resultado obtenido.

121 Utilización de información falsa
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves (Art. 69) Utilización de información falsa Presentar Propósito de lograr ALTERADA Autorización Documentación Simule el cumplimiento de requisitos o reglas Perjudicar a persona alguna Ventaja

122 Obstrucción de facultades de investigación
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves (Art. 69) Obstrucción de facultades de investigación Teniendo información vinculada con una investigación de faltas administrativas Proporcione información falsa Retrase deliberada e injustificadamente la entrega de información No de respuesta a las autoridades (investigadoras, substanciadoras o resolutoras) Previamente se debieron imponer medidas de apremio.

123 Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves (Art. 70) Colusión (pacto ilícito en daño de tercero) Contrataciones: Acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto indebidos Federales Ejecute con uno o más sujetos particulares Locales Municipales Ventaja

124 (pacto ilícito en daño de tercero)
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves (Art. 70) Colusión (pacto ilícito en daño de tercero) indebidos Contratos Convenios Arreglos Combinaciones entre competidores ocasionar daño Objeto o efecto Acuerden o celebren Si la infracción se realiza a través de un intermediario con el propósito de que el particular obtenga algún beneficio o ventaja, ambos serán sancionados.

125 Uso indebido de recursos públicos
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves (Art. 71) Uso indebido de recursos públicos Apropie Recursos públicos Cuando por cualquier circunstancia Materiales Humanos Financieros Maneje Reciba Administre Tenga acceso Realice actos mediante los cuales Uso indebido Desvíe La omisión de rendir cuentas que comprueben el destino de recursos = uso indebido de recursos públicos

126 Contratación indebida de ex servidores públicos
Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves Actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves (Art. 72) Contratación indebida de ex servidores públicos Servidor público durante el año previo Directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión Permita que el contratante se beneficie o adquiera ventaja frente a competidores Contrate privilegiada También será sancionado el ex servidor público contratado

127 Aquellas realizadas por
Faltas de particulares en situación especial Que impliquen Dinero Valores Bienes Donaciones Servicios Empleos B e n e f i c i o s Candidatos a cargos de elección popular. Miembros de equipos de campaña electoral. Miembros de transición entre administraciones del sector público. Líderes de sindicatos del sector público Exigir Aquellas realizadas por Solicitar Aceptar Recibir Pretender recibir

128 Para quién ? Faltas de particulares en situación especial Para sí
Socios o sociedades que el servidor público o las personas antes referidas formen parte A cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de servidor público Cónyuge Para su campaña electoral Para terceros con quien tenga relaciones: profesionales, laborales o de negocios Parientes consanguíneos y civiles

129 Personas Físicas (Art. 81 fracc. I)
Sanciones a particulares Personas Físicas (Art. 81 fracc. I) Económica Inhabilitación Indemnización Hasta 2 tantos de los beneficios obtenidos. De 100 hasta 150 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (cuando no haya beneficios). No menor 3 meses ni mayor a 8 años, para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda. Por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal; o al patrimonio de los entes públicos.

130 Personas Morales (Art. 80 Fracc. II)
Sanciones a particulares Personas Morales (Art. 80 Fracc. II) Económica Inhabilitación Suspensión de actividades Disolución de la sociedad Indemnización Hasta 2 tantos de los beneficios obtenidos. De 1,000 hasta 1 millón 500 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (cuando no haya beneficios). No menor 3 meses ni mayor a 10 años, para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda. No menor de 3 meses, ni mayor de 3 años (detener, diferir o privar temporalmente de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios). Pérdida de la capacidad legal de una persona moral. Por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal; o al patrimonio de los entes públicos.

131 DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS 18 - Julio – 2017

132 INTRODUCCIÓN Con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativa, los procedimientos de responsabilidad administrativa se transforman. Los procedimientos contemplan formalidades y requisitos esenciales que garantizan una defensa adecuada, por tanto se aplicarán procedimientos más justos. Se busca que con motivo de los procedimientos de responsabilidad administrativa exista equilibrio tanto para servidores públicos como para los particulares, a fin de que gocen de un debido proceso con tutela judicial. Se exige a la autoridad competente la exacta aplicación de principios procesales.

133 ¿Por qué una ley general?
Las facultades concurrentes implican que la Federación, las entidades federativas, los Municipios y la Ciudad de México, puedan actuar respecto de una misma materia, a través de una ley general. Federación Estados/Ciudad de México Municipios LEY GENERAL

134 ¿Para qué sirven? Son reglas generales que se siguen por numerosas disposiciones que establecen reglas concretas. Estos principios tienen interés en la organización de un determinado ordenamiento procesal, en la integración normativa y en la interpretación del Derecho.

135 CAUSAS DE NULIDAD DERIVADO DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Falta de motivación y/o argumentación Falta de valoración de pruebas Indebida valoración de pruebas en el fallo de primera instancia Vicios del procedimiento (de la audiencia, del procedimiento disciplinario, en la notificación del citatorio, etc…) La resolución se emitió sin aplicar las disposiciones debidas Prescripción de las facultades para sancionar No se fundamentó debidamente la gravedad Se acredita responsabilidad pero no daño económico

136 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
LEGALIDAD PRESUNCIÓN DE INOCENCIA VERDAD MATERIAL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS OBJETIVIDAD CONGRUENCIA EXHAUSTIVIDAD IMPARCIALIDAD ARTÍCULO 111 LGRA PRINCIPIOS

137 PRINCIPIOS PROCESALES
Principio de legalidad Las formalidades y actuaciones de las partes del proceso, incluso el tribunal, deben estar contenidas en la norma.

138 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

139 IMPARCIALIDAD OBJETIVIDAD
La persona a cargo de juzgar o dirimir una cuestión debe mantener la imparcialidad y no dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes. La imparcialidad es un criterio propio de la Justicia que establece que las decisiones deberían tomarse siguiendo criterios objetivos, sin dejarse llevar por influencias de otras opiniones, prejuicios o bien por razones que de alguna manera se caractericen por no ser apropiadas La emisión de un comentario que se encuentre sujeto en sí mismo al objeto o tema que se esté hablando, independientemente de la sensibilidad o afinidad que posea la persona que comente. Limitarse a indicar las características observables que posee el objeto. Medida en la cual un sujeto puede dar su punto de vista de algo o alguien, desligado de los sentimientos que este posea OBJETIVIDAD

140 PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Congruencia La Obligación del juzgador de decidir las controversias que se sometan a su consentimiento, resolviendo sobre todos y cada uno de los puntos litigiosos que hubieran sido materia del debate. La sentencia debe dictarse conforme a lo actuado, de manera que debe existir correspondencia entre lo pretendido y lo juzgado. Exhaustividad

141 PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Verdad material Disposición de la autoridad juzgadora de exigir las pruebas que considere necesarias para investigar los hechos, independientemente de que las partes procesales hayan propuesto sus pruebas.

142 REFORMA CONSTITUCIONAL 10 DE JUNIO DE 2011
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS REFORMA CONSTITUCIONAL 10 DE JUNIO DE 2011 Todos y todas en el servicio público tienen la oportunidad de generar las condiciones necesarias para que se respete la dignidad de todas las personas. Señala la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y la no discriminación. Reconoce que todos y todas gozamos de derechos y mecanismos de garantías reconocidos por la Constitución así como por Tratados internacionales.

143 NUEVO PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Ley General de Responsabilidades Administrativas NUEVO PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

144 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Partes en el Procedimiento Autoridad investigadora Terceros (a quienes pueda afectar la resolución que se dicte) Servidor público presunto responsable (falta grave o no grave) Particular (persona física o moral) presunto responsable Artículo 116 LGRA

145 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Causales de improcedencia 1. Prescripción 2. Incompetencia 3. Cosa resuelta 4. No comisión de faltas administrativas 5. Omisión de acompañar el IPR Artículo 196 LGRA

146 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Prescripción de faltas administrativas Contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado Tres años No graves Siete años Graves Artículo 74 LGRA

147 Cuarto y quinto párrafo, Artículo 74, LGRA
Ley General de Responsabilidades Administrativas Caducidad de la instancia Opera cuando se deja de actuar por más de seis meses sin causa justificada en los PRA Se decretará a solicitud del presunto infractor Cuarto y quinto párrafo, Artículo 74, LGRA

148 Surten efectos al día hábil siguiente en que se realicen
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa LGRA Notificaciones Podrán solicitar mediante exhorto, la colaboración de las Secretarías, los OIC, o de los Tribunales 1. Emplazamiento al presunto responsable. 2. Acuerdo de admisión IPR. 3. Acuerdo citación audiencia inicial. 4. Acuerdo de remisión al Tribunal (faltas graves) 5. Acuerdos de apercibimiento a las partes (imposición de medidas de apremio) 6. Resolución definitiva Las autoridades substanciadoras o resolutoras Personales Surten efectos al día hábil siguiente en que se realicen Acompañar copia certificada de: IPR y acuerdo de admisión Constancias del exp. investigación Pruebas ofrecidas por investigadora Artículos 187 a 199, LGRA

149 Procedimiento de Responsabilidad Administrativa LGRA
Notificaciones Por estrados de la autoridad substanciadora o resolutora Surten efectos dentro de los 3 días hábiles en que sean colocados En el extranjero Podrán solicitar el auxilio de las autoridades competentes mediante carta rogatoria Las autoridades substanciadoras o resolutoras Artículos 187 a 199, LGRA

150 Procedimiento de Responsabilidad Administrativa LGRA
Faltas no graves Emplazamiento del PR: Día, lugar y hora Autoridad que la llevará Que tiene derecho a: No declarar contra sí mismo No declararse culpable Defenderse personalmente Ser asistido por un defensor Que se le nombre un defensor de oficio Inicio Entre emplazamiento y audiencia 10 – 15 días Informe de Presunta Responsabilidad Autoridad investigadora Cita a partes Terceros, incluido denunciante Interrumpe prescripción Entre emplazamiento y audiencia cuando menos 72 horas Art. 208 LGRA

151 Procedimiento de Responsabilidad Administrativa LGRA
Faltas no graves Audiencia Inicial Presunto Responsable: Rinde declaración Ofrece pruebas Partes: Manifiestan lo que convenga Ofrecen pruebas Autoridad substanciadora: Declara cierre de audiencia Autoridad substanciadora: Cierra instrucción Cita a las partes a oír resolución Autoridad substanciadora: Acuerda admisión de pruebas Ordena diligencias para desahogo 15 días 5 días días Concluido desahogo: Se declara abierto periodo de alegatos Se dicta resolución Art. 208 LGRA

152 Procedimiento de Responsabilidad Administrativa LGRA
Reglas para las audiencias Serán públicas No se permite la interrupción Hacer constar día, lugar y hora en que principie y finalice la audiencia Se debe mantener el buen orden Artículo 198 y 199 LGRA

153 Procedimiento de Responsabilidad Administrativa LGRA
Medidas cautelares Las autoridades investigadoras podrán solicitar medidas cautelares que: Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas Impidan continuación de efectos perjudiciales de la falta Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del PRA Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Federal Artículo 123, LGRA

154 *Unidades de Medida y Actualización
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa LGRA Tipos de medidas cautelares Suspensión temporal del presunto responsable Exhibición de documentos originales relacionados directamente con la falta Apercibimiento de multa de 100 y hasta 150 UMA*: Para hacer presentar a los presuntos responsables y testigos Para señalar domicilio para notificaciones personales Embargo precautorio de bienes; aseguramiento o intervención precautoria de negociaciones Las que sean necesarias para evitar daños a la hacienda pública *Unidades de Medida y Actualización Artículo 124, LGRA

155 *Unidades de Medida y Actualización
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa LGRA Medidas de apremio para hacer cumplir determinaciones Multa de 120 a 150 veces el valor diario de la UMA*, que se duplica o triplica hasta alcanzar dos mil veces, en caso de renuencia. Arresto hasta por 36 horas. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno *Unidades de Medida y Actualización Artículo 120, LGRA

156 Procedimiento de Responsabilidad Administrativa LGRA
Las Pruebas: Testimonial Documental Pericial De inspección

157 Procedimiento de Responsabilidad Administrativa LGRA
Acumulación de expedientes Es competente la substanciadora que tenga conocimiento de la falta cuya sanción sea mayor Procede A 2 o más personas se les atribuye una o más faltas relacionadas entre sí. Cuando se imputen 2 o más faltas a la misma persona, relacionadas entre sí. Si amerita la misma sanción, será la que primero haya admitido el IPR Artículo 185 y 186, LGRA

158 Procedimiento de Responsabilidad Administrativa LGRA
Faltas graves Tribunal competente: No grave devuelve a autoridad substanciadora Devuelve a autoridad investigadora para reclasificar Admite y notifica a las partes Audiencia de inicio La autoridad substanciadora deberá: 1. Ordenar el emplazamiento del presunto responsable 2. Citar al presunto responsable y a los terceros a audiencia inicial 3. Declarar cerrada la audiencia Si notifica Se envía al Tribunal los autos originales del expediente 15 días Acuerda admisión de pruebas Ordena diligencias para desahogo 3 días Art. 209 LGRA

159 Procedimiento de Responsabilidad Administrativa LGRA
Faltas graves La resolución deberá dictarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles Podrá ampliarse por una sola vez por otros 30 días hábiles Se abre periodo de alegatos por 5 días Cierra instrucción Cita a las partes a oír resolución Se notifica personalmente Aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o las leyes que rijan en esa materia en las entidades federativas

160 Ley General de Responsabilidades Administrativas
ESQUEMA DE SANCIONES

161 PARTICULARES, PERSONAS FÍSICAS Por faltas no graves y graves
Ley General de Responsabilidades Administrativas Sanciones Amonestación pública o privada Suspensión Destitución Inhabilitación temporal para desempeñar cargos públicos Sanción económica Sanción Económica Inhabilitación temporal para participar en contrataciones Indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública (federal, local o municipal) Suspensión de actividades Disolución de la sociedad respectiva PARTICULARES, PERSONAS FÍSICAS Y MORALES SERVIDORES PÚBLICOS Por faltas no graves y graves

162 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Cumplimiento y ejecución de sanciones Faltas no graves La ejecución se llevará a cabo de inmediato una vez que sean impuestas por las Secretarías o los OIC Servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del ente público correspondiente Artículo 222 y 223, LGRA

163 Faltas de servidores públicos
Ley General de Responsabilidades Administrativas Cumplimiento y ejecución de sanciones Faltas graves Faltas de servidores públicos Vista a superior jerárquico y a Secretaría: *Suspensión *Destitución *Inhabilitación Vista al SAT u homólogas en entidades federativas: *Indemnización *Sanción económica, El cumplimiento de sanciones se realizará una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que emita el Tribunal, artículo 225 LGRA

164 Faltas de particulares
Ley General de Responsabilidades Administrativas Cumplimiento y ejecución de sanciones Faltas graves Faltas de particulares Inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos y obras públicas, se ordena publicación en el DOF y periódicos oficiales de las entidades federativas Indemnización o sanción económica, vista al SAT o a las autoridades competentes en las entidades federativas El cumplimiento de sanciones se realizará una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que emita el Tribunal, artículo 226 LGRA

165 VERIFICACIÓN DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL
Ley General de Responsabilidades Administrativas PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL

166 DENTRO DEL CAPÍTULO II DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SE MENCIONA LA SIGUIENTE FALTA:

167 Artículo 60. Incurrirá en enriquecimiento oculto… el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial…, que tenga como fin ocultar,… el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable…

168 VERIFICACIONES ALEATORIAS DE LA EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO
PARA ANOTACIÓN EN SISTEMA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL VERIFICACIONES ALEATORIAS DE LA EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE No anomalías Secretarías y OIC’s INICIO DE INVESTIGACIÓN Anomalías Artículo 30 LGRA

169 Acceso a toda información, incluso reservada o confidencial
No son oponibles disposiciones de secrecía: Fiscal Bursátil Fiduciaria Relacionadas con operaciones de recursos monetarios (depósito, administración, ahorro o inversión) INVESTIGACIÓN Solicitar solo los titulares de las Secretarías o quienes en ellos deleguen Artículo 95 LGRA

170 Declaración patrimonial Refleja un incremento
No explicable o justificable Considerando remuneración como SP Las Secretarías u OIC solicitarán sea aclarado Investigación - Verificación Artículo 37 LGRA

171 De no justificarse procedencia Integran expediente para darle trámite
Formulan, en su caso, denuncia ante el MP Investigación - Verificación Coadyuvancia Potestad de formular denuncia al Ministerio Público, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste Los declarantes están obligados a proporcionar la información Conforme a lo establecido en la LGRA Artículos 37, 38, 41 y 42 LGRA

172 Conclusión del expediente Dictamen contable financiero
Informe de presunta responsabilidad Investigación - Verificación

173 GRACIAS POR SU ATENCIÓN.


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