Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS CENCOA
“Nuestro Compromiso Social está vigente”
2
DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2017
08/11/2018 DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2017 PERSONAS NATURALES Junio de 2018
3
TEMARIO 1. Introducción 2. Impuesto de renta personas naturales: Ley 1819 de 2016 3. Sistemas cedular para la determinación del impuesto 4. Liquidación cédula rentas de trabajo 5. Liquidación cédula pensiones, rentas de capital, no laborales 6. Soportes declaración renta - Procedimiento Tributario
4
Determinación impuesto de renta de las personas naturales Art
Determinación impuesto de renta de las personas naturales Art. 1° Ley La Ley 1819 del 2016 introdujo el concepto de cédulas en materia de determinación del impuesto sobre la renta de personas naturales para designar ciertos conjuntos de rentas, según la fuente de las mismas. La depuración se efectuará de manera independiente, según las reglas establecidas para cada cédula.
5
CLASIFICACIÓN PERSONAS NATURALES
El sistema cédular aplica para personas naturales residentes.
6
RESIDENTES Y NO RESIDENTES
ART. 9° Estatuto Tributario: Las personas naturales residentes, están sujetas al impuesto de renta por sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país. Las personas naturales no residentes, sólo estarán sujetas al impuesto de renta por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y a su patrimonio poseído en el país.
7
NACIONALES Y EXTRANJEROS
REQUISITO: Permanencia de más de 183 días continuos o discontinuos en 365 días calendario.
8
PERSONAS NATURALES NACIONALES
Cónyuge o compañera permanente o los hijos dependientes menores, tengan residencia en el país. 50% o más de ingresos sean de fuente nacional 50% o más de sus bienes sean administrados en el país o 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país De ser requerido por la DIAN, no acrediten residencia en otro país Tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal.
9
PERSONAS NATURALES NACIONALES
LEY 1739 DE 2014 ART 25: No serán residentes, los nacionales: Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
10
RENTA PERSONAS NATURALES RESIDENTES
LEY 1819 DE DICIEMBRE DE 2016
11
RENTA PERSONAS NATURALES RESIDENTES
A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2017: Se eliminan sistemas de determinación IMAN e IMAS. Se eliminan categorías de empleados, trabajadores por cuenta propia, otros. Un solo formulario: 210 Nuevo sistema de depuración: CEDULAR (cinco cédulas). Cuatro (4) tablas o tarifas para liquidar el impuesto.
12
SISTEMA CEDULAR PERSONAS NATURALES RESIDENTES
Rentas de trabajo Pensiones Rentas de Capital No Laborales Dividendos y participaciones Clasificación Cedular
13
REGLAS GENERALES DEL SISTEMA CEDULAR
Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula. Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción. La DIAN adelantará programas de fiscalización para verificar el cumplimiento de requisitos para aceptación de costos y gastos.
14
CÉDULA RENTAS DE TRABAJO
Salarios y Prestaciones sociales Comisiones Viáticos Honorarios ( con requisitos) Gastos de representación Emolumentos eclesiásticos Compensaciones por trabajo asociado de cooperativas Compensaciones por servicios personales (con requisitos).
15
RENTAS DE TRABAJO – DEPURACIÓN
Ingresos Menos Ingresos no constitutivos de renta: Aportes obligatorios a salud y pensión. Aportes voluntario al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Menos: Deducciones Intereses de vivienda (1.200 UVT) $ Salud prepagada / Póliza salud (192 UVT) $ Dependientes de 10% hasta (384 UVT) $ Cesantías participes independientes. GMF Limite Máximo: 40% Ingreso gravado, hasta 5.040 UVT (160 millones) Menos: Rentas Exentas (Art , 126-4, 206 E.T.) Aportes fondos de pensiones voluntarios Ahorro cuentas AFC Cesantías e intereses- límite promedio inferior a $ (100%) > 350 UVT Según tabla 25% exento-limite UVT /Máximo $
16
CÉDULA PENSIONES Ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Exentas las primeras UVT : $ mes (2017) $ año (2017)
17
CÉDULA RENTAS DE CAPITAL
Intereses Rendimientos financieros Arrendamientos Regalías Explotación de la propiedad intelectual
18
RENTAS DE CAPITAL - DEPURACIÓN
Ingresos Menos Ingresos no constitutivos de renta: Componente inflacionario rendimientos financieros. Aportes voluntario al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad . Menos: Costos y gastos procedentes Debidamente soportados Menos: Deducciones Intereses de vivienda (1.200 UVT) Cesantías participes independientes GMF Limite Máximo: 10% renta líquida hasta 1.000 UVT ($ ) Menos: Rentas Exentas (Art , 126-4) Aportes fondos de pensiones voluntarios Ahorro cuentas AFC
19
CÉDULA RENTAS NO LABORALES
Se incluyen los ingresos que no clasifiquen en ninguna de las otras cédulas: Honorarios (con 2 o más trabajadores o contratistas vinculados por al menos 90 días continuos o discontinuos) Compensación de servicios personales (con 2 o más trabajadores o contratistas vinculados por al menos 90 días continuos o discontinuos) D de dic (otros requisitos). Agricultores, ganaderos, Comerciantes. Otros
20
RENTAS NO LABORALES – DEPURACIÓN
Ingresos Menos Ingresos no constitutivos de renta. Aportes obligatorios a salud y pensión Aportes voluntario al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Menos: Costos y gastos procedentes Debidamente soportados Menos: Deducciones Intereses de vivienda (1.200 UVT). GMF Cesantías participes independientes. Limite Máximo: 10% renta líquida hasta 1.000 UVT ($ ) Menos: Rentas Exentas Aportes fondos de pensiones voluntarios Ahorro cuentas AFC Otros
21
CÉDULA POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
NO GRAVADOS GRAVADOS Aplicación artículo 49 del E.T. Dividendos utilidades hasta el 2016 mantienen el mismo tratamiento. En adelante serán gravados con dos tarifas: simple + compuesta
22
TARIFA PARA DIVIDENDOS
RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL RANGO EN PESOS IMPUESTO DESDE HASTA 0% 19,115,000 > 5% > 31,859,000 (Dividendos en UVT menos 600 UVT)*5% > en adelante 10% > (Dividendos en UVT menos 600 UVT)*10%+20 UVT
23
RENTA DIVIDENDOS PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES
Liquidación recibidos como NO gravados Liquidación recibidos como gravados Ingreso 25,000,000 30,000,000 Impuesto 35% 10,500,000 Subtotal 19,500,000 En UVT 785 612 Impuesto según tabla 294,230 19,230 Total impuesto 10,519,230 El impuesto de renta sobre dividendos deberá ser retenido en la fuente sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta.
24
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA
Requisitos para no obligados a presentar declaración de impuesto de renta: 2016 2017 REQUISITO UVT VALOR INGRESOS 1,400 41,654,200 44,602,600 PATRIMONIO BRUTO 4,500 CONSUMOS TARJETA CREDITO 2,800 83,308,400 COMPRAS Y CONSUMOS CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITOS O INVERSIONES FINANCIERAS 133,888,500
25
Sistema para determinar el impuesto de Renta
26
RENTAS DE TRABAJO
27
DECRETO REGLAMENTARIO 2250 DE DIC DE 2017
Definiciones: Compensación por servicios personales Toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
28
COMPENSACIÓN SERVICIOS PERSONALES
Definición (D de 2017): No es renta de trabajo si cumple con la totalidad de las siguientes condiciones: Incurre en costos y gastos. Asume perdidas monetarias, responsabilidades ante terceros. Contrata dos o más trabajadores o contratistas con 2 o más trabajadores o contratistas vinculados por al menos 90 días continuos o discontinuos .
29
RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES
D de diciembre de 2017 Corresponde a aquellas autorizadas de manera taxativa por la ley y que no están comprendidas dentro del concepto de costos y gastos. No se podrán imputar en más de una cédula la misma renta exenta o deducción.
30
COSTOS Y GASTOS D. 2250 de diciembre de 2017
Únicamente las personas naturales que tengan ingresos por rentas de capital y/o rentas no laborales podrán descontar los costos y gastos en que incurra para la obtención del ingreso. Deben cumplir con requisitos y limitaciones del estatuto tributario.
31
Requisitos y limitaciones del estatuto tributario:
COSTOS Y GASTOS Requisitos y limitaciones del estatuto tributario: Relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad. Factura o documento equivalente. Pagos laborales – cumplir con aportes parafiscales y seguridad social. Honorarios y servicios: planilla de seguridad social pagos superiores a 1 SMLMV. Limitación a los pagos en efectivo ( a partir del 1° enero 2018)
32
REALIZACIÓN DE LAS CESANTÍAS
D de diciembre de 2017 A partir de año gravable 2017 el auxilio de cesantías y los intereses sobre las cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. Las cesantías acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016 no les será aplicable la limitación del 40% de las rentas exentas.
33
PAGOS QUE NO SON INGRESO INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA
SISTEMA ORDINARIO PAGOS QUE NO SON INGRESO ALIMENTACIÓN NO SUPERIOR A 41 UVT MENSUALES ($ (CUANDO EL SALARIO NO EXCEDA 310 MENSUALES UVT $ ) REEMBOLSO MANUTENCIÓN, ALOJAMIENTO Y TRANSPORTE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA APORTES SALUD Y PENSIÓN OBLIGATORIA; APORTES VOLUNTARIO A RAIS REMUNERACIÓN POR LABORES DE CARÁCTER CIENTIFICO, TECNOLÓGICO O DE INNOVACIÓN; OTROS. DEDUCCIONES INTERESES O CORRECCIÓN MONETARIA PARA PRÉSTAMOS DE VIVIENDA HASTA 1200 UVT ($ ) 2017 PAGOS POR SALUD PREPAGADA HASTA 192 UVT ($ ) AÑO 2017 DEPENDIENTES: 10% INGRESO SIN EXCEDER DE 384 UVT ($ ). CESANTÍAS PARTICIPES INDEPENDIENTES GMF (50%) 08/11/2018
34
DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES
Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificada pro el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. Los hijos del contribuyente mayores de 18 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 08/11/2018
35
DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES
El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT, certificado por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 260= $ 08/11/2018
36
RENTAS EXENTAS RENTA EXENTA ART. 206 DEL E.T. :Cesantías e intereses a las cesantías según tabla; licencia de maternidad; entre otros. Gastos de Representación rectores y profesores de universidades públicas, sin exceder el 50% del salario. APORTES VOLUNTARIOS A PENSIONES AHORRO CUENTAS AFC REQUISITO : APORTES AFC + AOP+ AVP < 30% TOTAL INGRESO Y SIN EXCEDER A 3800 UVT $ (2017) 25% DEL VALOR TOTAL DE PAGOS LABORALES HASTA 240 UVT ($ anual) 08/11/2018
37
TABLA INCISO 1° ART 241 E.T. - LABORALES Y PENSIONES
RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL RANGO EN PESOS IMPUESTO DESDE HASTA 0% 34,726,000 > 19% > 54,160,000 (RG en UVT menos UVT)*19% > 28% > 130,622,000 (RG en UVT menos UVT)*28% más 116 UVT > en adelante 33% > En Adelante (RG en UVT menos UVT)*33% más 788 UVT
38
EJEMPLOS
39
RENTAS DE TRABAJO Parcial LIQUIDACIÓN CEDULAR INGRESOS BRUTOS Honorarios 6,000,000 72,000,000 MENOS: INGRESOS NO CONST. RENTA NI GA OCA. 6,480,000 Salud obligatoria 2,880,000 Aportes Pension obligatoria y solidaridad 3,600,000 INGRESOS GRAVADOS 65,520,000 MENOS: DEDUCCIONES Salud prepagada (16 UVT mensual) 2,500,000 Dependientes (10% hasta 32 UVT mensual) 7,200,000 Intereses vivienda (1200 UVT) 9,700,000 MENOS: RENTAS EXENTAS Aporte pensión voluntaria o AFC TOTAL: Ingresos(-)Deducciones (-) rentas exentas 55,820,000 Menos: 25% exento laboral 13,955,000 Limitación 40% deducciones y exenciones 26,208,000 Sub total 23,655,000 Diferencia (2,553,000) Renta liquida gravable 41,865,000 Impuesto a cargo en UVT Tabla 241 (Inc 1) 252,960
40
LIQUIDACIÓN SISTEMA ORDINARIO
ANTES DE REFORMA PARCIALES LIQUIDACIÓN SISTEMA ORDINARIO IMAN INGRESOS BRUTOS Honorarios 6,000,000 72,000,000 MENOS: DEDUCCIONES Salud obligatoria 2,880,000 Salud prepagada 6,116,928 2,500,000 Dependientes 12,233,856 7,200,000 Intereses vivienda (1200 UVT) 38,230,800 - Sub-total 12,580,000 MENOS: RENTAS EXENTAS Aportes Pension obligatoria y solidar 3,600,000 Aporte pensión voluntaria o AFC 21,600,000 Sub-total rentas exentas TOTAL: Ingresos(-)Deducciones (-) rentas exentas 55,820,000 65,520,000 Menos: 25% exento laboral 13,955,000 Renta liquida gravable 41,865,000 Renta liquida UVT 1,314.07 2,056.56 Impuesto a cargo en UVT 252,960 277,492
41
RENTAS DE TRABAJO Parcial LIQUIDACIÓN CEDULAR INGRESOS BRUTOS Ingresos laborales 10,000,000 120,000,000 MENOS: INGRESOS NO CONST. RENTA NI GA OCA. 10,800,000 Salud obligatoria 4,800,000 Aportes Pension obligatoria y solidaridad 6,000,000 INGRESOS GRAVADOS 109,200,000 MENOS: DEDUCCIONES Salud prepagada (16 UVT mensual) 2,500,000 Dependientes (10% hasta 32 UVT mensual) 12,000,000 Intereses vivienda (1200 UVT) 9,600,000 24,100,000 MENOS: RENTAS EXENTAS Aporte pensión voluntaria o AFC TOTAL: Ingresos(-)Deducciones (-) rentas exentas 73,100,000 Menos: 25% exento laboral 18,275,000 Limitación 40% deducciones y exenciones 43,680,000 Sub total 54,375,000 Diferencia 10,695,000 Renta liquida gravable 2,057 65,520,000 Impuesto a cargo 6,876,360
42
ANTES DE REFORMA PARCIALES SISTEMA ORDINARIO IMAN INGRESOS BRUTOS Ingresos laborales 10,000,000 120,000,000 MENOS: DEDUCCIONES Salud obligatoria 4,800,000 Salud prepagada 2,500,000 Dependientes 12,000,000 Intereses vivienda (1200 UVT) 9,600,000 Sub-total 28,900,000 MENOS: RENTAS EXENTAS Aportes Pension obligatoria y solidar 6,000,000 Aporte pensión voluntaria o AFC 36,000,000 Sub-total rentas exentas 18,000,000 TOTAL: Ingresos(-)Deducciones (-) rentas exentas 73,100,000 109,200,000 Menos: 25% exento laboral 18,275,000 Renta liquida gravable 54,825,000 Renta liquida UVT 1,720.86 3,427.60 Impuesto a cargo en UVT 122 102 Tarifa impuesto 7.08% Impuesto a cargo 3,881,760 3,248,981
43
RENTA DE CAPITAL
44
RENTAS DE CAPITAL Y NO LABORALES
TABLA INCISO 2° ART 241 E.T. RENTAS DE CAPITAL Y NO LABORALES RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL RANGO EN PESOS IMPUESTO DESDE HASTA 0% 19,115,000 > 10% > 31,859,000 (BG en UVT menos 600 UVT)*10% > 20% > 63,718,000 (BG en UVT menos 1000 UVT)*20%+40 UVT > 30% > 95,770,000 (BG en UVT menos 2000 UVT)*30%+240 UVT > 33% > 127,436,000 (BG en UVT menos 3000 UVT)*33%+540 UVT > en adelante 35% > En Adelante (BG en UVT menos 4000 UVT)*35%+870 UVT
45
LIQUIDACIÓN CEDULAR Parcial RENTAS DE CAPITAL INGRESOS BRUTOS 47,000,000 Rendimientos (Entidad no finac.) 12,000,000 Arrendamientos 35,000,000 (-) INGRESOS NO CONST. RENTA NI GA OCA. 5,358,000 Salud obligatoria 2,350,000 Aportes Pension obligatoria y solidaridad 3,008,000 Componente inflacionario rendim. - INGRESOS GRAVADOS 41,642,000 (-) COSTOS Y GASTOS PROCEDENTES Impuesto predial (inmueble arrendado) 1,500,000 (-) DEDUCCIONES Intereses vivienda (1200 UVT) 7,000,000 (-) RENTAS EXENTAS Aporte pensión voluntaria o AFC 5,000,000 Renta líquida 28,142,000 Límite: 10% deducciones y exenciones 4,014,200 Total Ded. + Exenc. Exceso 7,985,800 Renta líquida gravable 36,127,800 Renta líquida UVT 1,133.99 Impuesto a cargo Tabla 241 (2) 2,128,120
46
RENTAS DE CAPITAL ANTES DE REFORMA SISTEMA ORDINARIO INGRESOS BRUTOS Rendimientos financieros 12,000,000 Arrendamientos 35,000,000 Total ingresos brutos 47,000,000 MENOS: DEDUCCIONES Salud obligatoria 2,350,000 Intereses vivienda (1200 UVT) 7,000,000 Costos y gastos 1,500,000 Sub-total 10,850,000 MENOS: RENTAS EXENTAS Aportes Pension obligatoria y solidar 3,008,000 Aporte pensión voluntaria o AFC 5,000,000 Sub-total rentas exentas 8,008,000 Renta liquida gravable 28,142,000 Renta liquida UVT 883.33 Impuesto a cargo en UVT -0
47
RENTA NO LABORAL
48
RENTAS DE CAPITAL Y NO LABORALES
TABLA INCISO 2° ART 241 E.T. RENTAS DE CAPITAL Y NO LABORALES RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL RANGO EN PESOS IMPUESTO DESDE HASTA 0% 19,115,000 > 10% > 31,859,000 (BG en UVT menos 600 UVT)*10% > 20% > 63,718,000 (BG en UVT menos 1000 UVT)*20%+40 UVT > 30% > 95,770,000 (BG en UVT menos 2000 UVT)*30%+240 UVT > 33% > 127,436,000 (BG en UVT menos 3000 UVT)*33%+540 UVT > en adelante 35% > En Adelante (BG en UVT menos 4000 UVT)*35%+870 UVT
49
EJEMPLOS
50
LIQUIDACIÓN CEDULAR Parcial RENTA NO LABORAL RENTAS DE CAPITAL INGRESOS BRUTOS HONORARIOS (Con dos trabajadores) 150,000,000 Arrendamientos 27,500,000 - (-) INGRESOS NO CONST. RENTA NI GA OCA. 17,100,000 Salud obligatoria 7,500,000 Aportes Pension obligatoria y solidaridad 9,600,000 INGRESOS GRAVADOS 132,900,000 (-) COSTOS Y GASTOS PROCEDENTES 24,000,000 1,500,000 Impuesto predial Salarios, prestaciones, ss, etc. (-) DEDUCCIONES 7,000,000 Intereses vivienda (1200 UVT) Dependientes (-) RENTAS EXENTAS 20,000,000 Aporte pensión voluntaria o AFC Renta líquida 81,900,000 26,000,000 Límite: 10% deducciones y exenciones 10,890,000 Total Ded. + Exenc. 27,000,000 Diferencia 16,110,000 Renta líquida gravable 98,010,000 Sumatoria de rentas líquidas gravables 124,010,000 Renta líquida UVT 3,892.46 Impuesto a cargo Tabla 241 (2) 26,586,750
51
LIQUIDACIÓN SISTEMA ORDINARIO
ANTES DE REFORMA % LIQUIDACIÓN SISTEMA ORDINARIO INGRESOS BRUTOS Honorarios 85% 150,000,000 Arrendamientos 15% 27,500,000 Total ingresos brutos 100% 177,500,000 MENOS: DEDUCCIONES Salud obligatoria 7,500,000 Dependientes 12,233,856 Intereses vivienda (1200 UVT) 7,000,000 Costos y gastos 25,500,000 Sub-total 52,233,856 MENOS: RENTAS EXENTAS Aportes Pension obligatoria y solidar 9,600,000 Aporte pensión voluntaria o AFC 20,000,000 Sub-total rentas exentas 29,600,000 TOTAL: Ingresos(-)Deducciones (-) rentas exentas 95,666,144 Menos: 25% exento laboral (17,041,536) Renta liquida gravable 78,624,608 Renta liquida UVT 2,467.89 Impuesto a cargo en UVT 331 Tarifa impuesto 13.41% Impuesto a cargo 10,545,650
52
LIQUIDACIÓN CEDULAR Parcial RENTA NO LABORAL RENTAS DE CAPITAL INGRESOS BRUTOS Comerciante, constructor, transportador 70,000,000 Rendimientos financieros 5,000,000 - (-) INGRESOS NO CONST. RENTA NI GA OCA. 2,394,000 4,000,000 Salud obligatoria 1,050,000 Aportes Pension obligatoria y solidaridad 1,344,000 CI rendimientos financieros INGRESOS GRAVADOS 67,606,000 1,000,000 (-) COSTOS Y GASTOS PROCEDENTES 17,000,000 Gastos Costos 12,000,000 (-) DEDUCCIONES Intereses vivienda (Art. 119 ET 1200 UVT) (-) RENTAS EXENTAS Aporte pensión voluntaria o AFC Renta líquida 45,606,000 Limitación 10% deducciones y exenciones 5,060,600 Total Ded+Excen. Diferencia (60,600) Renta líquida gravable Sumatoria de rentas líquidas gravables 46,606,000 Renta líquida UVT 1,462.88 Impuesto a cargo Tabla 241 (2) 4,223,760
53
ANTES DE REFORMA SISTEMA ORDINARIO INGRESOS BRUTOS Comerciante, constructor, transportador 70,000,000 Rendimientos financieros 5,000,000 Total ingresos brutos 75,000,000 Menos: Ingreso no constit. De renta 4,000,000 Ingreso gravado 71,000,000 MENOS: DEDUCCIONES Salud obligatoria 1,050,000 Intereses vivienda (Art. 119 ET 1200 UVT) Costos y gastos 17,000,000 Sub-total 23,050,000 MENOS: RENTAS EXENTAS Aportes Pension obligatoria y solidar 1,344,000 Aporte pensión voluntaria o AFC - Sub-total rentas exentas Renta liquida gravable 46,606,000 Renta liquida UVT 1,462.88 Impuesto a cargo en UVT 71 Tarifa impuesto 4.84% Impuesto a cargo 2,257,141
54
LIQUIDACIÓN CEDULAR Parcial RENTA NO LABORAL RENTAS DE CAPITAL INGRESOS BRUTOS AGRICULTOR - Ventas agricolas café 250,000,000 Arrendamientos 4,000,000 - (-) INGRESOS NO CONST. RENTA NI GA OCA. 6,888,000 Salud obligatoria 2,100,000 Aportes Pension obligatoria y solidaridad 4,788,000 INGRESOS GRAVADOS 243,112,000 (-) COSTOS Y GASTOS PROCEDENTES 178,000,000 Impuesto predial 3,000,000 Costos insumos, abonos 75,000,000 Costo presunto mano de obra 40% 100,000,000 (-) DEDUCCIONES Intereses vivienda (1200 UVT) (-) RENTAS EXENTAS 6,000,000 Aporte pensión voluntaria o AFC Renta líquida 59,112,000 Limitación 10% deducciones y exenciones 6,511,200 Sub -total Diferencia (511,200) Renta líquida gravable Sumatoria de rentas líquidas gravables 63,112,000 Renta líquida UVT 1,980.98 Impuesto a cargo Tabla 241 (2) 7,524,960
55
ANTES DE REFORMA % SISTEMA ORDINARIO INGRESOS BRUTOS Ventas café 98% 250,000,000 Arrendamientos 2% 4,000,000 Total ingresos brutos 100% 254,000,000 MENOS: DEDUCCIONES Salud obligatoria 2,100,000 Intereses vivienda (1200 UVT) - Costos y gastos 178,000,000 Sub-total 180,100,000 MENOS: RENTAS EXENTAS Aportes Pension obligatoria y solidar 4,788,000 Aporte pensión voluntaria o AFC 6,000,000 Sub-total rentas exentas 10,788,000 Renta liquida gravable 63,112,000 Renta liquida UVT 1,980.98 Impuesto a cargo en UVT 195 Tarifa impuesto 9.83% Impuesto a cargo 6,202,120
56
CÉDULA PENSIONES
57
PENSIONADOS Art. 206 E.T. numeral 5° Rentas de trabajo exentas: “Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de A partir del 1° de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales (Hoy 1000 UVT ).
58
RENTAS POR PENSIONES Art. 206 E.T. numeral 5: Exentas las primeras UVT: $ mes (2017) $ año (2017) No aplica para pensiones que correspondan a rentas de fuente extranjera.
59
IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCASIONALES
60
IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCASIONALES
La utilidad en la venta de activos fijos poseídos dos años o más: Se grava de manera autónoma. Se aplica tarifa del impuesto del 10%. Cuando se enajena la casa o apartamento adquirida antes de 1978 el 100% de la utilidad no es gravada. Para el costo de los inmuebles, acciones o aportes, se aplica tabla de ajuste. Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades: Ganancia ocasional para los socios en la parte que exceda del capital aportado.
61
IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCASIONALES
Obtenido por loterías, premios, y similares: La tarifa es del 20% del valor efectivamente recibido. Si el premio es en especie, su valor será al valor comercial del bien en el momento de su entrega. Herencias, legados, donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado entre vivos a título gratuito, y la porción conyugal. Se aplican exenciones con cumplimiento de requisitos…
62
IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCASIONALES
EXENCIONES Las primeras 7700 UVT ($ 245 millones) del valor del inmueble de vivienda urbana del causante. Las primeras 7700 UVT ( $ 245 millones) del inmueble rural del causante (no aplica a casas quintas o fincas de recreo). Las primeras 3490 UVT ($111 millones) de la asignación por porción conyugal, herencia o legado. El 20% de los bienes y derechos recibidos por las personas diferentes a herederos o conyugue supérstite. El 20% de los bienes recibidos por donaciones ($ sin exceder de UVT $72 millones). Libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.
63
IMPUESTO SOBRE GANANCIAS OCASIONALES
EXENCIONES Las primeras 7500 UVT ($238 millones) de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación, siempre que la totalidad de la venta sea depositado en cuentas AFC y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de créditos hipotecarios. Se aplicará a casas o apartamentos cuyo valor catastral o autoavalúo no supere UVT (478 millones).
64
2017 VENTA DE INMUEBLE LIQUIDACIÓN GANANCIA OCASIONAL Fecha adquisición Mayo 2005 Fecha de venta Dic 2017 Costo Adquisición 25,000,000 VENTA 150,000,000 MENOS: COSTO FISCAL 106,500,000 OPCIÓN 1 Valor declarado año 2016 65,000,000 Reajuste fiscal hasta fecha de venta 4.07% 2,645,500 Costo Fiscal opción 1 67,645,500 OPCIÓN 2 Costo adquisición Factor Reajuste art 73 ET 4.26 Costo Fiscal opción 2 GANANCIA OCASIONAL GRAVABLE 43,500,000 IMPUESTO 10% 4,350,000 Retención en la fuente practicada 1,500,000 SALDO A PAGAR 2,850,000
65
ELABORACIÓN DECLARACIÓN DE RENTA 2017
66
FORMULARIOS A UTILIZAR
Formulario 110: Declaración de renta de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas. Personas naturales no residentes. Formulario 210: Personas naturales y asimiladas residentes.
67
PARA DETERMINAR EL PATRIMONIO
Documentos en los que consten la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas: Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras. Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras. Las inversiones en acciones y participaciones se declaran por su costo fiscal. Declaración de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
68
PARA DETERMINAR EL PATRIMONIO
d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos. e. Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos. f. Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras. g. Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.
69
INGRESOS: Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general. Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas. Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
70
INGRESOS: f. Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista. g. Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida o daño emergente.
71
DEDUCCIONES: Documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2017 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda. Certificados por pagos de salud prepagada. Certificados por donaciones. Relación de facturas de gastos. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
72
DEDUCCIONES: Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros. Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial. Certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos. Declaraciones de renta del año anterior y sus anexos.
73
ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA
Los cónyuges declaran sus bienes y rentas por separado. El porcentaje para reajustar el costo de los activos fijos para el año gravable 2017, es de 4.07% (D. 2169/2017).
74
ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA
En aplicación al Art. 73 del E.T, el D de 2017 fijó los factores de reajuste de los bienes raíces, acciones y aportes en sociedades poseídos por personas naturales que constituyan activos fijos para estos. Los valores así determinados podrán tomarse como costo fiscal de enajenación y valor patrimonial. Decreto 569 de marzo 23 de 2018 establece el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas que provengan de entidades financieras o sector Cooperativo en el 64.21% (no obligados a llevar contabilidad). Los intereses, costos y gastos financieros en que hayan incurridos las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, en proyecto de decreto se establece el porcentaje que no constituye costo ni deducción en el 20.21%.
75
ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA
Debe elaborarse un inventario de los bienes y pasivos al 31 de dic de 2017, que posee la persona, a partir de la declaración de renta del año anterior lo que permitirá identificar: Activos adquiridos en el año. Se debe indicar el tipo de bien, fecha de adquisición, costo de adquisición y vendedor. Deben estar soportados por facturas, documentos equivalentes y escrituras cuando se trate de bienes raíces. Activos vendidos en el año. Se debe indicar el tipo de bien, fecha de adquisición, fecha de venta, comprador, costo fiscal al 31 de dic del año anterior, precio de venta, costo fiscal de enajenación, retención en la fuente practicada.
76
RECOMENDACIONES Solicite el RUT o actualícelo. Se debe verificar que los datos informados se encuentren actualizados (dirección, actividad económica, clases de responsabilidad, etc.) Realice migración del certificado digital a Firma Electrónica. Cruce la información de su declaración de renta con la exógena que coloca la DIAN en su página Web. Se debe descargar el programa Ayuda Renta 2017 publicado por la DIAN. Diligencie la declaración de renta en la página de la DIAN.
77
SANCIONES
78
SANCIONES EXTEMPORANEIDAD
5% del impuesto a cargo o de las retenciones realizadas, por cada mes o fracción de mes. 10% después de emplazamiento de la DIAN
79
SANCIONES EXTEMPORANEIDAD Total Impuesto a Cargo $ 2.000.000
No. meses extemporaneidad: Sanción: *5%*5 = Sanción mínima: Sanción a pagar:
80
SANCIONES EXTEMPORANEIDAD Total Impuesto a Cargo $ 2.000.000
No. meses extemporáneidad: Sanción: *5%*2 = Sanción mínima: Sanción a pagar:
81
SANCIONES Errores que dan la declaración por no presentada:
No se presenta en los lugares señalados para el efecto. No es firmada por el contribuyente. Sanción cuando se da la declaración por no presentada: 2% de la sanción de la sanción por extemporaneidad.
82
EXTEMPORANEIDAD - ERRORES QUE DAN LA DECLARACIÓN POR NO PRESENTADA
SANCIONES EXTEMPORANEIDAD - ERRORES QUE DAN LA DECLARACIÓN POR NO PRESENTADA Total Retenciones a Cargo $ No. meses extemporáneidad: Sanción: *5%*4*2% = Sanción mínima: Sanción a pagar:
83
CORRECCIÓN DECLARACIONES
SANCIONES CORRECCIÓN DECLARACIONES Voluntaria: 10% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor. Después de emplazamiento: 20% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor.
84
SANCIONES CORRECCIÓN Total Saldo a pagar inicial $ 4.000.000
Total Saldo a pagar corrección Mayor valor Sanción: *10% = Sanción mínima: Sanción a pagar:
85
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
(ART. 255 ) La Administración tributaria podrá proferir liquidación provisional con el propósito de determinar y liquidar: Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones declaradas inexactas o que no hayan sido declaradas. Sanciones omitidas o indebidamente liquidadas. Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales. Para los contribuyentes que en año gravable anterior hayan declarado ingresos brutos inferiores a UVT (477 mll) o patrimonio bruto inferior a UVT (955 mll).
86
GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO
(ART. 282 ) La sanción se reducirá al 50% del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones: Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
87
GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO
(ART. 282 ) La sanción se reducirá al 75% del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones: Que dentro del año (1) anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
88
Gracias. Nora Elena Rengifo Gamboa Nora.rengifo@hotmail.com
Carrera Piso 11 Edificio el Café – Cali Teléfono (2) Fax (2)
89
NOTAS ADICIONALES
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.