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TRIBUTACION EN OPERACIONES FINANCIERAS, MERCADO DE CAPITALES Y ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO JULIAN MARTIN ABRIL 2018.

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Presentación del tema: "TRIBUTACION EN OPERACIONES FINANCIERAS, MERCADO DE CAPITALES Y ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO JULIAN MARTIN ABRIL 2018."— Transcripción de la presentación:

1 TRIBUTACION EN OPERACIONES FINANCIERAS, MERCADO DE CAPITALES Y ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO
JULIAN MARTIN ABRIL 2018

2 OBJETO Y FUENTE CAMBIO EN EL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS RENTAS FINANCIERAS PARA PF ´´´´4) los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales –incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares–, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga´´´´ FUENTE Artículo 7°.- Las ganancias provenientes de la tenencia y enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, se considerarán íntegramente de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la REPÚBLICA ARGENTINA.”. “En el caso de valores representativos o certificados de depósito de acciones y demás valores (ADRs, ADSs, CEDEARs, etc.), se considerarán de fuente argentina cuando el emisor de las acciones y valores se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la REPÚBLICA ARGENTINA, cualquiera fuera la entidad emisora de los certificados, el lugar de emisión de los mismos o el de depósito de tales acciones y valores.”.

3 ARTS 18 Y 90 IMPUTACION ARTICULO 18
Los dividendos de acciones o utilidades distribuidas por los sujetos del artículo 69 y los intereses o rendimientos de títulos, bonos, cuotapartes de fondos comunes de inversión y demás valores se imputarán en el ejercicio en que hayan sido puestos a disposición o en el que capitalicen, siempre que los valores prevean pagos de interés o rendimiento en plazos de hasta un año. Respecto de valores que prevean plazos de pago superiores a un año, la imputación se realizará de acuerdo con su devengamiento en función del tiempo. CAMBIO EMPRESAS: PERCEPCION POR DEVENGAMIENTO En el caso de emisión o adquisición de tales valores a precios por debajo o por encima del valor nominal residual, en el caso de personas humanas, las diferencias de precio se imputarán conforme lo dispuesto por el articulo agregado a continuacion del artículo 90 SE ESTABLECE FORMA DE RECONOCER LA PERDIDA O LA GANANCIA PERSONAS FISICAS

4 VENTA INDIRECTA territorio nacional.
Enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional. Se consideran ganancias de fuente argentina las obtenidas por; - sujetos no residentes en el país - provenientes de la enajenación de acciones, cuotas, participaciones sociales, títulos convertibles en acciones o derechos sociales, o cualquier otro derecho representativo del capital o patrimonio de una persona jurídica, fondo, fideicomiso o figura equivalente, establecimiento permanente, patrimonio de afectación o cualquier otra entidad, que se encuentre constituida, domiciliada o ubicada en el exterior, -cuando se cumplan determinadas condiciones (participaciones directas o indirectas en los ultimos 12 meses superior al 30%, sobre acciones ,entidades, o bienes en el exterior, y no menor al 10% en acciones u otras formas de participacion o tenencia en la Argentina) esta gravado solo en la parte enajenada -no tributa grupo economico -alicuota del 15% o ganancia real. Jurisdicciones bont o no cooperantes 31.5% o gcia real -si adquirente no reside en Argentina, la resposabilidad de pago del impuesto la tiene su representante en el pais

5 JURISD NO COOP Y BONT Articulos agregados al art.15 El PODER EJECUTIVO NACIONAL será el encargado de elaborar un listado conteniendo las jurisdicciones no cooperantes en base al criterio contenido en este artículo Jurisdicciones de baja o nula tributación Artículo… (III).- A todos los efectos previstos en esta ley, cualquier referencia efectuada a “jurisdicciones de baja o nula tributación”, deberá entenderse que se refiere a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60 (SESENTA) por ciento de la alícuota contemplada en el inciso a) del Artículo 69 de la presente ley.”. DEBEREMOS CONOCER LAS ALICUOTAS DE LAS JURISDICCIONES CON LAS QUE SE OPERE OPERACIONES CON VINCULADAS, NO COOPERANTES( DTO PEN) O BONT, LES APLICA RESTRICCION ART.18 DE DEDUCCION SEGÚN DEVENGAMIENTO SI ESTAN PAGAS AL VTO DE LA DDJJ

6 QUEBRANTO ESPECIFICO ART.19;QUEBRANTO ESPECIFICO VENTA ACCIONES Y POR TITULOS Y BONOS ART.97: GANANCIAS POR VENTA ACCIONES Y REVALUO TITULOS Y BONOS SE RECONOCE ANUALMENTE. PERO VPP ACCIONES Y FCI SE IMPUTA GCIA CON LA VENTA. CONSECUENCIAS: LA PERDIDA POR REVALUO BONOS Y TITULOS AL SER ESPECIFICA LA TENDRE QUE IMPUTAR CONTRA GANANCIAS POR VENTAS ACCIONES, VENTAS O REVALUOS TITULOS Y BONOS. NO PODRE APLICARLAS COMO ANTES CONTRA GANANCIAS GENERALES. -INCONSISTENCIA: GRAVO EL REVALUO DE TITULOS Y BONOS PERO EL QUEBRANTO LO TENGO EN SUSPENSO

7 EXENCIONES IMP.GCIASY NUEVAS NORMAS
-derogacion exenciones renta depositos plazo fijo en el pais -derogación exencion intereses titulos publicos -derogacion exenciones artículo 36 bis de la ley INTERES Y VENTA ON -derogacion exenciones artículo 25 de la ley ; INTERES y VENTA FCI. -derogacion exenciones artículo 83 de la ley INTERES Y VENTA FF -ART.79; A los fines de la presente ley no resultan aplicables las disposiciones del artículo 10 de la ley , modificado por la ley ( SE ELIMINA PROHIBICION DE INDEXAR)

8 ART.20.W Sustitúyese el inciso w) del artículo 20, por el siguiente:
“w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, (ACCIONES Y ADR, ) 1) las acciones o sus valores representativos, hayan sido colocados por oferta pública y en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas. 2) también procederá cuando la operación de compraventa, cambio, permuta o disposición sea efectuada a través de una oferta pública de adquisición o una colocación por oferta pública (OPA) autorizada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. obtenidos por personas humanas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, siempre que esas operaciones no resulten atribuibles a sujetos comprendidos en los incisos d) y e) y en el último párrafo del artículo 49 de la ley. (loteos, prop horizontal, fideicomisos ordinarios no incluidos en art 69, activ prof complementada con activ comercial) CONCLUSION: LA EXENCION ES SOLO PARA PF DEL PAIS SOLO ACCIONES Y TITULOS REPRESENTATIVOS (ADR) , SIEMPRE QUE CUMPLAN REQUISITOS EN COLOCACION Y VENTA NO INCLUYE DEMAS VALORES

9 BENEF.EXTERIOR 1) La exención inciso W (VENTA ACCIONES REGIDAS POR CNV Y RESCATE FCI QUE INCLUYAN TALES ACCIONES) también será de aplicación para los Beneficiarios del Exterior en la medida en que tales beneficiarios no residan en y los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes NO MENCIONA JURISDICCIONES BONT 2) Asimismo, estarán exentos del impuesto los Intereses, rendimientos y resultados provenientes de la Compraventa, cambio, permuta o disposición de los siguientes valores obtenidos por los Beneficiarios del Exterior antes mencionados: títulos públicos salvo lebacs (ii) obligaciones negociables colocadas por oferta publica, titulos de deuda(no menciona certificados de participación) de fideicomisos financieros constituidos en el país colocados por oferta pública, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión constituidos en el país, comprendidos en el artículo 1° de la ley , colocados por oferta pública; ON, FF, FCI y (iii) valores representativos o certificados de depósitos de acciones , emitidos en el exterior, respecto de empresas argentinas, y cuenten con autorización de oferta pública por la Comisión Nacional de Valores ADR

10 DIVIDENDOS DIVIDENDOS PERSONAS FISICAS
Los dividendos, en dinero o en especie, serán -considerados como ganancia gravada por sus beneficiarios, -igual tratamiento tendrán las utilidades que los sujetos comprendidos en los apartados 2, 3, 6, 7 y 8 del inciso a) del artículo 69, distribuyan a sus socios o integrantes. Las distribuciones en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables, no originados en utilidades líquidas y realizadas, no serán computables por los beneficiarios. En el caso de rescate total o parcial de acciones, se considerará dividendo de distribución a la diferencia entre el importe del rescate y el costo computable de las acciones. Tratándose de acciones liberadas, se considerará que su costo computable es igual a cero (0) y que el importe total del rescate constituye un dividendo gravado. ALICUOTA APLICABLE 7% O 13% SEGÚN LA EMPRESA TRIBUTE 30% O 25%

11 DIVIDENDOS -no computables y no generan prorrateo gastos
DIVIDENDOS COBRADOS POR EMPRESAS. ART 64 -no computables y no generan prorrateo gastos -sean dividendos o utilidades de FCI y FF locales

12 DIVIDENDOS El impuesto del 13% sobre el 75%(alicuota corporativa 25%) o 7% sobre el 70% (alicuota corporativa 30%) (la suma hace 35%) se paga por; 1)- establecimientos permanentes 69.b) al pagar utilidades al exterior 2)- entidades pagadoras de los referidos dividendos y utilidades a personas humanas argentinas 3) dividendos y utilidades que se paguen a beneficiarios del exterior, IMPORTANTE Cuando se tratara de los fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la ley cuyas rentas NO deban tributar el impuesto a las ganancias en cabeza de ellos, la reglamentación podrá establecer regímenes de retención de la alícuota a que se refiere el primer párrafo,13%.7%, sobre los dividendos y utilidades allí mencionadas, que distribuyan a sus inversores en caso de rescate y/o pago o distribución de utilidades.(FCI abierto no es sujeto de Impuestos y luego debe retener cuando pague utilidades o rescates)

13 COSTO VENTA P.HUMANAS; COSTO ACTUALIZADO PARA COMPRAS A PARTIR EJERCICIOS INICIADOS ENERO STOCK HISTORICO EMPRESAS; IDEM PF, COSTO ACTUALIZADO SALVO QUE APLIQUEN AJUSTE POR INFLACION. TITULO VI

14 ART.69.1 se aplica al stock de utilidades existentes al 31.12.17
IMPUESTO IGUALACION ART se aplica al stock de utilidades existentes al No aplica utilidades ejercicios iniciados

15 IMPUESTO CEDULAR INTERESES
a) Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables,cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional sin cláusula de ajuste: cinco por ciento (5%). b) Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: quince por ciento (15%). Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplicación para aquellos sujetos que revistan la condición de Beneficiarios del Exterior, que no residan en y los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes(NO MENCIONA BONT).

16 IMPUESTO CEDULAR RESULTADO VENTAS
a) Títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda,cuotapartes de fondos comunes de inversión no comprendidos en el inciso c) siguiente, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional sin cláusula de ajuste: cinco por ciento (5%). b) Títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión no Comprendidos en el inciso c) siguiente, monedas digitales, así como cualquier otra clase de título o bono y demás valores, en todos los casos en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: quince por ciento (15%). c) Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, certificados de participación defideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° de la ley y sus modificaciones, que (i) cotizan en bolsas o mercados de valores autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que no cumplen los requisitos a que hace referencia el inciso w) del artículo 20 de esta ley, o que (ii) no cotizan en las referidas bolsas o mercados de valores: quince por ciento (15%). ACCIONES QUE NO CUMPLEN REQUISITOS, O QUE CUMPLIENDO NO SE VENDIERON EN BOLSAS Y MERCADOS, FID.FCIEROS, FCI CERRADOS 2 PARRAFO

17 IMPUESTO CEDULAR d) cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la ley y/o de certificados de participación de los fideicomisos financieros, cuyo activo subyacente principal esté constituido por acciones y/o valores representativos o certificados de participación en acciones y demásvalores, que cumplen las condiciones a que alude el inciso w) del artículo 20 de la ley, la ganancia por rescate derivada de éstos tendrá el tratamiento correspondiente a dicho activo subyacente. ESTAN EXENTOS LOS RESULTADOS DE LA VENTA DE LOS FCI Y FID. FCIEROS. ES TRANSPARENTE PARA EL INVERSOR COMO SI HUBIERA VENDIDO LAS ACCIONES QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS

18 IMPUESTO CEDULAR e) rescate de cuotapartes de FCI del primer párrafo del artículo 1 de la ley y/o de certifi cados de participación de fideicomisos financieros, integrado por valores comprendidos en el primer párrafo del presente artículo en distintas monedas, la reglamentación podrá establecer procedimientos que prevean la forma de aplicación de las tasas a que los mismos se refieren, en forma proporcional a los activos subyacentes respectivos, así como la aplicación de exenciones en los casos que tales activos principales sean los comprendidos en el cuarto párrafo del inciso w) del artículo 20 de esta ley. CONCLUSION: LOS FCI ABIERTOS, LOS FID. FCIEROS QUE TENGAN VALORES AJUSTABLES O NO, O ACCIONES QUE CUMPLAN O NO LOS REQUISITOS, EL DR ESTABLECERA LA FORMA DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE , LA PROPORCION EXENTA, Y LAS ALICUOTAS APLICALES

19 RESUMEN IMP.CED. INTRODUCCION MINIMO NO IMPONIBLE PARA RENTAS POR INTERESES PARA PF -EL EXCEDENTE TRIBUTA 15%(RENTAS REALES) O 5% (RENTAS NOMINALES) -IDEM TRATAMIENTO FISCAL PARA GANANCIAS DE CAPITAL (VENTAS) x PF, PERO SIN MINIMO NO IMPONIBLE -CAMBIO FORMA IMPUTACION RESULTADOS PARA PF POR RENTAS POR SUSCRIPCIONES SOBRE O BAJO LA PAR DE BONOS

20 RESULTADO VENTA (i) PRECIO DE VENTA MENOS:
-COSTO ADQUISICION TITULOS VALORES -ACTUALIZACIONES Y DIFERENCIAS DE CAMBIO NO SE GRAVAN -COSTO ACTUALIZADO DE ACCIONES, FCI, FID.FCIEROS , QUE NO CUMPLEN REQUISITOS, VARIACION INDICE FECHA VENTA-COMPRA -ACCIONES LIBERADAS SE CONSIDERA EL VALOR NOMINAL ACTUALIZADO -CRITERIO FIFO POR ESPECIE Y CALIDAD

21 ENDEUDAMIENTO Los intereses de deudas de carácter financiero (se excluyen las comerciales), de los sujetos comprendidos en el art. 49 (3ra categoría), contraídas con sujetos, residentes o no en el país, vinculados, conforme el 1º art. incorporado a continuación del 15 de la ley, serán deducibles, considerando como límite:  A) Monto que determine la reglamentación o el 30% de la ganancia neta antes de deducir los intereses bajo análisis y amortizaciones, lo que resulte mayor. El monto de los intereses deducible no podrá superar la mayor de dichas limitaciones. B) El límite no “aplicado”, se puede adicionar a los topes de los 3 períodos fiscales siguientes. Es decir, se prevé la traslación de la capacidad no utilizada (excedentes) de interés hasta 3 ejercicios posteriores, siempre que la deducción por el importe neto de los intereses efectivamente abonados esté por debajo del máximo permitido. Los intereses no deducidos se pueden deducir en los 5 ejercicios fiscales siguientes sujetos al mecanismo de limitación previsto. Capacidad no utilizada 3 ejercicios Interes no deducible 5 ejercicios

22 ENDEUDAMIENTO Al incluirse vinculadas locales se inhabilita la posibilidad de alegar discriminación bajo la cláusula de no discriminación prevista en los CDI firmados por Argentina. Se prevén distintos supuestos para que no opere la limitación, entre otros: 1) Demostración fehaciente conforme lo disponga la reglamentación, que el beneficiario de los intereses tributó el impuesto. 2) Los intereses sujetos al mecanismo de limitación comprenden las diferencias de cambio y las actualizaciones generadas por los pasivos que los originan. Se elimina la retención del 35% que contemplaba el último párrafo del inciso a) del art. 81 de la ley. SE APLICA RG 830

23 ENDEUDAMIENTO Limitación de la deducción de los intereses NO APLICA :
1. entidades financieras Ley N° 2. fideicomisos financieros 3. empresas que tengan por objeto principal la celebración de contratos de leasing 4. cuando el monto de los intereses pasivos no exceda el importe de los intereses activos;  5. se permite la deducción de intereses por un monto superior a las limitaciones, en la medida en que el ratio de endeudamiento de la entidad argentina sea igual o inferior al ratio del grupo económico con partes independientes 

24 ENDEUDAMIENTO DEDUCCION Y RETENCION. NO CORRELACION:
los intereses quedarán sujetos, al momento del pago, a las normas de retención vigentes, con independencia de que resulten o no deducibles. Por lo cual para el contribuyente local igualmente estarán sujetos a la retención al momento de su pago al exterior y no existe la simetría entre deducción y gravabilidad de los intereses, resultando gravados incluso aquellos intereses que no hayan representado para el deudor local una deducción en su balance fiscal.

25 FIN MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION WWW.JULIANMARTIN&ASOCIADOS.COM.AR


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